Decreto Legislativo No. 209-2026 — Aprobación de Contrato de Obra Pública o Servicios
Congreso Nacional
- Decreto: 209-2026
- Publicación: 5 de noviembre de 2026
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 27,287
- Categoria: Administrativo
Resumen
El Congreso Nacional aprueba dos contratos de la Secretaría de Infraestructura y Transporte: uno de construcción del Puente Ojos de Agua por L. 43.9 millones (modificado a L. 54.6 millones con plazo de 411 días) y otro de supervisión por L. 2.9 millones (modificado a L. 3.7 millones con plazo de 432 días). Esta aprobación es necesaria porque los contratos se extenderán más allá del actual período de gobierno.
Considerandos
Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 205, Atribución 19), de la Constitución de la República de Honduras, corresponde al Congreso Nacional aprobar o improbar los contratos que hayan de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno. Asimismo, de conformidad con el Artículo 247 de la referida Carta Magna, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los Órganos de la Administración Pública Nacional, en el área de su competencia.
Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM-23-2023, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 4 de mayo de 2023, se establecen las competencias de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), consistentes en: 1) La formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las obras de infraestructura pública y el sistema vial, incluyendo el planeamiento, estudio, diseño, construcción, supervisión y conservación de la red vial nacional, vías de comunicación terrestre interurbanas y urbanas; 2) El planeamiento, estudio, diseño, construcción, supervisión, asesoría y conservación de las obras de infraestructura pública cuya ejecución no esté atribuida expresamente a otras dependencias; y, 3) El régimen concesionario de obras públicas, incluyendo los procedimientos de adjudicación de concesiones, la regulación de las actividades del concesionario de acuerdo con los contratos y las leyes sobre la materia.
Que conforme a lo dispuesto en el Artículo 1 de la Ley de Contratación del Estado, los contratos de obra pública o servicios que celebren los órganos de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada se regirán por la presente Ley y sus normas reglamentarias. La presente Ley es igualmente aplicable a contratos similares que celebre el Poder Legislativo y el Poder Judicial o cualquier otro organismo estatal que se financie con fondos públicos, con las modalidades propias de su estructura y ejecución presupuestaria. Asimismo, el Artículo 119 de esta misma norma legal otorga a la Administración Pública las siguientes facultades: 1) Facultad para dirigir, controlar o supervisar la ejecución del contrato; y, 2) Facultad para modificar el contrato por razones de interés público, sin perjuicio de las compensaciones que correspondan al contratista y dentro de los límites de esta Ley.
Que de conformidad con el Artículo 13 de la Ley de Contratación del Estado, los contratos de exoneración o con efectos en el siguiente período de gobierno requerirán aprobación del Congreso Nacional.
Que conforme a lo estipulado en las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, para el Ejercicio Fiscal del año 2025, contenidas en el Decreto Legislativo No. 4-2025, publicado el 6 de febrero de 2025, específicamente en el Artículo 51, párrafo segundo: “En el caso que los contratos trasciendan el ejercicio fiscal se deberá dejar prevista la asignación presupuestaria correspondiente a cada año en los respectivos objetos del gasto, siendo responsables la Unidad Ejecutora y la Gerencia Administrativa. Si el plazo del contrato trasciende el Período de Gobierno, el contrato deberá ser ratificado por el Congreso Nacional”.
Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1), de la Constitución de la República de Honduras, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Que, con fecha 06 de diciembre de 2024, se formalizó el Acuerdo de CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-380-2024. “CONTRATO D E C O N S T R U C C I Ó N N o . S I T- C O - 3 8 0 - 2 0 2 4 . “CONSTRUCCIÓN DE PUENTE OJOS DE AGUA, MUNICIPIO DE OJOS DE AGUA, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA” entre “EL CONTRATANTE” y “EL CONTRATISTA” por un monto de CUARENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SIETE LEMPIRAS CON 12/100 CENTAVOS (L 43,991,207.12), con un plazo de ejecución de CIENTO CINCUENTA (150) DÍAS CALENDARIO, contados a partir de la fecha de la Orden de Inicio.
Que, con fecha 31 de diciembre de 2024, se formalizó el Acuerdo de CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-185-2024. “SUPERVISIÓN CONSTRUCCIÓN DE PUENTE OJOS DE AGUA, MUNICIPIO DE OJOS DE AGUA, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA” entre la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) en su condición de EL CONTRATANTE y la empresa LABORATORIO Y TOPOGRAFÍA S.A. DE C.V. (LABTOP), en su condición de EL SUPERVISOR, por un monto de DOS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS DIECISÉIS LEMPIRAS CON 29/100 CENTAVOS (L 2,967,316.29), con un plazo de CIENTO OCHENTA (180) DÍAS CALENDARIO, contados a partir de la fecha de la Orden de Inicio.
Que el Contratante emitió en favor de EL SUPERVISOR, la Orden de Inicio No. 2025-DGIN- OI-002, la cual fue efectiva a partir del 06 de enero de 2025, en cumplimiento del literal b. de la CLÁUSULA SÉPTIMA: VALIDEZ, VIGENCIA Y DURACIÓN DEL CONTRATO del CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-185-2024.
Que el Contratante emitió en favor de EL CONTRATISTA, la Orden de Inicio No. 2025-DGIN- OI-009 la cual fue efectiva a partir del 20 de enero de 2025, en cumplimiento del literal a. de la CLÁUSULA III: ORDEN DE INICIO Y PLAZO del CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-380-2024.
Que, en fecha 23 de enero de 2025, se firmó el ADENDUM No.1, del CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-380-2024, entre EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA, con fundamento en los artículos 119, numeral 2, 121, 122 y 123 de la Ley de Contratación del Estado, con la cual, se modificó la CLÁUSULA XXXVI: ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA.
Que, en fecha 6 de junio de 2 0 2 5 , s e s u s c r i b i ó e n t r e E L C O N T R ATA N T E y EL CONTRATISTA la MODIFICACIÓN No. 2 del CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT- CO-380-2024. “CONSTRUCCIÓN DE PUENTE OJOS DE AGUA, MUNICIPIO DE OJOS DE AGUA, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA” con la cual se modificó el Plazo Contractual, ampliándolo en Cien (100) Días Calendario, siendo el nuevo Plazo de Ejecución de DOSCIENTOS CINCUENTA (250) DÍAS CALENDARIO, además, se incrementó el Monto Contractual en DIEZ MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES LEMPIRAS CON 48/100 CENTAVOS (L 10,642,983.48), resultando el nuevo Monto del Contrato en CINCUENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO NOVENTA LEMPIRAS CON 61/100 CENTAVOS (L 54,634,190.61).
Que, en fecha 9 de junio de 2025, se suscribió entre EL CONTRATANTE y EL SUPERVISOR la MODIFICACIÓN No. 1 del CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-185-2024. “SUPERVISIÓN CONSTRUCCIÓN DE PUENTE OJOS DE AGUA, MUNICIPIO DE OJOS DE AGUA, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA” con la cual se modificó el Plazo Contractual, ampliándolo en Cien (100) Días Calendario, siendo el nuevo Plazo de Ejecución de DOSCIENTOS OCHENTA (280) DÍAS CALENDARIO, además, se incrementó el Monto Contractual en SETECIENTOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO LEMPIRAS CON 54/100 CENTAVOS (L 740,875.54), resultando el nuevo Monto del Contrato en TRES MILLONES SETECIENTOS OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y UN LEMPIRAS CON 83/100 CENTAVOS (L 3,708,191.83).
Que, en fecha 11 de junio de 2025, EL CONTRATISTA remitió a EL CONTRATANTE un oficio solicitando la suspensión temporal del proyecto CONSTRUCCIÓN DE PUENTE OJOS DE AGUA, MUNICIPIO DE OJOS DE AGUA, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, debido a las condiciones climáticas adversas que se habían presentado en la zona durante los últimos días, a su vez, indicaban que las fuertes lluvias registradas habían generado riesgos que dificultaban continuidad segura de las labores en el sitio, comprometiendo tanto la integridad del personal como la calidad de los trabajos.
Que, en fecha 13 de junio de 2025, se suscribió tripartitamente entre EL CONTRATANTE, EL CONTRATISTA y EL SUPERVISOR un ACTA para celebrar el acto administrativo para la SUSPENSIÓN TEMPORAL del Proyecto CONSTRUCCIÓN DE PUENTE OJOS DE AGUA, MUNICIPIO DE OJOS DE AGUA, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, según CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT- CO-380-2024, basados en la dificultad por la presencia de lluvias y chubascos constantes en la zona, los que ocasionaron el aumento del caudal del Río Humuya lo que había imposibilitado la construcción de las pilastras 1 y 2 del puente.
Que, el 13 de junio de 2025, al amparo del ACTA, EL CONTRATANTE emitió la NOTIFICACIÓN DE SUSPENSIÓN, con la cual, a partir del 13 de junio de 2025, se suspendió temporalmente y por un período no mayor a 180 días calendario, el proyecto CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-380-2024. “CONSTRUCCIÓN DE PUENTE OJOS DE AGUA, MUNICIPIO DE OJOS DE AGUA, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, dicha suspensión se amparó en el numeral 3 del artículo 127 y en las prerrogativas del numeral 3 del artículo 119 de la Ley de Contratación del Estado.
Que, EL CONTRATANTE emitió la Orden de Reinicio No. SIT-DGIN-231-2025 la cual fue efectiva a partir del 7 de julio de 2025, instruyendo a EL CONTRATISTA a reiniciar los trabajos según el alcance estipulado en el documento contractual suscrito. Según la supra descrita Orden de Reinicio, el plazo de finalización de las obras era el 19 de octubre de 2025.
Que, en fecha 11 de agosto de 2025, se firmó el ADENDUM No.3, del CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-380-2024, entre EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA, con fundamento en los artículos 119, numeral 2, 121, 122 y 123 de la Ley de Contratación del Estado, con la cual, se modificó la CLÁUSULA XII: PENAL.
Que, en fecha 10 de octubre de 2025, se suscribió entre EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA la MODIFICACIÓN No. 4 del CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT- CO-380-2024. “CONSTRUCCIÓN DE PUENTE OJOS DE AGUA, MUNICIPIO DE OJOS DE AGUA, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA” con la cual se modificó la CLÁUSULA III: ORDEN DE INICIO Y PLAZO, con el propósito de incrementar el Plazo Contractual, ampliándolo en Setenta y un (71) Días Calendario, siendo el nuevo Plazo de Ejecución de TRESCIENTOS VEINTIÚN (321) DÍAS CALENDARIO.
Que, en fecha 13 de octubre de 2025, EL CONTRATISTA remitió a EL CONTRATANTE un oficio solicitando la suspensión temporal del proyecto CONSTRUCCIÓN DE PUENTE OJOS DE AGUA, MUNICIPIO DE OJOS DE AGUA, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, debido a las condiciones climatológicas adversas que se afectaban la zona de ejecución y sus alrededores, las cuales impedían el desarrollo adecuado y seguro de las actividades estipuladas en el contrato.
Que, en fecha 14 de octubre de 2025, se suscribió tripartitamente entre EL CONTRATANTE, EL CONTRATISTA y EL SUPERVISOR un ACTA para celebrar el acto administrativo para la SUSPENSIÓN TEMPORAL del Proyecto CONSTRUCCIÓN DE PUENTE OJOS DE AGUA, MUNICIPIO DE OJOS DE AGUA, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, según CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT- CO-380-2024, basados en la dificultad por la presencia de lluvias y chubascos constantes en la zona, los que ocasionaron el aumento del caudal del Río Humuya lo que había imposibilitado la continuidad de los trabajos del puente.
Que, el 14 de octubre de 2025, al amparo del ACTA, EL CONTRATANTE emitió la NOTIFICACIÓN DE SUSPENSIÓN, con la cual, a partir del 14 de octubre de 2025, se suspendió temporalmente y por un período no mayor a 180 días calendario, el proyecto CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-380-2024. “CONSTRUCCIÓN DE PUENTE OJOS DE AGUA, MUNICIPIO DE OJOS DE AGUA, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, dicha suspensión se amparó en el numeral 3 del artículo 127 y en las prerrogativas del numeral 3 del artículo 119 de la Ley de Contratación del Estado.
Que, EL CONTRATANTE emitió la Orden de Reinicio 2 No. SIT-DGIN-499-2025 la cual fue efectiva a partir del 3 de noviembre de 2025, instruyendo a EL CONTRATISTA a reiniciar los trabajos según el alcance estipulado en el documento contractual suscrito. Según la supra descrita Orden de Reinicio 2, el plazo de finalización de las obras era el 18 de enero de 2026.
Que, según se manifiesta en el Documento de Justificación para la MODIFICACIÓN No. 5 del CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-380-2024. “CONSTRUCCIÓN DE PUENTE OJOS DE AGUA, MUNICIPIO DE OJOS DE AGUA, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA” a cargo de la EMPRESA EN OBRAS DE CONSTRUCCIÓN S.A. DE C.V., elaborado por la supervisión LABORATORIO Y TOPOGRAFÍA S.A. DE C.V (LABTOP), se vuelve necesario incrementar el plazo contractual, debido a atrasos en los permisos para realizar los trabajos de excavación del nuevo alineamiento en la salida/entrada del puente en la aproximación del extremo 1, es decir, del lado de la comunidad de Ojos de Agua, lo que ha impedido un avance y desarrollo programado del proyecto. Dicho Documento de Justificación para la MODIFICACIÓN No. 5 fue preparado por la Supervisión en fecha 12 de enero de 2026.
Que la presente MODIFICACIÓN No. 5 se requiere para generar una ampliación del plazo del contrato por un tiempo de 90 días calendario, siendo el nuevo plazo de ejecución de 411 días calendario y la nueva fecha de terminación el 18 de abril de 2026. POR LO TANTO: Nosotros: OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES, hondureño, mayor de edad, casado, Ingeniero Civil, con domicilio legal en el BARRIO LA BOLSA, Comayagüela, Municipio del Distrito Central, con Documento Nacional de Identificación (DNI) No. 0801-1990-24191; actuando en mi condición de SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT); con rango de Secretario de Estado creada mediante Decreto Ejecutivo número PCM-05-2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, número 35,893, de fecha 6 de abril del año 2022, nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 11-2024, de fecha 03 de enero del año 2024; con suficientes facultades para suscribir actos como el presente, denominado “EL CONTRATANTE”; y por otra parte, JUAN CARLOS FLORES LOPEZ, de nacionalidad hondureña, mayor de edad, soltero, con Documento Nacional de Identificación (DNI) No. 0801-1984-05396, con Registro Tributario Nacional (RTN) No. 08011984053965; actuando en mi condición de Representante Legal de la EMPRESA EN OBRAS DE CONSTRUCCIÓN S.A. DE C.V. denominado “EL CONTRATISTA”; convenimos en celebrar, como al efecto celebramos, la presente MODIFICACIÓN No. 5 al CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-380-2024. “CONSTRUCCIÓN DE PUENTE OJOS DE AGUA, MUNICIPIO DE OJOS DE AGUA, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA”, procediendo de común acuerdo, a suscribir la MODIFICACIÓN No. 5 al CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-380-2024. “CONSTRUCCIÓN DE PUENTE OJOS DE AGUA, MUNICIPIO DE OJOS DE AGUA, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA”, en los siguientes términos: PRIMERO: Modificar el inciso b. de la CLÁUSULA III: ORDEN DE INICIO Y PLAZO del contrato, la cual, a partir de la presente MODIFICACIÓN No. 5 deberá leerse de la siguiente manera: CLÁUSULA III: ORDEN DE INICIO Y PLAZO: a. Orden de Inicio: Las partes acuerdan que la ORDEN DE INICIO podrá ser emitida por EL CONTRATANTE una vez firmado el Contrato. b. Plazo: EL CONTRATISTA deberá iniciar los trabajos a más tardar dentro de los cinco (05) días siguientes a la fecha de la Orden de Inicio emitida por LA DIRECCIÓN y se compromete y obliga a terminar la ejecución simultánea de las obras contratadas dentro de un plazo de CUATROCIENTOS ONCE (411) DÍAS CALENDARIO, contados a partir de la fecha de la Orden de Inicio y estará sujeto a extensiones autorizadas por EL GOBIERNO, de acuerdo a las Especificaciones y Disposiciones Especiales o por causa de fuerza mayor. Cuando el plazo de ejecución se modificase por aumento en las cantidades de obra del proyecto, el plazo incrementado estará de acuerdo con un estudio que para tal fin se hará del programa de trabajo, y la ampliación en plazo no podrá ser mayor al aumento proporcional en monto. SEGUNDO: EL CONTRATISTA se obliga a ampliar la Garantía de Cumplimiento de Contrato y de Anticipo, de acuerdo con las nuevas disposiciones contractuales, y con lo estipulado en la CLÁUSULA X: GARANTÍAS Y/O FIANZAS, apartado quinto AMPLIACIÓN DEL PLAZO Y DE LAS GARANTÍAS Y/O FIANZAS, numeral 2 del Contrato y de los artículos 102 y 105 de la Ley de Contratación del Estado, así como del artículo 240 del Reglamento de dicha Ley. TERCERO: Las demás cláusulas, partes, incisos y numerales del Contrato de Construcción que no sufren cambio en esta MODIFICACIÓN No. 5, permanecen vigentes de cumplimiento. En fe de lo cual, se firma la presente MODIFICACIÓN No. 5 al CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT- CO-380-2024. “CONSTRUCCIÓN DEL PUENTE OJOS DE AGUA, MUNICIPIO DE OJOS DE AGUA, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA”, en la Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los 15 días del mes de enero de 2026. POR EL CONTRATANTE (F.S) __________________________________ OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) POR EL CONTRATISTA (F.S) __________________________________ JUAN CARLOS FLORES LOPEZ REPRESENTANTE LEGAL EMPRESA EN OBRAS DE CONSTRUCCIÓN S.A. DE C.V.
Que, con fecha 06 de diciembre de 2024, se formalizó el Acuerdo de CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-380-2024. “CONTRATO D E C O N S T R U C C I Ó N N o . S I T- C O - 3 8 0 - 2 0 2 4 . “CONSTRUCCIÓN DE PUENTE OJOS DE AGUA, MUNICIPIO DE OJOS DE AGUA, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA” entre “EL CONTRATANTE” y “EL CONTRATISTA” por un monto de CUARENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SIETE LEMPIRAS CON 12/100 CENTAVOS (L43,991,207.12), con un plazo de ejecución de CIENTO CINCUENTA (150) DÍAS CALENDARIO contados a partir de la fecha de la Orden de Inicio.
Que, con fecha 31 de diciembre de 2024, se formalizó el Acuerdo de CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-185-2024. “SUPERVISIÓN CONSTRUCCIÓN DE PUENTE OJOS DE AGUA, MUNICIPIO DE OJOS DE AGUA, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA” entre la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) en su condición de EL CONTRATANTE y la empresa LABORATORIO Y TOPOGRAFÍA S.A DE C.V. (LABTOP), en su condición de EL SUPERVISOR, por un monto de DOS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS DIECISEIS LEMPIRAS CON 29/100 CENTAVOS (L 2,967,316.29), con un plazo de CIENTO OCHENTA (180) DÍAS CALENDARIO, contados a partir de la fecha de la Orden de Inicio.
Que el Contratante emitió en favor de EL SUPERVISOR, la Orden de Inicio No. 2025-DGIN- OI-002, la cual fue efectiva a partir del 06 de enero de 2025, en cumplimiento del literal b. de la CLÁUSULA SÉPTIMA: VALIDEZ, VIGENCIA Y DURACIÓN DEL CONTRATO del CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-185-2024.
Que el Contratante emitió en favor de EL CONTRATISTA, la Orden de Inicio No. 2025-DGIN- OI-009 la cual fue efectiva a partir del 20 de enero de 2025, en cumplimiento del literal a. de la CLÁUSULA III: ORDEN DE INICIO Y PLAZO del CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-380-2024.
Que, en fecha 23 de enero de 2025, se firmó el ADENDUM No.1, del CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-380-2024, entre EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA, con fundamento en los artículos 119, numeral 2, 121, 122 y 123 de la Ley de Contratación del Estado, con la cual, se modificó la CLÁUSULA XXXVI: ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA.
Que, en fecha 06 de junio de 2025, se firmó la MODIFICACIÓN No. 2 del CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-380-2024, entre EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA, con el cual se amplió el monto contractual en DIEZ MILLONES SEISCIENTOS CUARENTAY DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES LEMPIRAS CON 49/100 CENTAVOS (L 10,642,983.49), quedando el nuevo monto del contrato en CINCUENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO NOVENTA LEMPIRAS CON 61/100 CENTAVOS (L 54,634,190.61); y, se amplió el plazo del contrato por un tiempo de 100 días calendario, siendo el nuevo plazo de ejecución de 250 días calendario y la nueva fecha de terminación el 26 de septiembre de 2025.
Que, en fecha 9 de junio de 2025, se suscribió entre EL CONTRATANTE y EL SUPERVISOR la MODIFICACIÓN No. 1 del CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-185-2024. “SUPERVISIÓN CONSTRUCCIÓN DE PUENTE OJOS DE AGUA, MUNICIPIO DE OJOS DE AGUA, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA” con la cual se modificó el Plazo Contractual, ampliándolo en Cien (100) Días Calendario, siendo el nuevo Plazo de Ejecución de DOSCIENTOS OCHENTA (280) DÍAS CALENDARIO, además, se incrementó el Monto Contractual en SETECIENTOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO LEMPIRAS CON 54/100 CENTAVOS (L 740,875.54), resultando el nuevo Monto del Contrato en TRES MILLONES SETECIENTOS OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y UN LEMPIRAS CON 83/100 CENTAVOS (L 3,708,191.83).
Que, en fecha 11 de junio de 2025, EL CONTRATISTA remitió a EL CONTRATANTE un oficio solicitando la suspensión temporal del proyecto CONSTRUCCIÓN DE PUENTE OJOS DE AGUA, MUNICIPIO DE OJOS DE AGUA, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, debido a las condiciones climáticas adversas que se habían presentado en la zona durante los últimos días, a su vez, indicaban que las fuertes lluvias registradas habían generado riesgos que dificultaban continuidad segura de las labores en el sitio, comprometiendo tanto la integridad del personal como la calidad de los trabajos.
Que, en fecha 13 de junio de 2025, se suscribió tripartitamente entre EL CONTRATANTE, EL CONTRATISTA y EL SUPERVISOR un ACTA para celebrar el acto administrativo para la SUSPENSIÓN TEMPORAL del Proyecto CONSTRUCCIÓN DE PUENTE OJOS DE AGUA, MUNICIPIO DE OJOS DE AGUA, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, según CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT- CO-380-2024, basados en la dificultad por la presencia de lluvias y chubascos constantes en la zona, los que ocasionaron el aumento del caudal del Río Humuya lo que había imposibilitado la construcción de las pilastras 1 y 2 del puente.
Que, el 13 de junio de 2025, al amparo del ACTA, EL CONTRATANTE emitió la NOTIFICACIÓN DE SUSPENSIÓN, con la cual, a partir del 13 de junio de 2025, se suspendió temporalmente y por un período no mayor a 180 días calendario, el proyecto CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-380-2024. “CONSTRUCCIÓN DE PUENTE OJOS DE AGUA, MUNICIPIO DE OJOS DE AGUA, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, dicha suspensión se amparó en el numeral 3 del artículo 127 y en las prerrogativas del numeral 3 del artículo 119 de la Ley de Contratación del Estado.
Que, EL CONTRATANTE emitió la Orden de Reinicio No. SIT-DGIN-231-2025 la cual fue efectiva a partir del 7 de julio de 2025, instruyendo a EL CONTRATISTA a reiniciar los trabajos según el alcance estipulado en el documento contractual suscrito. Según la supra descrita Orden de Reinicio, el plazo de finalización de las obras era el 19 de octubre de 2025.
Que, en fecha 11 de agosto de 2025, se firmó el ADENDUM No.3, del CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-380-2024, entre EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA, con fundamento en los artículos 119, numeral 2, 121, 122 y 123 de la Ley de Contratación del Estado, con la cual, se modificó la CLÁUSULA XII: PENAL.
Que, en fecha 10 de octubre de 2025, se firmó la MODIFICACIÓN No. 4 del CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-380-2024, entre EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA, con el cual se amplió el plazo del contrato por un tiempo de 71 días calendario, siendo el nuevo plazo de ejecución de TRESCIENTOS VEINTIÚN (321) DÍAS CALENDARIO.
Que, en fecha 13 de octubre de 2025, se suscribió entre EL CONTRATANTE y EL SUPERVISOR la MODIFICACIÓN No. 2 del CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-185-2024. “SUPERVISIÓN CONSTRUCCIÓN DE PUENTE OJOS DE AGUA, MUNICIPIO DE OJOS DE AGUA, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA” con la cual se modificó el Plazo Contractual, ampliándolo en Sesenta y Dos (62) días calendario, siendo el nuevo Plazo de Ejecución de TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS (342) DÍAS CALENDARIO.
Que, en fecha 15 de enero de 2026, se suscribió la MODIFICACIÓN No. 5 del CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-380-2024, entre EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA, con el cual se amplió el plazo del contrato por un tiempo de 90 días calendario, siendo el nuevo plazo de ejecución de CUATROCIENTOS ONCE (411) DÍAS CALENDARIO.
Que, para poder seguir ejecutando los trabajos de supervisión dentro del nuevo plazo y alcance de ejecución del Contratista, se requiere incrementar el plazo contractual en similar proporción que EL CONTRATISTA, es decir, en Noventa (90) días calendario, siendo el nuevo plazo de ejecución CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS (432) DÍAS CALENDARIO. POR LO TANTO: Nosotros: OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES, hondureño, mayor de edad, casado, Ingeniero Civil, con domicilio legal en el BARRIO LA BOLSA, Comayagüela, Municipio del Distrito Central, con Documento Nacional de Identificación (DNI) No. 0801-1990-24191; actuando en mi condición de SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT); con rango de Secretario de Estado creada mediante Decreto Ejecutivo número PCM-05-2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, número 35,893, de fecha 6 de abril del año 2022, nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 11-2024, de fecha 03 de enero del año 2024; con suficientes facultades para suscribir actos como el presente, denominado “EL CONTRATANTE”; y, FERNANDO DANIEL SILVA LEIVA, hondureño, mayor de edad, casado, Ingeniero Civil, con Documento Nacional de Identificación (DNI) número 0801-1985-07092, con Registro Tributario Nacional (RTN) número 08011985070923; Representante Legal de la Empresa LABORATORIO Y TOPOGRAFÍA S.A. DE C.V. (LABTOP), con domicilio legal en Colonia La Estancia edificio Plaza Marte, primer nivel, Cub. 29, Bulevar Morazán, M.D.C., Departamento de Francisco Morazán, Honduras, correo fersilva122@hotmail.com, teléfono (504) 2239-1768, Empresa constituida conforme con las leyes de la República, con Registro Tributario Nacional (RTN) número 08019014659094, denominado EL SUPERVISOR/ CONSULTOR; hemos convenido en celebrar, como al efecto celebramos, la presente MODIFICACIÓN No. 3 al CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-185-2024. “SUPERVISIÓN CONSTRUCCIÓN DE PUENTE OJOS DE AGUA, MUNICIPIO DE OJOS DE AGUA, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA”, en los siguientes términos: PRIMERO: Modificar la CLÁUSULA SÉPTIMA: VALIDEZ, VIGENCIA Y DURACIÓN DEL CONTRATO del contrato, la cual, a partir de la presente MODIFICACIÓN No. 3 deberá leerse de la siguiente manera: CLÁUSULA SÉPTIMA: VALIDEZ, VIGENCIA Y DURACIÓN DEL CONTRATO: a. Validez del Contrato: Este Contrato no tendrá validez o efecto hasta tanto no haya sido debidamente firmado por las partes contratantes. b. Plazo de Ejecución del Contrato: Se estima que EL CONSULTOR realizará todos los trabajos objeto de este Contrato, en 432 DÍAS CALENDARIO contados a partir de la fecha de la Orden de Inicio que emita LA DIRECCIÓN. SEGUNDO: EL CONSULTOR se obliga a ampliar la Fianza de Cumplimiento de Contrato, de acuerdo con las nuevas disposiciones contractuales, y con lo estipulado en la CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: AMPLIACIÓN DE LAS GARANTÍAS POR AUMENTO EN EL PLAZO O MONTO DEL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN, del Contrato y de los artículos 102 y 105 de la Ley de Contratación del Estado, así como del artículo 240 del Reglamento de dicha Ley. TERCERO: Las demás cláusulas, partes, incisos y numerales del Contrato de Servicios de Supervisión que no sufren cambio en esta MODIFICACIÓN No. 3, permanecen vigentes de cumplimiento. En fe de lo cual, se firma la presente MODIFICACIÓN No. 3 al CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-185-2024. “SUPERVISIÓN CONSTRUCCIÓN DEL PUENTE OJOS DE AGUA, MUNICIPIO DE OJOS DE AGUA, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA”, en la Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los 16 días del mes de enero de 2026. POR EL CONTRATANTE (F.S) __________________________________ OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) POR EL SUPERVISOR/CONSULTOR (F.S) ___________________________________ FERNANDO DANIEL SILVA LEIVA REPRESENTANTE LEGAL LABORATORIO Y TOPOGRAFÍA S.A. DE C.V.
Articulos
Aprobar en todas y cada una de sus partes EL CONTRATO DE C O N S T R U C C I Ó N N o . S I T- CO-380-2024; referente al Proyecto: “CONSTRUCCIÓN DE PUENTE OJOS DE AGUA, MUNICIPIO DE OJOS DE AGUA, DEPARTAMENTO D E C O M AYA G U A ” ; s u s c r i t o en fecha 6 de diciembre del año 2024, entre la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS D E I N F R A E S T R U C T U R A Y T R A N S P O R T E ( S I T ) y la EMP R E S A E N O B R A S D E CONSTRUCCIÓN S.A. DE C.V. “(ENOSA), por un monto contractual DE CUARENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SIETE LEMPIRAS CON DOCE CENTAVOS (L. 43,991,207.12) y un plazo de ejecución de Ciento Cincuenta (150) días calendario y sus Modificaciones No.2, No.4 y No.5, cuyo texto literal se transcribirá a continuación:
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MODIFICACIÓN No. 5 CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-380-2024 “CONSTRUCCIÓN DE PUENTE OJOS DE AGUA, MUNICIPIO DE OJOS DE AGUA, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA” Nosotros: OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES, de nacionalidad hondureña, mayor de edad, soltero, Ingeniero Civil, con domicilio legal en el BARRIO LA BOLSA, Comayagüela, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, con Documento Nacional de Identificación (DNI) No. 0801-1990-24191; actuando en mi condición de SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT); nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 11-2024, de fecha 03 de enero del año 2024, con suficientes facultades para suscribir actos como el presente, quien en adelante y para estos efectos se denominará EL CONTRATANTE; y, por otra parte, JUAN CARLOS FLORES LOPEZ, de nacionalidad hondureña, mayor de edad, soltero, con Documento Nacional de Identificación (DNI) No. 0801-1984-05396, con Registro Tributario Nacional (RTN) No. 08011984053965; actuando en mi condición de Representante Legal de la EMPRESA EN OBRAS DE CONSTRUCCIÓN S.A. DE C.V., con correo electrónico enocsateg@gmail.com, teléfono (+504) 8930- 4968 y con domicilio legal en Lomas de Toncontín Llano del Potrero salida al Sur, Tegucigalpa, Honduras, para efectos de notificación, empresa constituida conforme a las leyes de la República de Honduras bajo Registro Tributario Nacional (RTN) No. 08019013587149 y debidamente autorizado para celebrar el presente acto, quien para efectos legales se denominará EL CONTRATISTA; convenimos en celebrar, como al efecto celebramos, la presente MODIFICACIÓN No. 5 al CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-380-2024. “CONSTRUCCIÓN DE PUENTE OJOS DE AGUA, MUNICIPIO DE OJOS DE AGUA, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA”, amparados en el literal c. de la CLÁUSULA XIX: AMPLIACIÓN DEL PLAZO Y DE LAS GARANTÍAS Y/O FIANZAS y en el literal b. de la CLÁUSULA III: ORDEN DE INICIO Y PLAZO, del Contrato que nos ocupa y en las consideraciones legales siguientes: CONSIDERANDO (1): Que, con fecha 06 de diciembre de 2024, se formalizó el Acuerdo de CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-380-2024. “CONTRATO D E C O N S T R U C C I Ó N N o . S I T- C O - 3 8 0 - 2 0 2 4 . “CONSTRUCCIÓN DE PUENTE OJOS DE AGUA, MUNICIPIO DE OJOS DE AGUA, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA” entre “EL CONTRATANTE” y “EL CONTRATISTA” por un monto de CUARENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SIETE LEMPIRAS CON 12/100 CENTAVOS (L 43,991,207.12), con un plazo de ejecución de CIENTO CINCUENTA (150) DÍAS CALENDARIO, contados a partir de la fecha de la Orden de Inicio.
CONSIDERANDO (2): Que, con fecha 31 de diciembre de 2024, se formalizó el Acuerdo de CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-185-2024. “SUPERVISIÓN CONSTRUCCIÓN DE PUENTE OJOS DE AGUA, MUNICIPIO DE OJOS DE AGUA, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA” entre la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) en su condición de EL CONTRATANTE y la empresa LABORATORIO Y TOPOGRAFÍA S.A. DE C.V. (LABTOP), en su condición de EL SUPERVISOR, por un monto de DOS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS DIECISÉIS LEMPIRAS CON 29/100 CENTAVOS (L 2,967,316.29), con un plazo de CIENTO OCHENTA (180) DÍAS CALENDARIO, contados a partir de la fecha de la Orden de Inicio. CONSIDERANDO (3): Que el Contratante emitió en favor de EL SUPERVISOR, la Orden de Inicio No. 2025-DGIN- OI-002, la cual fue efectiva a partir del 06 de enero de 2025, en cumplimiento del literal b. de la CLÁUSULA SÉPTIMA: VALIDEZ, VIGENCIA Y DURACIÓN DEL CONTRATO del CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-185-2024. CONSIDERANDO (4): Que el Contratante emitió en favor de EL CONTRATISTA, la Orden de Inicio No. 2025-DGIN- OI-009 la cual fue efectiva a partir del 20 de enero de 2025, en cumplimiento del literal a. de la CLÁUSULA III: ORDEN DE INICIO Y PLAZO del CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-380-2024. CONSIDERANDO (5): Que, en fecha 23 de enero de 2025, se firmó el ADENDUM No.1, del CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-380-2024, entre EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA, con fundamento en los artículos 119, numeral 2, 121, 122 y 123 de la Ley de Contratación del Estado, con la cual, se modificó la CLÁUSULA XXXVI: ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA. CONSIDERANDO (6): Que, en fecha 6 de junio de 2 0 2 5 , s e s u s c r i b i ó e n t r e E L C O N T R ATA N T E y EL CONTRATISTA la MODIFICACIÓN No. 2 del CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT- CO-380-2024. “CONSTRUCCIÓN DE PUENTE OJOS DE AGUA, MUNICIPIO DE OJOS DE AGUA, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA” con la cual se modificó el Plazo Contractual, ampliándolo en Cien (100) Días Calendario, siendo el nuevo Plazo de Ejecución de DOSCIENTOS CINCUENTA (250) DÍAS CALENDARIO, además, se incrementó el Monto Contractual en DIEZ MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES LEMPIRAS CON 48/100 CENTAVOS (L 10,642,983.48), resultando el nuevo Monto del Contrato en CINCUENTA Y CUATRO
MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO NOVENTA LEMPIRAS CON 61/100 CENTAVOS (L 54,634,190.61). CONSIDERANDO (7): Que, en fecha 9 de junio de 2025, se suscribió entre EL CONTRATANTE y EL SUPERVISOR la MODIFICACIÓN No. 1 del CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-185-2024. “SUPERVISIÓN CONSTRUCCIÓN DE PUENTE OJOS DE AGUA, MUNICIPIO DE OJOS DE AGUA, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA” con la cual se modificó el Plazo Contractual, ampliándolo en Cien (100) Días Calendario, siendo el nuevo Plazo de Ejecución de DOSCIENTOS OCHENTA (280) DÍAS CALENDARIO, además, se incrementó el Monto Contractual en SETECIENTOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO LEMPIRAS CON 54/100 CENTAVOS (L 740,875.54), resultando el nuevo Monto del Contrato en TRES MILLONES SETECIENTOS OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y UN LEMPIRAS CON 83/100 CENTAVOS (L 3,708,191.83). CONSIDERANDO (8): Que, en fecha 11 de junio de 2025, EL CONTRATISTA remitió a EL CONTRATANTE un oficio solicitando la suspensión temporal del proyecto CONSTRUCCIÓN DE PUENTE OJOS DE AGUA, MUNICIPIO DE OJOS DE AGUA, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, debido a las condiciones climáticas adversas que se habían presentado en la zona durante los últimos días, a su vez, indicaban que las fuertes lluvias registradas habían generado riesgos que dificultaban continuidad segura de las labores en el sitio, comprometiendo tanto la integridad del personal como la calidad de los trabajos. CONSIDERANDO (9): Que, en fecha 13 de junio de 2025, se suscribió tripartitamente entre EL CONTRATANTE, EL CONTRATISTA y EL SUPERVISOR un ACTA para celebrar el acto administrativo para la SUSPENSIÓN TEMPORAL del Proyecto CONSTRUCCIÓN DE PUENTE OJOS DE AGUA, MUNICIPIO DE OJOS DE AGUA, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, según CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT- CO-380-2024, basados en la dificultad por la presencia de lluvias y chubascos constantes en la zona, los que ocasionaron el aumento del caudal del Río Humuya lo que había imposibilitado la construcción de las pilastras 1 y 2 del puente. CONSIDERANDO (10): Que, el 13 de junio de 2025, al amparo del ACTA, EL CONTRATANTE emitió la NOTIFICACIÓN DE SUSPENSIÓN, con la cual, a partir del 13 de junio de 2025, se suspendió temporalmente y por un período no mayor a 180 días calendario, el proyecto CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-380-2024. “CONSTRUCCIÓN DE PUENTE OJOS DE AGUA, MUNICIPIO DE OJOS DE AGUA, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, dicha suspensión se amparó en el numeral 3 del artículo 127 y en las
prerrogativas del numeral 3 del artículo 119 de la Ley de Contratación del Estado. CONSIDERANDO (11): Que, EL CONTRATANTE emitió la Orden de Reinicio No. SIT-DGIN-231-2025 la cual fue efectiva a partir del 7 de julio de 2025, instruyendo a EL CONTRATISTA a reiniciar los trabajos según el alcance estipulado en el documento contractual suscrito. Según la supra descrita Orden de Reinicio, el plazo de finalización de las obras era el 19 de octubre de 2025. CONSIDERANDO (12): Que, en fecha 11 de agosto de 2025, se firmó el ADENDUM No.3, del CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-380-2024, entre EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA, con fundamento en los artículos 119, numeral 2, 121, 122 y 123 de la Ley de Contratación del Estado, con la cual, se modificó la CLÁUSULA XII: PENAL. CONSIDERANDO (13): Que, en fecha 10 de octubre de 2025, se suscribió entre EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA la MODIFICACIÓN No. 4 del CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT- CO-380-2024. “CONSTRUCCIÓN DE PUENTE OJOS DE AGUA, MUNICIPIO DE OJOS DE AGUA, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA” con la cual se modificó la CLÁUSULA III: ORDEN DE INICIO Y PLAZO, con el propósito de incrementar el Plazo Contractual, ampliándolo en Setenta y un (71) Días Calendario, siendo el nuevo Plazo de Ejecución de TRESCIENTOS VEINTIÚN (321) DÍAS CALENDARIO. CONSIDERANDO (14): Que, en fecha 13 de octubre de 2025, EL CONTRATISTA remitió a EL CONTRATANTE un oficio solicitando la suspensión temporal del proyecto CONSTRUCCIÓN DE PUENTE OJOS DE AGUA, MUNICIPIO DE OJOS DE AGUA, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, debido a las condiciones climatológicas adversas que se afectaban la zona de ejecución y sus alrededores, las cuales impedían el desarrollo adecuado y seguro de las actividades estipuladas en el contrato. CONSIDERANDO (15): Que, en fecha 14 de octubre de 2025, se suscribió tripartitamente entre EL CONTRATANTE, EL CONTRATISTA y EL SUPERVISOR un ACTA para celebrar el acto administrativo para la SUSPENSIÓN TEMPORAL del Proyecto CONSTRUCCIÓN DE PUENTE OJOS DE AGUA, MUNICIPIO DE OJOS DE AGUA, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, según CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT- CO-380-2024, basados en la dificultad por la presencia de lluvias y chubascos constantes en la zona, los que ocasionaron el aumento del caudal del Río Humuya lo que había imposibilitado la continuidad de los trabajos del puente. CONSIDERANDO (16): Que, el 14 de octubre de 2025, al amparo del ACTA, EL CONTRATANTE emitió la
NOTIFICACIÓN DE SUSPENSIÓN, con la cual, a partir del 14 de octubre de 2025, se suspendió temporalmente y por un período no mayor a 180 días calendario, el proyecto CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-380-2024. “CONSTRUCCIÓN DE PUENTE OJOS DE AGUA, MUNICIPIO DE OJOS DE AGUA, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, dicha suspensión se amparó en el numeral 3 del artículo 127 y en las prerrogativas del numeral 3 del artículo 119 de la Ley de Contratación del Estado. CONSIDERANDO (16): Que, EL CONTRATANTE emitió la Orden de Reinicio 2 No. SIT-DGIN-499-2025 la cual fue efectiva a partir del 3 de noviembre de 2025, instruyendo a EL CONTRATISTA a reiniciar los trabajos según el alcance estipulado en el documento contractual suscrito. Según la supra descrita Orden de Reinicio 2, el plazo de finalización de las obras era el 18 de enero de 2026. CONSIDERANDO (17): Que, según se manifiesta en el Documento de Justificación para la MODIFICACIÓN No. 5 del CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-380-2024. “CONSTRUCCIÓN DE PUENTE OJOS DE AGUA, MUNICIPIO DE OJOS DE AGUA, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA” a cargo de la EMPRESA EN OBRAS DE CONSTRUCCIÓN S.A. DE C.V., elaborado por la supervisión LABORATORIO Y TOPOGRAFÍA S.A. DE C.V (LABTOP), se vuelve necesario incrementar el plazo contractual, debido a atrasos en los permisos para realizar los trabajos de excavación del nuevo alineamiento en la salida/entrada del puente en la aproximación del extremo 1, es decir, del lado de la comunidad de Ojos de Agua, lo que ha impedido un avance y desarrollo programado del proyecto. Dicho Documento de Justificación para la MODIFICACIÓN No. 5 fue preparado por la Supervisión en fecha 12 de enero de 2026. CONSIDERANDO (14): Que la presente MODIFICACIÓN No. 5 se requiere para generar una ampliación del plazo del contrato por un tiempo de 90 días calendario, siendo el nuevo plazo de ejecución de 411 días calendario y la nueva fecha de terminación el 18 de abril de 2026. POR LO TANTO: Nosotros: OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES, hondureño, mayor de edad, casado, Ingeniero Civil, con domicilio legal en el BARRIO LA BOLSA, Comayagüela, Municipio del Distrito Central, con Documento Nacional de Identificación (DNI) No. 0801-1990-24191; actuando en mi condición de SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT); con rango de Secretario de Estado creada mediante Decreto Ejecutivo número PCM-05-2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, número 35,893, de fecha 6 de abril del año 2022, nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 11-2024, de fecha 03 de enero del año 2024;
con suficientes facultades para suscribir actos como el presente, denominado “EL CONTRATANTE”; y por otra parte, JUAN CARLOS FLORES LOPEZ, de nacionalidad hondureña, mayor de edad, soltero, con Documento Nacional de Identificación (DNI) No. 0801-1984-05396, con Registro Tributario Nacional (RTN) No. 08011984053965; actuando en mi condición de Representante Legal de la EMPRESA EN OBRAS DE CONSTRUCCIÓN S.A. DE C.V. denominado “EL CONTRATISTA”; convenimos en celebrar, como al efecto celebramos, la presente MODIFICACIÓN No. 5 al CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-380-2024. “CONSTRUCCIÓN DE PUENTE OJOS DE AGUA, MUNICIPIO DE OJOS DE AGUA, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA”, procediendo de común acuerdo, a suscribir la MODIFICACIÓN No. 5 al CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-380-2024. “CONSTRUCCIÓN DE PUENTE OJOS DE AGUA, MUNICIPIO DE OJOS DE AGUA, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA”, en los siguientes términos: PRIMERO: Modificar el inciso b. de la CLÁUSULA III: ORDEN DE INICIO Y PLAZO del contrato, la cual, a partir de la presente MODIFICACIÓN No. 5 deberá leerse de la siguiente manera: CLÁUSULA III: ORDEN DE INICIO Y PLAZO: a. Orden de Inicio: Las partes acuerdan que la ORDEN DE INICIO podrá ser emitida por EL CONTRATANTE una vez firmado el Contrato. b. Plazo: EL CONTRATISTA deberá iniciar los trabajos a más tardar dentro de los cinco (05) días siguientes a la fecha de la Orden de Inicio emitida por LA DIRECCIÓN y se compromete y obliga a terminar la ejecución simultánea de las obras contratadas dentro de un plazo de CUATROCIENTOS ONCE (411) DÍAS CALENDARIO, contados a partir de la fecha de la Orden de Inicio y estará sujeto a extensiones autorizadas por EL GOBIERNO, de acuerdo a las Especificaciones y Disposiciones Especiales o por causa de fuerza mayor. Cuando el plazo de ejecución se modificase por aumento en las cantidades de obra del proyecto, el plazo incrementado estará de acuerdo con un estudio que para tal fin se hará del programa de trabajo, y la ampliación en plazo no podrá ser mayor al aumento proporcional en monto. SEGUNDO: EL CONTRATISTA se obliga a ampliar la Garantía de Cumplimiento de Contrato y de Anticipo, de acuerdo con las nuevas disposiciones contractuales, y con lo estipulado en la CLÁUSULA X: GARANTÍAS Y/O FIANZAS, apartado quinto AMPLIACIÓN DEL PLAZO Y DE LAS GARANTÍAS Y/O FIANZAS, numeral 2 del Contrato y de los artículos 102 y 105 de la Ley de Contratación del Estado, así como del artículo 240 del Reglamento de dicha Ley.
TERCERO: Las demás cláusulas, partes, incisos y numerales del Contrato de Construcción que no sufren cambio en esta MODIFICACIÓN No. 5, permanecen vigentes de cumplimiento. En fe de lo cual, se firma la presente MODIFICACIÓN No. 5 al CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT- CO-380-2024. “CONSTRUCCIÓN DEL PUENTE OJOS DE AGUA, MUNICIPIO DE OJOS DE AGUA, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA”, en la Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los 15 días del mes de enero de 2026. POR EL CONTRATANTE (F.S) __________________________________ OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) POR EL CONTRATISTA (F.S) __________________________________ JUAN CARLOS FLORES LOPEZ REPRESENTANTE LEGAL EMPRESA EN OBRAS DE CONSTRUCCIÓN S.A. DE C.V.
Aprobar en todas y cada una de sus partes El CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-185-2024; referente al Proyecto: “SUPERVISIÓN CONSTRUCCIÓN DE PUENTE OJOS DE AGUA, MUNICIPIO DE OJOS DE AGUA, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA”; suscrito en fecha 3 de Diciembre del año 2025, entre la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y T R A N S P O RT E ( S I T ) y l a EMPRESA LABORATORIO Y T O P O G R A F Í A S . A . D E C.V (LABTOP), por un monto contractual de DOS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS DIECISÉIS LEMPIRAS CON VEINTINUEVE CENTAVOS (L. 2,967,316.29) y un plazo de ejecución de Ciento Ochenta (180) días calendario y sus Modificaciones No.1, No.2 y No.3, cuyo texto literal se transcribirá a continuación:
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MODIFICACIÓN No. 3 CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-185-2024 “SUPERVISIÓN CONSTRUCCIÓN DE PUENTE OJOS DE AGUA, MUNICIPIO DE OJOS DE AGUA, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA” Nosotros: OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES, de nacionalidad hondureña, mayor de edad, soltero, Ingeniero Civil, con domicilio legal en el BARRIO LA BOLSA, Comayagüela, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, con Documento Nacional de Identificación (DNI) No. 0801-1990-24191; actuando en mi condición de SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT); nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 11-2024, de fecha 03 de enero del año 2024, con suficientes facultades para suscribir actos como el presente, quien en adelante y para estos efectos se denominará EL CONTRATANTE; y, FERNANDO DANIEL SILVA LEIVA, hondureño, mayor de edad, casado, Ingeniero Civil, con Documento Nacional de Identificación (DNI) número 0801-1985-07092, con Registro Tributario Nacional (RTN) número 08011985070923; Representante Legal de la empresa LABORATORIO Y TOPOGRAFÍA S.A. DE C.V. (LABTOP), con domicilio legal en Colonia La Estancia, edificio Plaza Marte, primer nivel, Cub. 29, Bulevar Morazán, M.D.C., Departamento de Francisco Morazán, Honduras, correo fersilva122@hotmail.com, teléfono (504) 2239-1768, Empresa constituida conforme con las leyes de la República, con Registro Tributario Nacional (RTN) número 08019014659094, quien en adelante y para estos efectos se denominará EL SUPERVISOR/CONSULTOR; hemos convenido en celebrar, como al efecto celebramos, la presente MODIFICACIÓN No. 3 al CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-185-2024. “SUPERVISIÓN CONSTRUCCIÓN DE PUENTE OJOS DE AGUA, MUNICIPIO DE OJOS DE AGUA, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA”, amparados en el literal a. de la CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: MODIFICACIONES DEL CONTRATO, del Contrato que nos ocupa y en las consideraciones legales siguientes: CONSIDERANDO (1): Que, con fecha 06 de diciembre de 2024, se formalizó el Acuerdo de CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-380-2024. “CONTRATO D E C O N S T R U C C I Ó N N o . S I T- C O - 3 8 0 - 2 0 2 4 . “CONSTRUCCIÓN DE PUENTE OJOS DE AGUA, MUNICIPIO DE OJOS DE AGUA, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA” entre “EL CONTRATANTE” y “EL CONTRATISTA” por un monto de CUARENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SIETE LEMPIRAS CON 12/100 CENTAVOS (L43,991,207.12), con un plazo de ejecución de CIENTO CINCUENTA (150) DÍAS CALENDARIO contados a partir de la fecha de la Orden de Inicio. CONSIDERANDO (2): Que, con fecha 31 de diciembre de 2024, se formalizó el Acuerdo de CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-185-2024. “SUPERVISIÓN CONSTRUCCIÓN DE PUENTE OJOS DE AGUA, MUNICIPIO DE OJOS DE AGUA, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA” entre la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) en su condición de
EL CONTRATANTE y la empresa LABORATORIO Y TOPOGRAFÍA S.A DE C.V. (LABTOP), en su condición de EL SUPERVISOR, por un monto de DOS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS DIECISEIS LEMPIRAS CON 29/100 CENTAVOS (L 2,967,316.29), con un plazo de CIENTO OCHENTA (180) DÍAS CALENDARIO, contados a partir de la fecha de la Orden de Inicio. CONSIDERANDO (3): Que el Contratante emitió en favor de EL SUPERVISOR, la Orden de Inicio No. 2025-DGIN- OI-002, la cual fue efectiva a partir del 06 de enero de 2025, en cumplimiento del literal b. de la CLÁUSULA SÉPTIMA: VALIDEZ, VIGENCIA Y DURACIÓN DEL CONTRATO del CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-185-2024. CONSIDERANDO (4): Que el Contratante emitió en favor de EL CONTRATISTA, la Orden de Inicio No. 2025-DGIN- OI-009 la cual fue efectiva a partir del 20 de enero de 2025, en cumplimiento del literal a. de la CLÁUSULA III: ORDEN DE INICIO Y PLAZO del CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-380-2024. CONSIDERANDO (5): Que, en fecha 23 de enero de 2025, se firmó el ADENDUM No.1, del CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-380-2024, entre EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA, con fundamento en los artículos 119, numeral 2, 121, 122 y 123 de la Ley de Contratación del Estado, con la cual, se modificó la CLÁUSULA XXXVI: ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA. CONSIDERANDO (6): Que, en fecha 06 de junio de 2025, se firmó la MODIFICACIÓN No. 2 del CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-380-2024, entre EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA, con el cual se amplió el monto contractual en DIEZ MILLONES SEISCIENTOS CUARENTAY DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES LEMPIRAS CON 49/100 CENTAVOS (L 10,642,983.49), quedando el nuevo monto del contrato en CINCUENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO NOVENTA LEMPIRAS CON 61/100 CENTAVOS (L 54,634,190.61); y, se amplió el plazo del contrato por un tiempo de 100 días calendario, siendo el nuevo plazo de ejecución de 250 días calendario y la nueva fecha de terminación el 26 de septiembre de 2025. CONSIDERANDO (7): Que, en fecha 9 de junio de 2025, se suscribió entre EL CONTRATANTE y EL SUPERVISOR la MODIFICACIÓN No. 1 del CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-185-2024. “SUPERVISIÓN CONSTRUCCIÓN DE PUENTE OJOS DE AGUA, MUNICIPIO DE OJOS DE AGUA, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA” con la cual se modificó el Plazo Contractual, ampliándolo en Cien (100) Días Calendario, siendo el nuevo Plazo de Ejecución de DOSCIENTOS OCHENTA (280) DÍAS CALENDARIO, además, se incrementó el Monto Contractual en SETECIENTOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO LEMPIRAS CON 54/100 CENTAVOS (L 740,875.54), resultando el nuevo Monto del Contrato en TRES MILLONES SETECIENTOS OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y UN LEMPIRAS CON 83/100 CENTAVOS (L 3,708,191.83).
CONSIDERANDO (8): Que, en fecha 11 de junio de 2025, EL CONTRATISTA remitió a EL CONTRATANTE un oficio solicitando la suspensión temporal del proyecto CONSTRUCCIÓN DE PUENTE OJOS DE AGUA, MUNICIPIO DE OJOS DE AGUA, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, debido a las condiciones climáticas adversas que se habían presentado en la zona durante los últimos días, a su vez, indicaban que las fuertes lluvias registradas habían generado riesgos que dificultaban continuidad segura de las labores en el sitio, comprometiendo tanto la integridad del personal como la calidad de los trabajos. CONSIDERANDO (9): Que, en fecha 13 de junio de 2025, se suscribió tripartitamente entre EL CONTRATANTE, EL CONTRATISTA y EL SUPERVISOR un ACTA para celebrar el acto administrativo para la SUSPENSIÓN TEMPORAL del Proyecto CONSTRUCCIÓN DE PUENTE OJOS DE AGUA, MUNICIPIO DE OJOS DE AGUA, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, según CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT- CO-380-2024, basados en la dificultad por la presencia de lluvias y chubascos constantes en la zona, los que ocasionaron el aumento del caudal del Río Humuya lo que había imposibilitado la construcción de las pilastras 1 y 2 del puente. CONSIDERANDO (10): Que, el 13 de junio de 2025, al amparo del ACTA, EL CONTRATANTE emitió la NOTIFICACIÓN DE SUSPENSIÓN, con la cual, a partir del 13 de junio de 2025, se suspendió temporalmente y por un período no mayor a 180 días calendario, el proyecto CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-380-2024. “CONSTRUCCIÓN DE PUENTE OJOS DE AGUA, MUNICIPIO DE OJOS DE AGUA, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, dicha suspensión se amparó en el numeral 3 del artículo 127 y en las prerrogativas del numeral 3 del artículo 119 de la Ley de Contratación del Estado. CONSIDERANDO (11): Que, EL CONTRATANTE emitió la Orden de Reinicio No. SIT-DGIN-231-2025 la cual fue efectiva a partir del 7 de julio de 2025, instruyendo a EL CONTRATISTA a reiniciar los trabajos según el alcance estipulado en el documento contractual suscrito. Según la supra descrita Orden de Reinicio, el plazo de finalización de las obras era el 19 de octubre de 2025. CONSIDERANDO (12): Que, en fecha 11 de agosto de 2025, se firmó el ADENDUM No.3, del CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-380-2024, entre EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA, con fundamento en los artículos 119, numeral 2, 121, 122 y 123 de la Ley de Contratación del Estado, con la cual, se modificó la CLÁUSULA XII: PENAL. CONSIDERANDO (14): Que, en fecha 10 de octubre de 2025, se firmó la MODIFICACIÓN No. 4 del CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-380-2024, entre EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA, con el cual se amplió el plazo del contrato por un tiempo de 71 días calendario, siendo el nuevo plazo de ejecución de TRESCIENTOS VEINTIÚN (321) DÍAS CALENDARIO.
CONSIDERANDO (15): Que, en fecha 13 de octubre de 2025, se suscribió entre EL CONTRATANTE y EL SUPERVISOR la MODIFICACIÓN No. 2 del CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-185-2024. “SUPERVISIÓN CONSTRUCCIÓN DE PUENTE OJOS DE AGUA, MUNICIPIO DE OJOS DE AGUA, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA” con la cual se modificó el Plazo Contractual, ampliándolo en Sesenta y Dos (62) días calendario, siendo el nuevo Plazo de Ejecución de TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS (342) DÍAS CALENDARIO. CONSIDERANDO (16): Que, en fecha 15 de enero de 2026, se suscribió la MODIFICACIÓN No. 5 del CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-380-2024, entre EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA, con el cual se amplió el plazo del contrato por un tiempo de 90 días calendario, siendo el nuevo plazo de ejecución de CUATROCIENTOS ONCE (411) DÍAS CALENDARIO. CONSIDERANDO (17): Que, para poder seguir ejecutando los trabajos de supervisión dentro del nuevo plazo y alcance de ejecución del Contratista, se requiere incrementar el plazo contractual en similar proporción que EL CONTRATISTA, es decir, en Noventa (90) días calendario, siendo el nuevo plazo de ejecución CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS (432) DÍAS CALENDARIO. POR LO TANTO: Nosotros: OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES, hondureño, mayor de edad, casado, Ingeniero Civil, con domicilio legal en el BARRIO LA BOLSA, Comayagüela, Municipio del Distrito Central, con Documento Nacional de Identificación (DNI) No. 0801-1990-24191; actuando en mi condición de SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT); con rango de Secretario de Estado creada mediante Decreto Ejecutivo número PCM-05-2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, número 35,893, de fecha 6 de abril del año 2022, nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 11-2024, de fecha 03 de enero del año 2024; con suficientes facultades para suscribir actos como el presente, denominado “EL CONTRATANTE”; y, FERNANDO DANIEL SILVA LEIVA, hondureño, mayor de edad, casado, Ingeniero Civil, con Documento Nacional de Identificación (DNI) número 0801-1985-07092, con Registro Tributario Nacional (RTN) número 08011985070923; Representante Legal de la Empresa LABORATORIO Y TOPOGRAFÍA S.A. DE C.V. (LABTOP), con domicilio legal en Colonia La Estancia edificio Plaza Marte, primer nivel, Cub. 29, Bulevar Morazán, M.D.C., Departamento de Francisco Morazán, Honduras, correo fersilva122@hotmail.com, teléfono (504) 2239-1768, Empresa constituida conforme con las leyes de la República, con Registro Tributario Nacional (RTN) número 08019014659094, denominado EL SUPERVISOR/ CONSULTOR; hemos convenido en celebrar, como al efecto celebramos, la presente MODIFICACIÓN No. 3 al CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-185-2024. “SUPERVISIÓN CONSTRUCCIÓN DE PUENTE OJOS DE AGUA, MUNICIPIO DE OJOS DE AGUA, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA”, en los siguientes términos: PRIMERO: Modificar la CLÁUSULA SÉPTIMA: VALIDEZ, VIGENCIA Y DURACIÓN DEL CONTRATO
del contrato, la cual, a partir de la presente MODIFICACIÓN No. 3 deberá leerse de la siguiente manera: CLÁUSULA SÉPTIMA: VALIDEZ, VIGENCIA Y DURACIÓN DEL CONTRATO: a. Validez del Contrato: Este Contrato no tendrá validez o efecto hasta tanto no haya sido debidamente firmado por las partes contratantes. b. Plazo de Ejecución del Contrato: Se estima que EL CONSULTOR realizará todos los trabajos objeto de este Contrato, en 432 DÍAS CALENDARIO contados a partir de la fecha de la Orden de Inicio que emita LA DIRECCIÓN. SEGUNDO: EL CONSULTOR se obliga a ampliar la Fianza de Cumplimiento de Contrato, de acuerdo con las nuevas disposiciones contractuales, y con lo estipulado en la CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: AMPLIACIÓN DE LAS GARANTÍAS POR AUMENTO EN EL PLAZO O MONTO DEL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN, del Contrato y de los artículos 102 y 105 de la Ley de Contratación del Estado, así como del artículo 240 del Reglamento de dicha Ley. TERCERO: Las demás cláusulas, partes, incisos y numerales del Contrato de Servicios de Supervisión que no sufren cambio en esta MODIFICACIÓN No. 3, permanecen vigentes de cumplimiento. En fe de lo cual, se firma la presente MODIFICACIÓN No. 3 al CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-185-2024. “SUPERVISIÓN CONSTRUCCIÓN DEL PUENTE OJOS DE AGUA, MUNICIPIO DE OJOS DE AGUA, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA”, en la Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los 16 días del mes de enero de 2026. POR EL CONTRATANTE (F.S) __________________________________ OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) POR EL SUPERVISOR/CONSULTOR (F.S) ___________________________________ FERNANDO DANIEL SILVA LEIVA REPRESENTANTE LEGAL LABORATORIO Y TOPOGRAFÍA S.A. DE C.V.
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