Decreto Legislativo No. 87-2021 — Autorización a SEFIN para asignar partida presupuestaria anual a favor de la Cruz Roja Hondureña
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República establece que Honduras es un Estado de Derecho, soberana constituida como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, libertad, la cultura, el bienestar económico y cultura.
- 2.Que el Artículo 205 de la Constitución de la República, Atribución 32) establece que es potestad del Congreso Nacional de Honduras la aprobación anual del PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA, tomando como base el Proyecto que emita el Poder Ejecutivo, debidamente desglosado y resolver sobre su modificación.
- 3.Que el Estado de Honduras ha ratificado los Convenios de Ginebra de 1949, que establecen la obligación de reconocer y apoyar en los países a las Sociedades Nacional de la Cruz Roja y Media Luna Roja.
- 4.Que la Cruz Roja Hondureña fue fundada el 24 de Septiembre de 1937 como una Asociación Humanitaria de carácter privado, sin fines de lucro, que cuenta con personería jurídica otorgada mediante Acuerdo No.475 del 6 de Octubre de 1937 y se rige por las disposiciones constitucionales y legales vigentes en el País, siendo su mandato legal actuar como auxiliar de los poderes públicos.
- 5.Que, en virtud de la ratificación de los Convenios de Ginebra de 1949, es una obligación del Estado apoyar las acciones que realiza la Cruz Roja Hondureña a favor de los más vulnerables, pudiendo realizarse por medio de exoneraciones, facilidades aduaneras, tributarias y provisión de recursos financieros para el desarrollo de capacidades y de la acción humanitaria.
- 6.Que la Cruz Roja Hondureña es una Institución sin fines de lucro, que realiza actividades de movilización de recursos, que le permitan el acceso a ingresos para la realización de su mandato. Tiene cobertura a nivel nacional y en su auxiliaridad brinda apoyo y soporte a -- 1 of 48 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL diversas Secretarías de Estado, e implementa innumerables acciones humanitarias con los recursos que logra movilizar, mismos que cada vez son más escasos y difíciles de gestionar.
- 7.Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulos
Articulo 1
Autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que, por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, asigne una partida presupuestaria anual en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República de cada año Fiscal a favor de la CRUZ ROJA HONDUREÑA, en apoyo a su labor humanitaria.
Articulo 2
Para el Ejercicio Fiscal 2022 la asignación a que hace referencia el Artículo anterior será por la cantidad de SETENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L.70.000,000.00). A partir del año 2023 el monto a asignar debe tener un incremento anual del 2% respecto al monto aprobado del año anterior. Estos recursos deben incluirse en el Presupuesto Anual de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud y serán desembolsados de acuerdo a las condiciones y regulaciones establecidas por medio de un Convenio, que deberá ser firmado entre ambas partes.
Articulo 3
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), podrá en situaciones extraordinarias de emergencia o calamidad pública nacional, decretadas por medio de Decreto Ejecutivo en Consejo de Ministros, asignar recursos extraordinarios por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización para apoyar a la CRUZ ROJA HONDUREÑA en sus acciones de respuesta humanitaria.
Articulo 4
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de manera Virtual, a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Por Tanto: Publíquese. -- 2 of 48 -- Poder Legislativo DECRETO No. 134-2021