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20 de marzo de 2024Vigente

Decreto Legislativo No. 32-2024 — Elección de consejeros del CNE, magistrados del TJE, comisionados del RNP y superintendentes de la SAPP

Congreso Nacional

  • Decreto: 32-2024
  • Publicación: 20 de marzo de 2024
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 36,490

Considerandos

Que el Artículo 1 de la Constitución de la República, establece que: “Honduras es un Estado de Derecho soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social”.

Que la institucionalidad es un factor determinante para la construcción de un Estado democrático que se rija por los principios de legalidad y bajo las normas constitucionales. La institucionalidad es también la característica identificador a de los Estados modernos, que les permite avanzar de manera ordenada, coordinada y sinérgica en pro de los grandes objetivos de la Patria, atendiendo de la misma manera los desafíos históricos de cada sociedad.

Que la Constitución de la República en su Artículo 52 establece que “El Consejo Nacional Electoral está integrado por tres (3) consejeros propietarios y dos (2) consejeros suplentes, electos por mayoría calificada de al menos dos terceras partes de los votos de la totalidad de los diputados que integran el Congreso Nacional, electos por un período de cinco (5) años, pudiendo ser reelectos. Para ser consejero del Consejo Nacional Electoral se requiere ser: hondureño por nacimiento, mayor de treinta (30) años, poseer título universitario, de reconocida idoneidad y estar en el pleno ejercicio de sus derechos civiles…”.

Que la Constitución de la República en su Artículo 54 establece que “El Tribunal de Justicia Electoral está integrado por tres (3) magistrados propietarios y dos (2) suplentes, electos por mayoría calificada de al menos las dos terceras partes de la totalidad de los votos de los diputados que EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 integran el Congreso Nacional, serán electos por un período de cinco (5) años, pudiendo ser reelectos…”.

Que la Constitución de la República en su Artículo 43-A establece que “…El Registro Nacional de las Personas será administrado por una Comisión Permanente, que estará integrada por tres (3) Comisionados Propietarios y dos (2) Suplentes, que sustituirán a los Propietarios en sus ausencias, electos por las dos terceras partes de la totalidad de los miembros del Congreso Nacional y ejercerán sus cargos por un período de cinco (5) años, pudiendo ser reelectos…”.

Que la Ley de Promoción de la Alianza Público-Privada contenida en el Decreto No.143-2010, del 11 de Agosto de 2010, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 16 de Septiembre de 2010, establece en su Artículo 22 que la “La Superintendencia de las Alianzas Público-Privada, es dirigida y administrada por tres (3) Superintendentes. Su nombramiento corresponde al Poder Legislativo previo a la realización de una audiencia pública…”.

Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar la Ley.

Articulos

Articulo 1.-

Elegir a los ciudadanos:

  • 1)

    ANA PAOLA HALL;

  • 2)

    MARLON DAVID OCHOA; y,

  • 3)

    COSSETTE ALEJANDRA LÓPEZ. Como Consejeros Propietarios del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE). Y a los ciudadanos:

    • 1)

      KAREN PATRICIA RODRÍGUEZ; y,

    • 2)

      CARLOS ENRIQUE CARDONA. Como Consejeros Suplentes, todos por un período de cinco (5) años a partir de la fecha once (11) de Septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), y previo a rendir la promesa de Ley respectiva tal como lo establece el Artículo 322 de la Constitución de la República.

Articulo 2.-

Elegir a los ciudadanos:

  • 1)

    MIRIAM SUYAPA BARAHONA;

  • 2)

    MARIO MORAZÁN AGUILERA; y, ´ 3) MARIO ALBERTO FLORES URRUTIA. Como Magistrados Propietarios del TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL (TJE). Y a los ciudadanos:

    • 1)

      LOURDEZ MARIBEL MEJÍA; y,

    • 2)

      GABRIEL GUTIERREZ PERALTA. como Magistrados Suplentes, todos por un período de cinco (5) años a partir de la fecha once (11) de Septiembre de año dos mil veinticuatro (2024), y previo a rendir la promesa de Ley respectiva tal como lo establece el Artículo 322 de la Constitución de la República.

Articulo 3.-

Elegir a los ciudadanos:

  • 1)

    OSCAR PORFIRIO RIVERA INESTROZA;

  • 2)

    ROLANDO ENRIQUE KATTAN BOJORQUEZ; y,

  • 3)

    ROBERTO BREVÉ REYES. Como Comisionados Propietarios del REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS (RNP). Y a los ciudadanos:

    • 1)

      KARLO ROBERTO MATUTE; y,

    • 2)

      RUFINO ZEPEDA CLAROS. Como Comisionados Suplentes, todos por un período de cinco (5) años a partir de la fecha once (11) de Septiembre de año dos mil veinticuatro (2024), y previo a rendir la promesa de Ley respectiva tal como lo establece el Artículo 322 de la Constitución de la República.

Articulo 4.-

Elegir a los ciudadanos:

  • 1)

    MARIO ALEXANDER AYALA TURCIOS;

  • 2)

    MARCOS ANTONIO VELÁSQUEZ; y,

  • 3)

    JOSÉ ROLANDO SABILLÓN MUÑOZ. Como Superintendentes de la SUPERINTENDENCIA DE ALIANZA PÚBLICO PRIVADA (SAPP), todos por un período de cinco (5) años a partir de la fecha once (11) de Abril del año dos mil veinticuatro (2024), y previo a rendir la promesa de Ley respectiva tal como lo establece el Artículo 322 de la Constitución de la República.

Articulo 5.-

El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes de marzo de dos mil veinticuatro. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES SECRETARIO LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA Por Tanto: Publíquese. Sección “B” AVISO DE CONCURSO PÚBLICO República de Honduras Banco Central de Honduras CONCURSO PÚBLICO No.03/2024