LEY CONTRA LA VIOLENCIA DOMESTICA Y SUS REFORMAS.
Congreso Nacional
- Decreto: 132-97
- Publicación: 11 de marzo de 2006
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Penal
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- Modificado por: Diario Oficial La Gaceta No. 36,512 — 18 de abril de 2024 (Adición) — artículos 4-A, 4-B
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Articulo 21
LEY CONTRA LA VIOLENCIA DOMESTICA Y SUS REFORMAS.
El Ministerio Publico y la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad serán competentes para vigilar la ejecución y cumplimiento de las medidas de seguridad que impongan, cesando en esta obligación hasta la celebración de la audiencia que será asumida por el juzgado correspondiente. Asimismo compete al Juzgado de ejecución y el cumplimiento de las medidas impuestas, debiendo solicitar el auxilio policial en caso necesario. No obstante lo anterior, la carga de la prueba sobre el cumplimiento de las medidas impuestas recaerá sobre el denunciado; este extremo deberá ser comprobado por quienes tienen competencia para exigir el cumplimiento de medidas.
Leyes relacionadas
- Decreto Legislativo No. 113-2026 — Reforma a la Ley Contra la Violencia Doméstica: medidas de protección y registro de agresores — Esta ley refuerza la protección de mujeres víctimas de violencia doméstica mediante monitoreo electrónico de agresores y crea un registro nacional de personas condenadas por este delito. También prohíbe que condenados por violencia doméstica trabajen en cargos públicos durante 5 años, obtengan licencias de conducir por 2 años, o posean armas de fuego permanentemente. (Decreto 113-2026, 2026)
- Decreto Legislativo No. 29-2024 — Reforma al Decreto No. 132-97 sobre la Ley Contra la Violencia Doméstica — Esta ley obliga a las Postas Policiales de Honduras a recibir inmediatamente denuncias de violencia doméstica contra mujeres y registrarlas en libros oficiales para enviarlas a los jueces. También exige campañas de información en medios de comunicación explicando cómo denunciar violencia doméstica. Beneficia a las mujeres víctimas garantizando una respuesta rápida y uniforme ante la violencia. (Decreto 29-2024, 2024)
- Decreto Legislativo No. 99-2020 — Medidas especiales de difusión, prevención y atención de la violencia contra la mujer durante la emergencia COVID-19 — Esta ley ordena al Estado crear campañas de información sobre violencia contra la mujer, mantener abiertos centros de atención, habilitar la línea 911 con personal especializado para denuncias, y permitir circulación libre a defensoras de derechos de mujeres durante la pandemia COVID-19. También autoriza ayuda económica a madres solteras, trabajadoras domésticas y mujeres emprendedoras en situación vulnerable. (Decreto 99-2020, 2020)
- Acuerdo FGR-JAZ-003-2024 mediante el cual se deroga el Acuerdo FGR-007-2022 que contienen las reformas al Estatuto de la Carrera del Ministerio Público — El Fiscal General deroga dos acuerdos de 2022 que reformaron el sistema disciplinario del Ministerio Público porque carecían de procedimientos que garantizaran el debido proceso a los funcionarios investigados (notificaciones, audiencias, evacuación de pruebas, plazos definidos). Esto afectaba a empleados y funcionarios, generando recursos rechazados por los tribunales. El objetivo es restablecer un régimen disciplinario constitucional que proteja derechos fundamentales. (Decreto 21-2024, 2022)
- Acuerdo — Auto de Instrucción de Investigación - Violencia Contra la Mujer — Este documento ordena al Ministerio Público investigar denuncias de violencia contra la mujer. Instruye recopilar pruebas sobre la víctima (declaración, evaluaciones médicas y psicológicas, antecedentes) y sobre el denunciado (antecedentes penales, laborales, historial de violencia). Busca determinar si ocurrió el delito, proteger a la víctima y reunir evidencia para el proceso judicial.