Decreto Ejecutivo PCM-022-2015 mediante el cual se reforman disposiciones relativas a la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil y el Servicio Meteorológico Nacional
Resumen
Este decreto reorganiza la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC) y el Servicio Meteorológico Nacional para mejorar la seguridad aérea. Trasladará las unidades meteorológicas no aeronáuticas a COPECO, mientras AHAC mantiene un Departamento de Meteorología Aeronáutica. Amplía el plazo de transición a 6 meses y exige pruebas de confianza rigurosas para todo el personal que trabaje en aeropuertos.
Considerandos
- 1.Que la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil se encuentra en el proceso de alcanzar la certificación de los aeropuertos hondureños y que para lograrlo uno de los requisitos es contar con especialistas en el área de meteorología asignados a los aeropuertos del País
- 2.Que en fecha 22 de febrero del 2014 en Consejo de Ministros, se aprobó el Decreto Ejecutivo POM- 001-2014, mediante el cual el Servicio de Meteorología Nacional pasa a la Comisión Permanente de Contingencias COPECO y en fecha 11 de octubre del 2014 en Consejo de Ministros, se aprobó el Decreto Ejecutivo POM-047-2014, mediante el cual se crea la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil, suprimiendo la Dirección General de Aeronáutica Civil
- 3.Que el Servicio Meteorológico Nacional es de gran importancia en el Sistema Aeronáutico porque provee información vital en el aterrizaje y despegue de aeronaves
- 4.Que el Gobierno de la República se encuentra comprometido con la Ciudadanía a combatir de manera frontal todos los delitos que atenten contra la seguridad del Estado y que el cuidado del espacio aéreo del territorio nacional constituye un asunto de Seguridad Nacional
- 5.Que mediante el Decreto Ejecutivo PCM-047-2014 se creó una comisión de transición, para realizar la estructuración administrativa y Técnica de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil, para lo cual efectuará la evaluación y liquidación del personal existente, según sea el caso de la suprimida Dirección de General de Aeronáutica Civil, así como la clasificación y contratación del nuevo personal, misión a ejecutar en un plazo de 45 días calendario
- 6.Que no obstante los avances del proceso de transición son significativos en cuanto a la evaluación del personal de la suprimida Dirección General Aeronáutica Civil, levantamiento de inventarios, archivos, documentación, pasivos, asi como la selección, evaluación y certificación del personal técnico que operara en los nuevos acropuertos y por ser la aplicación de pruebas de confianza un proceso estricto y minucioso cuya aplicación requiere programaciones graduales, que aun están en ejecución
- 7.Que el proceso de transición conlleva entre otros la liquidación de personal de la suprimida Dirección General de Aeronáutica Civil, lo cual requiere de recursos que aún no están disponibles
- 8.Que para el Estado de Honduras es importante que el recurso humano de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil, se encuentre en permanente proceso de capacitación PORTANTO, En uso de las facultades contenidas en los Articulos 245 numerales 1), 2), 11) y 252 de la Constitución de la República, Artículos 3,4, 11,22 y 117 de la Ley General de la Administración Pública y su reforma mediante Decreto Legislativo 266-2013, y la Ley de Aeronáutica Civil creada mediante Decreto legislativo Número 55-2004 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 19 de mayo del 2004, sus reglamentos
- 9.Que mediante Decreto Ejecutivo No PCM 04-2015, el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, creó los Programas de Empleo Chambita y Chamba Comunitaria, como proyectos dentro de la estructura del Programa Presidencial de Empleo Con Chamba Vivís Mejor,
- 10.Que en el marco del Programa Chamba Comunitaria han surgido una importante cantidad de Proyectos a nivel de las Alcaldías Municipales, mismas que no cuentan con los recursos necesarios para su ejecución
Articulos
Articulo 1
Reformar el Artículo 7, numeral 5) del Decreto Ejecutivo Número PCM 001-2014 del 22 de febrero del 2014, el cual deberá leerse asi “ARTÍCULO 7. Créase el Gabinete Sectorial de Seguridad y Defensa el que está integrado por 5. La AGENCIA HONDUREÑA DE AERONAUTICA CIVIL (AHAC). Quién entregara a la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO), todas aquellas unidades que se encuentren adscritas al Servicio Meteorológico Nacional y que no realicen trabajos relacionados con el Servicio de Meteorologia Aeronáutica, siempre que no perjudique el buen funcionamiento de la AHAC, para lo cual la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas realizará la debida separación de las partidas presupuestarias de estas unidades de la AHAC que pasarán a COPECO. LA COMISION PERMANENTE DE CONTINGENCIAS, COPECO, por la naturaleza de sus funciones podrá utilizar el nombre de SERVICIO METEOROLOGICO NACIONAL y La AGENCIA A VEN No. 33,732 HONDUREÑA DE AERONAUTICACIVIL (AHAC) deberá usar el nombre de Departamento de Meteorología Aeronáutica
Articulo 2
Reformar los Artículos 1, 4 y 8 del Decreto Ejecutivo Número PCM-047-14 del 11 de octubre del 2014. los cuales deberán leerse asi “ARTÍCULO 1. Créase La AGENCIA HONDUREÑA DE AERONAUTICA CIVIL (AHAC), Institución de Seguridad Nacional, ente desconcentrado, de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, con autonomía técnica, administrativa y financiera cuya ejecución presupuestaria estará bajo el régimen de pagos del sistema SIAFI de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. Su domicilio será la capital de la República, pudiendo establecer oficinas en cualquier lugar del Territorio Nacional La Agencia coordinará sus acciones con la Secretaria de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos en lo referente al transporte aéreo de personas y con la Secretaria de Estado en el Despacho de Seguridad
Articulo 4
La AGENCIA HONDUREÑA DE AERONAUTICA CIVIL (AHAC), será dirigida por un (1) Director y dos (2) Subdirectores quienes serán nombrados por el Presidente de la República, y deberán ser hondureños por nacimiento, con reconocida honorabilidad y preparación académica y experiencia laboral comprobada y certificada en las áreas tecnica, administrativa y de seguridad aeronáutica para asegurar el buen funcionamiento de la AHAC” “ARTÍCULO 8.- Se crea una Comisión de Transición que está integrada por las autoridades siguientes a) El Secretario de Estado en el Despacho de Defensa, quien la presidirá; b) El Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos, c) El Comandante de la Fuerza Aérea Hondureña. Esta Comisión de Transición debe realizar la estructuración administrativa y técnica de La AGENCIA HONDUREÑA DE REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE MAYO DEL 2015 AERONAUTICA CIVIL (AHAC), asi como la liquidación de la Dirección General de Aeronáutica Civil, para lo cual efectuará la evaluación, aplicación de pruebas de confianza a todo el personal de la DGAC, que este dispuesto a formar parte de la AHAC, Para todo aquel nuevo recurso humano que quiera formar parte de La AGENCIA HONDUREÑA DE AERONAUTICA CIVIL (AHAC), debera aprobar todas las evaluaciones, pruebas de confianza y capacitaciones previas a su contratación en la AHAC. para lo cual la Comisión de Transición será la responsable de su evaluación, clasificación y contratacion, Esta Comisión ejecutará su misión en un plazo de seis (6) meses calendario, y al finalizar deberá presentar al señor Presidente de la República un Informe Técnico y un Informe Administrativo asi como las respectivas recomendaciones y proyectos que deberán ser ejecutados por la AHAC en estas materias
Articulo 3
EL presente Decreto entrará en vigencia una vez publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once (11) días del mes de mayo de dos mil quince (2015) COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DELA REPÚBLICA RENAN SAGASTUME SECRETARIO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY JOSÉ ROBERTO ZACAPA SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA, POR LEY MARÍA DEL CARMEN NASER SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, POR LEY RICARDO CARDONA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL AMEN REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE MAYO DEL 2015 No. 33,732 MELVIN REDONDO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO ECONOMICO, POR LEY ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS SALVADOR VALERIANO P. SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD, POR LEY SAMUEL REYES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA YOLANI BATRES CRUZ SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD SELMA Y. SILVA R. SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN, POR LEY CARLOSALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA CARLOS PINEDA FASQUEL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS, POR LEY WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS Poder Ejecutivo (DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-025-2015 ) EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE MINISTROS, CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo No PCM 04-2015, el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, creó los Programas de Empleo Chambita y Chamba Comunitaria, como proyectos dentro de la estructura del Programa Presidencial de Empleo Con Chamba Vivís Mejor, CONSIDERANDO: Que en el marco del Programa Chamba Comunitaria han surgido una importante cantidad de Proyectos a nivel de las Alcaldías Municipales, mismas que no cuentan con los recursos necesarios para su ejecución POR TANTO, En el ejercicio de las atribuciones que le otorgan el Articulo 245 numeral 11 de la Constitución de la República; Artículos 1, 7,13, 14,116, 117 y 119 de la Ley General de Administración Pública y su reforma mediante el Decreto Legislativo 266-2013 DECRETA:
Articulo 1
El Programa Presidencial de Empleo Con Chamba Vivis Mejor. podrá ejecutar a través de la modalidad Chamba Comunitaria, proyectos de generación de empleo con instituciones centralizadas, descentralizadas y desconcentradas en el marco del Decreto Ejecutivo en Consejo de Ministros POM 04-2015
Articulo 2
El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta” Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once (1 1) dias del mes de mayo de dos mil quince (2015) ATA