Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar
29 de diciembre de 2000Vigente

Ley de Conciliación y Arbitraje (Decreto 161-2000)

Congreso Nacional

  • Decreto: 161-2000
  • Publicación: 29 de diciembre de 2000
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Mercantil

Articulo 8

Ley de Conciliación y Arbitraje (Decreto 161-2000)

Articulo 8.-

ACTA DE CONCILIACIÓN. Si las partes logran llegar a un acuerdo conforme a la ley; el juez lo aprobará; para tal efecto se redactará un Acta de conciliación que contendrá el referido acuerdo, debiendo ser firmada por las partes. Si el acuerdo conciliatorio recae sobre la totalidad del litigio, el juez dictará auto declarando terminado el proceso; en caso contrario, el mismo continuará respecto de aquellos asuntos no acordados sin necesidad de providencia que así lo ordene.

Notas

Cargando…