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16 de julio de 2020Vigente

Decreto Ejecutivo No. PCM-055-2020 — Ratificación de crédito y moratoria de deuda de la Administración Central con el Banco Central de Honduras

Presidencia de la República en Consejo de Secretarios de Estado

  • Decreto: PCM-055-2020
  • Publicación: 16 de julio de 2020
  • Órgano emisor: Presidencia de la República en Consejo de Secretarios de Estado
  • Gaceta: 35,315

Considerandos

Que la Constitución de la República en el Artículo 245 numerales 11, 30 y 45 establecen que el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, estando dentro de sus atribuciones, entre otras, emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley, dirigir la política económica y financiera del Estado y las demás que le confiere la Constitución y las leyes.

Que de acuerdo con el Artículo 11 de la Ley General de Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, quien en el ejercicio de sus funciones puede actuar por sí o en Consejo de Ministros.

Que la Ley del Banco Central de Honduras establece que es competencia del Banco Central de Honduras (BCH), formular y dirigir la política monetaria, crediticia y cambiaria del país, la cual será determinada y dirigida por su Directorio; asimismo, la referida Ley indica que el BCH ejercerá las funciones de banquero, agente fiscal y consejero económico-financiero del Estado, de sus dependencias y de las entidades oficiales o semioficiales.

Que el Gobierno de la República mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 10 de febrero de 2020 Edición No. 35,171, reformado a través de los Decretos Ejecutivos Números: PCM-016-2020 y PCM- 023-2020, declaró Estado de Emergencia Humanitaria y Sanitaria en todo el territorio nacional, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de prevención y control U D I-D EG T-U N AH ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 y garantizar la atención a las personas que están padeciendo de dengue; asimismo fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la probable ocurrencia de infección por Coronavirus (COVID-19), estableciéndose además, que la declaratoria de la referida emergencia tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, misma que podrá ser prorrogada.

Que con la finalidad de salvaguardar la vida humana, fin supremo de la sociedad y del Estado, el Poder Ejecutivo mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-021-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 16 de marzo de 2020 Edición No. 35,201, restringió a nivel nacional por un plazo de siete (7) días a partir de su publicación y aprobación las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 71, 72, 78, 81, 84, 93, 99 y 103 de la Constitución de la República, lo cual fue reformado y prorrogado mediante los Decretos Ejecutivos Números: PCM-022-2020, PCM-026-2020, PCM-028-2020, PCM- 031-2020, PCM-033-2020 y PCM-036-2020, como medida para frenar la rápida expansión del Coronavirus (COVID-19); los referidos Decretos Ejecutivos fueron ratificados por el Congreso Nacional en toda y cada una de sus partes mediante los Decretos Legislativos Números 32-2020 emitido en fecha de abril de 2020 y 042-2020 del 30 de abril de 2020. Posteriormente, mediante los Decretos Ejecutivos Números PCM-042-2020, PCM-045-2020, PCM-047-2020, PCM-048- 2020, PCM-052-2020 y PCM-053-2020, el Gobierno prorrogó nuevamente la restricción a nivel nacional de las referidas Garantías Constitucionales.

Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en representación del Gobierno de la República mediante el Oficio DGCP-GV-78/2020 del 13 de abril de 2020, ha solicitado al Banco Central de Honduras (BCH) realizar las acciones para materializar la moratoria del servicio de deuda que mantiene la Administración Central con el BCH, correspondiente al período 2020, en el marco de la Declaratoria de Emergencia Humanitaria y Sanitaria, por la Pandemia del COVID-19, establecida en el Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020 reformado.

Que la moratoria solicitada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en representación del Gobierno de la República se enmarca dentro de lo establecido en el Artículo 40, párrafo segundo de la Ley del Banco Central de Honduras, que establece que dicha Institución podrá otorgar créditos al Gobierno en casos de emergencia o de grave calamidad pública y su aprobación requerirá el voto unánime de los miembros del Directorio, así como su ratificación mediante Decreto emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, debiendo darse inmediata cuenta al Congreso Nacional de la República de la emisión del mismo.

Que el Directorio del Banco Central de Honduras mediante la Resolución No.140-4/2020 del 17 de abril de 2020, aprobó por unanimidad de votos de sus miembros el otorgamiento de la moratoria en el servicio de deuda de la Administración Central con el Banco Central de Honduras (BCH) correspondiente al período 2020, solicitado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en U D I-D EG T-U N AH nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras, a partir del 17 de abril de 2020, pago que deberá hacerse a partir de julio de 2021, en efectivo y no mediante la emisión de bonos, excluyéndose los bonos por variaciones estacionales y de recapitalización que vencen en 2020.

Que el Presidente de la República convoca y preside el Consejo de Ministros y se reunirá por iniciativa del Presidente para tomar resolución en todos los asuntos que juzgue de importancia nacional y para conocer de los casos que señale la Ley.

Articulos

Articulo 1.-

Ratificar la aprobación del crédito al Gobierno de la República otorgado por el Banco Central de Honduras (BCH) mediante Resolución No.140-4/2020 del 17 de abril de 2020, aprobada por el voto unánime de los miembros de su Directorio; crédito que consiste en otorgar la moratoria en el servicio de deuda de la Administración Central con el Banco Central de Honduras, solicitado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras, a partir del 17 de abril de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020, pago que deberá hacerse a partir de julio de 2021, en efectivo y no mediante la emisión de bonos. El otorgamiento de este beneficio excluye los bonos por variaciones estacionales y de recapitalización que vencen en el año 2020.

Articulo 2.-

Facultar a la titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que en representación del Gobierno de la República de Honduras suscriba con el Presidente del Banco Central de Honduras el Convenio Especial de Moratoria por pago del servicio de deuda a favor del Gobierno de Honduras correspondiente al período 2020, debiendo solicitar recomendación de la Comisión de Crédito Público, previo a su suscripción.

Articulo 3.-

Dar inmediata cuenta de la emisión del presente Decreto Ejecutivo al Congreso Nacional.

Articulo 4.-

El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA U D I-D EG T-U N AH MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY. EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. HECTOR LEONELAYALAALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL. ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD U D I-D EG T-U N AH ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) U D I-D EG T-U N AH Secretaría de la Presidencia