Ley de Inquilinato
Congreso Nacional
- Decreto: 50
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Modificaciones
- Modificado por: Decreto No. 866 — Reformas a la Ley de Inquilinato y creación del Departamento Administrativo de Inquilinato (DAI) (Reforma) — artículos 21, 27, 28, 58, 59, 60, 68, 71, 74
Articulo 60
En esta clase de juicios procede el recurso de apelación solamente contra las sentencias definitivas, el cual se interpondrá ante el mismo Tribunal, dentro del término total de tres (3) días siguientes a la notificación de las mismas. Interpuesto el recurso, el Juzgado emplazará a las partes para que comparezcan ante la Corte de Apelaciones respectiva a hacer uso de sus derechos, dentro del plazo de tres (3) días, más el término de la distancia. El recurso se tramitará conforme a las reglas establecidas para la apelación de providencias y de las sentencias dictadas en los incidentes y en los juicios especiales del Código de Procedimientos Civiles. (*) (*) Reformado mediante Decreto No. 866 de fecha 18 de diciembre de 1979, cuyo texto íntegro aparece al final, como anexo, y que en su parte conducente dice: Artículo 60. En el juicio de desahucio serán admisibles los incidentes, los recursos de reposición y los de apelación contra providencias, sentencias incidentales y sentencias definitivas. Los incidentes se tramitarán y resolverán como lo dispone el Titulo VI del Libro I del Código de Procedimientos. En los recursos de reposición y de apelación se estará a lo dispuesto en el Titulo XI Libro I y en los Capítulos I y III del Titulo IX del Libro II del Código de Procedimientos.
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