Decreto Legislativo No. 78-2020 — Crear partida presupuestaria para repatriación de compatriotas hondureños en situación de calamidad en España
Resumen
Esta ley asigna 8.4 millones de lempiras para repatriar a 244 hondureños en situación de emergencia que estaban en España durante la pandemia de COVID-19. El dinero permite contratar un vuelo especial para traerlos de regreso a Honduras, cumpliendo con la obligación del Estado de proteger a sus ciudadanos en el extranjero.
Considerandos
- 1.Que el Artículo 59 de la Constitución de la República de Honduras establece que, “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla”.
- 2.Que la nacionalidad es el vínculo jurídico y político que relaciona a los hondureños con el Estado de Honduras y que representa además la relación espiritual y cultural que los unifica por lazos de tradición, intereses y aspiraciones comunes.
- 3.Que Honduras cuenta con una Ley de Protección de los Hondureños Migrantes y sus Familiares, aprobada mediante Decreto No.106-2013, de fecha 10 de Junio de 2013 y publicada el 15 de Febrero de 2014 en el Diario Oficial “La Gaceta”, Edición No.33,356 en cuyo Artículo 1, numeral 6), se establece como uno de sus objetos: velar especialmente por extender la acción protectora del Estado de Honduras a los hondureños en el exterior que se encuentren en situación de calamidad.
- 4.Que a partir de diversas manifestaciones y solicitudes de apoyo, la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional procedió a realizar un estudio socioeconómico de las personas que efectivamente se encuentran en situación de calamidad en España y que requieren de un vuelo humanitario y ha identificado hasta ahora doscientos cuarenta y cuatro (244) personas, para lo cual se requieren 300,000 Euros, lo que equivale a OCHO MILLONES CUATROCIENTOS MIL LEMPIRAS (L.8,400,000.00).
- 5.Que dado que la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional no cuenta con los fondos necesarios para costear el retorno de los doscientos cuarenta y cuatro (244) hondureños -- 1 of 48 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL identificados que se encuentran en situación de calamidad en España, es necesaria la creación de una partida presupuestaria por OCHO MILLONES CUATROCIENTOS MIL LEMPIRAS (L.8,400,000.00) a efecto de contratar un vuelo chárter, para su respectiva repatriación.
- 6.Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulos
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, celebrado de manera Virtual, a los dieciséis días del mes de junio del dos mil veinte. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE -- 2 of 48 -- JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MÁRTINEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 30 de junio de 2020 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS ROCIO IZABEL TÁBORA MORALES Comisión Reguladora de Energía Eléctrica CREE