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11 de marzo de 2006Reformada

LEY CONTRA LA VIOLENCIA DOMESTICA Y SUS REFORMAS.

Congreso Nacional

  • Decreto: 132-97
  • Publicación: 11 de marzo de 2006
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Penal

¿Necesitas ayuda contra la violencia doméstica?

Esta página es solo el texto de la ley. Si estás en peligro o buscas apoyo, tenemos un directorio gratuito de contactos reales para los 18 departamentos de Honduras: líneas de emergencia, juzgados, CONADEH y organizaciones de apoyo.

Si estás en peligro ahora:911114
Ver el directorio de ayuda →

Modificaciones

Articulo 16

LEY CONTRA LA VIOLENCIA DOMESTICA Y SUS REFORMAS.

Articulo 16.-

La denuncia de violencia doméstica podrá presentarla:

  • 1)

    La mujer directamente afectada;

  • 2)

    Cualquier miembro del grupo familiar;

  • 3)

    Cualquier funcionario, empleado público o profesional que por razones de su cargo tenga contacto con la mujer directamente afectada o con algunos de los integrantes de su grupo familiar;

  • 4)

    Las instituciones estatales y organizaciones no gubernamentales que asuman la defensa de los derechos fundamentales de la mujer y que en general, atiendan la problemática familiar y los derechos humanos; y,

  • 5)

    Cualquier persona que conozca del caso. La denuncia se presentará en forma verbal o escrita.

Notas

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