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29 de diciembre de 2000Vigente

Ley de Conciliación y Arbitraje (Decreto 161-2000)

Congreso Nacional

  • Decreto: 161-2000
  • Publicación: 29 de diciembre de 2000
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Mercantil

Articulo 10

Ley de Conciliación y Arbitraje (Decreto 161-2000)

Articulo 10.-

COMPARECENCIA PERSONAL. A la audiencia de conciliación deberán acudir las partes personalmente y tratándose de personas jurídicas por medio de representantes legales. Los apoderados de las partes podrán estar presentes y prestar consejos a sus clientes, pero no intervendrán de manera directa en la audiencia En caso de que las partes no puedan asistir directamente, deberán estar representadas por apoderados debidamente facultado de manera expresa.

Notas

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