Acuerdo Ministerial No. 1093-15 — Declaratoria de Áreas de No Pesca de Michael Rock y Long Reef en el Parque Nacional Marino Islas de la Bahía
Congreso Nacional
- Decreto: 1093-15
- Publicación: 10 de junio de 2010
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Ambiental
Considerandos
Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería a través de la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), es la autoridad superior en materia de pesca y sus conexos, pudiendo dictar medidas, procedimientos y requisitos necesarios para las investigaciones científicas, protección y aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos.
Que la presente disposición se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 354 de la Constitución de la República, que establece que el Estado se reserva potestad de establecer o modificar la demarcación de las zonas de control y protección de los recursos naturales en el territorio nacional.
Que el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO, sirve como instrumento de referencia para ayudar a los Estados a establecer o mejorar el marco jurídico e institucional necesario para el ejercicio de la pesca responsable, a fin de formular y aplicar las medidas apropiadas, teniendo en cuenta todos los aspectos biológicos, tecnológicos, económicos, sociales, ambientales y comerciales.
Que en la actualidad el recurso pesquero en el Parque Nacional Marino Islas de la Bahía está sufriendo impactos significativos, se observan disminuciones en las poblaciones de peces, la sobreexplotación de pesquerías lo que conlleva a la extinción de algunas especies, situación que afecta directamente la economía local del municipio de Guanaja, al estar íntimamente relacionada con las actividades pesqueras.
Que el Estado a través del Poder Legislativo emitió el Decreto Legislativo No. 75-2010 del 10 de Junio del 2010 contentivo a la creación del Parque Nacional Marino de Islas de la Bahía (PNMIB) y de la Ley Especial de las Áreas Protegidas de las Islas de la Bahía, con el objetivo principal de promover la conservación, recuperación y protección de la diversidad biológica y de las áreas protegidas, mediante la participación activa del Gobierno Central, Gobiernos Locales, Empresa Privada, Grupos Étnicos y Organizaciones No Gubernamentales, Sociedad Civil, a fin de garantizar la conservación de los mismos y contribuir al desarrollo sostenible de la región. CONSIDERANDO: Las ÁREAS DE NO PESCA, son áreas con características biológicas y ecológicas que contienen hábitats óptimos para la reproducción, crianza y refugio de especies marinas, en la cual toda actividad extractiva es totalmente prohibida, a su vez sirven como medida de ordenamiento pesquero. Dicha área está delimitada por coordenadas geográficas que permiten identificar los límites de conservación de los hábitats críticos de refugio y crianza y a la vez permite que la reproducción de las poblaciones se desarrolle de forma natural.
Que la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), en coordinación con la Alcaldía Municipal de Guanaja en uso de las atribuciones y facultades que le confieren los artículos 25 y 66 de la Ley de Municipalidades; y según hace constar el acta de Consejo Municipal del 11 del 20 de junio del 2014, emitió una ordenanza para crear y declarar las ÁREAS DE NO PESCA de Michael Rock y de Long Reef en el Municipio de Guanaja, Islas de la Bahía.
Texto completo
ACUERDO No. 1093-15
Tegucigalpa, M.D.C., 23 julio, 2015
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería a través de la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), es la autoridad superior en materia de pesca y sus conexos, pudiendo dictar medidas, procedimientos y requisitos necesarios para las investigaciones científicas, protección y aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos.
CONSIDERANDO: Que la presente disposición se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 354 de la Constitución de la República, que establece que el Estado se reserva potestad de establecer o modificar la demarcación de las zonas de control y protección de los recursos naturales en el territorio nacional.
CONSIDERANDO: Que el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO, sirve como instrumento de referencia para ayudar a los Estados a establecer o mejorar el marco jurídico e institucional necesario para el ejercicio de la pesca responsable, a fin de formular y aplicar las medidas apropiadas, teniendo en cuenta todos los aspectos biológicos, tecnológicos, económicos, sociales, ambientales y comerciales.
CONSIDERANDO: Que en la actualidad el recurso pesquero en el Parque Nacional Marino Islas de la Bahía está sufriendo impactos significativos, se observan disminuciones en las poblaciones de peces, la sobreexplotación de pesquerías lo que conlleva a la extinción de algunas especies, situación que afecta directamente la economía local del municipio de Guanaja, al estar íntimamente relacionada con las actividades pesqueras.
CONSIDERANDO: Que el Estado a través del Poder Legislativo emitió el Decreto Legislativo No. 75-2010 del 10 de Junio del 2010 contentivo a la creación del Parque Nacional Marino de Islas de la Bahía (PNMIB) y de la Ley Especial de las Áreas Protegidas de las Islas de la Bahía, con el objetivo principal de promover la conservación, recuperación y protección de la diversidad biológica y de las áreas protegidas, mediante la participación activa del Gobierno Central, Gobiernos Locales, Empresa Privada, Grupos Étnicos y Organizaciones No Gubernamentales, Sociedad Civil, a fin de garantizar la conservación de los mismos y contribuir al desarrollo sostenible de la región.
CONSIDERANDO: Las ÁREAS DE NO PESCA, son áreas con características biológicas y ecológicas que contienen hábitats óptimos para la reproducción, crianza y refugio de especies marinas, en la cual toda actividad extractiva es totalmente prohibida, a su vez sirven como medida de ordenamiento pesquero. Dicha área está delimitada por coordenadas geográficas que permiten identificar los límites de conservación de los hábitats críticos de refugio y crianza y a la vez permite que la reproducción de las poblaciones se desarrolle de forma natural.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), en coordinación con la Alcaldía Municipal de Guanaja en uso de las atribuciones y facultades que le confieren los artículos 25 y 66 de la Ley de Municipalidades; y según hace constar el acta de Consejo Municipal del 11 del 20 de junio del 2014, emitió una ordenanza para crear y declarar las ÁREAS DE NO PESCA de Michael Rock y de Long Reef en el Municipio de Guanaja, Islas de la Bahía.
POR TANTO
En uso de sus facultades y en aplicación de los artículos 340 de la Constitución de la República; 36 numeral 8, 116, 118, 119 numeral 3 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 32 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11 y 70 de la Ley General de Pesca Vigente; 6 definición 6, 24, 28, 29, 30, 38, 41, 42, y 60 del Reglamento General de Pesca y Acuicultura y otras leyes y reglamentos conexos.
ACUERDA:
PRIMERO Declarar las zonas de MICHAEL ROCK Y LONG REEF, ubicadas en el municipio de Guanaja, dentro del Parque Nacional Marino Islas de la Bahía (PNMIB) como AREAS DE NO PESCA, incluyendo el canal de manglar que está entre el archipiélago y el Cay Bonacea, a fin de garantizar la conservación de la biodiversidad dentro y fuera del parque.
SEGUNDO: Los objetivos específicos de las ÁREAS DE NO PESCA de Michael Rock y Long Reef son:
a) Proteger los pastos marinos, zonas arrecifales y manglares del sector de Mangrove Bight como sitios de reproducción, hábitat y refugios de la fauna marina.
b) Promover la pesca responsable reconociendo las ÁREAS DE NO PESCA como sitios de reproducción y refugio de las especies marinas y comerciales de Mangrove Bight y Long Reef en Guanaja.
c) Promover un sistema de gobernanza local de los recursos marinos orientados a la toma de decisiones de protección por parte de los usuarios directos; y,
d) Crear una experiencia en Honduras y una oportunidad única de fortalecer una gobernanza comunitaria con endoso y apoyo de las autoridades estatales en el establecimiento de un área de no pesca.
TERCERO: Que la restricción de pesca se implemente siguiendo los criterios de categorización del Sistema Nacional de Áreas Protegidas de Honduras, los lineamientos del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), en coordinación con la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) a través de la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía Recursos Naturales, Ambiente y Minas (Mi Ambiente) y la Municipalidad de Guanaja y demás entes estatales que correspondan en el Departamento de Islas de la Bahía.
CUARTO: El cálculo de las extensiones y polígonos de las dos áreas de no pesca declaradas, son los siguientes:
1. La zona de no pesca de Michael Rock tiene una área total de 7,212.00 m² (7.21 Km²), 721.20 has y 16.7 km lineales de perímetro, cuyo polígono posee las siguientes coordenadas:
Coordenadas Michael Rock (geograficas, datum wgs 84 grados decimales)
Punto X Y I Extremo Oeste sobre línea de costa -85.90668333 16.47878611 II -85.91182555 16.48358056 III -85.91755278 16.48847778 IV -85.90470833 16.49980833 V -85.89860278 16.50428056 VI -85.89041667 16.50837222 VII -85.88125556 16.51128056 VIII -85.87448056 16.51334722 IX -85.87115556 16.51106667 X -85.86566634 16.50772917 X Extremo Este sobre línea de costa
Área total: 7.21 Km²
Coordenadas Michael Rock (geograficas, n°m") wgs-84
No. Longitudes Latitudes I 85° 54' 22" W 16° 28' 43.6" N II 85° 54' 43" W 16° 29' 0.88" N III 85° 55' 3" W 16° 29' 18.5" N IV 85° 54' 17" W 16° 29' 59.3" N V 85° W 16° 29' 15.4" N VI 85° 53' 28" W 16° 30' 30.1" N VII 85° 52' 53" W 16° 30' 40.6" N VIII 85° 52' 28" W 16° 30' 48.1" N IX 85° 52' 16" W 16° 30' 39.8" N X 85° 51' 59" W 16° 30' 29.1" N
No. DETALLE X Y Estación Distancia Rumbo G M S I Extremo Oeste sobre línea de costa II 616763.082 1822213.42 1-2 810.58 N 49 26 7 W III 616147.304 1822740.54 2-3 816.95 N 48 45 43 W IV 616532.978 1823279.07 3-4 1857.76 N 47 15 12 E V 616897.241 1824540.04 4-5 818.25 N 52 28 50 E VI 617546.234 1825038.38 5-6 984.06 N 62 17 49 E VII 618417.495 1825495.86 6-7 1029.39 N 71 28 5.2 E VIII 619393.51 1825823.03 7-8 758.41 N 72 8 1.6 E IX 620536.346 1826055.71 8-9 435.44 N 54 54 30 E X 620471.642 1825805.38 9-10 603.33 S 56 58 47 E X Extremo Este sobre línea de costa 620977.523 1825476.6 10-11 90.28 S 65 18 13 E
FUERA DE LA COSTA 8,204.47 METROS LINEALES AL RAS DE LA COSTA 8,383.00 METROS LINEALES PERÍMETRO TOTAL METROS 16,587.47 METROS LINEALES PERÍMETRO TOTAL KILÓMETROS 16.7 KILÓMETROS AREA TOTAL KM CUADRADOS 7.21 Km CUADRADOS
Coordenadas Michael Rock UTM ZONA 16 N Datum WGS 84
[Incluye mapa de Michael Rock]
La zona de no pesca de Long Reef tiene un área total de 8,415.00 m² (8.415 km²) equivalente a 841.53 has y 23.74 km lineales de perímetro cuyo polígono posee las siguientes coordenadas:
Coordenadas Long Reef (GEOGRAFICAS, Datum WGS 84)
Punto X Y I Extremo Este sobre línea de costa I -85.89111329 16.44777842 II -85.89061667 16.44780833 III -85.89009167 16.44434167 IV -85.89295278 16.44045278 V -85.88608611 16.432525 VI -85.88340556 16.43262778 VII -85.88314444 16.42938333 VIII -85.88400833 16.42713611 IX -85.88656944 16.42316389 X -85.88573889 16.42097222
Coordenadas Long Reef (GEOGRAFICAS, Datum WGS 84)
Punto X Y XI -85.88631111 16.41910556 XII -85.8908 16.41884722 XIII -85.89191667 16.418575 XIV -85.89502778 16.41643889 XV -85.89924444 16.41428333 XVI -85.90178611 16.41348333 XVII -85.90488889 16.41133889 XVIII -85.90630833 16.410525 XIX -85.90906944 16.41054722 XX -85.91162778 16.41028889 XXI -85.91442778 16.41029444 XXII -85.91766944 16.41687222 XXIII -85.92041944 16.42082778 XXIV -85.92073669 16.4127724 XXIV Extremo Oeste sobre línea de costa XXV -85.91788889 16.45148333 XXVI -85.91676453 16.45132
Área total: 8.415Km²
[Incluye mapa de Long Reef]
Mapa general de ubicación de las dos áreas de no pesca de Michael Rock y Long Reef en Guanaja, Islas de la Bahía
Carta náutica de las zonas de Michael Rock y Long Reefs en Guanaja, Islas de la Bahía como declaratoria de ÁREAS DE NO PESCA sumando un total de 15.63 km² de superficley 40.49 km lineales de perímetro (23.24 km de costa y 17.246 km sobre el mar).
FID Shape * Zona Categoría Nombre No_pesca perim_km costa_km lineales área_km2 área has 1 Polígono Núcleo Área de No Pesca 1 Michael Rock Si 16.746275 8.382932 7.211935 721.1935 2 Polígono Núcleo Área de No Pesca 2 Long Reef Si 23.739916 14.857009 8.415348 841.5348 APROVECHAMIENTO TOTALES 2 2 Si 40.486 23.240 15.627 1,562.728
Coordenadas Long Reef UTM ZONA 16 N Datum WGS 84 (26 estaciones)
X (m) ESTE Y (m) NORTE Estación Distancia Rumbo G M S I 618432.9634 1818795.14 1-2 387.62 S 8 37 44 E II 618491.1097 1818411.907 2-3 527.68 S 35 3 40 W III 618187.8857 1817979.981 3-4 1143.14 S 40 12 40 E IV 618928 1817107 4-5 296.42 N 87 25 45 E V 619212.127 1817119.847 5-6 360.04 S 4 45 26 E VI 619241.9867 1816761.047 6-7 265.19 S 20 2 24 W VII 619151.1128 1816511.913 7-8 517.62 S 31 34 40 W VIII 618880.0568 1816070.935 8-9 258.19 S 20 24 19 E IX 618970.0771 1815828.945 9-10 215.37 S 16 10 0.8 W X 618910.1091 1815622.087 10-11 480.19 S 86 16 25 W XI 618430.9299 1815590.878 11-12 122.99 S 77 30 41 W XII 618131.8538 1815660.108 12-13 407.71 S 54 15 36 W XIII 617980.9288 1815321.963 13-14 509.54 S 61 46 51 W XIV 617531.9517 1815081.031 14-15 285.48 S 53 37 40 W XV 617261.0194 1814991.05 15-16 407.52 S 54 5 7.3 W XVI 616930.5987 1814752.006 16-17 176.31 S 58 58 42 W XVII 616779.878 1814861.142 17-18 294.86 N 89 49 51 W XVIII 616485.0145 1814662.013 18-19 141.01 S 83 37 36 W XIX 616344.88 1814646.36 19-20 133.69 S 83 49 4.9 W XX 616211.9719 1814631.964 20-21 299.01 S 90 48 38 W XXI 615912.9657 1814630.976 21-22 805.97 N 25 44 7.7 W XXII 615563 1815357 22-23 528.96 N 34 11 1.7 W XXIII 615266.9296 1815792.919 23-24 60.03 N 34 32 30 W XXIV 615233 1815842 final f.costa XXV 6155539.00 m E 1815848.00 m N 25-26 XXVI 615639.21 m E 1819168.54 m N 26
PERÍMETRO FUERA DE LA COSTA 8,612.54 METROS LINEALES PERÍMETRO AL RAS DE LA COSTA 14,860.00 METROS LINEALES PERÍMETRO TOTAL METROS 23,472.54 METROS LINEALES PERÍMETRO TOTAL KILÓMETROS 23.47 KILÓMETROS LINEALES ÁREA TOTAL TOTAL KILÓMETROS 8. 415 KILÓMETROS CUADRADOS
QUINTO: Los límites de las ÁREAS DE O PESCA serán delimitadas con un sistema de boyas para su clara identificación.
SEXTO: Para la protección, conservación del sistema lagunar, marino costero y arrecifal del sector de Michael Rock y Long Reef de Guanaja se establecen las siguientes regulaciones para su cumplimiento que son de carácter obligatorio:
- a)
Se prohíbe la captura y retención de cualquier especie de animal o planta, y la extracción de materiales naturales como arena, piedras, roca, conchas o coral muerto, dentro de esta zona por tiempo indefinido.
- b)
Se prohíbe el uso de todos los métodos de pesca extractivos incluyendo línea de mano, redes, nasas, arpones, o cualquier otro arte de pesca.
- c)
Se permite la pesca deportiva de captura y liberación bajo las normas correspondientes y con las licencias pertinentes para dicha actividad.
- d)
Se prohíbe la pesca bajo cualquier modalidad de buceo (a pulmón, tanques o HOOKAH).
- e)
Se permite el buceo con fines turísticos y recreativos, siempre y cuando no se capture langosta u otras especies para consumo y/o comercialización, y que se respeten las normativas para el buceo.
- f)
Se deberán instalar boyas y rótulos para demarcar las áreas de no pesca.
- g)
Se deberá realizar un protocolo de monitoreo para evaluar la salud del ecosistema y la diversidad biológica usando métodos de monitoreo reconocidos.
- h)
Los pescadores locales participarán activamente realizando denuncias sobre posibles actividades de pesca ilegal (INDNR) que atenten contra los recursos pesqueros de la zona de no pesca, ante las autoridades correspondientes; DIGEPESCA, Fuerza Naval y la Unidad Municipal Ambiental.
- i)
Está prohibido la tala de bosque y el corte de mangle ya que el sector de Michael Rock y Long Reef presentan formaciones en mosaico de los cuatro tipos de mangle presentes en la isla, mangle rojo (Rhizoophora mangle), mangle negro (Avicennia germinans), mangle blanco (Laguncularia racemosa) y botoncillo (Conocarpus erectus) o eliminar los pastos marinos de la zona.
- j)
En el caso de visitas al área de no pesca se prohíbe dejar cualquier tipo de basura u desechos.
- k)
Todas las embarcaciones que operen adyacentes a las áreas de no pesca deberán someterse a las disposiciones para no interferir con la integridad ecológica de las mismas.
- l)
Está prohibido anclar en las áreas de no pesca, sólo se permite el uso de boyas de amarre en los sitios destinados.
- m)
Está prohibido pararse, quebrar o tocar los arrecifes, así como el uso de guantes para buceadores o a personas que realizan snorkeling.
SÉPTIMO: El incumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo Ministerial, aún coda práctica de pesca ilegal; el transporte de sistenrcias y especies ilegales y todo aquello que vaya en contra de las Leyes y Reglamentos del Estado de Honduras, dará lugar a una sanción administrativa y/o legal establecida parte de las autoridades competentes. El cumplimiento de lo antes dispuesto deberá ser monitoreado por las autoridades de la SAG en coordinación con las autoridades municipales, comités locales de supervisión y en apoyo de las organizaciones co-manejadoras del área protegida.
OCTAVO: Créase la Comisión Especial de Monitoreo de las Zonas de No Pesca de Guanaja la cual tendrá como objetivo crear e implementar un plan de control y vigilancia para ambas áreas de no pesca. Este comité estará conformado por un (1) representante de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, un (1) representante de la Municipalidad, un (1) representante de la Asociación de Pescadores Pelican Cay, (1) representante de la Asociación de pescadores artesanales de Mangrove Northeast (1) un representante del sector empresarial de la banda norte, (1) un representante del sector empresarial de la banda sur y (1) representante de la Asociación para la Conservación Ecológica de las Islas de la Bahía (BICA). Este comité contará con la participación de asesoría técnica de cooperantes técnicos para monitorecar la integridad ecológica de ambas áreas y auditar los resultados bajo la medida de declaratoria de áreas de no pesca.
NOVENO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en "La Gaceta", Diario Oficial de la República.
DÉCIMO: Hacer las transcripciones de Ley.
CUMPLASE:
JACOBO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA
PAOLA G. SIERRA COELLO SECRETARIA GENERAL