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Reformada

Ley de Inquilinato

Congreso Nacional

  • Decreto: 50
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia

Modificaciones

Articulo 45

Ley de Inquilinato

Articulo 45.-

Todo contrato de arrendamiento o sub-arrendamiento de una pieza de mesón deberá constar por escrito y contendrá por lo menos:

  • 1)

    Nombre completo, edad, profesión u oficio, domicilio del arrendador y detalles de su Tarjeta de Identidad o documento similar si fuere extranjero;

  • 2)

    Las designaciones del número anterior respecto del inquilino;

  • 3)

    El nombre del mesón, si lo tuviere y el número de la pieza arrendada;

  • 4)

    El precio, alquiler o renta;

  • 5)

    El nombre de la persona o personas autorizadas para recibir la renta;

  • 6)

    La designación por parte del inquilino de la persona que representará al grupo familiar en los casos contemplados en el artículo 43 de esta Ley; y,

  • 7)

    El lugar y fecha del otorgamiento. El contrato será firmado por los otorgantes y si alguno de ellos no supiere o no pudiere firmar, estampará su huella digital.

Notas

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