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Reformada

Ley de Inquilinato

Congreso Nacional

  • Decreto: 50
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia

Modificaciones

Articulo 55

Ley de Inquilinato

Articulo 55.-

El contrato de arrendamiento no se extinguirá por muerte del arrendatario. En tal caso se entenderá que el contrato continúa con sus herederos, y si no hubiere herederos declarados, con el cónyuge, compañero de vida, ascendientes o descendientes, que con aquél, hayan habitado el inmueble. El arrendamiento continuará en las mismas condiciones vigentes a la fecha del fallecimiento del arrendatario.

Notas

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