Decreto Legislativo No. 52-2021 — Autorizar al CONSEJO NACIONAL SUPERVISOR DE COOPERATIVAS (CONSUCOOP) la adquisición de vehículos automotores
Congreso Nacional
- Decreto: 52-2021
- Publicación: 24 de agosto de 2021
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 35,697
Considerandos
Que mediante Decreto No.174-2013 vigente a partir del 1 de febrero de 2014 se crea el CONSEJO NACIONAL SUPERVISOR DE COOPERATIVAS (CONSUCOOP), como una institución descentralizada del Estado, autónoma y con patrimonio propio, que tiene a su cargo la aplicación de la legislación cooperativa y autoridad de control de los entes cooperativos.
Que el patrimonio propio del CONSEJO NACIONAL SUPERVISOR DE COOPERATIVAS (CONSUCOOP), está constituido entre otros elementos con el producto de los aportes anuales obligatorios de las cooperativas, al tenor de lo dispuesto en el Artículo 105 de la Ley de Cooperativas de Honduras.
Que el CONSEJO NACIONAL SUPERVISOR DE COOPERATIVAS (CONSUCOOP), para realizar y cumplir con sus funciones legales, técnicas y profesionales de supervisión y control de las cooperativas a nivel nacional, precisa cierta capacidad logística, por consiguiente, requiere adquirir vehículos automotores, y para ésto es necesario exonerar lo de todo gravamen de importación de los mismos.
Que conforme al Artículo 17 del Decreto No.170-2016, contentivo del Código Tributario, “Exoneración es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria o aduanera aprobada por el Congreso Nacional, cuya tramitación individualmente corresponde al Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN)”.
Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Articulos
Autorizar al CONSEJO NACIONAL SUPERVISOR DE COOPERATIVAS (CONSUCOOP), la adquisición o compra directa de CINCO (5) VEHÍCULOS AUTOMOTORES, para uso exclusivo de esta institución en sus labores de control, supervisión y fiscalización cooperativa, los cuales deberán tener las siguientes especificaciones: vehículo automotores tipo pick-up, doble cabina, modalidad 4x4 y combustible diésel.
La adquisición de estos vehículos están exentos del pago de derechos arancelarios que graven la importación, tasas, sobretasas, impuesto sobre ventas, derechos consulares y demás gravámenes vigentes en el país que se apliquen a la compra, importación e introducción de vehículos al territorio nacional. La introducción de los mismos debe ser tramitada por el CONSEJO NACIONAL SUPERVISOR DE COOPERATIVAS (CONSUCOOP) ante las instituciones correspondientes, quienes deberán emitir la dispensa que corresponde de acuerdo al presente Decreto.
El presente Decreto entra en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de manera Virtual, a los nueve días del mes de julio de dos mil Veintiuno. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C.; 22 de julio de 2021 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS LUIS FERNANDO MATA ECHEVERRI Secretaría Recursos Naturales y Ambiente
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