Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar
29 de diciembre de 2000Vigente

Ley de Conciliación y Arbitraje (Decreto 161-2000)

Congreso Nacional

  • Decreto: 161-2000
  • Publicación: 29 de diciembre de 2000
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Mercantil

Articulo 13

Ley de Conciliación y Arbitraje (Decreto 161-2000)

Articulo 13.-

REQUISITOS DE LOS CENTROS DE CONCILIACIÓN. Los centros de conciliación deberán cumplir los requisitos siguientes: 1) Establecer un reglamento que contendrá:

  • a)

    Organigrama del centro, forma de designación de sus funcionarios y asignaciones de funciones;

  • b)

    Normas administrativas aplicables al centro;

  • c)

    Normas de procedimiento conciliatorio;

  • d)

    La lista de conciliadores, con indicación de la forma como está estructurada, los requisitos para ingresar a ella, la vigencia de la lista, las causas de exclusión de la lista, así como la forma de hacer la designación de los conciliadores;

  • e)

    Tarifas de Honorarios para conciliadores; y,

  • f)

    Tarifas de gastos administrativos. 2) Organizar un archivo de actas de conciliación y de desacuerdo.

Notas

Cargando…