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29 de diciembre de 2000Vigente

Ley de Conciliación y Arbitraje (Decreto 161-2000)

Congreso Nacional

  • Decreto: 161-2000
  • Publicación: 29 de diciembre de 2000
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Mercantil

Articulo 29

Ley de Conciliación y Arbitraje (Decreto 161-2000)

Articulo 29.-

NO SON OBJETO DE ARBITRAJE. No podrán ser objeto de arbitraje:

  • 1)

    Las causas criminales, excepto en lo relativo a la responsabilidad civil proveniente del delito;

  • 2)

    Los alimentos futuros;

  • 3)

    Aquellos conflictos relacionados con el estado civil de las personas, excepto en lo relativo al régimen patrimonial atinente con éste;

  • 4)

    Las cuestiones sobre las cuales hayan recaído sentencia judicial firme;

  • 5)

    Las cuestiones en que, con arreglo a las leyes, deba intervenir el Ministerio Público en representación y defensa de quienes, por carecer de capacitación de obrar o de representación legal, no pueden actuar por sí mismo; y

  • 6)

    En general, todos aquellos conflictos que no sean susceptibles de transacción.

Notas

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