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11 de marzo de 2006Reformada

LEY CONTRA LA VIOLENCIA DOMESTICA Y SUS REFORMAS.

Congreso Nacional

  • Decreto: 132-97
  • Publicación: 11 de marzo de 2006
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Penal

¿Necesitas ayuda contra la violencia doméstica?

Esta página es solo el texto de la ley. Si estás en peligro o buscas apoyo, tenemos un directorio gratuito de contactos reales para los 18 departamentos de Honduras: líneas de emergencia, juzgados, CONADEH y organizaciones de apoyo.

Si estás en peligro ahora:911114
Ver el directorio de ayuda →

Modificaciones

Articulo 14

LEY CONTRA LA VIOLENCIA DOMESTICA Y SUS REFORMAS.

Articulo 14.-

En concordancia con el Artículo 6 precedente, tanto el Ministerio Publico como la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, deben imponer las medidas de seguridad y remitir el caso ante el Juzgado correspondiente dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su recepción. Deberán establecerse niveles de coordinación adecuados entre el Juzgado competente, la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y el Ministerio Publico a fin de garantizar que se brindará atención las veinticuatro (24) horas del día.

Notas

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