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11 de marzo de 2006Reformada

LEY CONTRA LA VIOLENCIA DOMESTICA Y SUS REFORMAS.

Congreso Nacional

  • Decreto: 132-97
  • Publicación: 11 de marzo de 2006
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Penal

¿Necesitas ayuda contra la violencia doméstica?

Esta página es solo el texto de la ley. Si estás en peligro o buscas apoyo, tenemos un directorio gratuito de contactos reales para los 18 departamentos de Honduras: líneas de emergencia, juzgados, CONADEH y organizaciones de apoyo.

Si estás en peligro ahora:911114
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Modificaciones

Articulo 23

LEY CONTRA LA VIOLENCIA DOMESTICA Y SUS REFORMAS.

Articulo 23.-

Sin perjuicio de los principios básicos procesales ya establecidos en la presente Ley, las mujeres afectadas por violencia doméstica tendrán derecho a:

  • 1)

    Demandar el auxilio de la Policía Nacional, en cualquier circunstancia donde se vea amenazada su seguridad personal o la del grupo familiar;

  • 2)

    Demandar el auxilio de la Policía Nacional, mediante orden Judicial, para ejecutar lo establecido en el Articulo 6 numeral 1)literal h) de esta ley;

  • 3)

    Ser respetada en el interrogatorio;

  • 4)

    Ser atendida para dictamen y reconocimiento por la Dirección de Medicina Forense, cuando fuere remitida por el Ministerio Publico o Juzgado competente, o cualquiera de las instituciones igualmente competentes para imponer medidas de seguridad;

  • 5)

    No ser sometidas a pericias médicas o psicológicas inadecuadas o innecesarias; y,

  • 6)

    No ser sometida a confrontación con el denunciado, sino está en condiciones emocionales para ello.

Notas

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