Reformada
Ley de Inquilinato
Congreso Nacional
- Decreto: 50
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Modificaciones
- Modificado por: Decreto No. 866 — Reformas a la Ley de Inquilinato y creación del Departamento Administrativo de Inquilinato (DAI) (Reforma) — artículos 21, 27, 28, 58, 59, 60, 68, 71, 74
Articulo 48
Articulo 48.-
En el arriendo de piezas de los mesones, el pago del alquiler será por meses, pero su el inquilino ocupare la pieza solamente parte de los días del mes, pagará la parte proporcional del alquiler correspondiente a la fracción del mes que la haya habitado. Si el arriendo comenzara en un día posterior al primer día del mes, se pagará la renta correspondiente a los días que transcurran hasta el último día de dicho mes y de allí en adelante se aplicará la regla establecida en este artículo. Si el arrendador aceptare el pagos parciales, no por eso se entenderá que el arriendo ha sido contratado en forma distinta a la aquí prescrita.
Leyes relacionadas
- Acuerdo No. 129-2025 — Delegación de funciones del Departamento Administrativo de Inquilinato — Este acuerdo delega funciones administrativas del Departamento de Inquilinato a la ciudadana Flores Lanza, permitiéndole ejercer responsabilidades específicas en la gestión de asuntos de alquiler. Ella será responsable de sus decisiones y el Secretario de Estado puede revocar esta delegación en cualquier momento. (Decreto 129-2025, 2025)
- Decreto No. 866 — Reformas a la Ley de Inquilinato y creación del Departamento Administrativo de Inquilinato (DAI) (Decreto 866, 1979)
- Acuerdo Ministerial No. 455-B-2016 — Ascenso de José Orlando Flores Fúnez a Inspector de Inquilinato (Decreto 455-B-2016, 2017)
- Acuerdo No. 129-2025 — Delegación de funciones en Jennifer Paola Flores Lanza para el Departamento Administrativo de Inquilinato (Decreto 129-2025, 2025)
- Decreto Legislativo No. 109-2024 — Procesos para contratación de arrendamiento de bienes inmuebles — Esta ley establece cómo el Estado debe arrendar inmuebles siguiendo la Ley de Inquilinato. Requiere que los procesos sean públicos, transparentes y equitativos, permitiendo competencia entre oferentes. El Estado debe documentar todo el proceso en un expediente que será revisado por organismos de control. (Decreto 109-2024, 2024)