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Reformada

Ley de Inquilinato

Congreso Nacional

  • Decreto: 50
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia

Modificaciones

Articulo 48

Ley de Inquilinato

Articulo 48.-

En el arriendo de piezas de los mesones, el pago del alquiler será por meses, pero su el inquilino ocupare la pieza solamente parte de los días del mes, pagará la parte proporcional del alquiler correspondiente a la fracción del mes que la haya habitado. Si el arriendo comenzara en un día posterior al primer día del mes, se pagará la renta correspondiente a los días que transcurran hasta el último día de dicho mes y de allí en adelante se aplicará la regla establecida en este artículo. Si el arrendador aceptare el pagos parciales, no por eso se entenderá que el arriendo ha sido contratado en forma distinta a la aquí prescrita.

Notas

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