Decre 25 2010 Suspender el otorgato de permi de explota del servicio de transp publico de perso remune en todas sus modalidades
Resumen
Este decreto detiene la aprobación de nuevos permisos para servicios de transporte público remunerado de pasajeros durante 2010, excepto en categorías ejecutivas y servicios contratados. Afecta a empresas y emprendedores que querían iniciar transporte público, buscando reducir competencia desleal e inseguridad. Permite excepciones en comunidades sin transporte si la población lo solicita formalmente.
Considerandos
- 1.Que el transporte público es de gran importancia en el desarrollo de toda sociedad, proporcionando los medios necesarios para la movilización de personas, bienes y servicios.
- 2.Que el exceso en la oferta de transporte público existente en la actualidad, genera deficiente prestación del servicio, competencia desleal e inseguridad.
- 3.Que corresponde al Congreso Nacional de conformidad con el Artículo 205, numeral 1, la atribución de crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulos
Articulo 1
La Dirección General de Transporte debe suspender el otorgamiento de nuevos PERMISOS DE EXPLOTACIÓN PARA BRINDAR POR PRIMERA VEZ EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PERSONAS REMUNERADO EN TODAS SUS MODALIDADES, así como incrementos a los Permisos de Explotación de Servicio de Transporte Público de Personas ya autorizados excluyendo el servicio de Transporte Público de Personas de Categoría Rígida Ejecutiva y/o Superior Categoría y el servicio contratado de pasajeros público y privado por el transcurso del resto del período del presente año dos mil diez, y efectivo a partir de la fecha de la vigencia de este Decreto.
Articulo 2
En los casos que se demuestre la necesidad de la creación de una nueva ruta, en comunidades donde no exista un medio de transporte en donde la población de manera conjunta con el transporte local lo solicite formalmente, la Dirección General de Transporte, debe resolver escuchado previamente la opinión del Consejo Nacional del Transporte, opinión que no tendrá carácter vinculante. Asimismo, la solicitud debe acompañar el correspondiente estudio socioeconómico. La Dirección General de Transporte antes de emitir la resolución debe oír el dictamen legal correspondiente. Es entendido que la migración de categoría no constituye un nuevo Certificado o Permiso de Explotación.
Articulo 3
Autorizar el cambio y/o renovación de flota del transporte público de personas sin que ésta implique un incremento a la misma, ni al cambio de categoría de este servicio en beneficio de la población.
Articulo 4
La Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), a través de la Dirección General de Transporte debe proceder a la revisión de los Permisos de Explotación y Certificados de Operación otorgados durante el período comprendido entre Enero del 2009 hasta Enero del 2010 inclusive, y en los casos que se determine la existencia de irregularidades, proceder a su invalidez, cancelación o extinción de conformidad a derecho, previo dictamen de la Procuraduría General de la República. La Comisión Ordinaria de Control y Seguimiento del Congreso Nacional, debe dar seguimiento al Informe enviado al Tribunal Superior de Cuentas y al Ministerio Público. La Fiscalía Contra la Corrupción debe hacer una revisión de todos los permisos que conforme a este Artículo hayan sido declarados inválidos, cancelados o extinguidos, a efecto de determinar la responsabilidad penal y administrativa que en su caso proceda. Los permisos de explotación de transporte, deben otorgarse mediante los procesos que establece la Ley. Los resultados de estos procesos deben de ser informados al pueblo hondureño mediante publicación en un Diario de circulación nacional incluyendo el listado correspondiente de los permisos otorgados.
Articulo 5
La Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), a través de la Dirección General de Transporte, debe actualizar y publicar en forma periódica el censo, de todos los vehículos autorizados para prestar el servicio de transporte de pasajeros, decomisando y poniendo a la disposición de las autoridades competentes, las unidades que sean detectadas operando de manera irregular, aplicando las sanciones administrativas y remitiendo a los organismos competentes, los expedientes respectivos para que se ejecuten las acciones que en derecho correspondan. DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Articulo 6
Excepcionalmente, las solicitudes que actualmente se encuentren en trámite en la Dirección General de Transporte y que estén debidamente justificadas y cumplan con los requisitos establecidos conforme a la Ley, pueden ser otorgadas.
Articulo 7
El presente Decreto entrará en vigencia veinte (20) días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los cinco días del mes de mayo de dos mil diez. LENA KARYN GUTIÉRREZ AREVALO PRESIDENCIA GLADIS AURORA LÓPEZ CALDERÓN SECRETARIA ELISEO NOEL MEJÍA CASTILLO SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 31 de mayo de 2010. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA El Secretario de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda. MIGUEL RODRIGO PASTOR MEJIA LIC. MARTHA ALICIA GARCIA MARCO ANTONIO RODRIGUEZ CASTILLO Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 230-4956 Administración: 230-3026 Planta: 230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL