Decreto Legislativo No. 37-2021 — Autorización al Fondo Social para la Vivienda para traspaso de propiedad a la Alcaldía Municipal del Distrito Central para construcción de Parque Ecológico
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República establece y garantiza el derecho a la protección y promoción de la salud como un derecho humano para todos los habitantes de la República, además el Estado conservará el medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas, asimismo es responsabilidad del Estado por razones de interés nacional, velar por la ejecución de acciones que tiendan a proteger y manejar en forma racional las reservas naturales para el disfrute y beneficio de las presentes y futuras generaciones.
- 2.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 41) de la Constitución de la República, es facultad del Congreso Nacional “Autorizar al Poder Ejecutivo para enajenar bienes nacionales o su aplicación a uso público”.
- 3.Que de conformidad al Artículo 299 de la Constitución de la República, “El desarrollo económico y social de los municipios debe formar parte de los programas de Desarrollo Nacional”, asimismo corresponde a las Municipalidades la protección de la ecología, del medio ambiente y promoción de la reforestación, por tanto, le compete dictar las medidas de ordenamiento territorial y desarrollo urbano determinando entre otros, sectores residenciales, cívicos, históricos, comerciales, industriales y de recreación, así como zonas oxigenantes contemplando la necesaria arborización ornamental dentro del Municipio.
- 4.Que de acuerdo a las atribuciones que le corresponden a las municipalidades, como emitir los reglamentos y manuales para el buen funcionamiento de la municipalidad, que en el caso de la Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC), aprobó el ¨Reglamento para la Reducción de Riesgos de Desastres en el Distrito Central, en cuyas disposiciones determina que en aquellas zonas que están es desuso, producto de eventos pasados o posteriores a una reubicación por motivo de riesgo de desastre, puede ser restringido su uso por parte de la Gerencia de la Construcción y destinarlas a programas de rehabilitación (parques, reforestación, áreas de esparcimiento o recreación al aire libre, etc).
- 5.Que se ha identificado entre las colonias Hato de Enmedio y San Ignacio de este predio municipal una franja geográfica de aproximadamente dieciocho -- 59 of 64 -- (18) manzanas, la que según estudios de la Agencia de Cooperación Japonesa (JICA) está afectada en gran parte por polígonos de deslizamiento no apta para el desarrollo de futuras urbanizaciones, con topografía irregular con pendientes hasta de un cincuenta por ciento (50%) y que de acuerdo a las evaluaciones realizadas por la Gerencia de Evaluación de Riesgos de la Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC), la franja tiene una llanura de inundación a consecuencia de la Quebrada Agua Salada.
- 6.Que dentro de las aproximadamente dieciocho manzanas (18mz) identificadas se encuentra un área aproximada de dieciséis punto catorce manzanas (16.14mz), ubicada en la Colonia Hato de Enmedio, dentro del radio urbano de la ciudad de Tegucigalpa; Municipio del Distrito Central, la cual se encuentra inscrita a favor del Fondo Social para la Vivienda (FOSOVI), bajo el Asiento No.15, del Tomo 127 y reinscrito bajo el número 78, del Tomo 223 del Registro de la Propiedad, Hipotecas y Anotaciones Preventivas del Departamento de Francisco Morazán.
- 7.Que esta área identificada plenamente por el Departamento de Ingeniería del Fondo Social para la Vivienda (FOSOVI) y el Departamento de Catastro de la Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC), en el que según estudios realizados en el sitio, establece que el área posee una vocación ecológica, debido a su vegetación natural, su flora y fauna, pero también la zona constituye un riesgo por su vulnerabilidad y debe ser objeto de rehabilitación sólo utilizable para parques, reforestación, áreas de esparcimiento, o recreación al aire libre o programas de mitigación impulsados por la Municipalidad, área que se encuentra categorizada, por el Fondo Social para la Vivienda (FOSOVI) que se describe de la siguiente forma.- Área (A).- Destinada para futuro desarrollo habitacional con una extensión de 31,560.49 Varas Cuadradas, equivalente a tres punto dieciséis Manzanas (3.16mz) considerada desde tiempos del INVA para futuro desarrollo habitacional, pero catalogada por JICA y la Municipalidad como no habitable, Área (B) Área identificada como lote No.24 categorizada como lote de área verde con una extensión de 75,336.23 Varas Cuadradas, equivalente a siete punto cincuenta y tres Manzanas (7.53mz).- Área (C) Área urbanizada vendida por el INVA/FOSOVI a personas naturales que poseen justo título y que a la fecha por situaciones desconocidas los inmuebles se encuentran baldíos y libres equivalente a 54,509.96 Varas cuadradas equivalente a cinco punto cuarenta y cinco Manzanas (5.45mz) sumando un total de área de dieciséis punto catorce manzanas (16.14mz).
- 8.Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad -- 60 of 64 -- del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulos
Articulo 1
Autorizar al Fondo Social para la Vivienda (FOSOVI) para que, a través de la Procuraduría General de la República (PGR), proceda a suscribir la Escritura Pública de traspaso de la propiedad a título de donación a favor de la ALCALDÍA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL (AMDC), de una fracción de terreno de dieciséis punto catorce manzanas (16.14mz) que se desprende de otro de mayor extensión, el cual pertenece al Estado de Honduras inscrito en el Instituto de la Propiedad (IP) a nombre del Fondo Social para la Vivienda (FOSOVI), tal como se acredita en el Asiento No.15, del Tomo 127 y reinscrito en el Registro de la Propiedad, Hipotecas y Anotaciones Preventivas bajo el No.78, del Tomo 223, ubicado en la jurisdicción del Municipio del Distrito Central, del Departamento de Francisco Morazán, al noroeste de la Colonia Hato de Enmedio, entre los Sectores 1, 5 y 6, colinda con las Colonias San Ignacio, Palmeras de San Ignacio y Altos del Trapiche, entre las coordenadas WGS-84, X:480705.862, Y:1555798.917 y X:482008.682, Y:1556513.844, con base al respectivo levantamiento topográfico donde se establece el área exacta de terreno a traspasar a favor del Municipio del Distrito Central.
Articulo 2
El referido bien inmueble debe ser traspasado libre de todo gravamen y de cualquier impuesto o carga tributaria y su uso será destinado exclusivamente para la construcción de un Parque Ecológico que será desarrollado por la Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC), mismo que debe contar con espacios públicos debidamente equipados y funcionales para la realización de actividades sociales, culturales, deportivas y económicas controladas al público, enfocado hacia la educación ambiental que contribuyan a mejorar la calidad de vida de los habitantes, manteniendo la integridad de los recursos genéticos de los ecosistemas con sus particularidades geológicas y topográficas.
Articulo 3
El Parque Ecológico, será administrado con base a los planes de manejo específicos que establezca la Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC), por lo que no se permitirán asentamientos humanos en los alrededores del sitio, a excepción de los ya existentes previo a la vigencia del presente Decreto.
Articulo 4
Debido a que la ampliación del área verde y equipamiento social superará con creces el quince por -- 61 of 64 -- ciento (15%) obligatorio establecido por el Plan de Arbitrios y Normativas de Urbanización, la Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC) y el Fondo Social para la Vivienda (FOSOVI) de común acuerdo podrán legalizar aquellas áreas verdes que se encuentren impactadas por pobladores, siempre que no se afecten las normas, reglamentos urbanísticos y ambientales establecidos.
Articulo 5
En lo referente a las áreas comprendidas en la franja solicitada por la Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC), que fueron vendidas a adjudicatarios por el INVA/ FOSOVI que se encuentran libres y que la Municipalidad los tiene identificados como áreas no habitables, en vista de existir títulos traslaticios de dominio otorgado por el Fondo Social para la Vivienda (FOSOVI) desde hace un par de décadas, la Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC) en la égida de sus facultades legales corporativas proceda a levantar un inventario de dichos inmuebles y a expropiarlos por causa de utilidad pública, reconociendo a sus propietarios un justiprecio de acuerdo a la normativa establecida para tal fin.
Articulo 6
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de manera Virtual, a los cuatro días del mes de junio de dos mil veintiuno. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 15 de junio de 2021 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA -- 62 of 64 -- -- 63 of 64 -- (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) ACUERDA: ARTÍCULO 1. Crear el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Técnicos en Protección Radiológica de la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía (SEN), en adelante denominado El Registro, que para tal efecto llevará la Dirección General de Seguridad Radiológica (DGSR).. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: -- 64 of 64 --