Decreto Legislativo No. 75-2010 — Creación del Parque Nacional Marino de Islas de la Bahía y Ley Especial de las Áreas Protegidas de las Islas de la Bahía
- Decreto: 75-2010
- Publicación: 9 de noviembre de 2015
- Gaceta: 33,878
- Categoria: Ambiental
Resumen
Esta ley protege dos zonas marinas (Michael Rock y Long Reef) en Guanaja prohibiendo toda actividad de pesca extractiva para permitir que los peces y especies marinas se reproduzcan naturalmente. Beneficia a pescadores locales, el ecosistema marino y el turismo, estableciendo un sistema de vigilancia comunitaria para garantizar la conservación del área.
Considerandos
Que la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), en coordinación con la Alcaldía Municipal de Guanaja en uso de las atribuciones y facultades que le confieren los artículos 25 y 65 de la Ley de Municipalidades; y según hace constar el acta de Consejo Municipal del 11 del 20 de junio del 2014, emitió una ordenanza para crear y declarar las ÁREAS DE NO PESCA de Michael Rock y de Long Reef en el Municipio de Guanaja, Islas de la Bahía.
Texto completo
Decreto Legislativo No.75-2010 del 10 de Junio del 2010 contentivo a la creación del Parque Nacional Marino de Islas de la Bahía (PNMIB) y de la Ley Especial de las Áreas Protegidas de las Islas de la Bahía, con el objetivo principal de promover la conservación, recuperación y protección de la diversidad biológica y de las áreas protegidas, mediante la participación activa del Gobierno Central, Gobiernos Locales, Empresa Privada, Grupos Étnicos y Organizaciones No Gubernamentales, Sociedad Civil, a fin de garantizar la conservación de los mismos y contribuir al desarrollo sostenible de la región. CONSIDERANDO: Las ÁREAS DE NO PESCA, son áreas con características biológicas y ecológicas que contienen hábitats óptimos para la reproducción, crianza y refugio de especies marinas, en la cual toda actividad extractiva es totalmente prohibida, a su vez sirven como medida de ordenamiento pesquero. Dicha área está delimitada por coordenadas geográficas que permiten identificar los límites de conservación de los hábitats críticos de refugio y crianza y a la vez permite que la reproducción de las poblaciones se desarrolle de forma natural. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), en coordinación con la Alcaldía Municipal de Guanaja en uso de las atribuciones y facultades que le confieren los artículos 25 y 65 de la Ley de Municipalidades; y según hace constar el acta de Consejo Municipal del 11 del 20 de junio del 2014, emitió una ordenanza para crear y declarar las ÁREAS DE NO PESCA de Michael Rock y de Long Reef en el Municipio de Guanaja, Islas de la Bahía.
POR TANTO En uso de sus facultades y en aplicación de los artículos 340 de la Constitución de la República; 36 numeral 8, 116, 118, 119 numeral 3 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 32 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo, 3, 4, 5, 6,7 , 8,9,11 y 70 de la Ley General de Pesca Vigente; 6 definición 6,24, 28, 29,30,38,41,42, y 60 del Reglamento General de Pesca y Acuicultura y otras leyes y reglamentos conexos. A C U E R D A: PRIMERO Declarar las zonas de MICHAEL ROCK Y LONG REEF, ubicadas en el municipio de Guanaja, dentro del Parque Nacional Marino Islas de la Bahía (PNMIB) como AREAS DE NO PESCA, incluyendo el canal de manglar que está entre el aeropuerto y el Cayo Bonnacca, a fin de garantizar la conservación de la biodiversidad dentro y fuera del parque. SEGUNDO: Los objetivos específicos de las ÁREAS DE NO PESCA de Michael Rock y Long Reef son: a) Proteger los pastos marinos, zonas arrecifales y manglares del sector de Mangrove Bight como sitios de reproducción, hábitat y refugios de la fauna marina. b) Promover la pesca responsable reconociendo las ÁREAS DE NO PESCA como sitios de reproducción y refugio de las especies marinas y comerciales de Mangrove Bight y Long Reef en Guanaja. c) Promover un sistema de gobernanza local de los recursos marinos orientado a la toma de decisiones de protección por parte de los usuarios directos; y, d) Crear una experiencia en Honduras y una oportunidad única de fortalecer una gobernanza comunitaria con endoso y apoyo de las autoridades estatales en el establecimiento de un área de no pesca. TERCERO: Que la restricción de pesca se implemente siguiendo los criterios de categorización del Sistema Nacional de Áreas Protegidas de Honduras, los lineamientos del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), en coordinación con la Secretaria de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) a través de la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA) y la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía Recursos Naturales, Ambiente y Minas (Mi Ambiente) y la Municipalidad de Guanaja y demás entes estatales que correspondan en el Departamento de Islas de la Bahía. CUARTO: El cálculo de las extensiones y polígonos de las dos áreas de no pesca declaradas, son las siguientes: ´ ´
Coordenadas Michael Rock UTM ZONA 16 N Datum WGS 84 La zona de no pesca de Long Reef tiene un área total de 8,415.00 m2 (8.415 km2 ) equivalente a 841.53 has y 23.74 km lineales de perímetro cuyo polígono posee las siguientes coordenadas:
Mapa general de ubicación de las dos áreas de no pesca de Michael Rock y Long Reef en Guanaja, Islas de la Bahía Carta náutica de las zonas de Michael Rock y Long Reefs en Guanaja, Islas de la Bahía como declaratoria de AREAS DE NO PESCA sumando un total de 15.63 km 2 de superficie y 40.49 km lineales de perímetro (23.24 km de costa y 17.246 km sobre el mar).
QUINTO: Los limites de las ÁREAS DE O PESCA serán delimitadas con un sistema de boyas para su clara identificación. SEXTO: Para la protección, conservación del sistema lagunar, marino costero y arrecifal del sector de Michael Rock y Long Reef de Guanaja se establecen las siguientes regulaciones para su cumplimiento que son de carácter obligatorio:
- a)
Se prohíbe la captura y retención de cualquier especie de animal o planta, y la extracción de materiales naturales como arena, piedras, roca, conchas o coral muerto, dentro de esta zona por tiempo indefinido.
- b)
Se prohíbe el uso de todos los métodos de pesca extractivos incluyendo línea de mano, redes, nasas, arpones, o cualquier otro arte de pesca.
- c)
Se permite la pesca deportiva de captura y liberación bajo las normas correspondientes y con las licencias pertinentes para dicha actividad.
- d)
Se prohíbe la pesca bajo cualquier modalidad de buceo (a pulmón, tanques o HOOKAH).
- e)
Se permite el buceo con fines turísticos y recreativos, siempre y cuando no se capture langosta u otras especies para consumo y/o comercialización, y que se respeten las normativas para el buceo.
- f)
Se deberán instalar boyas y rótulos para demarcar las áreas de no pesca.
- g)
Se deberá realizar un protocolo de monitoreo para evaluar la salud del ecosistema y la diversidad biológica usando métodos de monitoreo reconocidos.
- h)
Los pescadores locales participarán activamente realizando denuncias sobre posibles actividades de pesca ilegal (INDNR) que atenten contra los recursos pesqueros de la zona de no pesca, ante las autoridades correspondientes: DIGEPESCA, Fuerza Naval y la Unidad Municipal Ambiental.
- i)
Está prohibido la tala de bosque y el corte de mangle ya que el sector de Michael Rock y Long Reef presentan formaciones en mosaico de los cuatro tipos de mangle presentes en la isla, mangle rojo (Rhizophora mangle), mangle negro (Avicennia germinans), mangle blanco (Laguncularia racemosa) y botoncillo (Conocarpus erectus) o eliminar los pastos marinos de la zona.
- j)
En el caso de visitas al área de no pesca se prohíbe dejar cualquier tipo de basura o desechos.
- k)
Todas las embarcaciones que operan adyacentes a las áreas de no pesca deberán someterse a las disposiciones para no interferir con la integridad ecológica de las mismas.
- l)
Está prohibido anclar en las áreas de no pesca, sólo se permite el uso de boyas de amarre en los sitios destinados.
- m)
Está prohibido pararse, quebrar o tocar los arrecifes, así como el uso de guantes para buceadores o a personas que realizan snorkeling. SEPTIMO: El incumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo Ministerial así como toda práctica de pesca ilegal; el transporte de sustancias y especies ilícitas y todo aquello que vaya en contra de las Leyes y Reglamentos del Estado de Honduras, dará lugar a una sanción administrativa y/o legal establecida parte de las autoridades competentes. El cumplimiento de lo antes dispuesto deberá ser monitoreado por las autoridades de la SAG en coordinación con las autoridades municipales, comités locales de supervisión y en apoyo de las organizaciones co- manejadoras del área protegida. OCTAVO: Créase la Comisión Especial de Monitoreo de las Zonas de No Pesca de Guanaja la cual tendrá como objetivo crear e implementar un plan de control y vigilancia para ambas áreas de no pesca. Este comité estará conformado por un (1) representante de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, un (1) representante de la Municipalidad, un (1) representante de la Asociación de Pescadores Pelican Cay, (1) representante de la Asociación de pescadores artesanales de Mangrove Northeast (1) un representante del sector empresarial de la banda norte, (1) un representante del sector empresarial de la banda sur y un (1) representante de la Asociación para la Conservación Ecológica de las Islas de la Bahía (BICA). Este comité contará con la participación de asesoría técnica de cooperantes técnicos para monitorear la integridad ecológica de ambas áreas y auditar los resultados bajo la medida de declaratoria de áreas de no pesca. NOVENO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República. DECIMO: Hacer las transcripciones de Ley. CUMPLASE: JACOBO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA PAOLA G. SIERRA COELLO SECRETARIA GENERAL
Comisión Nacional de Comisión Nacional de Comisión Nacional de Comisión Nacional de Comisión Nacional de Bancos y Seguros Bancos y Seguros Bancos y Seguros Bancos y Seguros Bancos y Seguros CERTIFICACIÓN La infrascrita Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión No.1017 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el treinta de septiembre de dos mil quince, con la asistencia de los Comisionados ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario; ROBERTO CARLOS SALINAS, Comisionado Propietario; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General; que dice: “… 5. Asuntos de la Gerencia de Estudios: … literal c) …