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29 de diciembre de 2000Vigente

Ley de Conciliación y Arbitraje (Decreto 161-2000)

Congreso Nacional

  • Decreto: 161-2000
  • Publicación: 29 de diciembre de 2000
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Mercantil

Articulo 32

Ley de Conciliación y Arbitraje (Decreto 161-2000)

Articulo 32.-

ARBITRAJE TESTAMENTARIO. Salvo las limitaciones establecidas por el orden público, el testador podrá, por su sola voluntad, instruir el arbitraje a efecto de resolver las controversias que puedan surgir entre sus herederos no forzosos y legatarios, sea respecto de la porción de la herencia no sujeta a asignación forzosa, de las controversias que surjan relativas a la valoración, administración o petición de la herencia o para las controversias que se presenten en todos estos casos con los ejecutores testamentarios.

Notas

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