VigenteCategoria: Tributario
Decreto No. 084-2015 | 27 de febrero de 2016 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 33,971

Ley de Creación del Servicio de Administración de Rentas (Decreto 084-2015)

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Resumen

Este decreto crea el Servicio de Administración de Rentas (SAR), una institución encargada de cobrar los impuestos del país y luchar contra el fraude fiscal. El SAR reemplaza a la antigua Dirección de Ingresos, tiene un director nombrado por el presidente, y es responsable de recaudar los tributos, fiscalizar a los contribuyentes y gestionar el dinero que el Estado necesita para salud, educación y seguridad.

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad con el Artículo Acuerdos Nos. 309-F-2015, 352-A-2015, 245 de la Constitución de la República, el Presidente de la 352-F-2015 484-2015, 492-C-2015, República tiene a su cargo la Administración General del Estado, 505-2015, 515-2015, 516-A-2015, hacer que se recauden las rentas del Estado y reglamentar su 525-2015, 526-2015, 11-C-2016 A 4-10 inversión con arreglo a la Ley. De igual manera para ejercer sus atribuciones tiene la facultad de emitir Acuerdos y Decretos y SECRETARÍA DE FINANZAS expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley. Acuerdos Nos. 024, 025-2016 A 11-12
  2. 2.Que el Artículo 351 de la Constitución los ingresos que el Estado requiere para cumplir con sus de la República, establece que el Sistema Tributario se regirá obligaciones financieras, en particular las que tienen relación con por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y la inversión social en salud, educación, seguridad, vivienda e equidad, de acuerdo con la capacidad económica del infraestructura; así como para la modernización del Estado. contribuyente.
  3. 3.Que el Artículo 45 de la Ley General
  4. 4.Que mediante Decreto Ejecutivo No. de la Administración Pública, establece que los órganos o PCM 083-2015 de fecha veintiséis (26) de noviembre de dos entidades Desconcentradas se crearán, modificarán, fusionarán mil quince (2015), fue suprimida y liquidada la Dirección o suprimirán mediante Decreto del Presidente de la República Ejecutiva de Ingresos (DEI). en Consejo de Secretarios de Estado.
  5. 5.Que es necesario estructurar la

Articulos

Articulo 1

Créase el Servicio de Administración de temporal de sitios en donde se ejerza la actividad Rentas (SAR) como una entidad Desconcentrada adscrita a la operacional, comercial, industrial, profesión u oficio, cuando Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, el contribuyente no cumpla con las obligaciones fiscales administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica contenidas en las disposiciones antes enunciadas; propia, responsable de la administración tributaria, con autoridad y competencia a nivel nacional y con domicilio en la Capital de la l) Aprobar Acuerdos de carácter particular y general para la República. aplicación eficiente de las disposiciones en materia tributaria;

Articulo 2

La estructura orgánica del Servicio de m) Resolver los procedimientos iniciados de oficio o a instancia Administración de Rentas (SAR) se establecerá en un Reglamento. de parte en el marco de sus competencias; y,

Articulo 3

El Servicio de Administración de Rentas n) Cualquier otra facultad o atribución que se establezcan y (SAR) tiene las siguientes funciones: que estaban en las Leyes y Reglamentos atribuidas a la suprimida Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI). a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la Constitución de la República, Convenios Internacionales en materia ARTÍCULO 4. El Servicio de Administración de Rentas Tributaria, el Código Tributario, las Leyes y demás normas (SAR) está a cargo de un(a) Director(a), nombrado por el de carácter tributario; Presidente de la República, con rango Ministerial. El (la) Director (a) es la máxima autoridad y el representante legal de la institución, b) Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, a responsable de definir y ejecutar las políticas, estrategias, planes efecto de combatir la evasión y elusión fiscal; y programas administrativos y operativos, conforme a la política económica, fiscal y tributaria del Estado, de cumplir con las metas c) Crear planes y programas de gestión administrativa acorde y resultados institucionales establecidos por la Ley y por la con los lineamientos de la política económica y metas de Presidencia de la República. recaudación anuales acordadas; d) Promover la cultura tributaria en la población por medio de ARTÍCULO 5. Para ser Director(a) del Sistema de programas de asistencia, orientación y educación fiscal; Administración de Rentas (SAR) se requiere: e) Establecer y mantener relaciones con instituciones, organismos nacionales e internacionales y agencias de cooperación vinculadas a la administración tributaria, así como celebrar Acuerdos, Contratos y Convenios vinculados con el desarrollo de sus funciones; f) Administrar el Sistema Tributario, ejerciendo todas las atribuciones y facultades establecidas en el Código Tributario y demás Leyes y Reglamentos relacionados con la materia; g) Gestionar la recaudación de los tributos y gravámenes establecidos en las Leyes Tributarias; h) Recuperar las deudas tributarias; i) Requerir a terceros públicos o privados la información contable, financiera, bursátil, registral y de cualquier indole, necesarias para el cumplimiento de funciones investigativas, LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CIVICO GUBERNAMENTAL a) Ser hondureño, mayor de treinta (30) años; b) Estar en el goce de sus derechos civiles y políticos; c) Ser profesional universitario de reconocida capacidad e idoneidad; d) No tener deudas o cuentas pendientes con el Estado; e) No tener parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el Presidente de la República, Secretarios o Subsecretarios de Estado, Magistrados del Tribunal Superior de Cuentas, del Ministerio Público, Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Procurador y Subprocurador General de la República; y, f) No desempeñar otro cargo público remunerado con excepción de la docencia universitaria y los servicios de salud.

Articulo 6

El (la) Director(a) del Servicio de Administración de Rentas (SAR), tiene las atribuciones siguientes: a) Ejercer las funciones de administración, dirección y manejo de la institución; b) Delegar las funciones en los funcionarios que estime conveniente; c) Emitir los Reglamentos de Organización Interna y demás Reglamentos, instrumentos, normas y manuales necesarios para el cumplimiento de las funciones de la institución así como los relacionados con la materia tributaria y aduanera; d) Elaborar el presupuesto anual dentro del techo presupuestario asignado y remitirlo a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para su incorporación en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República; e) Aprobar el Programa Operativo Anual y Plurianual, estados financieros y memoria institucional para su presentación a las instancias correspondientes y supervisar la ejecución de los mismos; f) Suscribir Convenios de Cooperación, Acuerdos y contratos con instituciones, organismos nacionales e internacionales vinculados a la materia tributaria y relacionados con el desarrollo de sus funciones; g) Seleccionar, contratar, evaluar, promover y remover al personal de acuerdo a las normas legales aplicables; h) Aprobar las políticas institucionales; i) Emitir los Acuerdos y Resoluciones necesarios para el cumplimiento de las funciones de la institución, supervisar y velar por su estricto cumplimiento; j) Comunicar y denunciar ante las instancias correspondientes los hechos y actos que tengan indicios de responsabilidad civil, administrativa y penal; y, k) Las demás facultades y funciones que le atribuyan las Leyes y Reglamentos vigentes.

Articulo 7

El patrimonio del Servicio de Administración de Rentas (SAR) está constituido por: a) Las asignaciones tributarias aprobadas por el Congreso Nacional de la República, de hasta el dos punto cinco por ciento (2.5%) del total de la recaudación de los tributos internos y aduaneros de la gestión fiscal inmediatamente anterior; b) Ingresos propios como los provenientes de la prestación de servicios de cualquier índole, así como los recursos provenientes de las subastas o remates de los servicios por transporte de datos y otros; c) Herencias, legados y donaciones de otras fuentes públicas o privadas, nacionales o extranjeras y los provenientes de fondos de cooperación internacional; y, d) Transferencias y bienes acordados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.

Articulo 8

Las relaciones entre el Servicio de Administración de Rentas (SAR) y su personal se regirán por el Régimen Laboral que al efecto se apruebe por la máxima autoridad de la institución. Dicho Régimen contendrá como normas mínimas los subsistemas para una adecuada administración del talento humano. El personal del Servicio de Administración de Rentas debe ser técnico y altamente calificado, sujeto a pruebas de Certificación de Confianza.

Articulo 9

Durante el tiempo que resta del período presupuestario 2015, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas debe asignar los recursos conforme a los requerimientos que presenten las nuevas autoridades del Servicio de Administración de Rentas (SAR) en el marco del presupuesto del presente período fiscal.

Articulo 10

Durante el período de organización del Servicio de Administración de Rentas (SAR), las funciones y atribuciones del Director(a) las ejercerá el Comisionado Presidencial que designe el Presidente de la República.

Articulo 11

El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia el día catorce (14) de abril del año dos mil dieciséis (2016) después de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en el salón de Sesiones de Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA. LUIS FERNANDO SUAZO SECRETARIO DE COORDINACION GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY REINALDO ANTONIO SANCHEZ SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN MARÍA ANDREA MATAMOROS SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACION INTERNACIONAL, POR LEY RICARDO LEONEL CARDONA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL DILCIALIZE H AGUIRIANO SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO, POR LEY ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIÁN PACHECO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD EDNAYOLANI BATRES SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD MARLON ONIEL ESCOTO VALERIO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS MADERO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JORGE JOHNNY HANDAL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, POR LEY WILFREDO CERRATO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS

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