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Reformada

Ley de Inquilinato

Congreso Nacional

  • Decreto: 50
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia

Modificaciones

Articulo 47

Ley de Inquilinato

Articulo 47.-

Es obligación del arrendador extender el recibo de todo pago de que se le haga, y el inquilino tendrá derecho a exigir que se cumpla con esta disposición. Si el arrendador se negare a extender recibo en la forma prescrita, el inquilino se abstendrá de verificar el pago, debiendo depositar la renta adeudada en el Juzgado correspondiente en cuyo caso dicha autoridad extenderá el recibo y anotará el pago en un libro de depósitos de alquileres, haciendo mención del número del asiento en el reverso del ejemplar del contrato de arrendamiento que posea el inquilino; trámite que se ajustará a lo prescrito en el artículo 27 de esta Ley.

Notas

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