Acuerdo Ejecutivo No. 015-2022 — Autorización a la Procuraduría General de la República para ejercer facultades en caso CDH-37-2021
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República en su artículo 235 establece que “La titularidad del Poder Ejecutivo lo ejerce en representación y para beneficio del pueblo el Presidente de la República.”
- 2.Que el artículo 228 de la Constitución de la República establece que “La Procuraduría General de la República tiene la representación legal del Estado, su organización y funcionamiento serán determinados por la ley”.
- 3.Que la Constitución de la República en su artículo 247 establece: “Los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional en el área de su competencia”.
- 4.Que la Constitución de la República en su artículo 245 numerales 2 y 11 establece que “el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado; dirigir la política general del Estado y representarlo; así como, emitir los acuerdos conforme a ley”.
- 5.Que la Ley General de la Administración Pública en su artículo 116 establece que “los actos de los órganos de la administración pública adoptarán la forma de decretos, acuerdos, resoluciones o providencias. “ y en su artículo 118 numeral 1) dispone que se emitirán por acuerdo “las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada”.
- 6.Que el presente caso se relaciona con la alegada responsabilidad internacional del Estado hondureño por la destitución, calificada como arbitraria e ilegal, de José Antonio Gutiérrez Navas, José Francisco Ruiz Gaekel, Gustavo Enrique Bustillo Palma y Rosalinda Cruz Sequeira de sus cargos como magistrados y magistrada de Presidencia de la República de Honduras -- 6 of 76 --
- 7.Que el 17 de julio de 2018, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), aprobó el Informe de Admisibilidad No. 83/18, en la Petición 455-13 en el caso José Antonio Gutiérrez Navas y otros- Honduras en el cual se declara admisible las presuntas violaciones a los derechos establecidos en los artículos 5 (Integridad Personal), 8 (Garantías Judiciales), 9 (Principio de Legalidad y de Retroactividad), 23 (Derechos Políticos), 25 (Protección Judicial) y 26 (Desarrollo Progresivo) de la Convención Americana de Derechos Humanos en relación con sus artículos 1.1 y 2 de dicho instrumento.
- 8.Que el 25 de noviembre de 2021, la CIDH sometió el caso a la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), siendo notificado el Estado de Honduras mediante comunicación de 20 de enero de 2022 sobre el sometimiento y su tramitación ante la Corte IDH con la referencia: CDH- 37-2021- José Antonio Gutiérrez Navas y otros vs Honduras.
- 9.Que mediante análisis jurídico: AJ- DNDDHH-LI-PGR-003-2022, elaborado por la Procuraduría General de la República, luego de un minucioso análisis a los términos y documentación que sustenta dicha petición ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, se determinó la procedencia de la aprobación de un acuerdo ejecutivo en el cual se otorguen las facultades de expresa mención de desistir, absolver posiciones, renunciar de los recursos o los términos legales, conciliar, transigir, aprobar los convenios de conformidad a los artículos 81 numeral 2 y 82 numeral 2 del Código Procesal Civil, para que se pueda hacer uso de las referidas facultades en el caso “CDH-37-2021- Caso Gutiérrez Navas y otros vs. Honduras”.
- 10.Que en el proceso referido ut supra, la Procuraduría General de la República ostenta la representación legal del Estado. Conforme al artículo 19 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para poder aplicar las facultades de expresa mención contempladas en los artículos 81 numeral 2 y 82 numeral 2 del Código Procesal Civil, “Requerirá autorización expresa del Poder Ejecutivo, extendido mediante acuerdo en cada caso”. -- 7 of 76 -- ACUERDO EJECUTIVO No. 016-2022 Presidencia de la República de Honduras LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA,
- 11.Que la Constitución de la República en su artículo 235 establece que “La titularidad del Poder Ejecutivo lo ejerce en representación y para beneficio del pueblo el Presidente de la República.”
- 12.Que el artículo 228 de la Constitución de la República establece que “La Procuraduría General de la República tiene la representación legal del Estado, su organización y funcionamiento serán determinados por la ley”.
- 13.Que la Constitución de la República en su artículo 247 establece: “Los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional en el área de su competencia”.
- 14.Que la Constitución de la República en su artículo 245 numerales 2 y 11 establece que “el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado; dirigir la política general del Estado y representarlo; así como, emitir los acuerdos conforme a ley”.
- 15.Que la Ley General de la Administración Pública en su artículo 116 establece que “los actos de los órganos de la administración pública adoptarán la forma de decretos, acuerdos, resoluciones o providencias. “y en su artículo 118 numeral 1) dispone que se emitirán por acuerdo “las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada”.
- 16.Que el presente caso versa sobre la presunta responsabilidad del Estado de Honduras por la ejecución extrajudicial de Herminio Deras García por parte de agentes públicos en enero de 1983, así como sobre las supuestas amenazas, detenciones ilegales y alegados actos de tortura en contra de sus familiares, todo ello, presuntamente vinculado con las actividades políticas y sindicales ejercidas por el señor Deras García.
- 17.Que el 28 de septiembre de 2019, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), emitió el informe de fondo No. 158/19 en el caso 12.921 en relación con Herminio Deras García - Honduras. En dicho documento se declaró la violación a los artículos 4.1 (Derecho a la vida), 5.1 y 5.2 (Derecho a la integridad personal), 7.1, 7.2, 7.3 (Derecho a la Libertad Personal), 8.1 (Garantías Judiciales), 11.2 (Derechos a la Honra y la Dignidad), 13. l (Libertad de Expresión), 16.1 (Libertad de Asociación), -- 8 of 76 -- 19 (Derecho del niño), 2.1 (Derecho de Circulación y Residencia), 25.l (Protección Judicial) relacionados con el 1.1, todos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- 18.Que el 20 de agosto de 2020, la CIDH sometió el caso a la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), siendo notificado el Estado de Honduras mediante comunicación de 07 de octubre de 2020 sobre el sometimiento y su tra- mitación ante la Corte IDH con la referencia: CDH-16-2020 - Deras García y otros vs Honduras. Posteriormente, el 28 de marzo de 2022, la Corte IDH notificó al Estado de Honduras la celebración de la audiencia virtual para los días 10 y 11 de mayo de 2022.
- 19.Que mediante análisis jurídico: AJ- DNDDHH-LI-PGR-002-2022, elaborado por la Procuraduría General de la República, luego de un minucioso análisis a los términos y documentación que sustenta dicha petición ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, se determinó la procedencia de la aprobación de un acuerdo ejecutivo en el cual se otorguen las facultades de expresa mención de desistir, absolver posiciones, renunciar de los recursos o los términos legales, conciliar, transigir, aprobar los convenios de conformidad a los artículos 81 numeral 2 y 82 numeral 2 del Código Procesal Civil, para que se pueda hacer uso de las referidas facultades en el caso “CDH-16- 2020-Deras García y otros vs Honduras”.
- 20.Que en el proceso referido ut supra, la Procuraduría General de la República ostenta la representación legal del Estado. Conforme al artículo 19 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para poder aplicar las facultades de expresa mención contempladas en los artículos 81 numeral 2 y 82 numeral 2 del Código Procesal Civil, “Requerirá autorización expresa del Poder Ejecutivo, extendido mediante acuerdo en cada caso”.
Articulos
Articulo 118
numeral 1) dispone que se emitirán por acuerdo “las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada”. CONSIDERANDO: Que el presente caso se relaciona con la alegada responsabilidad internacional del Estado hondureño por la destitución, calificada como arbitraria e ilegal, de José Antonio Gutiérrez Navas, José Francisco Ruiz Gaekel, Gustavo Enrique Bustillo Palma y Rosalinda Cruz Sequeira de sus cargos como magistrados y magistrada de Presidencia de la República de Honduras -- 6 of 76 -- POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que le otorgan los artículos 228, 235, 245 incisos 2 y 11 y 247 de la Constitución de la República, artículos 1, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; artículo 24 primer párrafo de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; artículo 82 numeral 2 del Código Procesal Civil; artículo 1 y 19 numeral 1 Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. ACUERDA: PRIMERO: Autorizar a la Procuraduría General de la República, en su condición de representante legal del Estado de Honduras ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, para que ejerza las facultades de expresa mención de desistir, absolver posiciones, renunciar de los recursos o los términos legales, conciliar, transigir, aprobar convenios, contempladas en los artículos 81 numeral 2 y 82 numeral 2 del Código Procesal Civil, a fin de que las mismas puedan ser ejercidas en el momento procesal oportuno, dado la complejidad del asunto y las particularidades de los hechos alegados en el Caso CDH-37-2021- José Antonio Gutiérrez Navas y otros Vs. Honduras. SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, el veintinueve (29) de abril de dos mil veintidós (2022). COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Honduras. Se argumenta que al momento en que fueron destituidas las presuntas víctimas, no existía en Honduras disposición alguna que regulara la competencia de alguna autoridad y el procedimiento sancionador de carácter político al que fueron sometidas. CONSIDERANDO: Que el 17 de julio de 2018, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), aprobó el Informe de Admisibilidad No. 83/18, en la Petición 455-13 en el caso José Antonio Gutiérrez Navas y otros- Honduras en el cual se declara admisible las presuntas violaciones a los derechos establecidos en los artículos 5 (Integridad Personal), 8 (Garantías Judiciales), 9 (Principio de Legalidad y de Retroactividad), 23 (Derechos Políticos), 25 (Protección Judicial) y 26 (Desarrollo Progresivo) de la Convención Americana de Derechos Humanos en relación con sus artículos 1.1 y 2 de dicho instrumento. CONSIDERANDO: Que el 25 de noviembre de 2021, la CIDH sometió el caso a la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), siendo notificado el Estado de Honduras mediante comunicación de 20 de enero de 2022 sobre el sometimiento y su tramitación ante la Corte IDH con la referencia: CDH- 37-2021- José Antonio Gutiérrez Navas y otros vs Honduras. CONSIDERANDO: Que mediante análisis jurídico: AJ- DNDDHH-LI-PGR-003-2022, elaborado por la Procuraduría General de la República, luego de un minucioso análisis a los términos y documentación que sustenta dicha petición ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, se determinó la procedencia de la aprobación de un acuerdo ejecutivo en el cual se otorguen las facultades de expresa mención de desistir, absolver posiciones, renunciar de los recursos o los términos legales, conciliar, transigir, aprobar los convenios de conformidad a los artículos 81 numeral 2 y 82 numeral 2 del Código Procesal Civil, para que se pueda hacer uso de las referidas facultades en el caso “CDH-37-2021- Caso Gutiérrez Navas y otros vs. Honduras”. CONSIDERANDO: Que en el proceso referido ut supra, la Procuraduría General de la República ostenta la representación legal del Estado. Conforme al artículo 19 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para poder aplicar las facultades de expresa mención contempladas en los artículos 81 numeral 2 y 82 numeral 2 del Código Procesal Civil, “Requerirá autorización expresa del Poder Ejecutivo, extendido mediante acuerdo en cada caso”. -- 7 of 76 -- ACUERDO EJECUTIVO No. 016-2022 Presidencia de la República de Honduras LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su artículo 235 establece que “La titularidad del Poder Ejecutivo lo ejerce en representación y para beneficio del pueblo el Presidente de la República.” CONSIDERANDO: Que el artículo 228 de la Constitución de la República establece que “La Procuraduría General de la República tiene la representación legal del Estado, su organización y funcionamiento serán determinados por la ley”. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su artículo 247 establece: “Los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional en el área de su competencia”. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su artículo 245 numerales 2 y 11 establece que “el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado; dirigir la política general del Estado y representarlo; así como, emitir los acuerdos conforme a ley”. CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública en su artículo 116 establece que “los actos de los órganos de la administración pública adoptarán la forma de decretos, acuerdos, resoluciones o providencias. “y en su artículo 118 numeral 1) dispone que se emitirán por acuerdo “las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada”. CONSIDERANDO: Que el presente caso versa sobre la presunta responsabilidad del Estado de Honduras por la ejecución extrajudicial de Herminio Deras García por parte de agentes públicos en enero de 1983, así como sobre las supuestas amenazas, detenciones ilegales y alegados actos de tortura en contra de sus familiares, todo ello, presuntamente vinculado con las actividades políticas y sindicales ejercidas por el señor Deras García. CONSIDERANDO: Que el 28 de septiembre de 2019, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), emitió el informe de fondo No. 158/19 en el caso 12.921 en relación con Herminio Deras García - Honduras. En dicho documento se declaró la violación a los artículos 4.1 (Derecho a la vida), 5.1 y 5.2 (Derecho a la integridad personal), 7.1, 7.2, 7.3 (Derecho a la Libertad Personal), 8.1 (Garantías Judiciales), 11.2 (Derechos a la Honra y la Dignidad), 13. l (Libertad de Expresión), 16.1 (Libertad de Asociación), -- 8 of 76 -- 19 (Derecho del niño), 2.1 (Derecho de Circulación y Residencia), 25.l (Protección Judicial) relacionados con el 1.1, todos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. CONSIDERANDO: Que el 20 de agosto de 2020, la CIDH sometió el caso a la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), siendo notificado el Estado de Honduras mediante comunicación de 07 de octubre de 2020 sobre el sometimiento y su tra- mitación ante la Corte IDH con la referencia: CDH-16-2020 - Deras García y otros vs Honduras. Posteriormente, el 28 de marzo de 2022, la Corte IDH notificó al Estado de Honduras la celebración de la audiencia virtual para los días 10 y 11 de mayo de 2022. CONSIDERANDO: Que mediante análisis jurídico: AJ- DNDDHH-LI-PGR-002-2022, elaborado por la Procuraduría General de la República, luego de un minucioso análisis a los términos y documentación que sustenta dicha petición ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, se determinó la procedencia de la aprobación de un acuerdo ejecutivo en el cual se otorguen las facultades de expresa mención de desistir, absolver posiciones, renunciar de los recursos o los términos legales, conciliar, transigir, aprobar los convenios de conformidad a los artículos 81 numeral 2 y 82 numeral 2 del Código Procesal Civil, para que se pueda hacer uso de las referidas facultades en el caso “CDH-16- 2020-Deras García y otros vs Honduras”. CONSIDERANDO: Que en el proceso referido ut supra, la Procuraduría General de la República ostenta la representación legal del Estado. Conforme al artículo 19 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para poder aplicar las facultades de expresa mención contempladas en los artículos 81 numeral 2 y 82 numeral 2 del Código Procesal Civil, “Requerirá autorización expresa del Poder Ejecutivo, extendido mediante acuerdo en cada caso”. POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que le otorgan los artículos 228, 235, 245 incisos 2 y 11, Art.247 de la Constitución de la República, artículos 1, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; artículo 24 primer párrafo de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo;
Articulo 82
numeral 2 del Código Procesal Civil; artículo 1 y 19 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. ACUERDA: PRIMERO: Autorizar a la Procuraduría General de la República, en su condición de representante legal del Estado de Honduras ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, para que ejerza las facultades de expresa mención de desistir, absolver posiciones, renunciar de los recursos o los términos legales, conciliar, transigir, aprobar convenios, -- 9 of 76 -- Poder Legislativo DECRETO No. 29-2022