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Decreto No. PCM-022-2015 | 22 de febrero de 2014 | Poder Ejecutivo

PCM No. PCM-022-2015 — Reforma del Decreto Ejecutivo PCM-001-2014 y PCM-047-2014 sobre la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil

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Resumen

Esta ley organiza la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC) como institución de seguridad nacional. Define que la AHAC tendrá un director y dos subdirectores, establece que su meteorología aeronáutica sea independiente, y extiende de 45 días a 6 meses el plazo para evaluar y contratar personal técnico calificado. Busca garantizar la certificación internacional de aeropuertos hondureños y la seguridad del espacio aéreo nacional.

Considerandos

  1. 1.Que la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil se encuentra en el proceso de alcanzar la certificación de los aeropuertos hondureños y que para lograrlo uno de los requisitos es contar con especialistas en el área de meteorología asignados a los aeropuertos del País.
  2. 2.Que en fecha 22 de febrero del 2014 en Consejo de Ministros, se aprobó el Decreto Ejecutivo PCM- 001-2014, mediante el cual el Servicio de Meteorología Nacional pasa a la Comisión Permanente de Contingencias COPECO y en fecha 11 de octubre del 2014 en Consejo de Ministros, se aprobó el Decreto Ejecutivo PCM-047-2014, mediante el cual se crea la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil, suprimiendo la Dirección General de Aeronáutica Civil.
  3. 3.Que el Servicio Meteorológico Nacional es de gran importancia en el Sistema Aeronáutico porque provee información vital en el aterrizaje y despegue de aeronaves.
  4. 4.Que el Gobierno de la República se encuentra comprometido con la Ciudadanía a combatir de manera frontal todos los delitos que atenten contra la seguridad del Estado y que el cuidado del espacio aéreo del territorio nacional constituye un asunto de Seguridad Nacional.
  5. 5.Que mediante el Decreto Ejecutivo PCM-047-2014 se creó una comisión de transición, para realizar la estructuración administrativa y Técnica de laAgencia Hondureña de Aeronáutica Civil, para lo cual efectuará la evaluación y liquidación del personal existente, según sea el caso de la suprimida Dirección de General de Aeronáutica Civil, así como la clasificación y contratación del nuevo personal, misión a ejecutar en un plazo de 45 días calendario.
  6. 6.Que no obstante los avances del proceso de transición son significativos en cuanto a la evaluación del personal de la suprimida Dirección General Aeronáutica Civil, levantamiento de inventarios, archivos, documentación, pasivos, así como la selección, evaluación y certificación del personal técnico que operara en los nuevos aeropuertos y por ser la aplicación de pruebas de confianza un proceso estricto y minucioso cuya aplicación requiere programaciones graduales, que aun están en ejecución.
  7. 7.Que el proceso de transición conlleva entre otros la liquidación de personal de la suprimida Dirección General de Aeronáutica Civil, lo cual requiere de recursos que aún no están disponibles.
  8. 8.Que para el Estado de Honduras es importante que el recurso humano de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil, se encuentre en permanente proceso de capacitación.

Articulos

Articulo 1

Reformar el Artículo 7, numeral 5) del Decreto Ejecutivo Número PCM 001-2014 del 22 de febrero del 2014, el cual deberá leerse así “ARTÍCULO 7. Créase el Gabinete Sectorial de Seguridad y Defensa el que está integrado por: 1. …… 2. ….. 3. …… 4. ……. 5. La AGENCIA HONDUREÑA DE AERONAUTICA CIVIL (AHAC). Quién entregará a la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO), todas aquellas unidades que se encuentren adscritas al Servicio Meteorológico Nacional y que no realicen trabajos relacionados con el Servicio de Meteorología Aeronáutica, siempre que no perjudique el buen funcionamiento de la AHAC, para lo cual la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas realizará la debida separación de las partidas presupuestarias de estas unidades de la AHAC que pasarán a COPECO. LA COMISION PERMANENTE DE CONTINGENCIAS, COPECO, por la naturaleza de sus funciones podrá utilizar el nombre de SERVICIO METEOROLOGICO NACIONAL y La AGENCIA Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 53 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH HONDUREÑA DE AERONAUTICA CIVIL (AHAC) deberá usar el nombre de Departamento de Meteorología Aeronáutica.

Articulo 2

Reformar los Artículos 1, 4 y 8 del Decreto Ejecutivo Número PCM-047-14 del 11 de octubre del 2014, los cuales deberán leerse así “ARTÍCULO 1. Créase La AGENCIA HONDUREÑA DE AERONAUTICA CIVIL (AHAC), Institución de Seguridad Nacional, ente desconcentrado, de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, con autonomía técnica, administrativa y financiera cuya ejecución presupuestaria estará bajo el régimen de pagos del sistema SIAFI de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. Su domicilio será la capital de la República, pudiendo establecer oficinas en cualquier lugar del Territorio Nacional. La Agencia coordinará sus acciones con la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos en lo referente al transporte aéreo de personas y con la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad.

Articulo 4

La AGENCIA HONDUREÑA DE AERONAUTICA CIVIL (AHAC), será dirigida por un (1) Director y dos (2) Subdirectores quienes serán nombrados por el Presidente de la República, y deberán ser hondureños por nacimiento, con reconocida honorabilidad y preparación académica y experiencia laboral comprobada y certificada en las áreas técnica, administrativa y de seguridad aeronáutica para asegurar el buen funcionamiento de la AHAC”. “ARTÍCULO 8.- Se crea una Comisión de Transición que está integrada por las autoridades siguientes: a) El Secretario de Estado en el Despacho de Defensa, quien la presidirá; b) El Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos; c) El Comandante de la Fuerza Aérea Hondureña; Esta Comisión de Transición debe realizar la estructuración administrativa y técnica de La AGENCIA HONDUREÑA DE AERONAUTICA CIVIL (AHAC), así como la liquidación de la Dirección General de Aeronáutica Civil, para lo cual efectuará la evaluación, aplicación de pruebas de confianza a todo el personal de la DGAC, que esté dispuesto a formar parte de la AHAC, Para todo aquel nuevo recurso humano que quiera formar parte de La AGENCIA HONDUREÑA DE AERONAUTICA CIVIL (AHAC), deberá aprobar todas las evaluaciones, pruebas de confianza y capacitaciones previas a su contratación en la AHAC, para lo cual la Comisión de Transición será la responsable de su evaluación, clasificación y contratación. Esta Comisión ejecutará su misión en un plazo de seis (6) meses calendario, y al finalizar deberá presentar al señor Presidente de la República un Informe Técnico y un Informe Administrativo así como las respectivas recomendaciones y proyectos que deberán ser ejecutados por la AHAC en estas materias.

Articulo 3

EL presente Decreto entrará en vigencia una vez publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once (11) días del mes de mayo de dos mil quince (2015). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA RENAN SAGASTUME SECRETARIO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY JOSÉ ROBERTO ZACAPA SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA, POR LEY MARÍA DEL CARMEN NASER SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, POR LEY RICARDO CARDONA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 54 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH MELVIN REDONDO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO ECONOMICO, POR LEY ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS SALVADOR VALERIANO P. SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD, POR LEY SAMUEL REYES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA YOLANI BATRES CRUZ SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD SELMA Y. SILVA R. SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN, POR LEY CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA CARLOS PINEDA FASQUEL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS, POR LEY WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS Poder Ejecutivo

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