Amnistía Vehicular 2017 (decreto 39-2017)
Resumen
Esta ley perdona intereses, multas y recargos a dueños de vehículos que no han pagado sus impuestos de matriculación desde 2012 hasta 2016. Permite que paguen solo la cantidad adeudada sin penalizaciones adicionales, en cuotas mensuales durante 2017. Beneficia a ciudadanos con dificultades económicas que quieran regularizar sus obligaciones tributarias.
Considerandos
- 1.Que si bien es cierto, en años anteriores se ha aprobado por el Congreso Nacional, Decretos referentes a condonar los intereses multas o recargos sobre el cumplimiento de algunas obligaciones tributarias y municipales; asimismo, muchos compatriotas no han podido gozar de este beneficio por diferentes razones de tipo económico.
- 2.Que muchas de estas personas han manifestado la voluntad de cumplir con sus obligaciones tributarias y municipales para poder continuar en sus actividades tanto en la vida personal como en la comercial.
- 3.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulos
Articulo 1
Conceder el beneficio de Amnistía en el pago de los intereses, multas y recargos a los contribuyentes que se encuentren morosos o que no hayan cumplido sus obligaciones tributarias con el Estado y los municipios, referente a la Tasa Única Anual por Matrícula de Vehículos automotores, motocicletas y remolques y lo referente al pago sobre el volumen de ventas e impuestos municipales, desde los últimos cinco (5) años hasta el 31 de diciembre de 2016. Los contribuyentes podrán suscribir arreglos de pago sobre las cantidades tributarias adeudadas, libres de intereses, multas o recargos a partir de la vigencia del presente Decreto hasta el 31 de diciembre de 2017. Asimismo, se concede amnistía en relación al pago de impuestos ocasionados por mejoras. En el caso del pago de la Tasa Única Anual por Matrícula de Vehículos,, los contribuyentes podrán realizar sus pagos en cuotas mensuales; la última cuota debe ser cancelada en el mes que corresponda por el Número de Placa de su vehículo.
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en el municipio de Gracias, departamento de Lempira, en el Salón del Instituto Ramón Rosa, a los doce días del mes de julio de dos mil diecisiete. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE ROMÁN VILLEDA AGUILAR SECRETARIO JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C., 04 de agosto de 2017 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS ROCÍO IZABEL TÁBORA -- 1 of 1 --