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19 de septiembre de 2026Vigente

Decreto Legislativo No. 173-2026 — Aprobación del Contrato para la Fabricación de Tarjetas de Identidad Prepersonalizadas de Policarbonato en Formato ID1

Congreso Nacional

  • Decreto: 173-2026
  • Publicación: 19 de septiembre de 2026
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 37,250
  • Categoria: Administrativo

Resumen

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Esta ley aprueba un contrato entre el Registro Nacional de Personas (RNP) y la empresa Thales Colombia para fabricar y entregar 500,000 tarjetas de identidad de policarbonato por US$500,000. Las tarjetas se entregarán en dos envíos (septiembre y octubre de 2026) y el RNP gestionará la exención de impuestos de importación y venta.

Considerandos

Que la Constitución de la República reconoce al REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS (RNP) como una institución autónoma, de seguridad nacional, técnica y estratégica, con personalidad jurídica, independencia técnica, presupuestaria y financiera, encargada de ejercer las funciones registrales y de identificación de las personas naturales.

Que de conformidad con el Artículo 43-B de la Constitución de la República, corresponde al REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS (RNP) administrar el Sistema de Identificación Nacional y elaborar y extender el Documento Nacional de Identificación (D.N.I) a todos los ciudadanos hondureños, constituyendo dicha función una responsabilidad esencial del Estado.

Que la Ley del Registro Nacional de las Personas (RNP) establece que dicha Institución tiene como finalidad planificar, organizar, dirigir, desarrollar y administrar, de forma exclusiva y con la más alta seguridad, el sistema integrado de registro civil e identificación de las personas naturales, debiendo implementar los mecanismos tecnológicos y especializados necesarios para garantizar el manejo seguro, integral, eficiente, eficaz de la información y documentación registral.

Que el Documento Nacional de Identificación (D.N.I) constituye un instrumento esencial para acreditar oficialmente la identidad de los ciudadanos hondureños y posibilitar el ejercicio de derechos civiles y ciudadanos, por lo que el Estado debe garantizar la continuidad y seguridad de su emisión.

Que el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS (RNP) y THALES COLOMBIA S.A., suscribieron en fecha cuatro (4) de agosto del año dos mil veintiséis (2026) el “CONTRATO PARA LA FABRICACIÓN DE TARJETAS DE IDENTIDAD PREPERSONALIZADAS DE POLICARBONATO E N F O R M ATO I D 1 , S U S C R I TO E N T R E E L REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS Y THALES COLOMBIA S.A.”, cuyo objeto consiste en la fabricación y suministro de QUINIENTAS MIL (500,000) TARJETAS DE IDENTIDAD PREPERSONALIZADAS DE POLICARBONATO EN FORMATO ID1, destinadas a la elaboración del Documento Nacional de Identificación (D.N.I) de los ciudadanos hondureños.

Que el referido Contrato establece un monto total de QUINIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$500,000.00), con precios fijos, contemplando la entrega de DOSCIENTAS CINCUENTA MIL (250,000) tarjetas en el mes de septiembre del dos mil veintiséis (2026) y DOSCIENTAS CINCUENTA MIL (250,000) TARJETAS en el mes de octubre del dos mil veintiséis (2026).

Que el Contrato incorpora mecanismos de protección del interés público, incluyendo garantías de cumplimiento, calidad y fabricación, procedimientos de recepción e inspección, reposición de bienes defectuosos, obligaciones de confidencialidad, protección de datos, integridad y prevención de prácticas corruptivas.

Que el Contrato contempla la gestión ante las autoridades hondureñas competentes de las medidas necesarias para obtener la exención y/o exoneración de los Impuestos Sobre Venta y/o impuestos de importación aplicables a las QUINIENTAS MIL (500,000) TARJETAS objeto del suministro, correspondiendo al Registro Nacional de las Personas (RNP) realizar las gestiones y presentar la documentación requerida para tal efecto.

Que conforme al Artículo 205 atribución 19) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: Aprobar o improbar los contratos que lleven involucradas exenciones, incentivos y concesiones fiscales, así como aquellos contratos que produzcan o prolonguen sus efectos al siguiente período de gobierno.

Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República de Honduras, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1.-

APROBACIÓN DEL CONTRATO. A p r o b a r e n t o d a s y c a d a u n a d e s u s p a r t e s e l “ C O N T R ATO PA R A L A FA B R I C A C I Ó N D E TA R J E TA S D E I D E N T I D A D P R E P E R S O N A L I Z A D A S D E POLICARBONATO EN FORMATO ID1, suscrito en fecha 4 de agosto del año 2026, entre el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS (RNP), representado por su Comisionado Presidente, ROLANDO ENRIQUE KATTAN BOJORQUEZ, y THALES C O L O M B I A S . A . , r e p r e s e n t a d a legalmente por MARÍA CAROLINA NAVARRETE PÉREZ y MARTHA L U C Í A R A I G O S O C I F U E N T E S , cuyo objeto consiste en la fabricación y suministro de QUINIENTAS MIL (500,000) TARJETAS DE IDENTIDAD P R E P E R S O N A L I Z A D A S D E POLICARBONATO EN FORMATO ID1, destinadas a la elaboración del Documento Nacional de Identificación de los ciudadanos hondureños, por un monto total de QUINIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$500,000.00), incluyendo las estipulaciones relativas a la gestión de las exenciones y/o exoneraciones de los Impuestos Sobre Venta y/o impuestos de importación aplicables al suministro, en los términos y condiciones establecidos en el instrumento contractual, que literalmente dice: “ C O N T R A T O P A R A L A FABRICACIÓN DE TARJETAS DE I D E N T I D A D P R E P E R S O N A L I Z A D A S D E POLICARBONATO EN FORMATO ID1 A SUSCRIBIRSE ENTRE EL

REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS Y THALES COLOMBIA S.A.” Nosotros: ROLANDO ENRIQUE KATTAN BOJORQUEZ, hondureño, mayor de edad, soltero, con Documento Nacional de I00000dentificación número 0801-1979-02224, actuando en mi c o n d i c i ó n d e C O M I S I O N A D O PRESIDENTE DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS (RNP), institución con Registro Tributario Nacional No. 08019001211085, nombrado por el Congreso Nacional de Honduras, en Sesión celebrada el día diecinueve (19) de marzo del año dos mil veinticuatro (2024), según Decreto Legislativo No. 32-2024, Publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha veinte (20) del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024), consecuentemente Representante Legal de la Institución, facultado por la Comisión Permanente del Registro Nacional de las Personas (RNP), según la Sesión Ordinaria Número UNO-2024 celebrada el día miércoles dieciocho (18) del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), quien en adelante se denominará “EL REGISTRO”, por una parte y por otra parte el C. MARIA CAROLINA NAVARRETE PEREZ, quien se identifica con la Cédula de Identidad Colombiana número 52254002 y la C. M A R T H A L U C I A R A I G O S O CIFUENTES, quien se identifica con la Cédula de Identidad Colombiana número 5 2 6 2 0 5 9 5 , e n s u c a l i d a d d e REPRESENTANTES LEGALES de la e n t i d a d d e n o m i n a d a T H A L E S C O L O M B I A , S . A . , c o n N . I . T. 830.079.892-4, domicilio en la Ciudad de Bogotá D.C., y constituida el 07 de noviembre de 2000, como GEMPLUS DE COLOMBIA, S.A., por Escritura Pública No. 0003691, de la Notaria 25 de Bogotá D.C., e inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá el 12 de diciembre de 2000, con el No. 00755932 del Libro IX; reformada por Escritura Pública No. 002145 del 29 de diciembre de 2006 de la Notaria 16 de Bogotá, D.C., inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá, D.C., el 29 de diciembre de 2006, con el No. 01100891 del Libro IX; cambio de denominación o razón social a GEMALTO COLOMBIA, S.A., reformado por Escritura Pública No. 1619 del 1 de agosto de 2019 de la Notaria 41 de Bogotá, D.C., inscrito en la Cámara de Comercio de Bogotá, D.C. el 8 de agosto de 2019, con el No. 02494455 del Libro IX, cambiando su denominación a

THALES COLOMBIA, S.A., quien para los efectos del presente contrato se d e n o m i n a r á , e n a d e l a n t e , c o m o “THALES”, y en su conjunto nos denominaremos “LAS PARTES”, ambos en el pleno goce y ejercicio de nuestros derechos civiles y con suficiente capacidad legal para la realización de este acto; hemos convenido en celebrar como al e f e c t o c e l e b r a m o s e l p r e s e n t e “ C O N T R A T O P A R A L A FABRICACIÓN DE TARJETAS DE I D E N T I D A D P R E P E R S O N A L I Z A D A S D E POLICARBONATO EN FORMATO ID1 A SUSCRIBIRSE ENTRE EL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS Y THALES COLOMBIA, S.A.”, de ahora en adelante denominado “ E L C O N T R A T O ” , “ E S T E CONTRATO” o “EL PRESENTE CONTRATO”, que se regirá por la legislación vigente de Honduras y en especial por las estipulaciones que aquí se pactan en base a las consideraciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES. PRIMERO: Que el artículo 43-A de la Constitución de la República de Honduras en lo referente al Registro Nacional de las Personas establece literalmente que: “El Registro Nacional de las Personas es una Institución Autónoma, de seguridad nacional, técnica estratégica, con personalidad jurídica, con independencia técnica, presupuestaria y financiera, tiene su domicilio en la Capital de la República, con competencia y jurisdicción nacional. La Ley del Registro Nacional de las Personas fijará, todo lo r e l a t i v o a s u e s t r u c t u r a c i ó n y funcionamiento, dicha Ley debe ser aprobada, reformada o derogada con el voto de al menos dos terceras partes de la totalidad de los Diputados del Congreso Nacional. El Registro Nacional de las Personas será administrado por una Comisión Permanente, que estará integrada por tres (3) Comisionados Propietarios y dos (2) Suplentes, que sustituirán a los Propietarios en sus ausencias, electos por las dos terceras partes de la totalidad de los miembros del Congreso Nacional y ejercerán sus cargos por un período de cinco (5) años, pudiendo ser reelectos. Los Comisionados Propietarios elegirán en su primera sesión, entre ellos, al Presidente y el orden de rotación de la presidencia, por un período de un año. Ningún Comisionado repetirá en la presidencia hasta que los demás la hubiesen ejercido”.

SEGUNDO: Que el artículo 43-B de la Constitución de la República de Honduras en lo referente al Registro Nacional de las Personas establece literalmente que: “La función pública registral corresponde al Registro Nacional de las Personas, quien es el órgano del Estado encargado de dar certeza, autenticidad y seguridad jurídica a los hechos, actos vitales y situaciones relacionadas con personas naturales, con los objetivos de garantizar sus derechos civiles, sistematizando las inscripciones y anotaciones en sus registros, encargado de administrar el Sistema de Identificación Nacional y de elaborar y extender el Documento Nacional de Identificación, a todos los ciudadanos; además será el e n c a r g a d o d e p r o p o r c i o n a r permanentemente, sin costo alguno, al Consejo Nacional Electoral la información depurada de los ciudadanos que hayan o b t e n i d o d i c h o D o c u m e n t o d e Identificación, así como de las defunciones ocurridas e inscritas en sus registros, para la elaboración del Censo Nacional Electoral.”. TERCERO: Que el artículo 1 de la Ley del Registro Nacional de las Personas establece que: “NATURALEZA DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS. Se declara al Registro Nacional de las Personas (RNP) como una institución de seguridad nacional, considerándose como un órgano Especial del Estado, vinculado estrechamente a la seguridad de la sociedad, de carácter independiente, con personalidad jurídica, autonomía técnica y administrativa, autodeterminación normativa; con asiento en la Capital de la República, autoridad en todo el territorio nacional y autorización para establecer oficinas registrales en los lugares que el mismo considere necesario”. CUARTO: Que el artículo 1-A de la Ley del Registro Nacional de las Personas establece que: “Se declara de seguridad nacional las funciones y procesos de registro del estado civil de las personas, así como la administración de toda la documentación registral, la emisión de los documentos de viaje de los hondureños y la gestión de los flujos migratorios realizados por la autoridad competente en su caso”. QUINTO: Que el artículo 2 de la Ley del Registro Nacional de las Personas establece que: “FINALIDAD DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS. El Registro Nacional de las Personas (RNP) tiene por finalidad planificar, organizar, dirigir, desarrollar y administrar, de forma exclusiva y con la

más alta seguridad, el sistema integrado de registro civil e identificación de las personas naturales y proporcionar permanentemente al Tribunal Supremo Electoral (TSE), sin costo alguno, toda la información necesaria para que éste elabore el Censo Nacional Electoral. Para lograr su finalidad, el Registro Nacional de las Personas (RNP), desarrollará metodologías, técnicas y procedimientos modernos, estableciendo al efecto los controles tecnológicos, mecánicos, científicos u otros especializados, para el manejo seguro, integral, eficiente y eficaz de la información y documentación registral”. SEXTO: Que el artículo 3 de la Ley del Registro Nacional de las Personas establece que: “JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. El Registro Nacional de las Personas (RNP) tendrá a su cargo el registro de todos los hechos y actos relativos al estado civil de las personas naturales de nacionalidad hondureña según el Título II, Capítulo 1 de la Constitución de la República, desde su nacimiento hasta su muerte, así como, la e m i s i ó n d e l o s d o c u m e n t o s d e identificación personal y para el ejercicio de sus derechos ciudadanos, en todo el territorio del Estado de Honduras, y además en aquellos territorios que con arreglo a los tratados internacionales acepten dicha documentación de identificación”. SÉPTIMO: Que el artículo 4 de la Ley del Registro Nacional d e l a s P e r s o n a s e s t a b l e c e q u e : “NATURALEZA DE LA LEY. Las disposiciones de esta Ley, son de orden público y tendrán preeminencia sobre otras leyes que versen sobre la misma materia. En caso de duda o ambigüedad de una o más de las presentes disposiciones, se interpretarán en la forma que guarde mayor armonía con la finalidad, objetivos y funciones del Registro Nacional de las Personas (RNP) y con los principios registrales consignados en esta Ley. Los trámites que deban realizarse en el Registro Nacional de las Personas (RNP), cuando no tenga un procedimiento especial en esta Ley, se harán de acuerdo con lo que establecen las leyes vigentes que tengan relación con la materia”. OCTAVO: Que el artículo 8 del Decreto Legislativo No. 108-2007, establece que: “Se declara de prioridad nacional el funcionamiento seguro del Registro Nacional de las Personas y de la Dirección General de Migración y Extranjería”. NOVENO:

Que el Registro Nacional de las Personas debe garantizar la emisión continua e ininterrumpida del Documento Nacional de Identificación (DNI) y documentar constantemente a la ciudadanía en todo momento, por ser la base que garantiza el ejercicio de otros derechos civiles. DÉCIMO: Que el artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado, establece que: “SITUACIONES DE EMERGENCIA. La declaración del estado de emergencia se hará mediante Decreto del Presidente de la República en Consejo de Ministros o por el voto de las dos terceras partes de la respectiva Corporación Municipal. Los contratos que se suscriben en situaciones de emergencia, requerirán de aprobación posterior, por acuerdo del Presidente de la República, emitido por medio de la Secretaría de Estado que corresponda, o de la Junta o Consejo Directivo de la respectiva Institución Descentralizada o de la Corporación Municipal, si es el caso. En cualquiera de los casos deberá comunicarse lo resuelto a los órganos contralores, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, siempre que se prevea la celebración de contratos. Cuándo ocurran situaciones de emergencia ocasionados por desastres naturales, epidemias, calamidad pública, necesidades de la defensa o relacionadas con estados de excepción, o por otras circunstancias e x c e p c i o n a l e s q u e a f e c t a r e n sustancialmente la continuidad o la prestación oportuna y eficiente de los servicios públicos, podrá contratarse la construcción de obras públicas, el suministro de bienes o de servicios o la prestación de servicios de consultoría que fueren estrictamente necesarios, sin sujetarse a los requisitos de licitación y demás disposiciones reglamentarias, sin perjuicio de las funciones de fiscalización”. DÉCIMO PRIMERO: Que el numeral 1) y el párrafo último del artículo 63 de la Ley de Contratación del Estado, establece que: “CONTRATACIÓN DIRECTA. SUPUESTOS. La contratación directa podrá realizarse en los casos siguientes: 1) Cuando tenga por objeto proveer a las necesidades ocasionadas por una situación de emergencia al amparo de lo establecido en el Artículo 9 de la presente Ley…Para llevar a cabo la Contratación Directa en los casos que anteceden, requerirá autorización del Presidente de la República cuando se trate de contratos de la Administración Pública Centralizada, o del órgano de dirección

superior, cuando se trate de Contratos de la Administración Descentralizada o de los demás organismos públicos a que se refiere el Artículo 1 de la presente Ley, debiendo emitirse Acuerdo expresando detalladamente sus motivos”. DÉCIMO SEGUNDO: Que el artículo 9 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado, establece que: “Principio de eficiencia. De acuerdo con el principio de eficiencia a que hace referencia el artículo 5 de la Ley, los órganos responsables de la contratación deberán: Seleccionar, siguiendo los procedimientos y criterios de adjudicación de los contratos previstos en la Ley y en este Reglamento, a contratistas idóneos que ofrezcan las condiciones más convenientes al interés general, teniendo en cuenta las necesidades que la Administración debe satisfacer…”. DÉCIMO TERCERO: Que el artículo 26 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado, estipula que: “Para los fines del párrafo segundo del artículo 21 de la Ley, se entiende por “casos excepcionalmente calificados” aquellas situaciones en las que se requieran bienes o servicios con urgencia para no entorpecer la prestación normal de los servicios públicos o cuando se produzcan situaciones de emergencia conforme dispone el artículo 9 de la Ley, siempre que dichos bienes o servicios sean suministrados por proveedores extranjeros con calificaciones técnicas especiales sin tener sucursales o agentes autorizados en el territorio nacional, por lo que, previa invitación, podrán presentar ofertas directamente desde su país de origen; en estos casos no será requerida la acreditación de su personalidad y solvencia. Para los efectos del párrafo anterior se consideran, entre otros, el suministro por sus fabricantes de repuestos para equipos altamente especializados o la prestación de servicios de mantenimiento de los mismos o la prestación de servicios igualmente especializados de carácter científico o técnico. Corresponde a las autoridades superiores de los órganos responsables de la contratación calificar estas circunstancias, mediante resolución debidamente motivada, previo dictamen de la Asesoría Legal, autorizando en su caso, la correspondiente invitación para la presentación de oferta; cuando así ocurra deberá informarse al Tribunal Superior de Cuentas dentro de los cinco días hábiles siguientes a la adopción de la decisión correspondiente”.

DÉCIMO CUARTO: THALES es una Sociedad Mercantil que se dedica a prestar los servicios de Fabricación de Tarjetas de Identidad Pre Personalizadas de Policarbonato en Formato ID1 para el Documento Nacional de Identificación (DNI) de los ciudadanos hondureños. CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO. EL PRESENTE CONTRATO tiene por objeto que THALES suministre a EL REGISTRO la cantidad de QUINIENTAS MIL (500,000) Tarjetas de Identidad Pre Personalizadas en Policarbonato en Formato ID1, bajo los términos y condiciones indicados en la Oferta enviada por THALES en el mes de Marzo del año Dos Mil Veintiséis (2026) a fin de garantizar la seguridad del Documento Nacional de Identificación (DNI) de los ciudadanos hondureños, por ser EL REGISTRO, una Institución de Seguridad Nacional. CLÁUSULA TERCERA: PLAZO Y VIGENCIA DEL CONTRATO. EL PRESENTE CONTRATO comenzará su ejecución a partir del día de su firma y suscripción y finalizando el día Treinta y Uno (31) del mes de Diciembre del año Dos Mil Veintiséis (2026), el cual podrá ser prorrogado de mutuo acuerdo, en los mismos términos y condiciones que los fijados en EL PRESENTE CONTRATO, por un plazo que será acordado por LAS PARTES. CLÁUSULA CUARTA: PRECIO Y ENTREGA DE LOS BIENES. Los precios contenidos en la Oferta enviada por THALES en el mes de Marzo del año Dos Mil Veintiséis (2026) y en EL PRESENTE CONTRATO son fijos y no serán objeto de modificación en ningún momento. THALES, se compromete a entregar los QUINIENTOS MIL (500,000) Plásticos Pre Personalizados en DOS (2) ENTREGAS, UNA PRIMERA E N T R E G A d e D O S C I E N T O S CINCUENTA MIL (250,000) Tarjetas en el mes de Septiembre del año Dos Mil Veintiséis (2026) y UNA SEGUNDA E N T R E G A d e D O S C I E N T O S CINCUENTA MIL (250,000) Tarjetas en el mes de Octubre del año Dos Mil Veintiséis (2026). THALES debe realizar la entrega de acuerdo al INCOTERM DAP (Delivered At Place) con entrega en el Departamento de Fábrica del Registro Nacional de las Personas sito en el Edificio LK en la Colonia 21 de Octubre en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito

Central, Departamento de Francisco Morazán, República de Honduras. El Registro Nacional de las Personas será el importador de los bienes. El Registro Nacional de las Personas gestionará el Decreto Legislativo correspondiente ante la autoridad hondureña competente para lograr la exención en los Impuestos sobre Venta y/o impuestos de importación del total de las QUINIENTAS MIL (500,000) tarjetas. Será exclusiva responsabilidad del Registro Nacional de las Personas el informar, en forma oportuna y puntual, el procedimiento que se debe de llevar a cabo para lograr la exención, así como el solicitar la documentación correspondiente en los términos en que los requiera la autoridad hondureña para que se obtenga la exención y/o exoneración de impuestos en el momento en que se lleve a cabo la internación de las tarjetas al territorio hondureño. THALES no embarcará las tarjetas hasta que EL REGISTRO remita el o los documento(s) correspondiente(s), así como el procedimiento detallado para llevar a cabo la importación de los bienes y el visto bueno de la documentación soporte de los bienes a importar para que la exención otorgada sea válida al momento en que se presenten las tarjetas en la Aduana Hondureña para su internación al país. En caso de que se generen cargos por impuestos de importación o por almacenaje derivado a retrasos en la documentación presentada por EL REGISTRO para realizar la importación de los bienes o por diferencias en la documentación soporte de la importación que previamente hubiera sido validada por los funcionarios de EL REGISTRO, estos gastos deberán de ser cubiertos por EL REGISTRO. En el caso de que por causas ajenas a THALES se generen gastos adicionales en el proceso de importación de los bienes, será responsabilidad de EL REGISTRO cubrir esos gastos. En el caso de que por causas ajenas a EL REGISTRO se generen gastos adicionales en el proceso de importación de los bienes, será responsabilidad de THALES cubrir esos gastos. La entrega de los bienes se considerará realizada en el momento en que THALES ponga a disposición de EL REGISTRO, las Tarjetas en el Departamento de Fábrica del Registro Nacional de las Personas sito en el Edificio LK en la Colonia 21 de Octubre en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, República de

Honduras. EL REGISTRO inspeccionará los bienes recibidos por intermedio del Administrador del Contrato, Ingeniero José Enrique Cisne - Gerente de Sistemas Informáticos, y un representante del Departamento de Fábrica quienes recibirán los plásticos pre personalizados y verificarán que éstos reúnan la calidad y cumplan con las especificaciones técnicas y las demás consideraciones de ESTE CONTRATO, en la Oferta Técnica, en el Plan de Aceptación de la Calidad y en la Oferta Económica presentadas por THALES, Adendums y cualquier otro documento que forme parte de este Contrato. 1) Si dentro del plazo establecido para realizar la inspección de la calidad y el cumplimiento de las especificaciones técnicas del producto, que serán hasta Treinta (30) Días Hábiles posteriores a la fecha de cada una de las entregas, en el supuesto de que se identifique que algunos de los bienes no cumple con los parámetros acordados en el Plan de Aceptación, se entenderá que THALES está realizando una entrega parcial, y se levantará un acta la cual tendrá carácter provisional, que señalará que los bienes no se presentan de acuerdo a las especificaciones requeridas por EL REGISTRO o presenten desperfectos o defectos visibles conforme a lo acordado en el Plan de Aceptación de la Calidad, o cuando ocurran faltantes o cualquier otra razón calificada se hará constar esa circunstancia en el acta, así como las instrucciones precisas que den a THALES para que proceda a su pronta reposición. 2) La entrega y recepción definitiva no podrá realizarse sin que se corrija la circunstancia señalada en el numeral 1) de esta Cláusula, todo lo cual deberá constar en el expediente respectivo consignado la firma de todas LAS PARTES. La recepción definitiva se dará después de haber recibido conforme lo establecido en la Oferta Técnica y en el Plan de Aceptación de la Calidad acordado previamente entre LAS PARTES. EL REGISTRO no podrá abstenerse de emitir la aceptación de los bienes sin justa causa, o por hechos ajenos a THALES. La falta de emisión del Acta de Aceptación pasado el plazo acordado de Treinta (30) Días Hábiles posteriores a la fecha de cada una de las entregas de los bienes se entenderá como una aceptación de los mismos, sin perjuicio de que EL REGISTRO pueda realizar reclamaciones de calidad cuando identifique fallas en los productos. EL REGISTRO nombrará

una Comisión de Recepción conforme lo establecido en el artículo 225 del Reglamento de la Ley de Contratación, a fin de realizar las inspecciones y pruebas de calidad conforme a los Requerimientos Técnicos y Condiciones establecidas en EL CONTRATO, así como en la Oferta Técnica y Plan de Aceptación de la Calidad, debiendo THALES asumir todos los costos a efecto de cumplir satisfactoriamente las condiciones requeridas. CLÁUSULA QUINTA: PLAZO DE ENTREGA. La entrega del suministro de los bienes objeto del PRESENTE CONTRATO deberá realizarse en el Lugar definido conforme lo indicado en la CLÁUSULA CUARTA de la siguiente manera: No. Entrega Fecha Estimada Concepto Cantidad Entrega 1 Mes de Septiembre del año Dos Mil Veintiséis (2026) Tarjetas de Identidad Pre Personalizadas en Policarbonato en Formato ID1 Doscientos Cincuenta Mil (250,000) Entrega 2 Mes de Octubre del año Dos Mil Veintiséis (2026) Tarjetas de Identidad Pre Personalizadas en Policarbonato en Formato ID1 Doscientos Cincuenta Mil (250,000) Así mismo, 1) Las entregas podrán anticiparse parcialmente de acuerdo con el requerimiento de EL REGISTRO y a las disponibilidades inmediatas de THALES, sin retrasar la fecha establecida para completar cada entrega. 2) En caso de entregas parciales, las cantidades a entregarse podrán variar de acuerdo con las necesidades de EL REGISTRO, sin que en ningún momento se pueda modificar la cantidad total de bienes a entregar si no es en el consentimiento expreso de LAS PARTES. Igualmente, las entregas parciales serán acordadas entre LAS PARTES ya que están sujetas a las disponibilidades de THALES. Para estos efectos, se documentarán los acuerdos en cuanto a la cantidad de tarjetas a entregar, así como el plazo. 3) En ninguna circunstancia EL REGISTRO estará en la obligación de pagar el precio del suministro de entregas de tarjetas que queden pendientes de ser entregados o la fabricación de las mismas a la finalización d e l a v i g e n c i a d e l P R E S E N T E CONTRATO en el caso de que el retraso

en la entrega de las tarjetas sea r e s p o n s a b i l i d a d d e T H A L E S . CLÁUSULA SEXTA: PRECIO Y FORMA DE PAGO. EL REGISTRO pagará a THALES por el suministro objeto del PRESENTE CONTRATO la cantidad de QUINIENTOS MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES EXACTOS (US$ 500,000.00). Esta suma no considera el Impuesto Sobre Venta (ISV) en consideración de que EL REGISTRO se responsabiliza a gestionar el Decreto Legislativo correspondiente ante la autoridad hondureña competente para lograr la exención en los Impuestos Sobre Venta y/o Impuestos de Importación del total de las QUINIENTAS MIL (500,000) tarjetas. Se hará un pago correspondiente por cada entrega dentro de los Treinta (30) Días Naturales posteriores a la entrega y aceptación por parte de EL REGISTRO mediante orden de pago en dólares estadounidenses con la emisión del Acta de Recepción Parcial, Acta de Recepción Definitiva y la presentación correcta de los documentos de cobro por parte de THALES a EL REGISTRO. El pago se realizará siempre y cuando se haya formalizado EL CONTRATO y la documentación legal haya sido debidamente presentada. EL REGISTRO deberá de comunicar al día hábil siguiente de que se haya emitido la aceptación de las tarjetas, la documentación que soportará cada pago. Si EL R E G I S T R O n o c o m u n i c a e s t a información, estará igualmente obligado a realizar el pago dentro del plazo de los Treinta (30) Días Naturales otorgados. C L Á U S U L A S É P T I M A : PROCEDIMIENTO DE COBRO. Las cuentas a cobrar se tramitarán a través de f a c t u r a s y r e c i b o s d e b i d a m e n t e membretad o s y s ell ad o s p o r EL REGISTRO que presentará THALES. Acompañado a la factura, THALES deberá de presentar los documentos que en forma previa hayan sido informados por EL REGISTRO en términos de lo dispuesto en la CLÁUSULA SEXTA. La documentación será presentada en documentos membretados y sellados por EL REGISTRO, el Acta Parcial y Definitiva de cada entrega. Con esta documentación, EL REGISTRO emitirá la Orden de Pago para que se realice el pago a THALES mediante transferencia del Banco Central de Honduras (BCH) a la cuenta de la Institución Bancaria Citibank USD Colombia, Banco Citibank

NA (New York) Tipo de cuenta: Cuenta de Compensación, Moneda: USD, No. 36930488 Dirección del Banco: 111 Wall Street 10043, New York City, Swift: CITIUS33. En caso de ser necesario, THALES deberá de presentar copia de la carátula de un estado de cuenta debidamente legalizado ante Notario y Apostillado en términos de legislación aplicable. CLÁUSULA OCTAVA: MULTAS. En caso de mora, retardo o incumplimiento parcial por parte de THALES de cualesquiera de las obligaciones a su cargo señaladas en el presente contrato, que no sea consecuencia de hechos imputables a acciones u omisiones de EL REGISTRO y que tenga consecuencia directa o afectación en aspectos importantes o relevantes como el plazo o cronogramas de actividades, EL REGISTRO podrá imponerles mediante resolución motivada, multas diarias y sucesivas, equivalentes al 0.36 por ciento (0.36%) del valor específicamente correspondiente a la actividad, bien o servicio programado e incumplido o retardado, sin que el valor total de dichas multas pueda llegar a exceder el diez por ciento (10%) del valor total del contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo Setenta y Dos (72) de la Ley de Contratación del Estado. En ningún caso, salvo resolución judicial o administrativa firme, THALES tendrá derecho a que se les devuelvan las multas impuestas y pagadas. CLÁUSULA NOVENA: OBLIGACIONES DE THALES. Son aplicables a ESTE CONTRATO y por tanto constituyen obligaciones generales de THALES las siguientes: 1) Las obligaciones que nacen de la legislación vigente en Honduras, particularmente la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, la Ley Orgánica del Presupuesto, las Disposiciones Generales del Presupuesto y su Reglamento. 2) Las obligaciones que nacen de ESTE CONTRATO. 3) Las obligaciones civiles que surjan de los delitos o faltas que con ocasión del PRESENTE CONTRATO o como consecuencia de él, cometan THALES, sus agentes o representantes y/o subcontratistas de aquellos. 4) Las obligaciones que se deriven de actos u omisiones de THALES, sus agentes o representantes y/o subcontratistas de aquellos, en los que intervengan cualquier género de culpa o negligencia relacionada con el PRESENTE CONTRATO. 5) Mantener en secreto la información

confidencial de la institución a que tenga acceso con motivo del cumplimiento del PRESENTE CONTRATO. 6) Garantizar que ha implementado medidas técnicas y organizacionales adecuadas diseñadas para garantizar un nivel de seguridad de los Datos Personales de EL REGISTRO apropiado para el riesgo, teniendo en cuenta la innovación, los costos de implementación y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como el riesgo (en términos de probabilidad y gravedad) para los derechos y las libertades de las personas de existencia real. Asimismo, al evaluar el nivel de seguridad apropiado THALES tendrá en cuenta los riesgos que las actividades de tratamiento presentan; en particular, provenientes de la destrucción, pérdida, alteración, divulgación no autorizada de, o acceso no autorizado a los datos personales de EL REGISTRO. 7) Garantizar que las personas autorizadas a llevar a cabo el tratamiento de los datos personales de EL REGISTRO sean comprometidas a cumplir con las obligaciones de confidencialidad. 8) A s i s t i r a E L R E G I S T R O e n e l cumplimiento de sus obligaciones a través de medidas técnicas y organizacionales adecuadas, en la medida en que ello sea posible, teniendo en cuenta la naturaleza de las actividades de tratamiento y así responder a las solicitudes de ejercicio de los derechos de los titulares de datos personales en la normativa aplicable. 9) Informar por escrito a EL REGISTRO en forma inmediata si, en su opinión, las instrucciones de EL REGISTRO con respecto al tratamiento de sus datos personales infringen la normativa aplicable. 10) En la fecha de finalización del CONTRATO, o solicitud de EL REGISTRO y según su elección, THALES deberá borrar o devolver a EL REGISTRO todos sus datos personales y borrar las copias existentes, salvo que la legislación aplicable exija lo contrario. 11) En ningún momento THALES podrá suspender por decisión propia o unilateral la prestación del servicio objeto de este contrato salvo que se produzca una grave violación de las obligaciones de EL REGISTRO, como puede ser el incumplimiento previsto en el Art. 127 de la Ley de Contrataciones con el Estado. 12) THALES se compromete con EL REGISTRO a gestionar los Certificados de Origen correspondientes y presentarlos y gestionarlos de forma oportuna ante la

a u t o r i d a d a d u a n e r a c o m p e t e n t e . C L Á U S U L A D É C I M A : OBLIGACIONES DE EL REGISTRO. - Son obligaciones de EL REGISTRO: 1) Recibir los documentos de cobro a efecto de realizar los pagos conforme los lineamientos establecidos por la normativa presupuestaria. 2) Designar oportunamente al personal que estará autorizado para la recepción de bienes y notificar a THALES los desperfectos o fallas que se presenten. 3) Designar oportunamente al personal que participará en la supervisión del cumplimiento de las obligaciones de THALES y las actividades previstas en el PRESENTE CONTRATO. 4) Siempre que no se contravengan los intereses de EL REGISTRO, éste estará obligado a acatar las recomendaciones de THALES respecto de las condiciones y uso de las tarjetas para su buen funcionamiento. 5) Gestionar ante la autoridad competente el Decreto Legislativo que autorice la Dispensa de exención y/o exoneración del pago de impuestos sobre venta y/o cualquier clase de impuestos de importación. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: FUERZA MAYOR Y CASO FORTUITO. Ninguna de LAS PARTES será responsable de cualquier retardo mayor o caso de incumplimiento f o r t u i t o c u a n d o e l P R E S E N T E CONTRATO sea total o parcialmente incumplido por causa de fuerza mayor o caso fortuito; no obstante, lo anterior sin perjuicio que THALES será siempre responsable cuando el retardo o incumplimiento sea anterior a los hechos de fuerza mayor o caso fortuito y por tanto no podrá argumentar tales eventos como eximentes de responsabilidad. No procederá la aplicación de multas cuando la tardanza, mora, retardo o incumplimiento total o parcial, tengan origen en eventos o hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito. Si el efecto de la fuerza mayor o el caso fortuito no dan lugar a la terminación del CONTRATO, LAS PARTES podrán suspender o reprogramar las actividades a su respectivo cargo derivadas del PRESENTE CONTRATO bajo sus respectivos cargos. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INTELECTUAL.

  • A)

    GENERALIDADES: THALES se obliga, desde la fecha de suscripción del PRESENTE CONTRATO y hasta la terminación de los servicios comprendidos en el mismo, a no violar derechos de propiedad industrial e intelectual de

    terceros. En caso de presentarse cualquier reclamación de demanda en contra de EL REGISTRO por este concepto, THALES se obliga a responder por ella, así como a reembolsar cualquier cantidad que por este motivo hubiere tenido EL REGISTRO que erogar, por mandato expreso de autoridad judicial. Lo anterior siempre y cuando: i) EL REGISTRO haya informado oportunamente mediante notificación escrita sobre la existencia de reclamación o demanda y el contenido, fundamentación y alcance de las pretensiones de la misma; y, ii) Se garantice a THALES el control exclusivo de la defensa y de cualquier negociación de transacción en dicha reclamación o demanda.

  • B)

    RECURSOS: En caso de que las Tarjetas de Policarbonato sean objeto de una reclamación por infracción de derechos de propiedad industrial e intelectual de terceros, THALES podrá a su arbitrio, actuando con la debida diligencia: i) bien conseguir a favor de EL REGISTRO el derecho de seguir usando las tarjetas o ii) reemplazar o modificar las tarjetas con el fin de eliminar la infracción o perturbación.

  • C)

    Ninguna de LAS PARTES podrá transmitir derecho alguno a los nombres, las marcas registradas, las patentes, solicitudes de patentes, experticia, derechos de autor y a algún otro derecho de propiedad intelectual inherente a las Tarjetas de Identidad.

  • D)

    THALES garantiza que, en el momento de la fecha de entrega, según su leal saber y entender que las Tarjetas de Identidad no infringen ningún derecho de propiedad intelectual existente perteneciente a terceros.

  • E)

    EL REGISTRO otorga a THALES y a las subsidiarias, afiliadas o casa matriz de THALES una licencia global no exclusiva, irrevocable y totalmente abonada a usar el material gráfico para llevar a cabo la fabricación de las Tarjetas de Identidad única y exclusivamente para EL REGISTRO y durante el plazo del PRESENTE CONTRATO. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. THALES, está en la obligación de presentar a favor de EL REGISTRO, Garantía de Cumplimiento de CONTRATO, por el Quince Por Ciento (15%) del valor del CONTRATO la cual se entregará en un plazo no mayor a los Veinte (20) Días Hábiles posteriores a la celebración del PRESENTE CONTRATO y tendrá una vigencia igual al tiempo de vigencia del Contrato más Tres (3) Meses Adicionales. Esta garantía

    deberá llevar una cláusula que estipule que la misma podrá ser ejecutada a simple requerimiento de EL REGISTRO, acompañada de un certificado o resolución firme de incumplimiento emitido por EL REGISTRO. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: GARANTÍA DE CALIDAD. Efectuada la entrega total de los bienes, THALES, previo a recibir el Último pago, entregará una Garantía de Calidad por los bienes suministrados, con una vigencia de Un (1) Año contado a partir de la fecha de recepción de la última entrega, de acuerdo con los criterios acordados entre LAS PARTES, cuyo monto será por un valor equivalente al Cinco Por Ciento (5%) del monto del CONTRATO. En forma adicional, THALES entregará una Garantía por escrito del Fabricante con el compromiso de reemplazar hasta por un período de Nueve (9) Años, aquellas tarjetas que presenten un defecto de fabricación bajo condiciones normales de uso en los mismos términos especificados en la Oferta Técnica entrega por THALES. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: CERTIFICADO DE GARANTÍA DE FABRICACIÓN DEL SUMINISTRO. THALES deberá presentar a nombre del Registro Nacional de las Personas, un Certificado de Fabricación de los plásticos en la recepción de cada Entrega Parcial para responder por reclamos por desperfectos de fábrica con una vigencia de Un (1) Año. Para efectos de dictaminar los defectos, se realizará conforme al Plan de Aceptación de Calidad acordado entre LAS PARTES y considerado en la Oferta Técnica entregada por THALES. C L Á U S U L A D É C I M A S E X TA : PROCEDIMIENTO Y PLAZO PARA LA REPOSICIÓN DEL SUMINISTRO DE BIENES. EL REGISTRO podrá hacer devoluciones o reclamos de los suministros de bienes cuando se compruebe la mala calidad como resultado del análisis técnico del suministro de bienes a THALES dentro del período de garantía. Entre esas THALES deberá reponer a EL REGISTRO los suministros de bienes que haya sido rechazado en un período m á x i m o d e N o v e n t a ( 9 0 ) D í a s Calendarios y deberán ser devueltos y sustituidos por uno de iguales o superiores características que las señaladas originalmente en la Oferta Técnica entregada por THALES. El plazo para la reposición de las tarjetas se computará a partir del día siguiente a aquel en que sea notificado el incumplimiento por EL

    REGISTRO a THALES. THALES deberá garantizar que la entrega y reparación de suministros en reposición se efectuarán en el lugar acordado. La devolución del suministro se efectuará previo acuerdo entre LAS PARTES. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: M O D I F I C A C I O N E S Y / O AMPLIACIONES AL CONTRATO. EL PRESENTE CONTRATO podrá ser modificado y/o ampliado siempre y cuando se cuente con el acuerdo por e s c r i t o d e L A S PA RT E S . L a s modificaciones y/o ampliaciones que se acuerden deberán ser registradas en un Anexo, el cual pasará a formar parte del PRESENTE CONTRATO. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: CESIÓN. EL PRESENTE CONTRATO no podrá ser cedido ni total ni parcialmente por THALES, salvo autorización expresa y escrita por parte de EL REGISTRO. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: SUBCONTRATACIÓN. THALES está autorizado para subcontratar a otras empresas para que realicen parte de los servicios objeto del PRESENTE CONTRATO; sin embargo, en ningún caso el subcontrato o la suma de los subcontratos podrá ser superior al Cincuenta Por Ciento (50%) de las actividades constitutivas del objeto contractual sin contar previamente con autorización expresa por escrito por parte de EL REGISTRO, ni podrá argumentarse que constituye cesión de responsabilidad o de derechos por parte de THALES. Todas las intervenciones realizadas por el personal de las empresas subcontratadas deberán ser supervisadas por el personal de THALES. En todo caso THALES será el responsable ante EL REGISTRO por todo lo que comprende el objeto del CONTRATO, incluidas todas las actividades de los subcontratistas. C L Á U S U L A V I G É S I M A : RESPONSABILIDAD DE THALES P O R D A Ñ O S I N D I R E C TO S O CONSECUENCIALES. THALES será responsable de la ejecución y calidad de los servicios en los términos, condiciones, y oportunidades pactadas en ESTE CONTRATO, siendo claro que su compromiso es el de poner la máxima disposición, diligencia y medios a su alcance para cumplir con dicha finalidad. No obstante, para el caso de que los mismos no se hayan prestado conforme lo aquí estipulado, THALES responderá exclusivamente hasta un monto máximo

    equivalente al Veinte Por Ciento (20%) del valor total del PRESENTE CONTRATO. THALES estará libre de toda responsabilidad por defecto de datos originados en situaciones, circunstancias o hechos no imputables a THALES. THALES será responsable por los daños o perjuicios que se presenten en las tarjetas que se le sean imputables y de los daños directos o indirectos que dichas fallas generen. CLÁUSULA VIGÉSIMA P R I M E R A : S O L U C I Ó N D E CONTROVERSIAS O DIFERENCIAS. En caso de existir cualquier divergencia o controversia que deriven del PRESENTE CONTRATO, LAS PARTES las resolverán de común acuerdo, de persistir las mismas y de no lograr acuerdos, LAS PARTES tienen expedito derecho de acudir a los Juzgados y Tribunales de J u s t i c i a u n a v e z a g o t a d a l a v í a administrativa en cuyos efectos THALES renuncia a su domicilio y se somete expresamente al domicilio de EL REGISTRO, en la Ciudad de Tegucigalpa, M u n i c i p i o d e l D i s t r i t o C e n t r a l , Departamento de Francisco Morazán, República de Honduras. CLÁUSULA V I G É S I M A S E G U N D A : INTEGRIDAD. LAS PARTES, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, n o s c o m p r o m e t e m o s l i b r e y voluntariamente a: 1) Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de INTEGRIDAD, LEALTAD C O N T R A C T U A L , E Q U I D A D , TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, A B S T E N I É N D O N O S D E D A R DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2) Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajos los cuales se rigen l o s p r o c e s o s d e c o n t r a t a c i ó n y adquisiciones públicas establecidas en la Ley de Contratación del Estado, tales como: Transparencia, igualdad y libre competencia. 3) Que durante la ejecución del CONTRATO ninguna persona que

    actúe debidamente en nuestro nombre y representación y ningún empleado o trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará:

    • a)

      Prácticas Corruptivas: entendiendo estas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte;

    • b)

      Prácticas Colusorias: entendido estas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de LAS PARTES y una o varias terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito ilícito, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4) Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del CONTRATO y dejamos manifestado que, durante el proceso de contratación o adquisición de ESTE CONTRATO, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que LAS PARTES asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de ESTE CONTRATO. 5) Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del CONTRATO, y no proporcionar ni divulgar a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6) Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por el Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que incurra. 7) Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas que THALES contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivos y t r a b a j a d o r e s d e a q u é l l o s . E l incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a) De parte de THALES: i) A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducirse. ii) A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta cláusula, de las sanciones o medidas

      disciplinarias derivadas del régimen laboral, y en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b) De parte de EL REGISTRO: i) A la eliminación definitiva del Contratista o Consultor y a los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad, del Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto lleve el Estado, para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii) A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior, LAS PARTES manifiestan la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento, bajo el entendido que esta Declaración forma parte integral d e l C O N T R A T O , f i r m a n d o voluntariamente para constancia. CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: ANTIFRAUDE Y PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN. 1) El Estado hondureño exige a todos los organismos ejecutores y organismos contratantes, al igual que a todas las firmas, entidades o personas oferentes por participar o participando en procedimientos de contratación, incluyendo, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, consultores y concesionarios (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes), observar los más altos niveles éticos durante el proceso de selección y las negociaciones o la ejecución de un contrato. Los actos de fraude y corrupción están prohibidos. 2) EL REGISTRO, así como cualquier instancia de control del Estado hondureño tendrán el derecho de revisar a los Oferentes, proveedores, contratistas, subcontratistas, consultores y concesionarios sus cuentas y registros y cualquier otros documentos relacionados con la presentación de propuestas y con el cumplimiento del contrato y someterlos a una auditoría por auditores designados por EL REGISTRO, o la respectiva instancia de control del Estado hondureño. Para estos efectos, THALES y sus subcontratistas si lo hubiere deberán: (

      • i)

        conservar todos los documentos y registros relacionados con ESTE CONTRATO por un período de tres (3) años luego de terminado el mismo; (

      • ii)

        ponerlos a disposición de EL REGISTRO a la respectiva instancia de control del Estado hondureño; (

      • iii)

        entregar

        toda documentación necesaria para la investigación de denuncias de fraude o corrupción, los empleados o agentes de THALES y sus subcontratistas si lo hubiere, que tengan conocimiento del contrato para responder a las consultas provenientes del EL REGISTRO o la respectiva instancia de control del Estado hondureño o cualquier investigador, agente, auditor o consultor apropiadamente designado para la revisión o auditoría de los documentos. Si THALES o cualquiera de sus subcontratistas si lo hubiere, incumple el requerimiento del EL REGISTRO o la respectiva instancia de control del Estado hondureño, o de cualquier otra forma obstaculiza la revisión del asunto por éstos, EL REGISTRO a su sola discreción, podrá tomar medidas apropiadas contra el Proveedor o subcontratista para asegurar el cumplimiento de esta obligación. 3) Los actos de fraude y corrupción son sancionados por la Ley de Contratación d e l E s t a d o , s i n p e r j u i c i o d e l a responsabilidad en que pudiera incurrir conforme al Código Penal. CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: SUPERVISIÓN. EL REGISTRO a través de un funcionario designado supervisará el cumplimiento del contrato técnico, tendrá la facultad de supervisar y verificar en todo tiempo el cumplimiento del objeto contractual aquí pactado, quien en cualquier momento podrá solicitar información por escrito del cumplimiento de las obligaciones a cargo de THALES, constituyéndose en interlocutor válido para todos aquellos eventos de carácter técnico sobre los cuales, en cualquier momento, se requiera un pronunciamiento sobre este particular. Para facilitar la coordinación en la ejecución del CONTRATO, THALES designará igualmente una persona que actuará como contraparte técnica de EL REGISTRO con similares atribuciones que el designado por EL REGISTRO. CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: CONFIDENCIALIDAD. THALES se obliga permanentemente a no transferir, transmitir ni divulgar por medio alguno, publicaciones, conferencias, informes o cualquier otra forma, a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, los datos e información obtenidos de la ejecución de este contrato sin la autorización expresa y por escrito de EL REGISTRO, salvo en la forma en

        que sea necesario para cumplir con el o los fines del PRESENTE CONTRATO. La parte receptora no desclasificará, diseminará la información confidencial, como tampoco realizará actos de ingeniería reversa con ella, salvo en la medida en que sea restringido por la desarticulación, la descompilación o la ingeniería reversa esté permitida por la legislación aplicable en materia en cuyo caso, la parte receptora entregará a la parte reveladora una inmediata notificación por escrito de esa acción, las obligaciones previstas en el párrafo anterior, no serán aplicables a la información que: (a) a la fecha o en lo s u c e s i v o , s i n q u e m e d i e a c t o o incumplimiento alguno de la parte re

Articulo 2.-

VIGENCIA. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los treinta y un días del mes de agosto de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO ARIANA MELISSA BANEGAS CÁRCAMO SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 2 de septiembre de 2026 NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA

Notas

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