LEY CONTRA LA VIOLENCIA DOMESTICA Y SUS REFORMAS.
Congreso Nacional
- Decreto: 132-97
- Publicación: 11 de marzo de 2006
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Penal
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- Modificado por: Decreto Legislativo No. 29-2024 — Reforma al Decreto No. 132-97 sobre la Ley Contra la Violencia Doméstica (Adición) — artículos 4-A, 4-B
- Modificado por: Diario Oficial La Gaceta No. 36,512 — 18 de abril de 2024 (Adición) — artículos 4-A, 4-B
- Modificado por: Diario Oficial La Gaceta No. 33,577 (Reforma) — artículos 23
Articulo 7
LEY CONTRA LA VIOLENCIA DOMESTICA Y SUS REFORMAS.
El agresor que en los términos de esta Ley, comete actos de violencia doméstica sin llegar a causar daños tipificados como delitos en el Código Penal, será sancionado así:
- 1)
Con la prestación de servicios a la comunidad por el termino de uno (1) a tres (3) meses, cuando la denuncia sea declarada con lugar; y,
- 2)
Con la prestación de servicios a la comunidad de uno (1) a tres (3) meses, por el no acatamiento de uno o más de los mecanismos de protección impuestos, sin perjuicio de la pena a que hubiere lugar por el delito de desobediencia a la autoridad . La prestación de servicios a la comunidad deberá consistir en una profesión, oficio o actividad laboral diferente a la que ordinariamente realiza el denunciado y equivaldrá a una jornada de dos (2) horas diarias, las que pueden ser en horas hábiles o inhábiles, sin embargo, podrán en todo caso acumularse jornadas para cumplirse en horas inhábiles de la respectiva semana, siempre que la naturaleza del servicio comunitario lo permita. Para garantizar el cumplimiento de lo expresado en el párrafo anterior, será obligación del Juzgado competente remitir a la Alcaldía Municipal correspondiente el listado de las personas sancionadas los primeros cinco (5) días de cada mes. Asimismo la Alcaldía Municipal correspondiente deberá informar obligatoriamente sobre la asistencia y cumplimiento de la sanción impuesta al denunciado dentro del mismo término señalado anteriormente. La misma obligación tendrán las Consejerías de Familia y cualquier otra institución pública en donde el denunciado cumpla las medidas o ejecute el servicio comunitario. La denunciante podrá informar al Juzgado competente o Juez de Ejecución sobre el incumplimiento de cualquier mecanismo de protección impuesto al denunciado. Además de lo dispuesto anteriormente, el incumplimiento de la sanción impuesta se penalizará conforme al Articulo 346 del Código Penal referente al delito de desobediencia, remitiéndose de inmediato las actuaciones al Ministerio Publico, dejando un extracto de lo actuado. El denunciado que en los términos de esta Ley cometa actos de violencia patrimonial y/o económica deberá restituir los gastos y reparar los daños ocasionados a la víctima. Dicha indemnización incluirá, pero no estará limitada a: La compensación por gastos de mudanza, gastos por reparaciones a la propiedad, gastos legales, gastos médicos, psiquiátricos, psicológicos, de consejería, orientación, honorarios profesionales de cualquier tipo, alojamiento, albergue y otros gastos similares.
Leyes relacionadas
- Decreto Legislativo No. 113-2026 — Reforma a la Ley Contra la Violencia Doméstica: medidas de protección y registro de agresores — Esta ley refuerza la protección de mujeres víctimas de violencia doméstica mediante monitoreo electrónico de agresores y crea un registro nacional de personas condenadas por este delito. También prohíbe que condenados por violencia doméstica trabajen en cargos públicos durante 5 años, obtengan licencias de conducir por 2 años, o posean armas de fuego permanentemente. (Decreto 113-2026, 2026)
- Decreto Legislativo No. 29-2024 — Reforma al Decreto No. 132-97 sobre la Ley Contra la Violencia Doméstica — Esta ley obliga a las Postas Policiales de Honduras a recibir inmediatamente denuncias de violencia doméstica contra mujeres y registrarlas en libros oficiales para enviarlas a los jueces. También exige campañas de información en medios de comunicación explicando cómo denunciar violencia doméstica. Beneficia a las mujeres víctimas garantizando una respuesta rápida y uniforme ante la violencia. (Decreto 29-2024, 2024)
- Decreto Legislativo No. 99-2020 — Medidas especiales de difusión, prevención y atención de la violencia contra la mujer durante la emergencia COVID-19 — Esta ley ordena al Estado crear campañas de información sobre violencia contra la mujer, mantener abiertos centros de atención, habilitar la línea 911 con personal especializado para denuncias, y permitir circulación libre a defensoras de derechos de mujeres durante la pandemia COVID-19. También autoriza ayuda económica a madres solteras, trabajadoras domésticas y mujeres emprendedoras en situación vulnerable. (Decreto 99-2020, 2020)
- Acuerdo FGR-JAZ-003-2024 mediante el cual se deroga el Acuerdo FGR-007-2022 que contienen las reformas al Estatuto de la Carrera del Ministerio Público — El Fiscal General deroga dos acuerdos de 2022 que reformaron el sistema disciplinario del Ministerio Público porque carecían de procedimientos que garantizaran el debido proceso a los funcionarios investigados (notificaciones, audiencias, evacuación de pruebas, plazos definidos). Esto afectaba a empleados y funcionarios, generando recursos rechazados por los tribunales. El objetivo es restablecer un régimen disciplinario constitucional que proteja derechos fundamentales. (Decreto 21-2024, 2022)
- Acuerdo — Auto de Instrucción de Investigación - Violencia Contra la Mujer — Este documento ordena al Ministerio Público investigar denuncias de violencia contra la mujer. Instruye recopilar pruebas sobre la víctima (declaración, evaluaciones médicas y psicológicas, antecedentes) y sobre el denunciado (antecedentes penales, laborales, historial de violencia). Busca determinar si ocurrió el delito, proteger a la víctima y reunir evidencia para el proceso judicial.