Decreto Legislativo No. 33-2021 — Aprobación de Reforma al Contrato de Fideicomiso para la Generación de Energía y Desarrollo de Proyectos Públicos para Control de Inundaciones, Mitigación de Efectos del Cambio Climático, mediante Alianza Público-Privada
Congreso Nacional
- Decreto: 33-2021
- Publicación: 8 de junio de 2021
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 35,622
Considerandos
Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-109-2020, publicado en el Diario Oficial La “Gaceta”enfecha2de Noviembre de2020,Edición No.35,417, se declaró Estado de Emergencia en varios departamentos del país debido a los efectos de las fuertes lluvias que se pronosticaban por la Tormenta Tropical y posible formación de Huracán ETA, el cual fue reformado a través del Decreto Ejecutivo Número PCM-112-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 6 de Noviembre de 2020, Edición No.35,421, donde se declaró Estado de Emergencia a nivel nacional por los efectos de las fuertes lluvias provocadas por la Tormenta Tropical ETA, siendo reformado por el Decreto Ejecutivo Número PCM-116-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 18 de Noviembre del 2020, Edición No.35,433, declarando Estado de Emergencia a nivel nacional por los efectos de las fuertes lluvias ocasionados por la Tormenta Tropical y posible formación de huracán ETA y otros fenómenos climáticos teniendo una vigencia hasta el 31 de Diciembre del 2020, pudiendo prorrogarse si persisten los efectos que dieron origen a la emergencia.
Que el territorio hondureño fue fuertementeazotadoporlosfenómenostropicalesdenominados ETA e IOTA, dejando a su paso grandes cantidades de lluvia a nivel nacional, lo cual ocasionó graves daños a la infraestructura vial y al sector agrícola del país, así como afectaciones directas a los pobladores en las zonas altamente vulnerable.
Que es necesario contar con la infraestructura que prevenga nuevas inundaciones y desastres naturales mediante la construcción de represas que generen o no energía eléctrica.
Que ya existe un vehículo de propósito especial que puede ser empleado para iniciar inmediatamente los trabajos necesarios para construir esos proyectos y que es necesario reformar el mismo.
Que mediante Decreto Legislativo No.16-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 30 de Abril de 2021, Edición No.35,587, se autorizó ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 ampliar el alcance de ese fideicomiso a proyectos que no generen energía, control de inundaciones y mitigación de los efectos del cambio climático y su adecuación a los cambios institucionales y legislativos ocurridos desde la fecha de firma original y los plazos necesarios para la construcción y repago de estos proyectos.
Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulos
Aprobar en todas y cada una de las partes la REFORMA AL CONTRATO DE FIDEICOMISO PARA LA GENERACIÓN DE ENERGÍA Y DESARROLLO DE PROYECTOS PÚBLICOS PARA CONTROL DE INUNDACIONES, MITIGACIÓN DE LOS EFECTOS DEL CAMBIO CLIMÁTICO, MEDIANTE LA CONSTITUCIÓN DE UNA ALIANZA PÚBLICO-PRIVADA, suscrito en fecha 13 de Mayo del año 2021, entre la República de Honduras actuando a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA y BANCO ATLÁNTIDA, S.A., mismo que literalmente dice: “REFORMA AL CONTRATO DE FIDEICOMISO PARA LA GENERACIÓN DE ENERGÍA, MEDIANTE LA CONSTITUCIÓN DE UNA ALIANZA PÚBLICO- PRIVADA suscrito entre la República de Honduras actuando a través de la COMISIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE LA ALIANZA PÚBLICO- PRIVADA, la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA y BANCO ATLÁNTIDA, S.A. De una parte, comparecen los señores ROLANDO LEÁN BÚ, mayor de edad, soltero, hondureño, Ingeniero Eléctrico, con Tarjeta de Identidad Número 0801- 1982-00384, de este domicilio, quien actúa en su condición de Comisionado Presidente de la Comisión Interventora de la ENEE y Representante Legal de laEMPRESANACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE), nombrado mediante Acuerdo No. 87- 2020 del 25 de agosto de 2020 en conjunción con el Decreto Ejecutivo No. PCM 067-2019; MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA, mayor de edad, casado, hondureño, Abogado, con Tarjeta de Identidad Número 0101-1984- 03401, quien actúa en su condición de Secretario de Estado en la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, tal y como consta en el Acuerdo Ejecutivo No. 86-2020 de fecha 20 de agosto de 2020; y por otra parte el señor; MANUEL ENRIQUE DÁVILA LA ZARUS, Licenciado en Administración de Empresas,hondureño, mayor de edad y de este domicilio, con Tarjeta de Identidad número 0801-1973- 02716, actuando en condición de Representante y Delegado Fiduciario de BANCO ATLÁNTIDA, SOCIEDAD ANONIMA, con Registro Tributario Nacional Número 080149995368674, según consta en instrumento número e instrumento número veinte (20) autorizado por el Notario José Walter Bodden Joya en fecha 14 de marzo de 2018, cuya copia aparece inscrita bajo matrícula 62880, inscrita con el número 45696 del Libro de Comerciantes Sociales, del Registro Mercantil de Francisco Morazán, Centro Asociado Instituto de la Propiedad,respectivamente, todos con facultades suficientes para la suscripción de este documento, hemos acordado suscribir el presente documento denominado REFORMA AL CONTRATO DE FIDEICOMISO PARA LA GENERACIÓN DE ENERGÍA, MEDIANTE LA CONSTITUCIÓN DE UNA ALIANZA PÚBLICO-PRIVADA suscrito entre la República de Honduras actuando a través de la Comisión para la Promoción de la Alianza Público-Privada y a través de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, y Banco Atlántida, S.A., misma que se realiza de conformidad con los siguientes términos: PRIMERO: Manifiesta el señor ROLANDO LEÁN BÚ que su representada, EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA(ENEE), ha determinado la necesidad de llevar a cabo inversiones en infraestructura para la generación de energía eléctrica que permita mantener estabilidad en la provisión de energía a los diferentes sectores del país, razón por la que considera que el fideicomiso aprobado mediante Decreto Legislativo Número 373–2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 10 de marzo de 2014, se convierte en una herramienta útil para la búsqueda de las mejores opciones de inversión en proyectos que cumplan con las condiciones que para cada caso se definan en el marco de este fideicomiso. Por su parte manifiesta el señor MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA, en representación de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, que de conformidad con lo establecido en el Artículo No. 3 del Decreto Legislativo No. 16-2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 30 de abril del año 2021, se le ha facultado para comparecer en representación de lo que era la Comisión para la Promoción de la Alianza Público- Privada (COALIANZA), cuya razón de ser de fue promover la constitución de alianzas público-privadas que permitan la sinergia de aportes entre el Estado de Honduras y el sector privado nacional o extranjero. Manifiesta además que considera que el referido fideicomiso es un vehículo idóneo para procurar la inversión en proyectos de importancia para el país. Manifiestan conjuntamente los señores ROLANDO LEÁN BÚ y MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA en la condición para cada uno anotada, que suficientemente autorizados por disposición de su cargo, por lo establecido en el Artículos No. 3 del Decreto Legislativo No. 16-2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 30 de abril del año 2021, para modificar el ya citado fideicomiso, a través del presente documento de reforma, en su condición de Fideicomitentes comparecen ante Banco Atlántida, S.A., a fin de realizar la reforma que permita adecuarse a las necesidades del país. Por su parte el señor, MANUEL ENRIQUE DÁVILA LAZARUS en representación de Banco Atlántida, S.A, manifiesta su acuerdo en reformar el contrato de fideicomiso citado, mismo que a partir de la fecha se leerá como sigue: “CONTRATO DE FIDEICOMISO PARA LA GENERACIÓN DE ENERGÍA Y DESARROLLO DE PROYECTOS PÚBLICOS PARA CONTROL DE INUNDACIONES, MITIGACIÓN DE LOS EFECTOS DEL CAMBIO CLIMÁTICO, MEDIANTE LA CONSTITUCIÓN DE UNA ALIANZA PÚBLICO-PRIVADA suscrito entre la República de Honduras actuando a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS,la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA y BANCO ATLÁNTIDA, S.A. Comparecen los señores ROLANDO LEÁN BÚ, mayor de edad, soltero, hondureño, Ingeniero Eléctrico, con Tarjeta de Identidad Número 0801-1982-00384, de este domicilio, quien actúa en su condición de Comisionado Presidente de la Comisión Interventora de la ENEE y Representante Legal de la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE), nombrado mediante Acuerdo No. 87-2020 del 25 de agosto de 2020 en conjunción con el Decreto Ejecutivo No. PCM 067-2019; MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA, mayor de edad, casado, hondureño, Abogado, con Tarjeta de Identidad Número 0801-1982-00384, quien actúa en su condición de Secretario de Estado en la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, tal y como consta en el Acuerdo Ejecutivo No. 86-2020 de fecha 20 de agosto de 2020, facultado para comparecer en la suscripción de este contrato de fideicomiso conforme lo establecido en el Artículo No. 3 del Decreto Legislativo No. 16-2021 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 30 de abril del año 2021; y por otra parte el señor; MANUEL ENRIQUE DÁVILA LAZARUS, mayor de edad, hondureño,Licenciado en Administración de Empresas, con Tarjeta de Identidad número 0801-1973-02716 y Registro Tributario Nacional número 08011973027165, actuando en su condición de Representante Legal y Delegado Fiduciario de BANCO ATLÁNTIDA, S.A., con registro Tributario Nacional número 08019995368674, facultad que se acredita según instrumento número veinticuatro (24) autorizado por el Notario Ramiro Alejandro Ramírez Armijo en fecha treinta(30)de septiembre de dos mil catorce (2014), cuya copia aparece inscrita bajo matrícula 62880 y número24620del Libro de Comerciantes Sociales, del Registro Mercantil de Francisco Morazán, Centro Asociado Instituto de la Propiedad e instrumento número veinte (20) autorizado por el Notario José Walter Bodden Joya en fecha catorce (14) de marzo de dos mil dieciocho (2018), cuya copia aparece inscrita bajo matrícula 62880 y número 45696 del Libro de Comerciantes Sociales, del Registro Mercantil de Francisco Morazán, Centro Asociado Instituto de la Propiedad,respectivamente, todos con facultades suficientes para la suscripción de este documento, hemos acordado celebrar el presente CONTRATO DE FIDEICOMISO PARA LA GENERACION DE ENERGÍA Y DESARROLLO DE PROYECTOS PÚBLICOS PARA CONTROL DE INUNDACIONES, MITIGACION DE LOS EFECTOS DEL CAMBIO CLIMA TICO, MEDIANTE LA CONSTITUCION DE UNA ALIANZA PÚBLICO- PRIVADA suscrito entre la República de Honduras actuando a través de la SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE FINANZAS y a través de la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA y BANCO ATLÁNTIDA, S.A., el que se regirá por las siguientes cláusulas: CLÁUSULA UNO ( 1 ) : ANTECEDENTES: Manifiesta el señor ROLANDO LEÁN BÚ que su representada, EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA(ENEE), ha determinado que existe la necesidad de llevar a cabo inversiones en infraestructura para la generación de energía eléctrica que permita mantener estabilidad en la provisión de energía a los diferentes sectores del país, razón por la que considera necesaria la búsqueda de las mejores opciones de inversión en proyectos que cumplan con las condiciones que para cada caso se definan en el marco de este fideicomiso. Por su parte manifiesta el señor MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA, en representación de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, que con base en lo establecido en Artículo No. 3 del Decreto Legislativo No. 16-2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 30 de abril del año 2021 y con el fin de encontrar un mecanismo adecuado y transparente para lograr el desarrollo de proyectos que permitan evitar inundaciones y mitigar los efectos del cambio climático en Honduras, facultado por la misma ley para actuar en representación de lo que era la Comisión para la Promoción de la Alianza Público Privada cuya razón de ser ha sido promover la constitución de alianzas público privadas que permitan la sinergia de aportes entre el Estado de Honduras y el sector privado nacional o extranjero, encuentra necesario utilizar la herramienta del fideicomiso para canalizar el esfuerzo de las diferentes instituciones del Gobierno de Honduras involucradas en este contrato y las que puedan incorporarse más adelante, para procurar la inversión en proyectos de importancia para el país. Manifiestan conjuntamente los señores ROLANDO LEÁN BÚ y MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA en la condición que cada uno comparece, que han acordado la constitución de este fideicomiso bajo las condiciones que se establecen en el presente contrato.- CLÁUSULA DOS (2): AUTORIZACIÓN PARA LA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO: Manifiestan conjuntamente los señores ROLANDO LEÁN BÚ y MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA que, en el Artículo No.3 del Decreto Legislativo número 16-2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha 30 de abril del año 2021 se autorizó modificar el Contrato de Fideicomiso para la Generación de Energía, Mediante la Constitución de una Alianza Público-Privada suscrito entre la República de Honduras actuando a través de la Comisión para la Promoción de la Alianza Público-Privada, la Empresa Nacional de Energía Eléctrica y Banco Atlántida, S.A., contenido en el Decreto Legislativo número 373–2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 10 de marzo de 2014, modificación cuyo propósito es buscar a través de este contrato, el desarrollo de proyectos que se construyan para evitar inundaciones o mitigar el impacto del cambio climático en Honduras, sean proyectos que generen energía eléctrica o no, incluyendo la construcción de represas multi propósitos.- CLÁUSULA TRES (3): DESIGNACIÓN DE LAS PARTES: Para los efectos que conforme a la legislación corresponde, la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) asume la designación de FIDEICOMITENTE y FIDEICOMISARIO; la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas asume la designación de FIDEICOMITENTE, ambos podrán identificarse de manera conjunta como los FIDEICOMITENTES; Banco Atlántida, S.A. asume la designación de FIDUCIARIO, de manera conjunta podrán ser identificados como LAS PARTES, todos con las obligaciones y derechos que más adelante se establecen.- CLÁUSULA CUATRO (4): DE LA INCORPORACIÓN DE NUEVOS FIDEICOMITENTES: LAS PARTES de común acuerdo establecen que podrán incorporarse al presente fideicomiso nuevas instituciones públicas o privadas que podrán aportar bienes o derechos al patrimonio del fideicomiso que faciliten el desarrollo de proyectos como los descritos en la finalidad que más adelante se establece, para tal efecto los nuevos FIDEICOMITENTES deberán acreditar al FIDUCIARIO el Decreto Legislativo, Decreto Ejecutivo,Acuerdo Ejecutivo, Acuerdo de Asamblea o cualquier otro instrumento legalmente válido según corresponda al tipo de institución que lo autorice para adherirse a este contrato de fideicomiso, señalando en el mismo los bienes, derechos y/o servicios que aportará al fideicomiso, una vez acreditado el instrumento legal que corresponda habrá de materializarse su incorporación mediante la suscripción del documento que para para tal efecto dispondrá el FIDUCIARIO, asumiendo la denominación de FIDEICOMITENTE ADHERENTE y sometiéndose en todo momento a las condiciones ya establecidas en este contrato, asumiendo además las obligaciones y derechos que para los FIDEICOMITENTES se han establecido. La incorporación de nuevos FIDEICOMITENTES ADHERENTES deberá de contar con la aprobación previa del Comité Técnico. Una vez incorporados, los FIDEICOMITENTES ADHERENTES pasarán a ser considerados junto con la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y la Empresa Nacional de Energía Eléctrica dentro del término definido como FIDEICOMITENTES y consecuentemente dentro del término LAS PARTES.- CLÁUSULA CINCO ( 5 ) : PATRIMONIO DEL FIDEICOMISO: El fideicomiso que en este acto se constituye tendrá como patrimonio los bienes y derechos que los FIDEICOMITENTES habrán de aportar durante la vigencia del fideicomiso como se detalla a continuación: A) De los aportes a realizar por el FIDEICOMITENTE Empresa Nacional de Energía Eléctrica ( EN EE): El FIDEICOMITENTE Empresa Nacional de Energía Eléctrica cede la titularidad dominical sobre: 1) Los derechos que posee para el diseño, planificación, construcción, operación y posesión de proyectos de generación de energía eléctrica en general, que sean identificados en el marco del presente fideicomiso y sean aprobados por el Comité Técnico que más adelante se establece; 2) Los derechos de percibir los flujos financieros que se generen por la operación de los proyectos de generación de energía que se desarrollen en el marco de este fideicomiso, una vez en funcionamiento, provenientes de la venta de energía eléctrica según los procedimientos establecidos en la Ley General de la Industria Eléctrica realizada a la misma Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) o a cualquier otro comprador de orden público o privado; B) Del aporte del FIDEICOMITENTE Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas: La condición de FIDEICOMITENTE que ostenta la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, actuando en sustitución de la Comisión para la Promoción de la Alianza Público Privada, corresponde a la cesión de derecho para la coordinación y estructuración de alianzas público privadas que por ley le corresponde y que estará realizando en el marco del presente fideicomiso con las aprobaciones del Comité Técnico que más adelante se establece y que materializará mediante la suscripción de los contratos que correspondan, asimismo la cesión de los derechos sobre los flujos de efectivo que puedan generarse por los proyectos que se desarrollen y que no necesariamente estén relacionados con la generación de energía eléctrica; C) Del aporte a realizar por nuevos los FIDEICOMITENTES que se incorporen al fideicomiso: Cuando se identifiquen proyectos de generación de energía o no, que por sus características requieran de la incorporación de FIDEICOMITENTES ADHERENTES, el aporte de bienes o derechos por su parte al patrimonio del fideicomiso se deberá de documentar bien se a en el documento de incorporación del nuevo FIDEICOMITENTE o mediante los documentos que a criterio del FIDUCIARIO sean necesarios para materializar dicho aporte. Cuando pasen a formar parte del patrimonio del fideicomiso los terrenos donde se desarrollarán las obras de los proyectos de generación de energía y obras complementarias o cualquier otro tipo de proyecto, conforme lo establecido en este contrato de fideicomiso, el FIDEICOMITENTE que realice el traslado de la titularidad dominical deberá de elaborar y suscribir las correspondientes escrituras de traslado de dominio que para tal efecto correspondan, siendo en todo momento responsabilidad de dicho FIDEICOMITENTE asumir los costos que apliquen para materializar dicho aporte y registro a favor del fideicomiso. Cuando los FIDEICOMITENTES identifiquen tierras que deban de pasar a formar parte del fideicomiso, por razones de necesidad para cada proyecto en particular, será responsabilidad de los FIDEICOMITENTES efectuar el procedimiento de expropiación que, de acuerdo con la legislación aplicable, corresponda.- CLÁUSULA SEIS (6): FINALIDAD DEL FIDEICOMISO: El presente fideicomiso se constituye con la finalidad de administrar los bienes y derechos que sean aportados por los FIDEICOMITENTES presentes y futuros, destinarlos para materializar el desarrollo de proyectos de generación de energía eléctrica o no, que a criterio del Comité Técnico que más adelante se establece sean de interés y beneficio para el Estado de Honduras, pudiendo en dichos proyectos considerarse beneficios adicionales a la generación de energía, siempre en beneficio del Estado de Honduras.- CLÁUSULA SIETE (7): DE LOS PROYECTOS DE GENERACIÓN Y OTROS PROYECTOS A CONSIDERAR EN EL MARCO DEL PRESENTE FIDEICOMISO: Los FIDEICOMITENTES manifiestan que deberán de considerarse en el marco de este fideicomiso el desarrollo de proyectos de generación de energía eléctrica renovable o no, de diferentes modalidades o fuentes como gas natural licuado, LPG, otros gases, carbón, geotermia, hidro energía o cualquier otro mecanismo de generación de energía eléctrica, de conformidad con las oportunidades de mercado y las necesidades que los FIDEICOMITENTES puedan presentar ante el Comité Técnico que más adelante se establece, así como aquellos proyectos que,a un sin considerar un componente de generación de energía, se construyan para evitar inundaciones o permitan mitigar el impacto del cambio climático en Honduras, pudiendo considerar entre otros la construcción de represas multipropósito, obras de irrigación de cultivos, provisión de agua para consumo humano, prevención y/o control de inundaciones. Para los efectos de cada proyecto identificado, podrán incorporarse nuevos FIDEICOMITENTES tal como se ha establecido en la cláusula cuatro (4) de este contrato. Todo proyecto deberá de contar con la aprobación del Comité Técnico del fideicomiso.- CLÁUSULA OCHO(8):DEL FINANCIAMIENTO DE LOS PROYECTOS A SER DESARROLLADOS EN EL MARCO DEL PRESENTE FIDEICOMISO: Es entendido por LAS PARTES que los proyectos a ser desarrollados en el marco del presente fideicomiso requerirán de la contratación de financiamiento para construcción y equipamiento, comprendiendo en cada uno de los conceptos descritos las etapas que correspondan conforme al proyecto y su diseño en particular. Para tal efecto el financiamiento podrá considerar, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes elementos: a) Financiamiento al Inversionista Operador Privado: en esta modalidad será el inversionista operador privado el responsable de gestionar y contratar el financiamiento en la fuente que a su criterio presente las mejores condiciones. El inversionista y/o operador privado podrá contratar el financiamiento para el proyecto localmente, en el extranjero o una combinación de ambos orígenes de recursos, sean facilidades directas o sindicadas. Podrá el Gobierno de Honduras gestionar, si así lo considera conveniente, la facilidad de financiamiento para cada proyecto y ésta deberá de ser contratada por el inversionista y/o operador privado, las condiciones de éste serán consideradas en los documentos relacionados con el proceso de selección competitiva que se disponga para la búsqueda de inversionista operador privado. b) Financiamiento al Gobierno de Honduras: cuando a criterio del Gobierno de Honduras sea más conveniente la contratación de financiamiento para el desarrollo de proyectos de forma directa a través de alguna de las instituciones destinadas para tal efecto, o a través de alguno de los FIDEICOMITENTES, los recursos relacionados con dicho financiamiento serán dispuestos para el desarrollo de los proyectos que corresponda y dicha condición será considerada en los documentos relacionados con el proceso de selección competitiva que se disponga para la búsqueda de inversionista operador privado; c) Otros Mecanismos de Financiamiento: Otros mecanismos de financiamiento podrán ser considerados para el desarrollo del proyecto, sean éstos mediante la emisión de valores en el mercado local o extranjero y gestión a través de un vehículo de propósito especial, entre otras opciones que a criterio del FIDUCIARIO sean convenientes, siempre que las condiciones para el desarrollo de los proyectos en materia de costo en general o de tiempo de contratación sean favorables para lograr el desarrollo oportuno de los proyectos y consecuentemente para los FIDEICOMITENTES Y FIDEICOMISARIO o que la imposibilidad de gestión de recursos a través de las fuentes anotadas en los literales anteriores se manifieste. d) Fideicomisos complementarios y otros negocios fiduciarios: Para los efectos de facilitar el manejo de recursos a destinarse para el desarrollo de los proyectos, se podrán constituir otros fideicomisos o contratar otra modalidad de negocios fiduciarios que a criterio del FIDUCIARIO sean los más favorables, contrataciones en las que el FIDUCIARIO ostentará la condición de fiduciario o prestador de servicios y los inversionistas operadores privados o el vehículo de propósito especial, según corresponda ostentarán la condición de fideicomitente o contratante, según aplique a la figura utilizada. La selección del mecanismo de financiamiento deberá de hacerse del conocimiento del Comité Técnico del fideicomiso; sin embargo, la contratación de otros fideicomisos o negocios fiduciarios con los inversionistas operadores privados o vehículo de propósito especial, no requerirán de una autorización o de ser sometidos ante el Comité Técnico. Cuando la modalidad de financiamiento sea la establecida en el literal “b” de esta cláusula, los recursos podrán ser aportados al patrimonio del fideicomiso, desde donde se trasladarán al fideicomiso o negocio fiduciario que corresponda, contratado con el inversionista operador privado o con el vehículo de propósito especial, para su correspondiente canalización al desarrollo del proyecto que corresponda.- CLÁUSULA NUEVE (9): DE LA INCORPORACIÓN DE UNO O VARIOS VEHÍCULOS DE PROPOSITO ESPECIAL: A) Funciones del vehículo de propósito especial: Es entendido por LAS PARTES que se podrá considerar la incorporación de uno o varios entes u órganos que ejerzan el o los roles de vehículo de propósito especial, la que podrá tener, entre otras funciones las siguientes:
- 1)
Realizar labores de asesoría técnica al Comité Técnico y al FIDUCIARIO en lo relacionado con la selección, contratación y seguimiento de las firmas consultoras u organizaciones especializadas a que se hace referencia en este contrato de fideicomiso;
- 2)
Contratación de facilidades crediticias para el desarrollo de los proyectos en el marco de este fideicomiso;
- 3)
Contratación de servicios de asesoría especializada en materias que a criterio del FIDUCIARIO o del Comité Técnico sean necesarias para procurar una adecuada toma de decisiones y a su vez procurar el logro de la finalidad del fideicomiso. B) Identificación del vehículo o vehículos de propósito especial: Cuando se determine la necesidad o la conveniencia de la incorporación de una persona jurídica que ejerza este rol, será potestad del FIDUCIARIO la selección o en su defecto la conformación de la persona jurídica correspondiente, siendo en todo momento necesaria la aprobación del Comité Técnico para su incorporación. C) Remuneración del vehículo de propósito especial: LAS PARTES reconocen que la función que ejercerá el vehículo de propósito especial dará derecho a éste al pago de una compensación, así como al reconocimiento de los costos en que éste incurra por encargos efectuados por el FIDUCIARIO con la autorización del Comité Técnico. Será función del FIDUCIARIO y de los FIDEICOMITENTES a través del Comité Técnico, la identificación de la fuente de recursos para cubrir el importe de la remuneración que se haya acordado para dicho vehículo de propósito especial.- CLÁUSULA DIEZ (10): OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS FIDEICOMITENTES: 1) OBLIGACIONES: Los FIDEICOMITENTES, además de los establecidos en el Código de Comercio y la normativa aplicable en materia fiduciaria, así como las obligaciones que se establecen en otras cláusulas de este contrato, asumirán las siguientes obligaciones: a) Cumplir en tiempo y forma con las obligaciones previstas en el presente Contrato; b) Aportar y afectar al presente fideicomiso los bienes y derechos que se establecen en el presente Contrato; c) Garantizar la legalidad y propiedad de los activos y derechos que sean cedidos al patrimonio del fideicomiso, manteniendo indemne al FIDUCIARIO de cualquier reclamo o demanda que sobre los activos puedan surgir por parte de terceros en cualquier momento, asumiendo los daños que puedan ser ocasionados al FIDUCIARIO o al fideicomiso, debiendo utilizar los mecanismos legales procedentes para garantizar la cesión de los bienes a este fideicomiso y el eventual uso y posesión de los mismos a favor del inversionista operador privado que se seleccione para la prestación del servicio que le corresponda,incluyendo pero no limitado a las servidumbres y accesos a las áreas de la geografía nacional requeridas para las obras de infraestructura, interconexión, mantenimiento y operación de los componentes de cada proyecto, manteniéndose vigente esta obligación aún después de la terminación por cualquier causa del presente contrato; d)Ejecutar todos los actos administrativos y acciones legales de apoyo que se requieran para que se puedan cumplir a cabalidad los fines del fideicomiso; e) Acreditar ante el FIDUCIARIO los representantes que habrán de conformar el Comité Técnico a que se hace referencia en este contrato; f) Otorgar al cierre de este fideicomiso o ante la terminación de la función del FIDUCIARIO, independientemente de la razón de ésta, el correspondiente finiquito al FIDUCIARIO; g) Las demás establecidas en la Ley o que resulten de la naturaleza del fideicomiso constituido; h) En caso de renuncia del FIDUCIARIO o de remoción de éste por decisión de los FIDEICOMITENTES gestionar la sustitución de éste en un período no mayor al que en este contrato se establece, en caso de no concretar la contratación de un nuevo fiduciario, asumir las obligaciones y derechos que corresponden a cada contrato derivado así como las obligaciones de pago que puedan existir de conformidad con la modalidad de financiamiento que se haya establecido para cada proyecto; i) Notificar y documentar al FIDUCIARIO sobre cualquier reclamo, acontecimiento, acción, demanda o juicio de cualquier naturaleza que se instauren en su contra de los cuales tuviere conocimiento y que puedan eventualmente afectar los bienes fideicomitidos; j) Proveer y en lo que aplique gestionar con los involucrados en el fideicomiso, en la periodicidad que el FIDUCIARIO lo establezca, la información que a criterio del FIDUCIARIO sea necesaria para cumplir con las políticas propias del FIDUCIARIO y la normativa y la legislación aplicable en materia de conocimiento del cliente y la prevención de los delitos de lavado de activos y financiamiento al terrorismo. Es entendido por LAS PARTES que la información solicitada será aplicable para:
- a)
FIDEICOMITENTES y FIDEICOMISARIO;
- b)
Firmas consultoras u organizaciones contratadas para los efectos señalados en este contrato de fideicomiso;
- c)
Inversionistas operadores privados;
- d)
Miembros acreditados para integrar el comité técnico, sean estos titulares o suplentes;
- e)
Cualquier otra persona natural o jurídica que tenga de manera directa o indirecta relación con el fideicomiso o que suscriban el presente contrato; k) Obligaciones particulares para cada Fideicomitente: k.
- 1)
En el caso del FIDEICOMITENTE Empresa Nacional de Energía Eléctrica, coordinar con los FIDEICOMITENTES que puedan adherirse durante la vigencia de este fideicomiso, las acciones administrativas y legales que correspondan cuando los bienes o derechos que hayan sido aportados por éstos para el desarrollo de proyectos de generación de energía, sean trasladados al FIDEICOMISARIO a la terminación de este fideicomiso, o de los contratos derivados relativos a cada proyecto, de conformidad con lo establecido en este contrato de fideicomiso; k.
- 2)
En el caso del FIDEICOMITENTE Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, por la condición con la que actúa, garantizar los medios que sean necesarios para facilitar la consecución de los proyectos que sean identificados y aprobados en el seno del Comité Técnico a que se hace referencia en este fideicomiso, todo en el marco de su legislación aplicable. De igual forma se obliga a asegurar y gestionar las autorizaciones que sean necesarias para el desarrollo de cada proyecto, sean estas relacionadas a permisos ambientales, de construcción y de cualquier otra naturaleza necesarias para cada proyecto en particular; k.
- 3)
En el caso de FIDEICOMITENTES ADHERENTES, asegurar que la cesión de titularidad dominical de los bienes y derechos que aporten al fideicomiso se materialice, debiendo para ello realizar las gestiones que a criterio del FIDUCIARIO correspondan en materia de registro en la instancia que para cada tipo de bien o derecho aplique. De manera conjunta y en el evento de asistirle el derecho al fideic
- 1)
- a)