Ley de Inquilinato
Congreso Nacional
- Decreto: 50
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Modificaciones
- Modificado por: Decreto No. 866 — Reformas a la Ley de Inquilinato y creación del Departamento Administrativo de Inquilinato (DAI) (Reforma) — artículos 21, 27, 28, 58, 59, 60, 68, 71, 74
Articulo 45
Todo contrato de arrendamiento o sub-arrendamiento de una pieza de mesón deberá constar por escrito y contendrá por lo menos:
- 1)
Nombre completo, edad, profesión u oficio, domicilio del arrendador y detalles de su Tarjeta de Identidad o documento similar si fuere extranjero;
- 2)
Las designaciones del número anterior respecto del inquilino;
- 3)
El nombre del mesón, si lo tuviere y el número de la pieza arrendada;
- 4)
El precio, alquiler o renta;
- 5)
El nombre de la persona o personas autorizadas para recibir la renta;
- 6)
La designación por parte del inquilino de la persona que representará al grupo familiar en los casos contemplados en el artículo 43 de esta Ley; y,
- 7)
El lugar y fecha del otorgamiento. El contrato será firmado por los otorgantes y si alguno de ellos no supiere o no pudiere firmar, estampará su huella digital.
Leyes relacionadas
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- Decreto No. 866 — Reformas a la Ley de Inquilinato y creación del Departamento Administrativo de Inquilinato (DAI) (Decreto 866, 1979)
- Acuerdo Ministerial No. 455-B-2016 — Ascenso de José Orlando Flores Fúnez a Inspector de Inquilinato (Decreto 455-B-2016, 2017)
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