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Decreto No. 48-1958 | Congreso Nacional

Decreto Legislativo No. 48-1958 — Ley Constitutiva del Ferrocarril Nacional de Honduras

Articulos

Articulo 1

—Con carácter de auxilio público y como organismos autónomos del Estado, con personalidad jurídica, patrimonio propio e independencia de gestión del Ferrocarril Nacional de Honduras, se crea el Ferrocarril Nacional de Honduras, cuya constitución, funcionamiento y régimen serán los previstos en lo dispuesto por ella, por las leyes que cita este acto constitutivo. Art. 2.—El Ferrocarril Nacional de Honduras, en su carácter de entidad autónoma del Estado, se independizará en lo financiero y en lo administrativo de acuerdo con el Código Financiero Público y las Comunicaciones en la forma que esta ley establece. Art. 3.—El Ferrocarril Nacional de Honduras, funcionará con el carácter de servicio público y con sujeción a los intereses de la Nación. Deberá tender a servir de modelo, atendiendo las disposiciones que contribuyan a generalizarse en el país la buena administración y conducta de las empresas lucrativas. Art. 4.—El Ferrocarril Nacional de Honduras, tendrá capacidad para celebrar toda clase de contratos, así como para poseer todo clase de bienes, muebles e inmuebles que sea en cargo, de acuerdo con éste, podrá ejercer toda clase de acción que le corresponda. Art. 5.—El Ferrocarril Nacional de Honduras, en lo que concierne a derecho a ser beneficiario del dominio eminente sobre las propiedades que tenga dentro de ella, serán tratados como empresa de capitalización privada cuando lo sea en el supuesto de que la Nación ejerza el dominio eminente sobre la propiedad que ésta tenga considerándose como si fuera propiedad particular. Art. 6.—Como objetivo inmediato y permanente, la empresa rendirá los servicios públicos a su cargo, en la forma más eficiente y económica y en concordancia con las fines económicas de la Empresa. Art. 7.—El régimen de servicio público prevalecerá en la elaboración de tarifas y aranceles. CONTENIDO Decreto Nº 48.—Ley Constitutiva del Ferrocarril Nacional de Honduras. ARTICULOS REFERENTES: Art. 32 del Código Civil sobre las disposiciones generales de las Empresas Públicas. Art. 160 de la Constitución de Honduras, sobre la creación de empresas del Estado. Art. 69 de la Constitución de Honduras, sobre la participación de Honduras en la responsabilidad de sus vías. a) La vía principal de Puerto Cortés a El Hijuelo y los ramales indicados y nacionales traídos; b) Las estaciones adjuntas a las instalaciones necesarias que los demás anexos de sus estaciones; c) El derecho que dominio pleno de todos los terrenos nacionales y de los bosques que el Estado se reserva en propiedad particular o que se hayan concesionado a terceros por concepto de servidumbre de las vías actuales y por concepto de futuras ampliaciones; d) Los bienes y derechos que el Estado le ceda por concepto de dotación inicial, así como cualesquiera otras mueblos e inmuebles que intérprete la Empresa del Ferrocarril Nacional de Honduras a la fecha de la vigencia de esta ley. Art. 15.—Constituyen la propiedad de la Empresa del Ferrocarril Nacional de Honduras a la fecha de la vigencia de esta ley. CAPITULO IV ESTRUCTURA FINANCIERA Art. 16.—Constituyen los ingresos de la Empresa: a) La percepción de los cargos correspondientes a servicios que se conforman con el Capítulo II de esta ley; b) Los ingresos que las empresas particulares paguen por uso de la vía dentro del servicio, de acuerdo con el Reglamento de Tarifa de Empresa Particular sobre Vía Ferroviaria Nacional; c) Las sumas que la Empresa obtenga por la familia de mercancías traídas por la empresa a través de una estación a la Empresa Portuaria o Puerto Cortés; d) Todo lo ingreso o adquisición que en alguna forma la Honorable; Art. 17.—El Ferrocarril Nacional de Honduras operará todo lo indicado en sus ingresos y al patrimonio, el cual podrá hipotecarse o empeñarse con instituciones autorizado por la ley. Art. 18.—Podrá contraer obligaciones en la forma mediante el emisión de bonos, según sea necesario para el desarrollo e incremento económico y la financiación irregular por el Banco Central de Honduras al gobierno. Art. 19.—El cuadro de ingresos y gastos y los balances de dirección, punto aprobados por la Junta Directiva, serán remitidos al Gobierno de la República semestralmente para conocimiento. CAPITULO V DE LA ADMINISTRACION Art. 21.—El Ferrocarril Nacional de Honduras estará dirigido y administrado por una Junta Directiva nombrada por el Poder Ejecutivo. Los miembros de la Junta Directiva deberán ser personas de reconocida honorabilidad, solvencia y competencia en la administración de los negocios públicos. CAPITULO III PATRIMONIO DEL FERROCARRIL Art. 14.—Constituyen el activo del Ferrocarril Nacional de Honduras: Art. 22.—La dirección de la Empresa corresponde a la Junta Directiva. A la cabeza de la Dirección estará un Gerente, quién ejercerá funciones de acuerdo con este acto. El Gerente será nombrado por acuerdo de la Junta Directiva y en la forma en que ésta lo designe. Habrá un Auditor cuyas funciones y demás funcionarios internos en la Empresa ejercerán sus cargos en la forma que se especifique. Art. 23.—Por la dirección de la Empresa funcionará bajo el control de la Junta Directiva Integrada por nueve miembros principales, designados por el Poder Ejecutivo de la República conforme a los ordenamientos de esta Ley. Art. 24.—Los miembros de la Junta Directiva serán remunerados de acuerdo con el Reglamento Especial sobre Procedimiento Financiero y Reglamentos de Presupuestos financieros y reglamentarias de la Empresa. Este Reglamento será dividido por la Junta Directiva en acuerdo con el Secretario de Estado en el Despacho de Obras Públicas y Comunicaciones, aprobado por la Autoridad Ejecutiva. Art. 25.—La Junta Directiva vigilará anualmente una auditoría de primer orden en el edificio de la Estación del Ferrocarril. En caso de que ésta lo disponga, que los servicios sean en San Pablo Sula, en el edificio de la Estación, podrá celebrar otras asamblea extraordinarias que sean necesarias con los requisitos de convocatoria indicados por el Presidente de la Junta Directiva y de los miembros de la misma en los términos de la Asamblea que para tales asuntos corresponda la convocatoria en acta de Asamblea que se celebre. Art. 26.—El Acuerdo de la Junta Directiva será legalmente válido, siempre que esté presente un número de miembros igual a la mayoría de los designados. En los casos que no se verificase comparecencia de dicho número, se fijará otra hora dentro del mismo día, contando desde la convocatoria que se hiciere por el Presidente de la Junta Directiva. Art. 27.—El acuerdo de la Junta Directiva serán considerados válidos por excepción de lo dispuesto en el Artículo anterior, cuando la ausencia de algún miembro sea por enfermedad o viaje forzoso, lo cual debe constar en acta. Art. 28.—No podrá designarse como miembro de la Junta Directiva ninguna persona que sea ligada en su carácter de contratista con la Empresa, ni contra él hacienda operaciones, directa o indirectamente que puedan imponer en contra y los derechos de la empresa. Ningún miembro en esta situación podrá tomar decisión sobre dicho asunto. Art. 29.—En caso de vacancia, el Presidente de la Junta Directiva nombrará un Secretario que resida en la ciudad de San Pedro Sula, en el edificio de la Estación del Ferrocarril. Art. 30.—El acuerdo de la Junta Directiva para la adopción de ciertas medidas extraordinarias con motivo de la continuidad de ciertos servicios de transportes, en situación de emergencia nacional, será tomado por la Junta Directiva al conocimiento del Poder Ejecutivo, quien a su vez informará a la Asamblea Legislativa si lo estimare pertinente. CAPITULO VII DE LA JUNTA DIRECTIVA Art. 31.—La Junta Directiva constituirá anualmente en la primera sesión que celebre en el edificio de la Estación del Ferrocarril. El acta de dicha sesión será remitida a todas las autoridades competentes dentro de ocho días siguientes de su celebración. Habrá un Auditor cuyo nombramiento, de conformidad con lo que se especifique, se hará siguiendo lo que dispone la Ley. Art. 32.—El acuerdo de la Junta Directiva serán considerados válidos cuando de los acuerdos de la Junta Directiva respecto a la administración, fiscalización y demás funciones que en el ejercicio de su función pueda otorgar la Empresa, se adoptare en la forma de que se determina en esta Ley. Art. 33.—En los períodos entre las sesiones ordinarias de la Junta Directiva, podrá reunirse en Asamblea General bajo la presidencia del Presidente de la Junta Directiva, a fin de que se ejecuten las disposiciones de la Empresa que bajo acuerdo de la misma Junta se acuerden por la Empresa de que se trate. Art. 34.—El Auditor, será un Contador Público acreditado, designado por mayoría de votos de miembros presentes de la Junta Directiva, teniendo a su cargo la vigilancia de la legalidad y fiscalización de todas las operaciones y actividades de la Empresa, verificando la contabilidad y estados de cuentas, comprobados con los libros de contabilidad correspondiente y verificando, rectificando, rectificador y demás observaciones que se hayan realizado por el mismo o por medio de los funcionarios que en cada caso comprueben que se efectúen. Art. 35.—Para mejor eficiencia administrativa, deberá disponer libremente todos los libros, documentos y archivos de la Empresa y de los empleados y de la Gerencia de dicho informe que requiera para hacer sus operaciones. CAPITULO X ORGANIZACION INTERNA Art. 35.—Para la mejor eficiencia administrativa de la Empresa estará bajo el control de Departamentos o Secciones que la Junta Directiva estime conveniente, dependiendo de su estructura interna. La Junta Directiva podrá crear otros departamentos que considere necesarios, conforme a los requerimientos que demande el desarrollo y funcionamiento de la Empresa, siendo su organización definitiva solamente cuando así sea determinado por la Junta Directiva en Asamblea o Consejo de Administración. Art. 36.—El Gerente de la Empresa figurará bajo el control de la Junta Directiva, ocupando su cargo para garantizar que todos los problemas de carácter laboral, administrativo y jurídico se resuelvan con el máximo de transparencia y conforme a los requisitos institucionales legales. La Junta Directiva podrá nombrar un Auditor en la fecha de su elaboración, expediente, cualesquiera sea la naturaleza del empleado con los requisitos de desempeño, viajará a expensas de la Empresa y en coordinación con los requisitos institucionales legislados, la defensa de los intereses generales de la Empresa con la Nación. Art. 37.—Como organismos permanente ancargo de los problemas de la Empresa, la Junta Directiva constituirá un Comité de Auditoría o de Control, que vigilará todos los problemas de carácter técnico a nivel en particular de tal forma de la Empresa. Respecto de sus empleados, en la medida del Departamento, un representante de la misma. CAPITULO VIII DE LA GERENCIA Art. 38.—Para el Gerente del Ferrocarril Nacional, la Empresa debe obtener por lo menos quince años de trayectoria como ejecutivo y experiencia en Administración de Empresas de transporte, así como conocimientos suficientes de economía, administración de personal y demás experiencias que demuestre su eficiente desempeño en puestos de importancia. Art. 39.—El Gerente tendrá a su cargo la administración inmediata de la Empresa, para cuyo período será responsable el mismo Gerente por asumir anualmente una Memoria en que dará cuenta de sus actividades during el año del ejercicio de la Empresa al Gobierno de la Nación mediante una presentación al medio del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, o al medio de un término prudencial para efectuar sus inspecciones en Memoria de la Empresa al Gobierno. Art. 40.—El economista de la Empresa, coincidirá en un año civil. Art. 41.—La Empresa disfrutará de los siguientes beneficios y derechos imprescindibles: a) Exención de toda clase de impuestos nacionales de importación, servicios y recargos sobre maquinarias, repuestos, accesorios, combustibles y materiales necesarios que la Empresa requiera para sus líneas; b) Exención de toda clase de impuestos directos e indirectos en cualesquiera naturales inscritos en el territorio nacional; c) Exención de todos los impuestos de carácter municipal o distrital, que no exigen estos a las Municipalidades o Distritos. CAPITULO IX DE LA AUDITORÍA Art. 34.—El Auditor, será un Contador Público acreditado, designado por mayoría de los miembros presentes de la Junta Directiva, teniendo a su cargo la vigilancia de la legalidad y fiscalización de todas las operaciones y actividades de la Empresa, verificando la contabilidad y estados de cuentas, comprobados con los libros de contabilidad correspondiente y verificando, rectificador y demás observaciones que se hayan realizado por el mismo o por medio de los funcionarios que se requieran. CAPITULO XI BENEFICIOS DE QUE DISFRUTARA LA EMPRESA Art. 41.—La Empresa disfrutará de los siguientes beneficios y derechos imprescindibles: a) Exención de toda clase de impuestos nacionales de importación, servicios y recargos sobre maquinarias, repuestos, accesorios, combustibles y materiales necesarios que la Empresa requiera para sus líneas; b) Exención de toda clase de impuestos directos e indirectos en cualesquiera naturales inscritos en el territorio nacional; c) Exención de todos los impuestos de carácter municipal o distrital, que no exigen estos a las Municipalidades o Distritos. CAPITULO XII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Art. 43.—Refiriéndose a su artículo el presente ley. Art. 44.—La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial. Dado en Tegucigalpa, D. C., en el Salón de Sesiones del Palacio Nacional, a los treinta y ocho días del mes de abril de mil novecientos cincuenta y ocho. MODESTO RODAN ADVARADO H., Presidente. MIGUEL ALFONSO CUERO, Ministro. CARLOS MANUEL ARITA, Secretario. Al Poder Ejecutivo. Por tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, D. C., 7 de mayo de 1958. R. VILLEDA MORALES. El Secretario de Estado en el Despacho de Obras Públicas y Comunicaciones, Roberto Hurtados Ordóñez. PODER EJECUTIVO ORDENES PUBLICAS Y COMUNICACIONES ORDEN DE PAGO. Autorizado por el Jefe Presidente de la República, Doctor Ramón Villeda Morales, y refrendado por el Señor Ministro en el Despacho de Obras Públicas y Comunicaciones, Ing. Roberto Hurtados Ordóñez. DIRECCION GENERAL DE COMUNICACIONES. DILIGENCIAS ESPECIALES del mes de marzo de 1958 Nº 11265.—Fomento, L. 33.50, a favor de Arturo Obrá, por suministro de materiales al Alcantarillado del Distrito Central. Nº 11266.—Fomento, L. 30.00, a favor de Jorge J. Larach, por suministro de materiales al Alcantarillado del Distrito Central. Nº 11267.—Fomento, L. 30.00, a favor de los Talleres Centero, por suministro de materiales al Alcantarillado del Distrito Central. Nº 11268.—Fomento, L. 240.00, a favor de Easo Bienestar, por suministro de materiales al Alcantarillado del Distrito Central. Nº 11269.—Fomento, L. 19.83, a favor de J.M. Duran, por constitución administrados al Alcantarillado del Distrito Central. Nº 11270.—Fomento, L. 38.00, a favor de Vallecillos y Equipos, S. A., por suministro de materiales al Departamento de Pavimentación del Distrito Central. Nº 11271.—Fomento, L. 130.85, a favor de los Dios Máxim, por suministro de materiales al Alcantarillado del Distrito Central, bajo a más de febrero. Nº 11272.—Fomento, L. 240.28, a favor de Vallecillos y Equipos, por suministro de materiales al Alcantarillado del Distrito Central. Nº 11273.—Fomento, L. 18.85, a favor de San Vicente y Equipos, por suministro de materiales al Alcantarillado del Distrito Central. Nº 11274.—Fomento, L. 110.00, a favor de A. B. Dale, por suministro de materiales al Alcantarillado del Distrito Central. Nº 11275.—Fomento, L. 240.28, a favor de Vallecillos y Equipos, por suministro de materiales al Alcantarillado del Distrito Central. Nº 11276.—Fomento, L. 57.00, a favor de Imprenta Calderón, por suministro de materiales al Alcantarillado del Distrito Central. Nº 11277.—Fomento, L. 240.28, a favor de Vallecillos y Equipos, por suministro de materiales al Alcantarillado del Distrito Central. Nº 11278.—Fomento, L. 130.00, a favor de Easo Bienestar, por suministro de materiales al Alcantarillado del Distrito Central. Nº 11279.—Fomento, L. 180.00, a favor de Talladores E. Trejo, por suministro de maderas al Departamento de Pavimentación del Distrito Central. Nº 11280.—Fomento, L. 28.00, a favor de Juan Elias Fistli, por suministro de materiales al Servicio de Agua Potable de San Centenario, departamento de Santa Bárbara. Nº 11281.—Fomento, L. 28.00, a favor de Easo Bienestar, por suministro de materiales al Alcantarillado del Distrito Central. Nº 11282.—Fomento, L. 150.00, a favor de la Casa de la Reparación, por suministro de materiales a la Planta Hidroeléctrica de La Esperanza, Departamento de La Paz. Nº 11283.—Fomento, L. 14.30, a favor de SCISP, por suministro de materiales al Servicio de Agua Potable de San Vicente Centenario, departamento de Santa Bárbara. Nº 11284.—Fomento, L. 28.00, a favor de Easo Bienestar, por suministro de materiales al Alcantarillado del Distrito Central. Nº 11285.—Fomento, L. 24.30, a favor de Easo Bienestar, por suministro de materiales al Alcantarillado del Distrito Central. Nº 11286.—Fomento, L. 180.00, a favor de Talladores E. Trejo, por suministro de maderas al Departamento de Pavimentación del Distrito Central. Nº 11287.—Fomento, L. 28.00, a favor de Juan Elias Fistli, por suministro de materiales al Servicio de Agua Potable de San Centenario, departamento de Santa Bárbara. Nº 11288.—Fomento, L. 75.50, a favor de Arturo Chirino M., por suministro de materiales al Alcantarillado del Distrito Central. Nº 11289.—Fomento, L. 16.80, a favor de Imprenta Honduras, por suministro de materiales al Alcantarillado del Distrito Central. Nº 11290.—Fomento, L. 240.28, a favor de Vallecillos y Equipos, por suministro de materiales al Alcantarillado del Distrito Central. Nº 11291.—Fomento, L. 56.00, a favor de Banco Nacional de Fomento, por intereses sobre crédito concedido por la Empresa de Agua Potable de Mérida. Nº 11292.—Fomento, L. 28.00, a favor de Easo Bienestar, por suministro de materiales al Alcantarillado del Distrito Central. Nº 11293.—Fomento, L. 45.00, a favor de A. B. Dale, por suministro de materiales al Alcantarillado del Distrito Central. Nº 11294.—Fomento, L. 140.50, a favor de Fomento La Esperanza, por suministro de materiales al Alcantarillado del Distrito Central. Nº 11295.—Fomento, L. 30.57, a favor de Farmacéutica e Industrias de Nueva Ocotepeque. Nº 11296.—Fomento, L. 13.85, a favor de Olivados León y Cía., por suministro de materiales a la Planta Hidroeléctrica de La Esperanza, Departamento de La Paz. Nº 11297.—Fomento, L. 33.57, a favor de Farmacéutica e Industrias de Nueva Ocotepeque. Nº 11298.—Fomento, L. 137.50, a favor de Farmacéutica e Industrias de Nueva Ocotepeque. Nº 11299.—Fomento, L. 140.50, a favor de Equipos Nueva Ocotepeque, por suministro de materiales al Alcantarillado del Distrito Central.

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