Vigente
Decreto No. 55-2004 | 11 de octubre de 2014 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 33,732

Ley de Aeronáutica Civil

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Resumen

Esta resolución aprueba las normas que regulan cómo se investigan los accidentes e incidentes de aviación en Honduras. La Agencia Hondurena de Aeronáutica Civil establece los procedimientos y protocolos que deben seguirse cuando ocurren estos eventos, para determinar sus causas y prevenir futuros accidentes. Afecta a todas las aerolíneas, pilotos y operadores aéreos del país.

Texto completo

PDF No. hn0107201701 Título: RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN DE LA REGULACIÓN, INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES E INCIDENTES. Número de Documento:] GLIN ID Clase de Documento: Resolución Agencia Hondurena de Aeronáutica Civil. Fecha de Emisión: 02-Mayo-2017 Publicación : Gaceta Oficial Número de Edición de la Publicación: 34,379 Fecha de Publicación: 01-Julio-2017 Recursos Jurídicos Relacionados: Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-047-2014, publicado en "La Gaceta" de octubre del 2014, el Presidente de la República en Consejo de Ministros, creó la Agencia Hondurena de Aeronáutica Civil, inicialmente concebida como como un ente desconcentrado de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), situación jurídica que se modificó al instituir el Presidente de la República en Consejo de Ministros mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-022-2015, publicado en "La Gaceta" Número 33,732 de fecha 18 de mayo del año 2015, que la referida Agencia se concebía como una Institución de Seguridad Nacional y ente desconcentrado de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, manteniéndose en todo caso la disposición consignada en el Decreto Ejecutivo No. PCM-047-2014 antes relacionado, que reza en el Artículo 2: "Corresponde a la Agencia Hondurena de Aeronáutica Civil la aplicación de la Ley de Aeronáutica civil creada mediante Decreto Legislativo Número 55-2004 y sus Reglamentos... Artículo 7: Se suprime la Dirección General de Aeronáutica Civil y se sustituye por la Agencia Hondurena de Aeronáutica Civil, que se crea en el presente Decreto Ejecutivo"; Que es potestad de la Agencia Hondurena de Aeronáutica Civil (AHAC) emitir, revisar, reformar o derogar las Regulaciones Aeronáuticas Civiles (RAC) de Honduras de conformidad con la Ley de Aeronáutica Civil, sus Reglamentos y las recomendaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI);Que mediante resolución de fecha treinta (30) de octubre de dos mil doce (2012), la entonces Dirección General de Aeronáutica Civil, aprobó la RAC 31 referente a INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES E INCIDENTES DE AVIACIÓN. Sumario (English) Sumario (Español) Términos Notas Resolución Agencia Hondurena de Aeronáutica Civil del 02-Mayo- 2017, que Contiene: Resolución de Aprobación de la Regulación, Investigación de Accidentes e incidentes. 3 Artículos, adjunto y apéndices; PP de la B-1 a la B-51 . Resolución, Aprobación, Regulación, Investigación de Accidentes e Incidentes. PDF No. Título: Número de Documento: Clase de Documento: Publicación : Número de Edición de la Publicación: hn0307201701 LEY DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR. 125-2016 GLINID Decreto Fecha de Emisión: 08-Septiembre-2016 Gaceta Oficial 34<380 PubMcadce¡6n: 03-Jul¡o-2017 Ji IL II Recursos Jurídicos Relacionados: Sumario (English) Sumario (Español) Que conforme al Artículo 24 numeral 2) literal c) de la Convención sobre Derechos del Niño, los Estados Parte se obligan a "combatir las enfermedades y la malnutrición en el marco de la atención primaria de la salud mediante, entre otras cosas, la aplicación de la tecnología disponible y el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre, teniendo en cuenta los peligros y riesgos de contaminación del medio ambiente"; Que el 18 de marzo de 2014 en el marco del Foro de Presidentes de Poderes Legislativos de Centroaméhca y la Cuenca del Caribe (FOPREL), se emitió la resolución de compromiso de la aprobación del proyecto de "Ley Marco Sobre Derecho a una Alimentación y Nutrición Adecuada Escolar"; Que mediante Decreto No. 56-201 5, de fecha 21 de mayo de 2015, se aprobó la Ley Marco del Sistema de Protección Social, en la cual, dentro de los objetivos del Piso de Protección Social, se encuentran: el acceso a bienes y servicios, que garanticen el adecuado desarrollo integral de la infancia incluyendo Programas de Desarrollo Integral del Niño(a), con énfasis en la Primera Infancia y Nutrición Escolar. Decreto 125-2016 del 08-Septiembre-2016, que Contiene: Ley de Alimentación Escolar; que Contiene: Objetivo: Crear el marco legal para que el Estado de Honduras proporcione a los niños(as) de manera adecuada, la ración alimentaria nutricional en todos los centros educativos públicos de los niveles prebásica, básica y progresivamente de educación media del país. 24 Artículos; PP de la A-8 a la A-13. Términos Ley Alimentación Escolar. Notas || II PDF No. Título: Número de Documento: Clase de Documento: Publicación : Número de Edición de la Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: Sumario (English) Sumario (Español) Términos hn0707201701 Establecer como efeméride nacional, la celebración del DÍA NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA EPILEPSIA. 180-2016 Decreto GLINID Fecha de Emisión: 24-Enero-2017 Gaceta Oficial 34,384 Fecha de Publicación: 07-Julio-2017 Que la epilepsia es un padecimiento que genera impactos en el funcionamiento orgánico de las personas y además genera otros efectos en el trato social de quienes padecen esta enfermedad ya sea en la familia, en el trabajo, en los estudios, asimismo que es prioritario establecer programas de tratamiento clínico y de investigación científica sobre nuevos tratamientos, medicamentos y el estudio de los factores de riesgo con el propósito de establecer medidas de prevención; Que es responsabilidad del Estado por medio del Congreso Nacional, establecer condiciones normativas que contribuyan al desarrollo de las actividades sociales, económicas, ambiental, es sobre la investigación científica y la educación para el logro del bienestar general de la sociedad. Decreto 180-2016 del 24-Enero-2017 que Contiene: Establecer como efeméride nacional, la celebración del DÍA NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA EPILEPSIA. Artículo 3; PP de la A-19 a la A- 20. Establecer, efeméride nacional, celebración LUCHA CONTRA LA EPILEPSIA. DÍA NACIONAL DE Notas || || II 1 PDF No. Título: Número de Documento: Clase de Documento: Publicación : Número de Edición de la Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: Sumario (English) Hn 150720 1701 Declarar con lugar Parcial presentadas las Solicitudes de Registro de Alianza por los ciudadanos: José Manuel Zelaya Rosales (LIBRE) y Guillermo Enrique Valle Marichal (PINU). 218-2017 Resolución T.S.E. GLIN ID Fecha de Emisión: 04-Julio-2017 Gaceta Oficial 34,391 Fecha de Publicación: 15-Jul¡o-2017 Que el artículo 88 de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas establece que los Partidos Políticos podrán formar alianzas totales o parciales, conservando su e identidad partidaria personalidad jurídica y el artículo 89 de la citada ley, en el párrafo segundo establece que es alianza parcial, aquella en que sólo se postulan candidatos comunes en alguno o algunos de los niveles electivos o en algún departamento o municipio; Que el artículo 90 de la Ley Electoral y de las Organizaciones las condiciones de las alianzas políticas se Políticas manda que pactarán por escrito, indicándose el nombre, emblema, ideario, plan de acción política y programa de gobierno; respetando el principio de integración nacional, distribución de los cargos de elección popular, financiamiento público y demás acuerdos bajo los cuales actuarán. Deberán registrarse ante el Tribunal Supremo Electoral a más tardar seis meses antes de la celebración de las elecciones generales y publicarse en el Diario Oficial La Gaceta; asimismo la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización de Partidos Políticos y Candidatos en su artículo 49 dispone, que en los acuerdos de la alianza deben pactarse las cláusulas relativas a la deuda política y a los mecanismos y porcentajes en que pagarán las obligaciones contraídas por la misma; así como nombrar uno o más Responsables Financieros durante su vigencia. Sumario (Español) Términos Resolución 218-2017 del 04-Julio-2017, que Contiene: con lugar las Solicitudes de Registro de Alianza presentadas por !os ciudadanos: José Manuel Zelaya (LIBRE) y Guillermo Enrique Valle Manchal (PINU). 9 Artículos; PP de la B-21 a la B-33. Declarar Parcial Rosales Declarar, Solicitudes, Registro, Alianza Parcial, presentadas por los ciudadanos: José Manuel Zelaya Rosales, (LIBRE), Guillermo Enrique Valle Manchal, (PINU). Notas || II Mes: Julio 2017 tegia Legislativa. CiEL PDF No. Título: Número de Documento: Clase de Documento: Publicación : Número de Edición de la Publicación: | hn2707201701 REGLAMENTO DE OBSERVACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL Y ACOMPAÑAMIENTO INTERNACIONAL PARA EL PROCESO DE ELECCIONES GENERALES 2017. 08-2017 HGLINID || Acuerdo T.S.E. Fecha de Emisión: 17-Julío-2017 Gaceta Oficial 34,401 Fecha de Publicación: 27-Julío-2017 II ll Recursos Jurídicos Relacionados: Sumario (English) Sumario (Español) Términos Notas Que la observación y el acompañamiento Electoral permiten :ortalecer la transparencia, confianza y legitimidad de los Drocesos electorales; Que es atribución del Tribunal Supremo Electoral, emitir reglamentos, instructivos, acuerdos y resoluciones para su funcionamiento; Que el presente Reglamento de Observación Nacional e Internacional y Acompañamiento Internacional para el Proceso de Elecciones Generales 2017, ha sido consultado con todos los miembros de los Partidos Políticos que integran el Consejo Consultivo y aprobado por unanimidad por el Tribunal Supremo Electoral. Acuerdo 08-2017 del 17-julio-2017 que contiene: Reglamento de Observación Nacional e Internacional y Acompañamiento Internacional para el Proceso de Elecciones Generales 2017; que Contiene: Objeto: El objeto de la observación electoral nacional e internacional, así como del acompañamiento internacional, es el de presenciar y evaluar de manera objetiva, imparcial e independiente, el desarrollo del Proceso Electoral General 2017, con el fin de fortalecer la confianza, transparencia y legitimidad del mismo. 20 Artículos PP de la A-4 a la A-8. Reglamento, Observación, Nacional, Internacional, y Acompañamiento Internacional, Proceso de Elecciones Generales.

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