Vigente
Decreto No. 13-2025 | 19 de febrero de 2025 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 36,786

Decreto Legislativo No. 13-2025 — Aprobación de Contrato de Apertura de Crédito entre ENEE y Banco Atlántida por USD 100,000,000

Considerandos

  1. 1.Que la Ley Constitutiva de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (Decreto No. 48), se creó la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), como un organismo autónomo de servicio público con personería, capacidad jurídica y patrimonio propio, de duración indefinida, cuyo principal objetivo es promover el desarrollo de la electrificación en el país y que los consumidores reciban un servicio de calidad y a buen precio. CONSIDERANDO:
  2. 2.Que el suministro eléctrico es un servicio esencial para el desarrollo de una vida digna en la sociedad hondureña y para el desarrollo del país, lo cual implica que se debe garantizar su suministro, calidad, continuidad y su Seguridad. En tal sentido, es deber del Estado tomar todas aquellas medidas encaminadas a asegurar el bienestar de los consumidores, la economía nacional y la continuidad del servicio público de energía eléctrica. CONSIDERANDO:
  3. 3.Que durante la última década se impuso un modelo privatizador a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), a través de la Ley General de la Industria Eléctrica e institucionalizado con el ente regulador denominado “Comisión Reguladora de la Energía Eléctrica (CREE)”, el “Organismo Operador del Sistema (ODS)” y los contratos suscritos con inversionistas privados como “Empresa Energía Honduras (EEH)”, que constituyeron un modelo orientado al deterioro de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE). En consecuencia, el Gobierno actual recibió la Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los doce días del mes de febrero de dos mil veinticinco. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 19 de febrero de 2025. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA Poder Legislativo DECRETO No. 13-2025 -- 1 of 27 -- 283 La GacetaA.SecciónAAcuerdos y LeyesREPÚBLICA DE HONDURAS- TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE MARZODEL2025No. 36,786 CONSIDERANDO:
  4. 4.Que, a pesar de los múltiples esfuerzos realizados y el éxito de la gestión actual, la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) mantiene un saldo pendiente de pago de los contratos de energía por un monto de DIEZ MIL CIENTO VEINTISIETE MILLONES CIENTO NOVENTA Y DOS MIL ONCE LEMPIRAS CON 52 CENTAVOS (L.10,127,192,011.52), según el informe financiero al cierre de 2024 emitido por la Subgerencia Financiera de la ENEE. En virtud de la necesidad de liquidez para efectuar los pagos de deuda correspondientes, la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) ha recibido ofertas de financiamiento en moneda extranjera hasta por un monto de SETECIENTOS MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD$700,000,000.00) o su equivalente en Lempiras. CONSIDERANDO:
  5. 5.Que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), mediante la implementación de medidas como la construcción de líneas de transmisión, ampliación de estaciones y subestaciones, modernización y blindaje de las redes de distribución y operativos para combatir el hurto de energía, ha logrado reducir sus pérdidas en 2.13% en lo que va del año, lo que representa un impacto financiero de 1,150 Millones de Lempiras, siendo un claro ejemplo del proceso de recuperación de la Empresa. CONSIDERANDO:
  6. 6.Que la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) ha venido en un franco proceso de recuperación que se denota a través de la reducción de déficit operativo que pasó de SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.7,539,000,000.00) en el 2021 a CINCO MIL SETECIENTOS Empresa Estatal con una deuda pública de SESENTA Y SEIS MIL OCHENTA Y OCHO MILLONES CIENTO VEINTIDÓS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO LEMPIRAS CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS (L.66,088,122,635.77), según el balance de la ENEE al cierre del año 2021, con pérdidas técnicas y operativas superiores a los estándares y altos atrasos en el pago de los contratos de energía, constituyéndose en una situación de emergencia y crisis financiera. Bajo este contexto, el Gobierno de la Presidenta Iris Xiomara Castro Sarmiento ha implementado una serie de reformas decisivas para su rescate y fortalecimiento, iniciando con: 1) la aprobación de la “Ley Especial para Garantizar el Servicio de Energía Eléctrica como un Bien Público de Seguridad Nacional y un Derecho Humano de naturaleza económica y social”; 2) la revisión voluntaria de los contratos de energía, la priorización de recursos transferidos a la Empresa Estatal para la inversión en reducción de pérdidas, transferencias anuales en el pago de subsidios otorgados por bajo consumo; y, 3) la priorización de proyectos de inversión pública en líneas de transmisión y nuevas plantas de generación de energía, entre otros, que dan un panorama favorable para la recuperación en el corto plazo de la Empresa Estatal. CONSIDERANDO:
  7. 7.Que mediante el Decreto Legislativo No.46-2022 del 12 de Mayo de 2022 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 16 de mayo de 2022, edición número 35,924, contentivo de la Ley Especial para Garantizar el Servicio de la Energía Eléctrica como un Bien Público de Seguridad Nacional y un Derecho Humano Naturaleza Económico y Social, el Estado de Honduras declara el servicio de la energía eléctrica como un bien público de seguridad nacional y un derecho humano de naturaleza económica y social. -- 2 of 27 -- 284 La GacetaA.SecciónAAcuerdos y LeyesREPÚBLICA DE HONDURAS- TEGUCIGALPA, M.D.C., 10 DE MARZO DEL2025No. 36,786 OCHENTA Y CINCO MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L 5,785,000,000.00) en el 2024. Asimismo, que se han hecho ahorros significativos en la operatividad de la empresa como ser el Convenio con las Fuerzas Armadas de Honduras que permitió un ahorro de OCHENTA MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L 80,000,000.00) al año sumado a los ahorros de la toma de control operativo total de la Central Hidroeléctrica Patuca III y de las funciones que realizaba en Empresa Energía Honduras (EEH) ahorró TRESCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.300,000,000.00), según lo expuesto en el estado de resultados emitido por la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE). CONSIDERANDO:
  8. 8.Que el proceso de renegociación de Contratos de Suministro de Energía Eléctrica ha sido una iniciativa clave para mejorar la eficiencia y sostenibilidad del sector eléctrico, liderada por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y respaldada por el gobierno hondureño, la cual representa un AHORRO TOTAL de VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN LEMPIRAS CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS (L.29,698,089,371.99), durante la vida de los contratos y contribuye con ello, a su rescate financiero y por ende a la economía nacional. CONSIDERANDO:
  9. 9.Que desde el año 2022, la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) ha realizado inversiones significativas en el sector energético de Honduras, enfocándose en la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica. Mediante la inversión en Generación la ENEE ha destinado recursos a la rehabilitación y repotenciación de centrales hidroeléctricas, como el Complejo Cañaveral-Río Lindo y la Central Francisco Morazán. Estas inversiones buscan aumentar la capacidad de generación y mejorar la eficiencia operativa; asimismo, se ha planificado la construcción de una granja solar fotovoltaica de Cincuenta (50) megavatios en la Central Hidroeléctrica Patuca III, en Olancho, con una asignación presupuestaria de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.453,000,000.00). Este proyecto pretende diversificar la matriz energética y promover el uso de fuentes renovables. En el área de transmisión, la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) está invirtiendo más de CUATRO MIL SESENTA Y TRES MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.4,063,000,000.00) para estabilizar la red de transmisión en todo el país, asegurando una distribución más eficiente y confiable de la energía eléctrica, de conformidad con lo establecido en el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP) 2024-2027, emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). De igual forma, como parte de un plan integral para el fortalecimiento de las actividades de la ENEE, se han ejecutado programas dirigidos a la reducción de pérdidas técnicas y no técnicas en el sistema de distribución, como el Programa Nacional de Reducción de Pérdidas (PNRP). Estos esfuerzos buscan mejorar la eficiencia y la sostenibilidad financiera de la Empresa. Estas inversiones reflejan el compromiso de la ENEE con la modernización y fortalecimiento del sector eléctrico en Honduras, buscando garantizar un suministro de energía más eficiente, confiable y sostenible para la población. CONSIDERANDO:
  10. 10.Que, en el año 2024 la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y el Fondo Monetario Internacional (FMI) han mantenido una colaboración estrecha en el marco de los acuerdos de Servicio Ampliado del -- 3 of 27 -- 285 La GacetaA.SecciónAAcuerdos y LeyesREPÚBLICA DE HONDURAS- TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE MARZODEL2025No. 36,786 Fondo Monetario Internacional (SAF) y Servicio de Crédito Ampliado (SCA) establecidos en septiembre de 2023. Uno de los componentes esenciales en las discusiones entre el Fondo Monetario Internacional (FMI) y las autoridades hondureñas ha sido la situación financiera y operativa de la ENEE, las reformas propuestas buscan mejorar la eficiencia y sostenibilidad del sector energético, incluyendo la identificación de atrasos en los pagos de la ENEE a generadores de energía, el cual se constituye como un desafío crítico. El Fondo Monetario Internacional (FMI) ha enfatizado la necesidad de abordar estos atrasos para mejorar la liquidez y la confianza en el sector como parte de las medidas de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) para cumplir con los compromisos con el FMI, se han propuesto medidas para fortalecer la gestión financiera de la ENEE, mediante la búsqueda de financiamientos en condiciones favorables para sus arcas, así como la inclusión de mayor transparencia en la ejecución del presupuesto y la modernización del marco de contrataciones públicas. CONSIDERANDO:
  11. 11.Que mediante el Decreto Legislativo No. 62-2023, del 16 de Enero de 2024, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 18 de Enero de 2024, Edición número 36,437, contentivo del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales para el Ejercicio Fiscal 2024, el cual autoriza a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) a emitir nuevos títulos y valores, contratar préstamos, líneas de crédito u otro mecanismo financiero legalmente viable, hasta por un monto de DOS MIL MILLONES DE LEMPIRAS (L.2,000,000,000.00). Los recursos captados por este concepto serán utilizados para pagar deudas con retraso de más de cuarenta y cinco (45) días a los proveedores de energía. CONSIDERANDO:
  12. 12.Que la Ley Orgánica del Presupuesto, establece que serán de competencia exclusiva del Congreso Nacional la ratificación de los empréstitos suscritos por las instituciones descentralizadas. CONSIDERANDO:
  13. 13.Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional; Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, DECRETA: ARTÍCULO 1-.

Articulos

Articulo 1

Aprobar en todas y cada una de las partes el CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO, suscrito el 27 de Diciembre de 2024, entre la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE), en su condición de Acreditada y el BANCO ATLÁNTIDA S. A., en su condición de Banco, hasta por un monto de CIEN MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD.$100,000,000.00) o sus equivalentes en Lempiras, recursos destinados al pago a los generadores eléctricos y proveedores de energía a través del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) sobre deuda vencida a cargo de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), que literalmente dice: -- 4 of 27 -- 286 La GacetaA.SecciónAAcuerdos y LeyesREPÚBLICA DE HONDURAS- TEGUCIGALPA, M.D.C., 10 DE MARZO DEL2025No. 36,786 “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. “CONTRATO DE APERTURA CRÉDITO, de fecha 27 de Diciembre 2024, entre la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) como la ACREDITADA BANCO ATLÁNTIDA, SOCIEDAD A N Ó N I M A c o m o e l BANCO. CONTRATO DE APERTURA DE CREDITO. Por una parte comparece el señor; ERICK MEDARDO T E J A D A C A R B A J A L , Ingeniero Químico, soltero, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, con D o c u m e n t o N a c i o n a l d e Identificación Número 0801- 1980-14653, quien actúa en su condición de Gerente General de la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE), nombrado mediante Acuerdo Número 02-JD- EX-01-2022, del Acta Número cuatro JD-EX-01-2022, de la sesión Extraordinaria celebrada el 22 de febrero de 2022 por la Junta Directiva de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, Institución Autónoma del Estado de Honduras creada mediante Decreto No. 48, encargada de brindar el servicio público de Energía Eléctrica, con personería y capacidad jurídica, patrimonio propio, de duración indefinida y cuyo Registro Tributario Nacional es 08019003243825 y acredita su representación con la Resolución de Junta Directiva número 02-JD-EX-10-2024 de fecha 22 de noviembre de 2024, mediante la cual la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) acordó, entre otros, la contratación del presente CONTRATO DE CRÉDITO; y por la otra, el señor MANUEL ENRIQUE DAVILA LAZARUS, mayor de edad, casado, Licenciado en Administración de Empresas, hondureño, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, y con Documento Nacional de Identidad (DNI) número 0801- 1973-02716 quien actúa en su condición de Vicepresidente -- 5 of 27 -- 287 La GacetaA.SecciónAAcuerdos y LeyesREPÚBLICA DE HONDURAS- TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE MARZODEL2025No. 36,786 Regional Banca de Empresas C e n t r o S u r d e B A N C O ATLANTIDA, S.A., Sociedad con domicilio de la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, constituida según Instrumento Público de Constitución autorizada en la ciudad de La Ceiba, Atlántida, el Dieciséis (16) de Enero del año Mil Novecientos Trece (1913), por el Notario Julián Fiallos Díaz e inscrita con el Número Cincuenta y Ocho (58), Folios Ciento Sesenta y Uno (161) al Ciento Sesenta y Seis (166) del Tomo Uno (1) del Registro de Comerciantes Sociales de Atlántida, su Última reforma se formalizó en Instrumento Número ochenta (80) autorizada en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central por el Notario José Walter Bodden Joya, el día veintinueve (29) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), inscrita con el Número 93649 de la matrícula 62880 del libro de Comerciantes Sociales del Registro Mercantil de Francisco Morazán, centro asociado al Instituto de la Propiedad; y su nombramiento me lo acredita mediante la Primera Copia del Instrumento Público Número Veinticuatro (24) contentiva de Poder General de Adminis- tración y Representación, autorizado en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, el Treinta (30) de septiembre del año Dos Mil Catorce (2014), por el Notario Ramiro Alejandro Ramírez Armijo, e inscrito bajo el número Veinticuatro Mil Seiscientos Veinte (24620) de la Matrícula Sesenta y Dos Mil Ochocientos Ochenta (62880) del Registro de Comerciantes Sociales de Francisco Morazán; habiendo convenido celebrar, como al efecto celebran el presente Contrato de Apertura de Créditos que se constituye para la realización de los fines que en el mismo se indican, bajo los términos y condiciones siguientes: ANTECEDENTES. Declaran las partes, La ACREDITADA comprende entre sus actividades principales la de brindar y garantizar la generación, transmisión, distribución y comercialización -- 6 of 27 -- 288 La GacetaA.SecciónAAcuerdos y LeyesREPÚBLICA DE HONDURAS- TEGUCIGALPA, M.D.C., 10 DE MARZO DEL2025No. 36,786 de la Energía Eléctrica en todo el Territorio de la República d e H o n d u r a s c o m o u n Derecho Humano según se ha reconocido en el Decreto Legislativo 46-2022 publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 16 de Mayo de 2022. La ACREDITADA presentó solicitud al BANCO mediante OFICIO DGCP-DIR-047/2024, recibido el día 30 de octubre del presente año y referente a la necesidad de financiamiento para pago de deuda con generadores eléctricos e inversión en la red de distribución para disminución y control de pérdidas de la Empresa de Energía Eléctrica (ENEE). En fecha 9 de diciembre del año 2024, el BANCO y la ACREDITADA firmaron una propuesta de estructuración de facilidad crediticia sujeto a las condiciones establecidas en dicho documento, habiendo seleccionado la ACREDITADA a BANCO ATLÁNTIDA, S.A. como Prestamista, BANCO y banco estructurador del presente crédito en vista de que la presente facilidad crediticia será extendida el BANCO. CLÁUSULA 1. DEFINICIONES. 1.01 Definiciones. Para efectos del presente contrato, los siguientes términos, cuando se incluyan con mayúsculas, ya sea que se utilicen en singular o plural, tendrán el significado que se les atribuye a continuación: ACREDITADA: Significa la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE). AUTORIZACIONES: S i g n i f i c a l o s p e r m i s o s , autorizaciones, acuerdos, d e c r e t o s , i n s t r u c c i o n e s , órdenes y demás documentos especificados bajo el Anexo I a e s t e C O N T R AT O D E CRÉDITO y que incluye, entre otros, la INSTRUCCIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO. CASO DE INCUMPLIMIENTO: En adelante se refiere a cualquier evento enunciado en la cláusula 1 5 d e l C O N T R ATO D E CRÉDITO. COMISIÓN POR DESEMBOLSO: Significa la comisión de 0.60% calculado sobre el MONTO GLOBAL DEL FINANCIAMIENTO, a ser pagada por la ACREDITADA -- 7 of 27 -- 289 La GacetaA.SecciónAAcuerdos y LeyesREPÚBLICA DE HONDURAS- TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE MARZODEL2025No. 36,786 al BANCO en el momento del cierre financiero. CONTRATO DE CRÉDITO: Significa el presente contrato de apertura de crédito en DÓLARES, y s u s m o d i f i c a c i o n e s , enmiendas, adiciones y/o c e s i o n e s . C O N T R AT O D E F I D E I C O M I S O D E DISTRIBUCIÓN Y FLUJO FINANCIERO: Significa el contrato de fideicomiso para la recuperación de pérdidas en los servicios prestados por la ENEE, para la ejecución del componente de distribución y flujo financiero, celebrado entre la ENEE, la Comisión para la Promoción de la Alianza Público-Privada y Banco Financiera Comercial H o n d u r e ñ a , S . A . c o m o fiduciario, el cual fue aprobado mediante Decreto Legislativo 118-2013 y sus modificaciones, e n m i e n d a s , a d i c i o n e s y cesiones. CRÉDITO: Significa la apertura de crédito con suma limitada descrita en la cláusula 2. CRÉDITO 2025: Significa la pretendida operación de crédito a ser celebrada entre la ENEE con cualquier afiliada y/o vehículo de propósito especial del BANCO por un monto de SETECIENTOS MILLONES DE DÓLARES (USD$ 700,000,000.00). DOCUMENTOS DE FINANCIAMIENTO: Significa cada uno de los siguientes documentos: a) el CONTRATO DE CRÉDITO, b) la SOLICITUD DE DESEMBOLSO; y, c) el PRÉSTAMO PARA DESEMBOLSO. DOCUMENTOS DE GARANTIA: Significa cada uno de los siguientes d o c u m e n t o s : a ) l a G A R A N T I A SOBERANA; y, b) la INSTRUCCIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO y la PRELACIÓN DE FONDOS. DOCUMENTOS DE LA TRANSACCIÓN: Significa cada uno de los siguientes: a) los DOCUMENTOS DE FINANCIAMIENTO; y, b) los DOCUMENTOS DE GARANTÍA y sus modificaciones, enmiendas y/o adiciones. DÓLARES: Moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. EFECTO MATERIAL ADVERSO: Significa cualquier situación que pudiese afectar o afecte de manera adversa: (a) la existencia y/o continuidad de la ACREDITADA o de sus activos y/o propiedades; (b) la existencia y/o continuidad del fideicomiso constituido bajo el CONTRATO DE FIDEICOMISO DE DISTRIBUCIÓN Y FLUJO FINANCIERO; (c) la condición -- 8 of 27 -- 290 La GacetaA.SecciónAAcuerdos y LeyesREPÚBLICA DE HONDURAS- TEGUCIGALPA, M.D.C., 10 DE MARZO DEL2025No. 36,786 financiera presente o futura de la ACREDITADA; (d) la validez o fuerza de ejecución de los DOCUMENTOS DE LA TRANSACCIÓN o el grado de prelación de las garantías constituidas de conformidad a los DOCUMENTOS DE GARANTÍA; o, (e) la capacidad de la ACREDITADA de cumplir con sus obligaciones bajo los DOCUMENTOS DE LA TRANSACCIÓN. ENEE: Significa la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, la empresa eléctrica estatal creada mediante Decreto número cuarenta y ocho (48) del veinte de febrero de mil n o v e c i e n t o s c i n c u e n t a y s i e t e . F I D U C I A R I O D E L F L U J O FINANCIERO: Significa Banco Financiera Comercial Hondureña, S.A. actuando en su condición de fiduciario bajo el CONTRATO DE FIDEICOMISO D E D I S T R I B U C I Ó N Y F L U J O FINANCIERO. GARANTIA SOBERANA: Significa la Garantía Soberana del Estado de Honduras, de conformidad con lo ordenado en el artículo 78 de la Ley Orgánica del Presupuesto y el Artículo 41 del Decreto No. 62-2023, autorizada por la Presidenta de la República con su sanción a dicho decreto 62-2023, con base en lo establecido por el Artículo 215 de la Constitución de la República y para cuya formalización será competente la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a fin de responder de las obligaciones de pago del crédito por la suma de CIEN MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD $100,000,000.00) o su equivalente en Lempiras, más sus intereses, comisiones, gastos y honorarios, asumidas bajo este CONTRATO DE CRÉDITO. INSTRUCCIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO: Significa la instrucción irrevocable del comité técnico del CONTRATO DE FIDEICOMISO DE D I S T R I B U C I Ó N Y F L U J O FINANCIERO destinada a crear la PRELACIÓN DE FONDOS, la cual establece que dicha instrucción y la prelación ahí creada no podrán ser alteradas, modificadas ni revocadas sin el consentimiento previo y por escrito del BANCO; LEMPIRAS: Significa moneda de curso legal en la República de Honduras. MARGEN APLICABLE: Significa dos por ciento (2%) anual. MONTO GLOBAL DEL FINANCIAMIENTO: Significa la suma de Cien Millones de DÓLARES (USD$ 100,000,000.00) o su equivalente en LEMPIRAS, la cual constituye el monto límite de crédito disponible conforme a la sección 2.01 de este C O N T R AT O D E C R É D I T O . -- 9 of 27 -- 291 La GacetaA.SecciónAAcuerdos y LeyesREPÚBLICA DE HONDURAS- TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE MARZODEL2025No. 36,786 OBLIGACIONES GARANTIZADAS: significa conjuntamente, a) la obligación de pago de capital, intereses corrientes, interés moratorio, comisiones, gastos honorarios, indemnizaciones y demás obligaciones de pago que se originen de cualquier manera y que son adeudados por la ACREDITADA bajo cualquiera de l o s D O C U M E N T O S D E L A TRANSACCIÓN, sea esta de cualquier tipo y descripción, directa, absoluta o contingente, vencida o por vencer, actualmente existente o que llegue a existir; y, b) en el caso de la ejecución de cualquier derecho o recurso, los gastos del ejercicio por parte del BANCO de sus derechos bajo los DOCUMENTOS DE GARANTIA, junto con los honorarios legales y costas judiciales. PLAZO DE DISPONIBILIDAD: Significa dos (2) días hábiles contados a partir de la fecha de firma de este CONTRATO DE CRÉDITO. PRELACIÓN DE FONDOS: Significa el derecho de prelación que tiene el BANCO sobre los flujos provenientes de la prestación del servicio de energía eléctrica por la ACREDITADA que administra el FIDUCIARIO DEL FLUJO FINANCIERO, el cual se encuentra establecido mediante la INSTRUCCIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO, para que sean aplicados y respondan de todas las obligaciones de pago bajo este C O N T R AT O D E C R É D I T O . PRÉSTAMO: Significa el préstamo y desembolso de fondos bajo el CONTRATO DE CRÉDITO. PRÉSTAMO PARA DESEMBOLSO: significa el contrato a ser utilizado para documentar el PRÉSTAMO y que será suscrito entre el BANCO y la ACREDITADA. SEFIN: Significa la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. SOLICITUD DE DESEMBOLSO: Significa cualquier solicitud para un desembolso o utilización de crédito efectuada de conformidad al CONTRATO DE CRÉDITO. TASA DE INTERES: Significa la TASA DE REFERENCIA más el MARGEN APLICABLE. TASA DE REFERENCIA: Significa la tasa promedio ponderada de los depósitos a plazo de los últimos tres (3) meses conforme a la última publicación realizada por el Banco Central de Honduras determinada de forma trimestral. TASA PISO: Significa la tasa de interés del diez punto cinco por ciento (10.5%) anual. CLÁUSULA 2. EL CRÉDITO. 2.01 Monto. El BANCO establece a favor de la ACREDITADA, una apertura de crédito con suma limitada hasta por la cantidad de CIEN MILLONES DE DÓLARES (USD$ 100,000,000.00) o su equivalente en LEMPIRAS. 2.02 No -- 10 of 27 -- 292 La GacetaA.SecciónAAcuerdos y LeyesREPÚBLICA DE HONDURAS- TEGUCIGALPA, M.D.C., 10 DE MARZO DEL2025No. 36,786 limitación de intereses, comisiones, gastos y prestaciones. Queda convenido que a dicha suma limitada se sumarán los montos que se adeuden por intereses, comisiones, gastos, honorarios y demás prestaciones comprendidas a favor el BANCO conforme a este CONTRATO DE CRÉDITO, los cuales no quedan comprendidos dentro de dicho límite. 2.03 Moneda. Este CRÉDITO se hará disponible en DÓLARES o su equivalente en LEMPIRAS. 2.04 Cantidades comprendidas bajo CRÉDITO. Términos y Condiciones aplicables. Este CRÉDITO incorpora la cantidad entregada en cualquier tiempo a la ACREDITADA como PRÉSTAMO que conste en el PRÉSTAMO PARA DESEMBOLSO, quedando sujeto al cumplimiento en los términos y condiciones comprendidos en este CONTRATO DE CRÉDITO y en el PRÉSTAMO PARA DESEMBOLSO, tales como: Montos, plazos, tasas, formas de pago y demás condiciones que ahí se consignen, considerándose como parte integrante del presente CONTRATO DE CRÉDITO, o el pago de cantidades de dinero que por cualquier título o concepto resulte adeudar la ACREDITADA bajo este CRÉDITO a el BANCO hasta por la suma de CIEN MILLONES DE DÓLARES (USD$ 100,000,000.00) o su equivalente en LEMPIRAS, más intereses, comisiones, gastos y demás prestaciones conforme a este CONTRATO DE CRÉDITO. CLÁUSULA 3 PLAZO DE DISPONIBILIDAD DE FONDOS 3.01 Plazos de disponibilidad. El plazo para disponer de los fondos bajo esta apertura de crédito es de dos (2) días hábiles.3.02 Extinción de plazo de disponibilidad. Transcurrido el plazo establecido en la sección 3.01 que precede sin haberse efectuado el desembolso del MONTO GLOBAL DEL FINANCIAMIENTO, cesará la disponibilidad de fondos bajo el presente CRÉDITO, una vez transcurrido el plazo establecido en la sección 3.01 precedente, quedando en dicho caso vigente los DOCUMENTOS DE LA TRANSACCIÓN por la cantidad adeudada en virtud del presente CRÉDITO. CLÁUSULA 4. DESTINO DEL CRÉDITO 4.01 Destino fondos del Crédito. El monto total del CRÉDITO será destinado a: El pago a los generadores eléctricos y proveedores de energía a t r a v é s d e l S I A F I ( S i s t e m a d e Administración Financiera Integrada) sobre deuda vencida a cargo de ENEE hasta por CIEN MILLONES DE DÓLARES (USD$100,000,000.00) o su equivalente en LEMPIRAS. CLÁUSULA 5 . P R O C E D I M I E N T O PA R A -- 11 of 27 -- 293 La GacetaA.SecciónAAcuerdos y LeyesREPÚBLICA DE HONDURAS- TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE MARZODEL2025No. 36,786 DESEMBOLSO DE FONDOS. 5.01 Forma y plazos respecto a presentación de SOLICITUD DE DESEMBOLSO. Para el desembolso de los fondos conforme a este CONTRATO DE CRÉDITO la ACREDITADA deberá entregar al B A N C O l a S O L I C I T U D D E DESEMBOLSO por escrito y de manera irrevocable, utilizando el modelo comprendido bajo el Anexo II a este CONTRATO DE CRÉDITO. La utilización de fondos bajo este CONTRATO DE CRÉDITO podrá hacerse únicamente a través de un solo desembolso por el MONTO GLOBAL D E L F I N A N C I A M I E N T O . L a SOLICITUD DE DESEMBOLSO deberá entregarse al BANCO con al menos dos (2) días hábiles de anticipación a la fecha especificada en dicha solicitud para el su desembolso. Queda convenido que, si el día que corresponda a un desembolso no es un día hábil en la República de Honduras, dicho desembolso se hará el día hábil siguiente. El desembolso no podrá ser solicitado ni distribuido hasta que se hayan cumplido, a satisfacción del BANCO, los requerimientos establecidos bajo la cláusula 12.5.02 Presentación del PRÉSTAMO PARA DESEMBOLSO. El BANCO deberá recibir de parte de la ACREDITADA, antes de las 9:00 a.m., hora de Honduras, del día en que deba efectuarse el desembolso, una copia del correspondiente PRÉSTAMO PARA DESEMBOLSO proporcionado por el BANCO, debidamente firmado por ésta. 5.03 Forma y plazo para transferencia de fondos a desembolsar. Entregado el PRÉSTAMO PARA DESEMBOLSO en la forma y dentro del plazo establecido al BANCO, este hará disponibles los fondos el día señalado para tal efecto en la SOLICITUD DE DESEMBOLSO acreditándolos en la cuenta designada por la ACREDITADA para recibir el desembolso. 5.04 Montos de desembolso. El desembolso solicitado por parte de la ACREDITADA bajo el CRÉDITO deberá hacerse por el MONTO GLOBAL DEL FINANCIAMIENTO y conforme a lo establecido bajo esta cláusula 5 y dentro del PLAZO DE DISPONIBILIDAD. 5.05 Derecho a rechazar desembolsos. Queda entendido que el BANCO se reserva el derecho de rechazar cualquier solicitud de desembolso contra el CRÉDITO cuando la ACREDITADA no satisfaga las condiciones previas para cada desembolso bajo la cláusula 12 o cuando haya incurrido e n c u a l q u i e r C A S O D E INCUMPLIMIENTO conforme a lo establecido en la cláusula 15.CLÁUSULA 6. INTERESES 6.01 Determinación de -- 12 of 27 -- 294 La GacetaA.SecciónAAcuerdos y LeyesREPÚBLICA DE HONDURAS- TEGUCIGALPA, M.D.C., 10 DE MARZO DEL2025No. 36,786 tasa de interés aplicable. La ACREDITADA se compromete y obliga al pago de los intereses a favor al BANCO que este último establezca en la formalización de las obligaciones de CRÉDITO realizada conforme a este CONTRATO DE CRÉDITO. El BANCO determinará la tasa de interés aplicable al PRÉSTAMO otorgado en virtud del presente CRÉDITO de la siguiente forma: (a) se aplicará la TASA DE INTERÉS, la cual nunca será inferior a la TASA PISO. (b) Esta TASA D E I N T E R É S s e r á r e v i s a b l e periódicamente, pudiendo el BANCO ajustarla a la que aplique para operaciones similares, siendo entendido que las variaciones en la TASA DE INTERÉS y las fechas en que las mismas cobren v i g e n c i a , s e r á n c o m u n i c a d a s oportunamente por el BANCO a la ACREDITADA; (c) queda convenido que la tasa de interés aplicable no podrá ser inferior a la TASA PISO, por lo que en el caso que el BANCO determine conforme a los literales (a) o (b) anteriores una tasa de interés inferior al porcentaje de la TASA PISO, este deberá determinar una tasa de interés equivalente a la TASA PISO como tasa de interés aplicable; y, (d) la tasa de interés aplicable se calculará sobre los días transcurridos y en base a un año de trescientos sesenta (360) días. 6.02 A u s e n c i a d e TA S A D E REFERENCIA. Si por cualquier motivo la TASA DE REFERENCIA no estuviere disponible para la determinación de la TASA DE INTERÉS, el BANCO deberá aplicar una tasa de interés equivalente a la TASA PISO. 6.03 Interés Moratorio. En caso de que la ACREDITADA no cumpla con sus obligaciones de pago en las fechas de vencimiento correspondientes de conformidad a lo establecido en este CONTRATO DE CRÉDITO o en el PRÉSTAMO PARA DESEMBOLSO, pagará la tasa de interés máxima que fije y aplique EL BANCO, sin que deba por eso considerarse prorrogado el plazo; además, en tal evento, pagará un recargo no menor del cinco por ciento (5%) anual sobre el saldo vencido hasta ponerse al día en sus obligaciones. CLÁUSULA 7. FORMA DE PAGO 7.01 Amortización de capital e intereses. La amortización del capital e intereses del CRÉDITO se efectuará mediante un solo pago del saldo total de capital e intereses en la fecha que corresponda a 60 días calendario contados desde la fecha de desembolso efectuado de conformidad a la cláusula 5, el cual podrá ser prorrogado por una sola vez hasta la fecha que corresponda al desembolso de fondos bajo el CRÉDITO 2025, o la fecha que -- 13 of 27 -- 295 La GacetaA.SecciónAAcuerdos y LeyesREPÚBLICA DE HONDURAS- TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE MARZODEL2025No. 36,786 corresponda a 60 días calendario contados desde la fecha de inicio de la prórroga, la que ocurra primero. CLÁUSULA 8. COMISIONES Y GASTOS 8.01 COMISIÓN POR DESEMBOLSO. La ACREDITADA deberá pagar al BANCO la COMISIÓN POR DESEMBOLSO en la fecha en que se produzca el desembolso del CRÉDITO conforme a la cláusula 5 de este CONTRATO DE CRÉDITO. 8.02 CIERTOS GASTOS. En la fecha que ocurra primero entre el desembolso del CRÉDITO o la fecha que corresponda a cinco (5) días de la fecha de celebración de este CONTRATO DE CRÉDITO, la ACREDITADA deberá pagar los gastos relacionados al fondeo de esta operación, incluyendo gastos de escrituración o documentación y honorarios legales, los cuales no serán superiores a un monto Cien Mil DÓLARES (USD$ 100,000.00) o su equivalente en LEMPIRAS, debidamente soportado conforme a la sección 2.01 de este CONTRATO DE C R É D I T O . C L Á U S U L A 9 . CONDICIONES DE PAGO 9.01 Forma de efectuar los pagos. Los pagos adeudados por cualquier concepto en virtud de este CRÉDITO al BANCO se harán en DÓLARES como pago en efectivo conforme al artículo 709 del Código de Comercio de la República de Honduras, o en moneda LEMPIRAS, según se determine bajo el PRÉSTAMO PARA DESEMBOLSO. Dichos pagos adeudados podrán efectuarse, a su vencimiento: (a) a través de los fondos que llegan a ser desembolsados bajo el CRÉDITO 2025; o, (b) en el caso que dichos fondos del CRÉDITO 2025 no estuvieron disponibles, mediante transferencia de fondos por el F I D U C I A R I O D E L F L U J O FINANCIERO a la cuenta designada por el BANCO en base a su derecho de PRELACIÓN DE FONDOS establecido bajo la INSTRUCCIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO. 9.02 Imputación de pagos. Fuerza Ejecutoria. (a) Si la ACREDITADA no pagare íntegramente sus obligaciones en las fechas de pago establecidas, toda suma que entregue o se perciba a cuenta de las mismas, se aplicará estrictamente y por su orden a: (1) al pago de manera proporcional de los gastos, honorarios e impuestos originados por las acciones o gestiones realizadas en relación al cobro d e l a s O B L I G A C I O N E S GARANTIZADAS; (2) la satisfacción de manera proporcional de los gastos, honorarios y comisiones adeudados conforme y/o bajo los DOCUMENTOS DE LA TRANSACCIÓN; (3) al pago de manera proporcional de los intereses adeudados, incluyendo los moratorios, de -- 14 of 27 -- 296 La GacetaA.SecciónAAcuerdos y LeyesREPÚBLICA DE HONDURAS- TEGUCIGALPA, M.D.C., 10 DE MARZO DEL2025No. 36,786 conformidad a los DOCUMENTOS DE FINANCIAMIENTO; y, (4) al pago de manera proporcional de los saldos de capital que existan a favor de del BANCO en sus créditos existentes bajo los DOCUMENTOS DE FINANCIA- MIENTO. (b) El estado de cuenta certificado por el contador del BANCO hará fe, salvo prueba en contrario, en el juicio respectivo para la fijación del saldo resultante a cargo de la ACREDITADA. Este contrato junto con la certificación del contador son títulos ejecutivos, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de requisito previo alguno, conforme a lo establecido en el artículo ciento sesenta y seis (166) de la Ley del Sistema Financiero y el artículo ochocientos ochenta y cuatro (884) del Código de Comercio. CLÁUSULA 10. PAGOS ANTICIPADOS 10.01 Pagos anticipados voluntarios: A partir de la fecha de desembolso bajo este CRÉDITO, la ACREDITADA podrá anticipadamente cancelar en forma total o parcial el saldo a su cargo solamente mediante la notificación irrevocable de pago anticipado entregado al banco con una anticipación no menor de quince (15) días hábiles a la fecha del pago anticipado. CLÁUSULA 11. AUTORIZACIONES 11.01 Autorizaciones. La ACREDITADA expresamente autoriza irrevocablemente al BANCO: (a) en caso de no recibir evidencia del destino de los fondos del CRÉDITO a satisfacción del BANCO, a efectuar las inspecciones por cuenta de la ACREDITADA por medio de las personas naturales o jurídicas designadas por el BANCO en los lugares, tiempo y forma que estime conveniente a fin de determinar el correcto uso de los fondos; (b) a ceder, enajenar, vender o traspasar por cualquier otra forma legalmente posible, la totalidad o una parte de sus derechos y/o obligaciones bajo el presente CRÉDITO, así como sus derechos bajo los demás DOCUMENTOS DE LA TRANSACCIÓN, sin necesidad de notificación alguna a la ACREDITADA, SEFIN y/o el FIDUCIARIO DEL FLUJO FINANCIERO; (c) para que revele, muestre o proporcione a cualquier autoridad requirente, y/o a cualquier cesionario o posible cesionario del presente CRÉDITO, la información que h a s i d o p r o p o r c i o n a d a p o r l a ACREDITADA o por su cuenta al BANCO en relación con este CRÉDITO; (d) para que pueda obtener información de cualquier fuente, sea pública o privada, incluyendo, pero no limitándose a otras instituciones del Sistema Financiero, la Central de Información Crediticia de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, -- 15 of 27 -- 297 La GacetaA.SecciónAAcuerdos y LeyesREPÚBLICA DE HONDURAS- TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE MARZODEL2025No. 36,786 la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, la Administración Tributaria o cualquier otra autoridad local o municipal con el propósito de conocer o cerciorarse de la situación financiera, crediticia o económica de la ACREDITADA; (e) a realizar las gestiones de cobro extrajudicial por el medio que estime conveniente, incluyendo llamadas telefónicas, visitas o requerimientos extrajudiciales desde el primer día en que la ACREDITADA se encuentre en mora, de manera respetuosa y en horarios adecuados conforme a las Normas para el Fortalecimiento de la Transparencia, la Cultura Financiera y Atención al Usuario Financiero en las Instituciones Supervisadas, así como sus Normas Complementarias aprobadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; para tal efecto la ACREDITADA pagará al BANCO por este concepto, comisiones, cargos y honorarios aplicables de acuerdo a lo establecido por el BANCO, y, en el evento que las mismas no sean atendidas, se den respuestas evasivas o en general no se efectúe el pago de lo adeudado por parte del CLIENTE, podrá el BANCO proceder a exigir el pago conforme al medio de resolución de disputas aquí acordado, sin perjuicio del ejercicio por el BANCO de sus derechos bajo los DOCUMENTOS DE GARANTÍA por la vía que resulte más conveniente a juicio del BANCO. CLÁUSULA 12. CONDICIONES PREVIAS PARA DESEMBOLSO La obligación de efectuar el desembolso por el BANCO conforme a las estipulaciones de este CONTRATO DE CRÉDITO estará sujeto al cumplimiento a satisfacción o, a la renuncia por éste, de las condiciones establecidas en la sección 12.01 de esta cláusula 12, antes o en la fecha de presentación de una SOLICITUD DE DESEMBOLSO. 12.01 Condiciones previas para el desembolso. (a) Que se hayan celebrado, emitido, otorgado y/o suscrito, todos los DOCUMENTOS DE GARANTÍA a satisfacción del BANCO, sin perjuicio y observando los plazos establecidos para dicho propósito según corresponda; (b) presentar al BANCO evidencia, a satisfacción de este último, de que las resoluciones, acuerdos, decretos y/o instrucciones que constituyen las A U TO R I Z A C I O N E S , h a n s i d o debidamente emitidas y se encuentran vigentes; (c) El BANCO deberá haber recibido una opinión legal del asesor legal de la ACREDITADA en forma aceptable para el BANCO; (e) la ACREDITADA deberá de haber entregado al BANCO una autorización por escrito para deducir del primer desembolso: (i) los pagos -- 16 of 27 -- 298 La GacetaA.SecciónAAcuerdos y LeyesREPÚBLICA DE HONDURAS- TEGUCIGALPA, M.D.C., 10 DE MARZO DEL2025No. 36,786 correspondientes a la COMISIÓN POR DESEMBOLSO; y, (ii) los pagos de los honorarios y gastos de cualquier naturaleza originados bajo y/o en relación los D O C U M E N T O S D E L A TRANSACCIÓN; (f) el BANCO ha de haber recibido la SOLICITUD DE DESEMBOLSO por escrito y de manera irrevocable, todo de conformidad a lo establecido en la cláusula 5; (g) el BANCO deberá de haber recibido el PRÉSTAMO PARA DESEMBOLSO d e b i d a m e n t e s u s c r i t o p o r l a ACREDITADA observando la forma, plazos y condiciones establecidos en el procedimiento para desembolso de fondos en la cláusula 5 sección 5.02 del presente CONTRATO DE CRÉDITO; (h) que no existe en la fecha de desembolso un CASO DE INCUMPLIMIENTO o un hecho que represente la posibilidad de constituir un CASO DE INCUMPLI- MIENTO; (i) que en la fecha de desembolso las declaraciones estipuladas en la cláusula 13 de la presente cláusula son correctas y verdaderas; CLÁUSULA 13. DECLARACIONES. Con el objeto de que se le extienda el presente CRÉDITO, la ACREDITADA formula y otorga las siguientes declaraciones que subsistirán durante toda la vigencia de esta negociación y hasta el pago íntegro de los saldos, adeudos y demás cargos resultantes del presente CONTRATO DE CRÉDITO: 13.01 De la Acreditada. La ACREDITADA (a) es una entidad descentralizada del Estado de Honduras creada mediante Decreto Legislativo Número 48, encargada de brindar el servicio público de Energía Eléctrica, con personería y capacidad jurídica, patrimonio propio, de duración indefinida; y, (b) tiene capacidad suficiente para celebrar, otorgar y/o suscribir los DOCUMENTOS DE LA TRANSAC- CIÓN. 13.02 De los Documentos de la Tr a n s a c c i ó n . C a d a u n o d e l o s DOCUMENTOS DE LA TRANSAC- CIÓN en los que la ACREDITADA, SEFIN y/o el FIDUCIARIO DEL FLUJO FINANCIERO son o serán partes: (a) han sido, o serán previo a su suscripción, debidamente autorizados y celebrados por la ACREDITADA, SEFIN y/o el F I D U C I A R I O D E L F L U J O FINANCIERO y (b) al momento de ser celebrados o suscritos serán documentos vinculantes para la ACREDITADA, SEFIN y/o el FIDUCIARIO DEL FLUJO FINANCIERO, exigibles de acuerdo con sus términos. 13.03 Ausencia de Conflicto. La celebración y/o cumplimiento de los DOCUMENTOS DE LA TRANSAC- -- 17 of 27 -- 299 La GacetaA.SecciónAAcuerdos y LeyesREPÚBLICA DE HONDURAS- TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE MARZODEL2025No. 36,786 CION no (a) entran en conflicto ni causan un incumplimiento o caducidad, ni requieren de un consentimiento o autorización bajo cualquier contrato, documento o título vinculante para la A C R E D I TA D A , S E F I N y / o e l F I D U C I A R I O D E L F L U J O FINANCIERO; (b) no violan el Decreto Legislativo Número 48 emitido el 20 de febrero de 1957; o, (c) no viola ley, decreto, reglamento, norma, regulación o resolución alguna aplicable a la A C R E D I TA D A , S E F I N , y / o e l F I D U C I A R I O D E L F L U J O F I N A N C I E R O . 1 3 . 0 4 D e l o s D O C U M E N T O S D E FINANCIAMIENTO. La celebración y cumplimiento por la ACREDITADA de l o s D O C U M E N T O S D E F I N A N C I A M I E N T O , h a s i d o debidamente autorizada por la Presidenta de la República mediante el PCM 38- 2023, su partida presupuestaria de endeudamiento y su suscripción se encuentran debidamente aprobadas por el Congreso Nacional de la República mediante el Decreto Legislativo 62-2023 de fecha 16 de enero del año 2024 de conformidad a lo establecido bajo el artículo 73 la Ley Orgánica del Presupuesto. 13.05 De la GARANTÍA SOBERANA. La emisión de la GARANTÍA SOBERANA por SEFIN se encuentra debidamente aprobada por el Congreso Nacional de la República mediante el Decreto Legislativo 62-2023 de fecha 16 de enero del año 2024, de conformidad a lo establecido bajo el artículo 78 la Ley Orgánica del Presupuesto. 13.06 Del Compromiso de flujos. La emisión y cumplimiento de la I N S T R U C C I Ó N D E L C O M I T É TÉCNICO y el establecimiento de la PRELACIÓN DE FONDOS han sido debidamente autorizados por la ACREDITADA y por el comité técnico del fideicomiso constituido bajo el CONTRATO DE FIDEICOMISO DE D I S T R I B U C I Ó N Y F L U J O F I N A N C I E R O . A t r a v é s d e l a I N S T R U C C I Ó N D E L C O M I T É TÉCNICO se constituye irrevocablemente la PRELACIÓN DE FONDOS a favor del BANCO, creando un derecho válido, legal y exigible para que el FIDUCIARIO DEL FLUJO FINANCIERO transfiera al BANCO, los recursos que sean necesarios para el pago de las OBLIGACIONES GARANTIZADAS, transferencia que deberá satisfacerse de los flujos provenientes de la prestación del servicio de energía eléctrica por la ACREDITADA que administra el FIDUCIARIO DEL FLUJO FINANCIERO, obligación que -- 18 of 27 -- 300 La GacetaA.SecciónAAcuerdos y LeyesREPÚBLICA DE HONDURAS- TEGUCIGALPA, M.D.C., 10 DE MARZO DEL2025No. 36,786 no podrá modificarse, alterarse ni revocarse sin el consentimiento previo y por escrito del BANCO. 13.07 Resoluciones Adversas. No hay sentencias, laudos, fallos o resoluciones judiciales o de arbitraje de posible existencia o dictadas en contra de la ACREDITADA que puedan poner en peligro el cumplimiento de sus obligaciones bajo l o s D O C U M E N T O S D E L A TRANSACCIÓN. 13.08 Facultades para Suscribir los Documentos de la Transacción. Que el representante de la ACREDITADA que suscribe los respectivos DOCUMENTOS DE LA T R A N S A C C I Ó N s e e n c u e n t r a debidamente facultado para dicha celebración y/o suscripción conforme a la resolución de Junta Directiva número 02-JD-EX-10-2024 de fecha 22 de noviembre de 2024 de la ACREDITADA. 13.17 Ausencia de Contingencias Relevantes. No existe situación alguna que constituya o pueda dar lugar a un EFECTO MATERIAL ADVERSO. 13.18 Cumplimiento de Ley. La ACREDITADA se encuentra en cumplimiento de toda disposición legal que le sea aplicable, ya sea por la naturaleza o condiciones de la presente operación de crédito o que deriven de su naturaleza al ser una institución del Estado de Honduras, indistintamente a que dicha disposición legal se encuentre en forma de un Decreto Legislativo, Decreto Ejecutivo, Acuerdo, Resolución, Acto Administrativo en General, ordenanzas o cualquier otra forma emanada de Autoridad Competente de la República de Honduras. 13.19 Cumplimiento LA/FT. La ACREDITADA declara que ni dicha entidad, ni alguno de sus principales funcionarios (entendidos éstos como los miembros de su Junta Directiva, Gerentes o Directores), o empleados en general, se encuentran comprendidos o son controlados por una(s) persona(s) que (i) haya sido sancionada por la Oficina de Control de Activos Extranjeros (“OFAC”) del Departamento del Tesoro de los EE. UU., el Departamento de Estado de los EE. UU., el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, la Unión Europea o cualquier otra autoridad relevante; o, (ii) se encuentran organizados, domiciliados o son residentes en algún país o territorio sujeto a sanciones, tales como: Crimea, los territorios denominados como República Popular de Lugansk, República Popular de Donetsk, Cuba, Iran, Korea del Norte o Siria. Cláusula 14. OBLIGACIONES. A partir de la fecha de este contrato y hasta la total cancelación o pago de los saldos pendientes bajo el CRÉDITO y -- 19 of 27 -- 301 La GacetaA.SecciónAAcuerdos y LeyesREPÚBLICA DE HONDURAS- TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE MARZODEL2025No. 36,786 el total pago o cancelación de cualquier suma adeudada al BANCO bajo cualquiera de los DOCUMENTOS DE LA TRANSACCIÓN, la ACREDITADA se compromete a cumplir las siguientes obligaciones: 14.01 Obligaciones de Hacer. (a) Obligaciones de Pago bajo el Contrato de Crédito. A pagar: (1) el capital, intereses, gastos, comisiones, y cualquier otro valor que se origine del presente CONTRATO DE CRÉDITO, a su vencimiento; (2) la COMISIÓN POR DESEMBOLSO conforme a la cláusula 8; (3) a pagar, dentro de los quince (15) días calendarios siguientes de recibida la notificación correspondiente del BANCO, cualquier incremento que sufra este en los costos bajo este CRÉDITO que se produzca en virtud de cualquier cambio de ley o regulación aplicable a las mismas o por cualquier orden o requerimiento de cualquier autoridad competente realizado a cualquiera de ellas causando un impuesto, requiriendo la creación o modificación de alguna reserva, o cualquier otra medida con relación al presente CRÉDITO y resultando en un incremento en los costos de cualquiera del BANCO, todo lo anterior según se permita bajo ley aplicable y teniendo la ACREDITADA la opción de pagar anticipadamente todas las cantidades que se le adeuden bajo este CRÉDITO al BANCO; (4) en el caso de que procedan o se efectúen pagos anticipados de conformidad a lo establecido en la cláusula 10 del presente CONTRATO DE CRÉDITO, a efectuar los referidos pagos anticipados en la forma ahí establecida. (b) Pago de Gastos, Comisiones, etc. bajo Documentos de la Transacción. A pagar a su vencimiento: (1) los honorarios, comisiones y gastos de cualquier naturaleza que le corresponde pagar a la A C R E D I TA D A e n r e l a c i ó n l o s DOCUMENTOS DE LA TRANSAC- CIÓN, en la medida que estos venzan y/o sean pagaderos, los que se determinarán conforme a los usos y costumbres dentro de la práctica bancaria en los casos que no hayan sido previamente definidos en dichos documentos; (2) inmediatamente sea notificado por el BANCO, a pagar o reembolsar al BANCO cualquier suma anticipada por éste para pagar impuestos, tasas, derechos o cualquier otro cargo por cuenta de la ACREDITADA en virtud de los DOCUMENTOS DE LA TRANSAC- CIÓN y los derechos u obligaciones comprendidos bajo los mismos. (c) Pago de Impuestos. La ACREDITADA deberá: -- 20 of 27 -- 302 La GacetaA.SecciónAAcuerdos y LeyesREPÚBLICA DE HONDURAS- TEGUCIGALPA, M.D.C., 10 DE MARZO DEL2025No. 36,786 (1) pagar los impuestos, tasas y/o derechos que se originen en relación a los DOCUMENTOS DE LA TRANSAC- CION; (2) sin perjuicio del numeral (1) anterior, a mantenerse al día en el pago de sus impuestos, tasas, contribuciones y cumplir con todas las demás obligaciones tributarias existentes a favor de cualquier autoridad gubernamental o municipal. (d) Obtención y Vigencia de AUTORIZA- CIONES. Obtener y mantener en vigencia las AUTORIZACIONES bajo el Anexo I a este CONTRATO DE CRÉDITO. (e) Cumplimiento Autorizaciones. Observar, cumplir y/o causar que se cumpla con las condiciones y alcance establecidos bajo l a s A U T O R I Z A C I O N E S . ( f ) Cumplimiento Leyes y Resoluciones. A cumplir en su totalidad con todas las leyes, reglamentos, ordenanzas, resoluciones y disposiciones legales de cualquier tipo aplicables a la ACREDITADA. A su vez, se compromete a aplicar las medidas que sean necesarias para asegurar un uso correcto y lícito del PRÉSTAMO, incluyendo la implementación de medidas encaminadas a prevenir o eliminar cualquier práctica relacionada con corrupción, malversación de caudales públicos, cohecho u otra figura análoga relacionada con perjuicios a la Administración Pública. (g) Destino de F o n d o s . A d e s t i n a r l o s f o n d o s desembolsados en virtud del presente CRÉDITO a la finalidad estipulada en la cláusula 4 del presente CONTRATO DE CRÉDITO, debiendo entregar copia al BANCO de los comprobantes de liquidación de cada pago efectuado a los generadores eléctricos. (h) Procurar Ejercicio de Actos Autorizados. A facilitar al BANCO el ejercicio de los actos autorizados en la cláusula 11 del presente CONTRATO DE CRÉDITO. (i) Conducta de Negocios. A conducir sus negocios con la diligencia y eficiencia de acuerdo con estándares aceptables en la industria y con sanas prácticas de ingeniería, finanzas y n e g o c i o s . ( j ) L i b e r a c i ó n d e R e s p o n s a b i l i d a d . A l i b e r a r d e responsabilidad al BANCO, sus funcionarios, empleados y asesores externos, y a restituirles o satisfacerles cualquier valor que se origine de cualquier pérdida, gasto, demanda, penalidad, sentencia, sanción, o responsabilidad de cualquier naturaleza que surgiera frente a terceros en relación con la participación d e c u a l q u i e r a d e e s t o s e n l o s DOCUMENTOS DE LA TRANSAC- CION y/o del cumplimiento de las obligaciones bajo los mismos, quedando entendido que la ACREDITADA no deberá cumplir esta obligación cuando -- 21 of 27 -- 303 La GacetaA.SecciónAAcuerdos y LeyesREPÚBLICA DE HONDURAS- TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE MARZODEL2025No. 36,786 haya mediado dolo de parte del BANCO. (k) Existencia de Fideicomiso de Distribución y Flujo Financiero. A mantener durante la vigencia del presente CRÉDITO, la existencia del fideicomiso constituido bajo el CONTRATO DE FIDEICOMISO DE DISTRIBUCIÓN Y FLUJO FINANCIERO. (l) Cumplimiento de Obligaciones. A cumplir con todas sus obligaciones bajo los DOCUMENTOS DE LA TRANSACCIÓN, y emplear la diligencia de un buen padre de familia p a r a c a u s a r q u e S E F I N y / o e l F I D U C I A R I O D E L F L U J O FINANCIERO cumplan con sus correspondientes obligaciones bajo los DOCUMENTOS DE GARANTIA. (m) Ratificación de Contrato de Crédito. Dentro de un plazo de treinta (30) días, someter para ratificación al Congreso Nacional de la República el CONTRATO DE CRÉDITO, incluyendo el PRÉSTAMO PARA DESEMBOLSO, todo de conformidad al artículo 74 de la Ley Orgánica del Presupuesto. 14.02 Obligaciones de Reportar. (a) Efecto M a t e r i a l A d v e r s o : A n o t i f i c a r inmediatamente desde que tenga conocimiento (pero dentro de un plazo que no exceda de quince (15) días calendarios contados a partir de dicho conocimiento) al BANCO de cualquier situación que ha ocasionado o que pueda ocasionar un EFECTO MATERIAL ADVERSO; (b) Incumplimiento. A notificar inmediatamente al BANCO de un CASO DE INCUMPLIMIENTO desde que tenga conocimiento de la existencia de éste, así como a notificarle de cualquier situación que potencialmente pueda llegar a constituir un CASO DE INCUMPLIMIENTO a partir del conocimiento de la misma; (c) Cumplimiento Legal/Regulatorio. A proveer al BANCO de manera oportuna (pero siempre dentro de un plazo que no exceda de quince (15) días calendarios contados a partir de la fecha de recepción del requerimiento de éste) cualquier información y/o documentación que este requiera en cualquier momento para cumplir con sus obligaciones legales y/o regulatorias. CLÁUSULA 15. CASO DE INCUMPLIMIENTO Y CADUCIDAD D E P L A Z O 1 5 . 0 1 C a s o s d e Incumplimiento. En caso de que se incurra o llegue a suscitarse cualquier CASO DE INCUMPLIMIENTO, el BANCO tendrá d e r e c h o p a r a d e c l a r a r v e n c i d o anticipadamente el saldo a cargo de la ACREDITADA y las cuotas de amortización de saldos del CRÉDITO serán exigibles y pagaderas de inmediato y sin necesidad de requerimiento o -- 22 of 27 -- 304 La GacetaA.SecciónAAcuerdos y LeyesREPÚBLICA DE HONDURAS- TEGUCIGALPA, M.D.C., 10 DE MARZO DEL2025No. 36,786 reclamo de clase alguna, a cuyas diligencias por este acto la ACREDITADA hace la más amplia renuncia. Todos los gastos, cargos y honorarios que se causen con motivo del incumplimiento, serán de la exclusiva cuenta de la ACREDITADA. C o n s t i t u i r á n u n C A S O D E INCUMPLIMIENTO los que se m e n c i o n a n a c o n t i n u a c i ó n : ( a ) Incumplimiento de Obligaciones Bajo Ciertos Documentos de Crédito. Cuando la ACREDITADA incumpla con alguna de las obligaciones contenidas en la cláusula 14 secciones 14.01 y 14.02 de este CONTRATO DE CRÉDITO o con cualquier otra obligación establecida cualquiera de los DOCUMENTOS DE FINANCIAMIENTO; (b) Inexactitud de Declaraciones. Por el error, falsedad, inexactitud o incumplimiento de las declaraciones contenidas en la cláusula 13 de este CONTRATO DE CRÉDITO; (c) Insolvencia Acreditada. Si la ACREDITADA deviniera en estado de insolvencia; (g) Actos Voluntarios Acreditada. En caso que la ACREDITADA se someta a un proceso de disolución total; o (h) Pérdida de Fuerza Ejecución. En caso de que por cualquier motivo el presente CONTRATO DE CRÉDITO y/o el PRÉSTAMO PARA DESEMBOLSO dejaren de constituir conjuntamente un título de ejecución y la ACREDITADA no ha procedido a formalizar los documentos necesarios para contraer las obligaciones contenidas en aquellos documentos que hayan dejado de constituir título de ejecución; (i) Pérdida de Autorizaciones. En caso que cualquiera de las AUTORIZACIONES sea revocada, anulada, derogada, rescindida o por cualquier motivo pierda su vigencia; (j) Efecto Material Adverso. Sin perjuicio de los demás convenios bajo este documento, por el acaecimiento de un evento, situación o circunstancia que a criterio del BANCO resulte o pueda resultar en un EFECTO MATERIAL ADVERSO; (k) Cambio de Ley. En caso de que por cualquier cambio de ley o regulación aplicable al BANCO o por cualquier orden o requerimiento de cualquier autoridad competente realizado al BANCO, no se permitiera continuar con el presente CRÉDITO; (l) Rango de Acreedores. En caso de que las obligaciones de pago bajo el presente CONTRATO DE CRÉDITO no tengan un grado de prelación igual o mejor que los demás acreedores comunes de la ACREDITADA, exceptuando para tal efecto las obligaciones tributarias y laborales presentes o futuras de la ACREDITADA; (m) Caso Fortuito. Cuando ocurra cualquier evento o -- 23 of 27 -- 305 La GacetaA.SecciónAAcuerdos y LeyesREPÚBLICA DE HONDURAS- TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE MARZODEL2025No. 36,786 situación de caso fortuito y dicho evento o situación continúe por más de ciento veinte (120) días; (n) Litigios. Por existir litigios, arbitrajes, diligencias, investigaciones administrativas o gubernamentales, investigaciones regulatorias, procedimientos o disputas iniciadas en contra de la ACREDITADA por una cuantía litigiosa o en disputa en exceso de CINCUENTA MILLONES DE DÓLARES (US$50,000,000.00) o que constituya un EFECTO MATERIAL ADVERSO; (ñ) Incumplimiento Documentos. En general, cuando la A C R E D I TA D A , S E F I N y / o e l F I D U C I A R I O D E L F L U J O FINANCIERO incumpla con sus respectivas obligaciones bajo los DOCUMENTOS DE LA TRANSAC- CIÓN. (o) Vigencia de los Documentos de Garantía. Cuando cualquiera de los DOCUMENTOS DE GARANTÍA: (1) es rescindido, resuelto o cesa de tener vigencia o la garantía o medio de cumplimiento de obligaciones creado bajo el mismo deja de responder por las obligaciones garantizadas por el respectivo documento, en cualquiera de estos casos sin el previo consentimiento del BANCO; (2) se vuelve ilícito o es declarado nulo; o, (3) es objeto de un proceso que pretende impugnar su validez y/o su exigibilidad; (p) Vigencia de los Documentos de Financiamiento. Cuando cualquiera de los DOCUMENTOS DE FINANCIA- MIENTO: (1) es rescindido, resuelto o cesa de tener vigencia, en cualquiera de estos casos sin el consentimiento previo del BANCO; (2) se vuelve ilícito o es declarado nulo; o, (3) es objeto de un proceso que pretende impugnar su validez y/o su exigibilidad; (q) Privación de Dominio. Cuando se incoen acciones de privación del dominio de bienes de origen ilícito contra la ACREDITADA o alguno de sus funcionarios; (r) Acusaciones por Delitos. Cuando se ejerzan acusaciones por delitos de corrupción, malversación de caudales públicos u otros delitos relacionados en perjuicio de la Administración Pública cometidos por funcionarios de la ACREDITADA(s) Sentencias. Una sentencia o un laudo arbitral con carácter de firme se ha dictado, ordenando a la ACREDITADA el pago de una suma que exceda C I N C U E N TA M I L L O N E S D E DÓLARES (US$50,000,000.00) o su equivalente en cualquier otra moneda. CLÁUSULA 16. DE LA PRELACIÓN. 16.01 Ciertos compromisos de la A C R E D I TA D A r e s p e c t o a l a I N S T R U C C I Ó N D E L C O M I T É TÉCNICO y la PRELACIÓN DE -- 24 of 27 -- 306 La GacetaA.SecciónAAcuerdos y LeyesREPÚBLICA DE HONDURAS- TEGUCIGALPA, M.D.C., 10 DE MARZO DEL2025No. 36,786 F O N D O S . a ) A c e p t a c i ó n d e l a ACREDITADA. La ACREDITADA reconoce y acepta que la insuficiencia de fondos en las cuentas donde se depositan los flujos provenientes de la prestación del servicio de energía eléctrica por la ACREDITADA que administra el FIDUCIARIO DEL FLUJO FINAN- CIERO no limita, modifica o afecta de cualquier otra forma sus obligaciones de pago bajo los DOCUMENTOS DE FINANCIA-MIENTO. b) Continuidad de PRELACIÓN DE FONDOS. Si por cualquier motivo el fideicomiso bajo el CONTRATO DE FIDEICOMISO DE D I S T R I B U C I Ó N Y F L U J O FINANCIERO dejaré de existir antes del pago total de las OBLIGACIONES GARANTIZADAS, la ACREDITADA se obliga a i) llevar a cabo todos los actos que sean necesarios para constituir, mantener y/o preservar un derecho a favor del BANCO que le conceda una prelación de primer rango sobre los flujos provenientes de la prestación del servicio de energía eléctrica por la ACREDITADA, bajo cualquier figura legal de garantía aceptable para el BANCO, incluyendo el establecimiento de control sobre cuentas donde se capten o transfieran dichos flujos. CLÁUSULA 17. RESOLUCIÓN DE DISPUTAS Y LEY APLICABLE. 17.01 Solución de Controversias. Cualquier controversia o conflicto entre las partes relacionado directa o indirectamente con este contrato (incluyendo la INSTRUCCIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO), inclusive de su n a t u r a l e z a , i n t e r p r e t a c i ó n , cumplimiento, ejecución o terminación del mismo, se resolverá mediante el p r o c e d i m i e n t o d e a r b i t r a j e , d e conformidad con el Reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria de Tegucigalpa. En caso de que alguna de las partes interponga Recurso de Nulidad contra el Laudo Arbitral proferido por el Tribunal Arbitral respectivo, este recurso se tramitará y decidirá ante un Nuevo Tribunal Arbitral que se nombrará e instalará de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria de Tegucigalpa y la Ley de Conciliación y Arbitraje. El Tribunal de alzada se constituirá únicamente para conocer del Recurso de Nulidad interpuesto. Las partes acuerdan, además, establecer como mecanismos válidos de comunicación, para los efectos d e l a s n o t i f i c a c i o n e s y c o m u n i c a c i o n e s , l a s s i g u i e n t e s direcciones de correo electrónico: para Banco Atlántida: medavila@bancatlan.hn y aalvaradob@bancatlan.hn, y para la -- 25 of 27 -- 307 La GacetaA.SecciónAAcuerdos y LeyesREPÚBLICA DE HONDURAS- TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE MARZODEL2025No. 36,786 ENEE: etajadac@enee.hn. En caso de modificar la información electrónica antes indicada, cada parte tendrá la obligación de notificar dicha modificación a la otra, caso contrario cualquier notificación o comunicación realizada a la última dirección de correo electrónico establecida por las partes se tendrá como válida en el eventual proceso que se desarrolle. 17.02 Ley Aplicable. El presente CONTRATO DE CRÉDITO y los documentos que se suscriban en virtud del mismo se interpretarán, y cualquier disputa que se origine con respecto a los mismos se resolverá, con arreglo a las leyes de la República de Honduras. CLÁUSULA 18. CESIÓN. 18.01 Proceso de Cesión. La ACREDITADA autoriza al BANCO para que pueda ceder, total o parcialmente y a cualquier título, los derechos que tenga o que deriven de los DOCUMENTOS DE LA TRANSACCIÓN. La cesión podrá hacerse tanto con personas naturales como jurídicas. CLÁUSULA 19. NOTIFICACIONES. 19.01 Comunicaciones y notificaciones. (a) Las partes de este CONTRATO DE CRÉDITO acuerdan que cualquier comunicación, notificación o aviso extendido, dado o enviado por las partes deberá hacerse por escrito y se considerará como dado, hecho o enviado a la parte a la cual se ha dirigido, cuando haya sido entregado personalmente o por correo, telegrama o fax en las direcciones siguientes: BANCO ATLÁNTIDA, S.A. Plaza Bancatlan, Boulevard Centroamérica, Tegucigalpa. Tel.: 2280-0000 Correo electrónico: medavila@bancatlan.hn Atención: Manuel Dávila Lázarus EMPRESA NACIONAL DE ENERGIA ELÉCTRICA (ENEE) Centro Cívico Gubernamental, Plaza Tolupán, cuerpo bajo C, séptimo piso Tel.: 9481-4379 Correo electrónico: etajadac@enee.hn Atención: Erick Tejada Carbajal (b) Las direcciones antedichas sólo podrán ser modificadas, previo aviso por escrito, dado a la otra Parte informando la nueva dirección, teléfono, correo electrónico y/o contacto para atención. (c) Toda comunicación y/o notificación que se curse en relación con el presente Contrato, será hecha por escrito y se considerará cursada y entregada cuando sea entregada a las direcciones, correo electrónico o los números de facsímil arriba indicados, correspondiente a -- 26 of 27 -- 308 La GacetaA.SecciónAAcuerdos y LeyesREPÚBLICA DE HONDURAS- TEGUCIGALPA, M.D.C., 10 DE MARZO DEL2025No. 36,786 la parte a quien hubiere sido cursada. Los señores Erick Medardo Tejada Carbajal actuando en representación de la EMPRESA NACIONAL DE ENERGIA ELÉCTRICA (ENEE) y Manuel Enrique Dávila Lázarus en su condición de representante de BANCO ATLÁNTIDA, S.A., manifiestan que habiendo leído detalladamente el presente contrato, el mismo representa su intención y acuerdo sobre los temas anteriormente estipulados, por lo que en este acto proceden a su firma en señal de aceptación en dos (2) ejemplares originales en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., obligándose a su fiel cumplimiento. Firma: Ilegible Firma: 27/06/2024 Erick Medardo Tejada Carbajal EMPRESA NACIONAL DE ENERGIA ELÉCTRICA (ENEE)” Fecha: Ilegible Fecha: _________________________ Manuel Enrique Dávila Lázarus BANCO ATLÁNTIDA, SOCIEDAD ANÓNIMA ARTÍCULO 2.-

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los doce días del mes de febrero de dos mil veinticinco. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 19 de febrero de 2025 IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN DESPACHO DE ENERGÍA -- 27 of 27 --

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