Ley de Inquilinato
Congreso Nacional
- Decreto: 50
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Modificaciones
- Modificado por: Decreto No. 866 — Reformas a la Ley de Inquilinato y creación del Departamento Administrativo de Inquilinato (DAI) (Reforma) — artículos 21, 27, 28, 58, 59, 60, 68, 71, 74
Articulo 59
Presentada la demanda de desahucio deberá citarse y emplazarse al demandado para que la conteste dentro del término de tres días hábiles. Transcurrido el término de emplazamiento, con o sin contestación de la demanda se abrirá de oficio el juicio para proponerlas y evacuarlas. Vencido el término de pruebas, o evacuadas que fuesen todas las propuestas y admitidas, se citará a las partes para oír sentencia. La sentencia se pronunciará dentro del término de cinco días hábiles con las formalidades que para las definitivas prescribe el Código de Procedimientos. En la sentencia el juzgador se pronunciará sobre la demanda principal, su contestación, las excepciones de cualquier clase y sobre las reconvenciones que se hubiesen debatido; y dispondrá además, cuando sea pertinente, lo relativo a la desocupación del inmueble, al pago de la renta adeudada hasta el día de la desocupación, y al pago de las costas del juicio.
Leyes relacionadas
- Acuerdo No. 129-2025 — Delegación de funciones del Departamento Administrativo de Inquilinato — Este acuerdo delega funciones administrativas del Departamento de Inquilinato a la ciudadana Flores Lanza, permitiéndole ejercer responsabilidades específicas en la gestión de asuntos de alquiler. Ella será responsable de sus decisiones y el Secretario de Estado puede revocar esta delegación en cualquier momento. (Decreto 129-2025, 2025)
- Decreto No. 866 — Reformas a la Ley de Inquilinato y creación del Departamento Administrativo de Inquilinato (DAI) (Decreto 866, 1979)
- Acuerdo Ministerial No. 455-B-2016 — Ascenso de José Orlando Flores Fúnez a Inspector de Inquilinato (Decreto 455-B-2016, 2017)
- Acuerdo No. 129-2025 — Delegación de funciones en Jennifer Paola Flores Lanza para el Departamento Administrativo de Inquilinato (Decreto 129-2025, 2025)
- Decreto Legislativo No. 109-2024 — Procesos para contratación de arrendamiento de bienes inmuebles — Esta ley establece cómo el Estado debe arrendar inmuebles siguiendo la Ley de Inquilinato. Requiere que los procesos sean públicos, transparentes y equitativos, permitiendo competencia entre oferentes. El Estado debe documentar todo el proceso en un expediente que será revisado por organismos de control. (Decreto 109-2024, 2024)