VigenteCategoria: Tributario
Decreto No. 120-2021 | 19 de febrero de 2022 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,853

Decreto Legislativo No. 120-2021 — Amnistía tributaria, municipal, ambiental y regularización tributaria y aduanera

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República, establece en su Artículo 351 que “el sistema tributario se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente”.
  2. 2.Que la amnistía es un mecanismo que contribuye con los entes estatales a lograr una recaudación más efectiva de los impuestos, incentiva a la población al pago de sus obligaciones tributarias y aminora el costo del cumplimiento de las mismas. C O N S I D E R A N D O : Q u e d e c o n f o r m i d a d c o n lo establecido en el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional de: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1

Conceder el beneficio de AMNISTÍA hasta el 31 de Julio del año 2022 a todos aquellos ciudadanos que a la entrada en vigencia del presente Decreto no hayan realizado el trámite de: 1) Renovación de la licencia de conducir de transporte liviano, otorgada por la Dirección Nacional de Vialidad y Transporte; 2) Renovación del permiso de tenencia y/o portación de arma de fuego comercial, otorgada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional o por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad; -- 1 of 8 -- EDIS ANTONIO MONCADA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL 3) Renovación de la licencia sanitaria y permisos de operación de comerciantes individuales emitidos por las Corporaciones Municipales.

Articulo 2

AMNISTÍA INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS).- Autorizar al Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) a establecer amnistía hasta el 31 de Julio del año 2022, en el pago de recargos, multas e intereses en las deudas originadas por la falta de pago de los aportes patronales y de cotizaciones de los trabajadores a dicho Instituto, dejados de enterar por parte de los patronos obligados del sector público y privado; por un período adicional dentro de la vigencia del presente Decreto. Las condiciones y plazo de pago en el caso de documentación de la deuda pueden ser hasta por un máximo de cinco (5) años contados a partir de la fecha de suscripción del compromiso el que se determinará por la condición financiera y naturaleza de la Empresa o Institución suscribiente y conforme a la reglamentación establecida por el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS).

Articulo 3

AMNISTÍA TELECOMUNICACIONES. Se concede el beneficio de amnistía en el sector de telecomunicaciones durante el período comprendido desde la vigencia del presente Decreto, en el cual los operadores de servicios de telecomunicaciones y otras personas naturales o jurídicas, que mantienen ante la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) obligaciones pendientes de pago pueden: 1) Realizar el pago de las tasas y cargos por la operación de telecomunicaciones adeudadas hasta el 31 de Julio del 2022, sin sanciones de multas, recargos o intereses; y, 2) Suscribir convenios de pago al amparo de la amnistía, de conformidad con la Resolución Normativa NR015/14 emitida por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), siempre y cuando el pago se realice dentro de la vigencia del presente Decreto. Las personas naturales o jurídicas que prestan servicios de telecomunicaciones sin contar con el título habilitante respectivo, pueden regularizar su situación solicitando a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) la emisión del título habilitante o registro pertinente, sin incurrir en el pago de sanciones, derechos, tarifa de supervisión y canon radioeléctrico que debió pagar durante el tiempo de operación irregular. -- 2 of 8 --

Articulo 4

AMNISTÍA MUNICIPAL. Conceder Amnistía Tributaria Municipal en todas las municipalidades del país, en el pago de las multas, recargos, intereses sobre las deudas, sobretasas y cualquier otro tipo de recargos ocasionados por mora, que vía administrativo o judicial esté acumulada al 31 de marzo del 2022, en el pago de todos los tributos, tasas y contribuciones municipales; las personas naturales o jurídicas pueden enterar el pago de sus tributos libres de cargos por mora en el período de vigencia del presente Decreto de amnistía de conformidad con lo establecido en el mismo, pudiendo la Municipalidad establecer planes de pago fuera del período de vigencia de este Artículo. Para lograr el saneamiento y recuperación de las finanzas municipales a nivel nacional, se aplicará la amnistía, o un descuento y amnistía de acuerdo con la tabla siguiente: en el mismo, pudiendo la Municipalidad establecer planes de pago fuera del período de vigencia de este Artículo. Para lograr el saneamiento y recuperación de las finanzas municipales a nivel nacional, se aplicará la amnistía, o un descuento y amnistía de acuerdo con la tabla siguiente: De 1 a 3 años se aplicará sólo amnistía municipal. 4 años se aplicará amnistía municipal más descuento por pago de la deuda total, un treinta por ciento (30%) 5 años se aplicará amnistía municipal más descuento por pago de la deuda total un cuarenta por ciento (40%). ÍCULO 5.- Conceder el beneficio de amnistía en el sector de telecomunicaciones por recargos e intereses a la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL) hasta el 31 de Julio de 2022, por las obligaciones pendientes de pago ante la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL). HONDUTEL, dentro de la presente amnistía puede: Realizar el pago de los derechos, cánones, tarifas, penalidades, multas, aportes obligatorios y cargos por la operación de telecomunicaciones adeudadas al 31 de Julio del año 2022, sin sanciones de recargos e intereses; se autoriza a la Comunicación Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) para que suscriba un convenio y/o arreglo de pago por los conceptos comprendidos en el numeral 1), al amparo de la amnistía dentro de la vigencia

Articulo 5

Conceder el beneficio de amnistía en el sector de telecomunicaciones por recargos e intereses a la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL) hasta el 31 de Julio de 2022, por las obligaciones pendientes de pago ante la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL). HONDUTEL, dentro de la presente amnistía puede: Realizar el pago de los derechos, cánones, tarifas, penalidades, multas, aportes obligatorios y cargos por la operación de telecomunicaciones adeudadas al 31 de Julio del año 2022, sin sanciones de recargos e intereses; se autoriza a la Comunicación Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) para que suscriba un convenio y/o arreglo de pago por los conceptos comprendidos en el numeral 1), al amparo de la amnistía dentro de la vigencia del presente Decreto. La vigencia y plazos del consabido convenio de pago a suscribir deberán establecerse en el mismo, de conformidad con los acuerdos logrados entre las partes. De igual manera, se autoriza a la consolidación de deudas en el sentido de unificar las obligaciones pendientes de pago en HONDUTEL, así como la compensación de deudas entre ambas instituciones y activos, misma que pueden considerarse parte integrante de los convenios de pago a suscribir. -- 3 of 8 -- Dicha compensación debe realizarse dentro de los parámetros consignados en las disposiciones generales del presupuesto y demás normativa aplicable.

Articulo 6

Conceder el beneficio de amnistía de multas, recargos e intereses, hasta el 31 de Julio del año 2022, de toda obligación pendiente de pago con la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE). Las personas naturales y jurídicas que deseen acogerse a esta amnistía deben: Realizar el pago de los valores correspondientes de energía eléctrica sin la aplicación de recargos, multas e intereses. Suscribir convenios de pago al amparo de la amnistía consignada en el presente Decreto con la vigencia y plazos que se determinen en el mismo. Las instituciones estatales que suscriban convenios de pago, pueden realizar compensaciones de deuda, misma que podrán ser parte integrante del convenio a suscribir.

Articulo 7

Esta amnistía es aprovechable por los obligados en mora que presentan los demás informes retrasados o extemporáneo a más tardar el 30 de Septiembre del 2022 siempre y cuando y durante el retraso de prestar dicho informe o informes no se hayan producidos daños ambientales o habiéndose producidos reparados a satisfacción de las autoridad ambiental. Establecer amnistía en el pago de multas y recargos para la no presentación o presentación extemporánea del Informe de Cumplimiento de Medidas Ambientales (ICMA) establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente. La amnistía que se refiere al párrafo anterior es para aquellos proyectos de acuerdo a la tabla de categorización emitidas por Mi Ambiente que se encuentran en Categoría 1, 2 y 3 con licencia ambiental, exceptuando proyectos de alto impacto ambiental; categoría 4, proyectos de generación de energía; categoría 2, 3 y 4 telecomunicaciones, minería y su categoría, la amnistía no será aplicable si los proyectos de obras o actividades que se encuentren en categoría 1, 2 y 3 durante el retraso de la presentación del Informe de Cumplimiento han producido daños al medio ambiente y a los recursos naturales. La presente amnistía aplicable para aquellos proyectos sobre actividades que cuenten con la no resolución sobre Informe de Cumplimiento de Medidas (ICMA) que sean objetos de multa al entrar en vigencia el presente Decreto siempre y cuando presenten ante Mi Ambiente el ICMA correspondiente.

Articulo 8

REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA Y ADUANERA: Se concede el beneficio regularización tributaria y aduanera a las personas naturales y jurídicas, la cual inicia con la vigencia del presente Decreto y vence el 30 de Junio de 2022, de acuerdo a las condiciones contenidas en los párrafos siguientes: -- 4 of 8 -- a) Los obligados tributarios que no se encuentren en mora y que no tengan omisiones en las declaraciones determinativas o informativas al Fisco, en los períodos fiscales comprendidos entre los años 2017 y hasta el 31 de julio de 2022, indistintamente que éstos hayan sido o no objeto de fiscalización tributaria o aduanera, notificados o no notificados, así como del estado del proceso de fiscalización; que mantengan recursos administrativos o judiciales respecto de obligaciones no aceptadas voluntariamente y que no se encuentran firmes, líquidas y exigibles; durante cualquiera de los períodos fiscales no prescritos correspondientes a los años 2017, 2018, 2019, 2020 y hasta el 31 de julio de 2022, pueden acogerse al beneficio de regularización Tributaria y Aduanera de finiquito o sello definitivo por los períodos fiscales antes descritos, debiendo realizar un pago único del uno punto cinco por ciento (1.5%) sobre el año que obtuvo los mayores ingresos brutos al cierre de su período fiscal anual y para los productos regulados deben de incluirse cero punto cinco por ciento (0.5%) para todos los que estén dentro del mercado regulado, según las Declaraciones Juradas del Impuesto Sobre la Renta de dichos años. Dicha solicitud debe de presentarse ante la Autoridad correspondiente pagando el uno punto cinco por ciento (1.5%) como lo indica el párrafo anterior, para lo cual la Administración Tributaria y Aduanera deben emitir, sin más trámite, el finiquito o sello definitivo. b) Los obligados tributarios podrán determinar regularizar su situación tributaria y aduanera respecto de acciones administrativas o judiciales en curso, incluyendo recursos administrativos o judiciales, indistintamente del período fiscal que corresponda, e incluso que deriven en acciones judiciales posteriores, pagando un valor igual al uno punto cinco por ciento (1.5%), calculado sobre la cuantía de la acción administrativa o judicial a regularizar. c) Los obligados tributarios amparados al beneficio de regularización tributaria y aduanera consistente en el “Finiquito y Sello Definitivo” en cualquiera de los períodos fiscales contenidos en el presente Decreto Legislativo, para los ejercicios fiscales regularizados implica que dichos períodos se encuentran cerrados, por lo tanto, se tienen por satisfechos todos los derechos y obligaciones que emanen de dichos períodos, tanto para el obligado tributario como para la Administración Tributaria y Aduanera, por lo cual estas no deben realizar labores de investigación, verificación, comprobación, fiscalización, determinación o cobranza para la exigencia de obligaciones formales y materiales en los -- 5 of 8 -- períodos fiscales mensuales y anuales comprendidos en el “Finiquito y Sello Definitivo”. Se exceptúa de lo anterior los saldos a favor, o créditos fiscales reflejados en las Declaraciones Determinativas del Impuesto Sobre Ventas, por los obligados tributarios que tengan créditos fiscales o saldos acumulados dentro de los periodos fiscales mensuales regularizados, podrán arrastrarlos y acreditarlos en los siguientes periodos fiscales no regularizados. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, la Administración Tributaria o la Administración Aduanera, en el ámbito de sus competencias, pueden realizar las verificaciones y fiscalizaciones que sean necesarias para el reconocimiento de dichos créditos o saldos a favor acumulados. d) Para la obtención del finiquito y sello definitivo relacionado en el presente numeral, se hará separadamente ante la Administración Tributaria y la Administración Aduanera y lo recaudado por el pago único del uno punto cinco por ciento (1.5%) referido en el párrafo anterior, será reconocido como recaudación en partes iguales para ambas Administraciones. La tramitación consistirá únicamente en la presentación de una solicitud de emisión de finiquito y sello definitivo, a la cual deberá acompañarse el Recibo Oficial de Pago (ROP) de la Administración Tributaria, correspondiente al pago único del uno punto cinco por ciento (1.5%) sobre el año que obtuvo los mayores ingresos brutos al cierre de su período fiscal anual, según las Declaraciones Juradas del Impuesto Sobre la Renta de dichos años objetos de regularización, en los parámetros indicados en los párrafos anteriores. La Administración Tributaria y Administración Aduanera sin necesidad de requerimientos, salvo para el cumplimiento de requisitos consignados en el presente Decreto; ni dictámenes, opiniones técnicas o legales, emitirán la resolución administrativa que contenga el finiquito y sello definitivo, la cual será amplia dando por cumplidas todas las obligaciones materiales y formales del obligado tributario quedando exentos de toda responsabilidad administrativa, civil y penal por los actos y hechos relacionados con la regularización tributaria y aduanera, así como lo concerniente a todos los tributos que administran y recaudan tanto la Administración Tributaria como la Administración Aduanera para los períodos fiscales antes referidos, en los períodos y tributos objetos de regularización. En el caso que el obligado tributario no haya presentado ninguna declaración en materia aduanera, se deberá proceder a otorgar el finiquito y sello definitivo sin más trámite por parte de la Administración Aduanera, haciendo mención de dicho extremo; -- 6 of 8 -- e) No podrán acogerse a este beneficio los obligados tributarios que se encuentren en mora o que no hayan suscrito un plan de pago. Los obligados tributarios que tengan valores pendientes de pagar al Fisco, previo a acogerse al beneficio establecido en este numeral, deberán pagar los valores adeudados que se encuentren firmes, líquidos y exigibles; f) Los obligados tributarios que deseen acogerse al beneficio de regularización tributaria y aduanera contenido en el presente numeral, respecto de los períodos fiscales anuales no prescritos de 2017 al 2021, deberán presentar y pagar la Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2021, mediante cualquiera de las modalidades contenidas en el Artículo 134 numerales 1) y 2) del Código Tributario, previo a solicitar el beneficio antes indicado.

Articulo 9

El presente Decreto entra en vigencia una vez publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de manera Virtual, a los diecisiete días del mes de diciembre de dos mil veintiuno. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., de de 2021 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS -- 7 of 8 -- (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) CONVOCATORIA: El Congreso Nacional a través de la Comisión Especial nombrada para realizar la selección y nombramiento para la sustitución de Magistrado Propietario del Tribunal de Justicia Electoral “TJE”. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: -- 8 of 8 --

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