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Reformada

Ley de Inquilinato

Congreso Nacional

  • Decreto: 50
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia

Modificaciones

Articulo 33

Ley de Inquilinato

Articulo 33.-

Cualesquiera actos o medidas coactivas que el arrendador ejecute para obligar al inquilino a la desocupación y que no hubieren sido acordados por el Tribunal competente se declararán ilegales y serán sancionados conforme el Código Penal. En consecuencia, se prohíbe a los arrendadores suspender temporal o definitivamente los servicios de agua potable o de luz eléctrica, dejar al descubierto los techos de las viviendas y locales, remover sus pisos, obstruir sus desagües, impedir el uso norma y corrientes de la cocina y de los servicios sanitarios, y quitar puertas, ventanas o rejas sin justa causa y ausencia previa de los inquilinos, a menos que el arrendador hubiere obtenido autorización previa de conformidad con la Ley.

Notas

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