VigenteCategoria: Tributario
Decreto No. 99-2021 | 24 de diciembre de 2021 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,806

Decreto Legislativo No. 99-2021 — Condonación de deudas de comunidades, ENAG y amnistía tributaria municipal

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Resumen

Esta ley perdona deudas de electricidad a dos comunidades de Valle (La Criba y El Rosario) para garantizar acceso al agua potable, condonar pagos de publicación de leyes al Estado, donar terreno a La Caucara para vivienda y deporte, y otorga amnistía tributaria municipal hasta fin de 2021 para que ciudadanos paguen impuestos sin multas ni intereses acumulados.

Considerandos

  1. 1.Que la persona humana es el fin supreso de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de cuidarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable.
  2. 2.Que el Patronato Promejoramiento de la aldea La Criba perteneciente a la jurisdicción del municipio de San Lorenzo, departamento de Valle, actualmente tiene una deuda pendiente con la Empresa Energía Honduras (EEH), la cual se deriva del consumo de energía eléctrica del mecanismo de agua potable de esa comunidad.
  3. 3.Que la deuda en cuestión se ha vuelto impagable para los habitantes de esta comunidad, por lo cual corresponde un perdón total de la deuda como un mecanismo para asegurar el derecho humano de acceso al agua potable de estos habitantes, en similar condición se encuentra la comunidad de El Rosario, del municipio de Nacaome, departamento de Valle.
  4. 4.Que el auxilio directo a los ciudadanos que lo necesiten es una manera del Poder Legislativo de tutelar Derechos Humanos fundamentales establecidos de manera expresa en la Constitución de la República, como es -- 1 of 7 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL el derecho de acceso al agua potable, el cual está relacionado directamente con el derecho a la salud.
  5. 5.Que el Proceso Legislativo es un elemento esencial del Estado de derecho, la construcción permanente de democracia y del fomento y defensa de los Derechos Humanos, por tal razón, este debe regirse siempre por los principios de transparencia y legalidad.
  6. 6.Que el Artículo 221 de la Constitución de la República establece que “La Ley es obligatoria en virtud de su promulgación y después de haber transcurrido veinte (20) días de terminada su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”, siendo esta publicación el último eslabón del proceso legislativo.
  7. 7.Que la Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG) es el órgano administrativo encargado de administrar el buen funcionamiento del Diario Oficial “La Gaceta”, por lo que deviene en la obligación de ajustar su conducta administrativa al principio de legalidad establecido en el Artículo 321 de la Constitución de la República, siendo ésto necesario para revestir de seguridad jurídica la publicación de las leyes como etapa última del proceso legislativo.
  8. 8.Que la Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG) por costumbre ha remitido históricamente al Congreso Nacional requerimientos de pago por tasas de publicación, tal como es el caso del requerimiento de pago remitido en el año 2021, mismo que igual que los anteriores, no está comprendido en ninguna norma vinculante que obligue o atribuya al Congreso Nacional la obligación de realizar los referidos pagos de tasas por publicación.
  9. 9.Que para sanear la situación antes mencionada es pertinente ejecutar la función legislativa, orientándola a condonar de manera total toda obligación pecuniaria que se atribuya al Congreso Nacional por -- 2 of 7 -- concepto de tasas por publicación, a favor de la Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG).
  10. 10.Que la Constitución de la República en su Artículo 178 expresa literalmente que: “Se reconoce a los hondureños el derecho de vivienda digna. La Ley regulará el arrendamiento de viviendas y locales, la utilización del suelo urbano y la construcción, de acuerdo con el interés general”.
  11. 11.Que, para cumplir el principio anterior, la Constitución de la República también establece que: “El Estado promoverá, apoyará y regulará la creación de sistemas y mecanismos para la utilización de los recursos internos y externos a ser canalizados hacia la solución del problema habitacional”.
  12. 12.Que, así como el acceso a la vivienda, la recreación por medio de la práctica deportiva también es un derecho exigible, sobre todo por los más jóvenes, conforme lo establecido en el Artículo 174 de la Constitución de la República, que establece que: “El Estado propiciará la afición y el ejercicio de la cultura física y los deportes”.
  13. 13.Que los habitantes de la aldea La Caucara, municipio de San Lorenzo, departamento de Valle, han solicitado la Tradición de Dominio mediante donación, de un inmueble de dos (2) manzanas de extensión, cuya titularidad corresponde a la Empresa Nacional Portuaria (ENP) y que el mismo inmueble es idóneo para satisfacer las necesidades habitacionales de aquella comunidad, así como la habilitación de una cancha deportiva.
  14. 14.Que los bienes estatales deben orientarse a cumplir los fines del Estado, así como a satisfacer las necesidades de los ciudadanos, por lo tanto, corresponde autorizar la donación a favor de la aldea La Caucara, municipio de San Lorenzo, departamento de Valle, del inmueble antes mencionado.
  15. 15.Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1

Condonar de manera total la deuda contraída por el Patronato Promejoramiento de la -- 3 of 7 -- ALDEA LA CRIBA, municipio de San Lorenzo, departamento de Valle, por un monto de SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTITRÉS LEMPIRAS CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS (L.674,323.68), adquirida con la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE)/ Empresa de Energía Honduras (EEH), la que debe ser condonada hasta el mes de noviembre del año 2021, debiendo condonarse también todas las obligaciones accesorias como son intereses, multas o recargos que se desprendan de la obligación principal.

Articulo 2

Condonar a la comunidad de EL R O S A R I O , d e l m u n i c i p i o d e Nacaome, departamento de Valle del pago de una deuda que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE)/ Empresa Energía Honduras (EEH) tienen registrada bajo el número clave 1974125 y que registra un saldo por mora por la suma de SEISCIENTOS TRECE MIL SETENTA Y DOS LEMPIRAS CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS (L.613,072.76), por concepto de suministro de energía eléctrica. Asimismo, se condona a la comunidad de El Rosario, del municipio de Nacaome, departamento de Valle del pago de una deuda que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica ENEE/Empresa Energía Honduras (EEH) tienen registrada bajo el número de código de cliente 995152 a nombre de la Junta Directiva de la comunidad de El Rosario, que registra un saldo de NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS -- 4 of 7 -- LEMPIRAS CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS (L.96,962.85), por concepto de suministro de energía eléctrica. Debiendo condonarse también todas las obligaciones accesorias como son intereses, multas o recargos que se desprendan de dicha obligación.

Articulo 3

Condonar el monto de SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA LEMPIRAS (L.696,530.00), por concepto de publicación de leyes a cargo del Congreso Nacional de la República ante la Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG) en el período comprendido entre el primero de enero del año 2002 y la fecha de publicación del presente Decreto Legislativo. La (ENAG) debe adecuar su política de cobro de tasas por publicación, a los decretos o resoluciones que el Congreso Nacional emita o haya emitido sobre este particular.

Articulo 4

Ordenar al Poder Ejecutivo por medio de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (PGR), la Tradición de Dominio a título de donación de un inmueble, ubicado en la comunidad de LA CAUCARA, en el municipio de San Lorenzo, en el departamento de Valle, el cual tiene una extensión de DOS (2) MANZANAS de terreno que actuablemente es propiedad d e l a E M P R E S A N A C I O N A L PORTUARIA (ENP), el cual, a partir de esta fecha debe pasar a nombre de la comunidad de La Caucara, en el municipio de San Lorenzo, departamento de Valle. L a s c a r a c t e r í s t i c a s , m e d i d a s y colindancias se determinan en el plano topográfico adjunto. -- 5 of 7 -- - 6 - - 7 - -- 6 of 7 --

Articulo 5

AMNISTÍA MUNICIPAL. Conceder, hasta el 28 de diciembre del año 2021, Amnistía Tributaria Municipal en todas las municipalidades del país, en el pago de las multas, recargos, intereses sobre las deudas, sobretasas y cualquier otro tipo de recargos ocasionados por mora, que vía administrativo o judicial esté acumulada a la fecha de publicación del presente Decreto, en el pago de todos los tributos, tasas y contribuciones municipales; las personas naturales o jurídicas pueden enterar el pago de sus tributos libres de cargos por mora en el período de vigencia de la presente Amnistía de conformidad con lo establecido en la misma, pudiendo la Municipalidad establecer planes de pago fuera del período de vigencia de este Artículo. Para lograr el saneamiento y recuperación de las finanzas municipales a nivel nacional, se aplicará la amnistía, o un descuento y amnistía de un veinte por ciento (20%).

Articulo 6

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de manera Virtual, a los dieciocho días del mes de noviembre del dos mil veintiuno. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., de de 2021. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS -- 7 of 7 --

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