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Reformada

Ley de Inquilinato

Congreso Nacional

  • Decreto: 50
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia

Modificaciones

Articulo 38

Ley de Inquilinato

Articulo 38.-

Todo inquilino gozará del derecho de poner fin al contrato de arrendamiento y sub-arrendamiento de la vivienda o local que ocupare, siempre que diere aviso escrito o lo notificare al arrendador por las vías legales, por lo menos con sesenta (60) días de anticipación si se tratare de locales. Tal aviso no podrá darse legalmente por inquilinos que no estuvieren solventes por el pago de alquileres. En todo caso, el inquilino queda obligado a permitir a cualesquiera interesados, autorizados en nota escrita por el arrendador, visitar el bien arrendado para inspeccionarlo, dentro del término comprendido entre la fecha de la notificación y el día en que aquél lo proyectare desocupar. El inquilino que no diere esta facilidad será sancionado conforme a esta Ley. SECCION SEGUNDA DEL ARRENDAMIENTO DE LOS MESONES

Notas

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