Ley de Conciliación y Arbitraje (Decreto 161-2000)
Congreso Nacional
- Decreto: 161-2000
- Publicación: 29 de diciembre de 2000
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Mercantil
Articulo 39
Ley de Conciliación y Arbitraje (Decreto 161-2000)
AUTONOMIA DEL CONVENIO ARBITRAL. Todo Convenio Arbitral que forme parte de un contrato se considere como un acuerdo independiente de las demás estipulaciones del mismo. En consecuencia, la inexistente, nulidad o anulabilidad total o parcial de un contrato u otro acto jurídico que contengan un convenio arbitral, no implicará necesariamente la inexistencia, ineficacia o invalidez de éste. Los árbitros, podrán decidir libremente sobre la controversia sometida a su pronunciamiento, la que podrá versar, inclusive sobre los vicios que afecten el contrato o acto jurídico que contenga el convenio arbitral. Sin perjuicio de lo anterior, cuando la nulidad completa de un contrato procede de una sentencia judicial firme, el Convenio Arbitral no subsistirá.
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- Decreto Legislativo No. 111-2014 — Aprobación del Contrato de Operación para la Generación, Transmisión y Comercialización de Energía Eléctrica entre la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales, Ambiente y Minas y la Compañía Solar Power, S.A. de C.V. (SOPOSA) — Este decreto aprueba un contrato entre Honduras y Solar Power para operar una planta solar de 50,000 kilovatios en Nacaome, Valle. La empresa generará y venderá electricidad al país durante 50 años, con obligaciones de construir la planta en 48 meses, mantener un fondo de reserva y cumplir normas ambientales y técnicas. (Decreto 111-2014, 2015)
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- Decreto Legislativo No. 415-2013 — Aprobación del Contrato de Operación para la Generación, Transmisión y Comercialización de Energía Eléctrica del Proyecto Hidroeléctrico Arenal Etapa IV — Este decreto aprueba un contrato entre Honduras y Energías Limpias de Honduras para construir y operar la Central Hidroeléctrica Arenal Etapa IV con capacidad de 31.10 megavatios. La empresa tendrá derechos exclusivos durante 50 años a partir del inicio de operaciones para generar y vender electricidad al sistema nacional, con obligaciones de construir en 48 meses, mantener la planta en buen estado y permitir supervisión estatal. (Decreto 415-2013, 2015)
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