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29 de diciembre de 2000Vigente

Ley de Conciliación y Arbitraje (Decreto 161-2000)

Congreso Nacional

  • Decreto: 161-2000
  • Publicación: 29 de diciembre de 2000
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Mercantil

Articulo 39

Ley de Conciliación y Arbitraje (Decreto 161-2000)

Articulo 39.-

AUTONOMIA DEL CONVENIO ARBITRAL. Todo Convenio Arbitral que forme parte de un contrato se considere como un acuerdo independiente de las demás estipulaciones del mismo. En consecuencia, la inexistente, nulidad o anulabilidad total o parcial de un contrato u otro acto jurídico que contengan un convenio arbitral, no implicará necesariamente la inexistencia, ineficacia o invalidez de éste. Los árbitros, podrán decidir libremente sobre la controversia sometida a su pronunciamiento, la que podrá versar, inclusive sobre los vicios que afecten el contrato o acto jurídico que contenga el convenio arbitral. Sin perjuicio de lo anterior, cuando la nulidad completa de un contrato procede de una sentencia judicial firme, el Convenio Arbitral no subsistirá.

Notas

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