Acuerdo No. 659-2026 — Organización, competencias y servicios de la Unidad de Informática de SETRASS
Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social
- Decreto: 659-2026
- Publicación: 15 de octubre de 2026
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social
- Gaceta: 37,270
Considerandos
Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 029-2026 de fecha 27 de enero de 2026, se nombra al ciudadano FERNANDO PUERTO CASTRO, como Secretario de Estado de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social.
Que la Constitución de la República de Honduras establece en su artículo 246 "Las Secretarías de Estado son órganos de la administración general del país, y depende directamente del Presidente de la República. La Ley determinará su número, la organización, competencia y funcionamiento del Consejo de Ministros".
Que la Constitución de la República de Honduras establece en su artículo 247 "Los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia". Relacionado con el artículo 248 "Los Decretos, Reglamentos, Acuerdos, Órdenes y Providencias del Presidente de la República, deberán ser autorizados por los Secretarios de Estado en sus respectivos ramos o por los Subsecretarios en su caso. Sin estos requisitos no tendrá fuerza legal".
Que la Constitución de la República de Honduras establece en su artículo 255 "Los actos administrativos de cualquier órgano del Estado que deban producir efectos jurídicos de carácter general, serán publicados en el Diario Oficial "La Gaceta" y su validez se regulará conforme a lo dispuesto en esta Constitución para la vigencia de Ley".
Que la Ley de Simplificación Administrativa en su artículo 3 establece "Todo órgano del Estado, deberá poner en práctica programas relacionados con la sistematización del manejo de la información pública, de tal manera que se asegure el acceso constante y actualizado de la misma por parte de los administrados. Se exceptúa de lo anterior, la información cuyo acceso esté expresamente prohibido o limitado por las leyes". Relacionado con el artículo 6 en el cual se establece que "Todo órgano del Estado tiene la obligación de realizar, permanentemente, diagnósticos y análisis sobre los diferentes trámites y procedimientos administrativos que deban seguirse en sus dependencias, a fin de diseñar medidas de simplificación las cuales deberán ser adoptadas de acuerdo a los objetivos de la presente Ley".
Que el Reglamento Sobre Gobierno Electrónico, en su artículo 1 literal c) establece, "Definir con claridad la institucionalidad encargada de regular y supervisar la implementación de la automatización de procesos relacionados con la administración pública, mediante la utilización de sistemas informáticos y plataformas sujeto a lo dispuesto en este Reglamento a fin de ordenar y armonizar los esfuerzos de transformación digital del sector público y en general simplificar la tramitología y la accesibilidad a los servicios que presta el sector público; y, establecer procesos que permitan digitalizar, sistematizar y salvaguardar la información que se tramita ante la Administración Pública, por medio del Gobierno Electrónico".
Que el Reglamento Sobre Gobierno Electrónico, en su artículo 5, principio 2 establece, Principio de Adecuación Tecnológica: "La administración pública debe promover el uso estandarizado de las tecnologías de la información y comunicaciones entre las dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Descentralizados, Órganos Político-Administrativos, Entidades Autónomas, Municipalidades y demás entidades de la Administración Pública y organismos de derecho privado auxiliares de la Administración Pública que presten servicios como centros asociados y de la ciudadanía".
Que el Reglamento sobre Gobierno Electrónico en su artículo 6 numeral 12 establece "Gobierno Electrónico (GE) o Gobierno Digital (GD): Es el uso de las tecnologías de la información y comunicación por parte del Gobierno, en el ámbito de los procesos, las operaciones y las gestiones administrativas, que, dentro del marco de la modernización del Estado, hacen posible la entrega eficiente, oportuna y transparente de los servicios públicos, en beneficio de los ciudadanos, personas jurídicas, empleados y otras instituciones. Cada vez que en el presente Reglamento se diga Gobierno Digital se entenderá hecha la referencia a Gobierno Electrónico."
Que la Ley de Gobierno Digital en su artículo 56 establece "Las instituciones serán las responsables por la seguridad de la información que manejan en sus bases de datos y deben observar, implementar y operar bajo los criterios generales de seguridad de la información contenidos en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública". Relacionado con el artículo 57 "Las instituciones están obligadas a cumplir con los estándares de seguridad que determine la normativa derivada del presente Reglamento. Lo anterior sin menoscabo de la obligación de establecer sus propios sistemas para garantizar la seguridad de la información, para lo cual deben contar con el recurso humano debidamente capacitado en cantidad adecuada a la complejidad de sus sistemas. Sin menoscabo de la existencia de equipos de profesionales especializados en el Despacho de Gestión e Innovación Pública para este fin, toda institución debe contar con un equipo de respuesta para resolver incidentes de seguridad informática".
Que la Ley de Gobierno Digital en su artículo 58 menciona "Las instituciones elaborarán su catálogo de infraestructuras críticas e identificarán, en su caso, las que tengan el carácter de infraestructuras críticas de seguridad, amenazas, vulnerabilidades e impactos. El catálogo deberá mantenerse actualizado a fin de facilitar la definición de los controles que se requieran para protegerlas para el tratamiento de los riesgos. El Despacho de Gestión e Innovación Pública supervisará el cumplimiento de esta obligación". Relacionado con el artículo 59 "Las instituciones, previo al inicio de la puesta en operación de un aplicativo de cómputo, realizarán el análisis de vulnerabilidades correspondiente, el cual será realizado por un tercero, distinto a quien desarrolló el aplicativo. El resultado del análisis deberá custodiarse de manera reservada para efectos de eventuales comprobaciones sobre la seguridad de la información o auditorías".
Que la Ley de Gobierno Digital en su artículo 63 indica en su primer párrafo "Para asegurar un proceso eficiente y seguro de conservación, normalización e intercambio de la información en los sistemas, las instituciones que conforman la Administración Pública deberán: 1. Permitir el intercambio de información y conocimiento, a fin de proporcionar servicios eficientes y seguros a la ciudadanía, de acuerdo a la normativa políticas, programas y estrategias de Gobierno Electrónico y política de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC) que establezca el Despacho de Gestión e Innovación Pública; 2. Generar los mecanismos de colaboración entre Órganos de la Administración Pública en materia de Gobierno Electrónico; 3. Crear obligatoriamente mecanismos para propiciar la interoperabilidad interinstitucional por medios electrónicos u otros que se consideren pertinentes; y, 4. Asegurar el adecuado tratamiento de la información que contenga datos personales en el intercambio entre los Órganos de la Administración Pública, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables".
Que la Ley General de la Administración Pública indica en su artículo 31 "En cada Secretaría de Estado habrá una Gerencia Administrativa, la que tendrá a su cargo, entre otras, funciones de administración presupuestaria, la administración de los recursos humanos y de los materiales y servicios generales, incluyendo la función de compras y suministros. Asimismo, cada Secretaría de Estado contará con una Unidad de Planeamiento y Evaluación de la Gestión, la que estará encargada del análisis, diseño y evaluación de las políticas, programas y proyectos, de la definición de prioridades del gasto y de la inversión según el presupuesto anual y de la evaluación periódica de eficiencia y eficacia de los programas de la respectiva Secretaría de Estado y de las instituciones descentralizadas del sector. Las demás funciones relacionadas con la organización y funcionamiento de la Secretarías de Estado serán desarrolladas en el Reglamento General a que se refiere el artículo 29 de la presente Ley".
Que la Constitución de la República establece en su Artículo 321, que los Servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la ley. Todo acto que ejecuten fuera de la ley es nulo e implica responsabilidad.
Que mediante Opinión Legal N° USL-109-2026 de fecha siete (07) de septiembre del año dos mil veintiséis (2026), la Unidad de Servicios Legales (USL), concluye, "Que la inscripción de la Unidad de Informática a la Gerencia Administrativa es legal y conforme a derecho, al amparo del artículo 31 de la Ley General de la Administración Pública, por constituir la informática un servicio transversal del soporte técnico y de servicios generales institucionales".
Articulos
en el cual se establece que "Todo órgano del Estado tiene la obligación de realizar, permanentemente, diagnósticos y análisis sobre los diferentes trámites y procedimientos administrativos que deban seguirse en sus dependencias, a fin de diseñar medidas de simplificación las cuales deberán ser adoptadas de acuerdo a los objetivos de la presente Ley". CONSIDERANDO (6): Que el Reglamento Sobre Gobierno Electrónico, en su artículo 1 literal c) establece, "Definir con claridad la institucionalidad encargada de regular y supervisar la implementación de la automatización de procesos relacionados con la administración pública, mediante la utilización de sistemas informáticos y plataformas sujeto a lo dispuesto en este Reglamento a fin de ordenar y armonizar los esfuerzos de transformación digital del sector público y en general simplificar la tramitología y la accesibilidad a los servicios que presta el sector público; y, establecer procesos que permitan digitalizar, sistematizar y salvaguardar la información que se tramita ante la Administración Pública, por medio del Gobierno Electrónico". CONSIDERANDO (7): Que el Reglamento Sobre Gobierno Electrónico, en su artículo 5, principio 2 establece, Principio de Adecuación Tecnológica: "La administración pública debe promover el uso estandarizado de las tecnologías de la información y comunicaciones entre las dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Descentralizados, Órganos Político-Administrativos, Entidades Autónomas, Municipalidades y demás entidades de la Administración Pública y organismos de derecho privado auxiliares de la Administración Pública que presten servicios como centros asociados y de la ciudadanía". CONSIDERANDO (8): Que el Reglamento sobre Gobierno Electrónico en su artículo 6 numeral 12 establece "Gobierno Electrónico (GE) o Gobierno Digital (GD): Es el uso de las tecnologías de la información y comunicación por parte del Gobierno, en el ámbito de los procesos, las operaciones y las gestiones administrativas, que, dentro del marco de la modernización del Estado, hacen posible la entrega eficiente, oportuna y transparente de los servicios públicos, en beneficio de los ciudadanos, personas jurídicas, empleados y otras instituciones. Cada vez que en el presente Reglamento se diga Gobierno Digital se entenderá hecha la referencia a Gobierno Electrónico."
CONSIDERANDO (9): Que la Ley de Gobierno Digital en su artículo 56 establece "Las instituciones serán las responsables por la seguridad de la información que manejan en sus bases de datos y deben observar, implementar y operar bajo los criterios generales de seguridad de la información contenidos en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública". Relacionado con el artículo 57 "Las instituciones están obligadas a cumplir con los estándares de seguridad que determine la normativa derivada del presente Reglamento. Lo anterior sin menoscabo de la obligación de establecer sus propios sistemas para garantizar la seguridad de la información, para lo cual deben contar con el recurso humano debidamente capacitado en cantidad adecuada a la complejidad de sus sistemas. Sin menoscabo de la existencia de equipos de profesionales especializados en el Despacho de Gestión e Innovación Pública para este fin, toda institución debe contar con un equipo de respuesta para resolver incidentes de seguridad informática". CONSIDERANDO (10): Que la Ley de Gobierno Digital en su artículo 58 menciona "Las instituciones elaborarán su catálogo de infraestructuras críticas e identificarán, en su caso, las que tengan el carácter de infraestructuras críticas de seguridad, amenazas, vulnerabilidades e impactos. El catálogo deberá mantenerse actualizado a fin de facilitar la definición de los controles que se requieran para protegerlas para el tratamiento de los riesgos. El Despacho de Gestión e Innovación Pública supervisará el cumplimiento de esta obligación". Relacionado con el artículo 59 "Las instituciones, previo al inicio de la puesta en operación de un aplicativo de cómputo, realizarán el análisis de vulnerabilidades correspondiente, el cual será realizado por un tercero, distinto a quien desarrolló el aplicativo. El resultado del análisis deberá custodiarse de manera reservada para efectos de eventuales comprobaciones sobre la seguridad de la información o auditorías". CONSIDERANDO (11): Que la Ley de Gobierno Digital en su artículo 63 indica en su primer párrafo "Para asegurar un proceso eficiente y seguro de conservación, normalización e intercambio de la información en los sistemas, las instituciones que conforman la Administración Pública deberán:
- 1)
Permitir el intercambio de información y conocimiento, a fin de proporcionar servicios eficientes y seguros a la ciudadanía, de acuerdo a la normativa políticas, programas y estrategias de Gobierno Electrónico y política de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC) que establezca el Despacho de Gestión e Innovación Pública;
- 2)
Generar los mecanismos de colaboración entre Órganos de la Administración Pública en materia de Gobierno Electrónico;
- 3)
Crear obligatoriamente mecanismos para propiciar la interoperabilidad interinstitucional por medios electrónicos u otros que se consideren pertinentes; y,
- 4)
Asegurar el adecuado tratamiento de la información que contenga datos personales en el intercambio entre los Órganos de la Administración Pública, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables". CONSIDERANDO (12): Que la Ley General de la Administración Pública indica en su artículo 31 "En cada
Secretaría de Estado habrá una Gerencia Administrativa, la que tendrá a su cargo, entre otras, funciones de administración presupuestaria, la administración de los recursos humanos y de los materiales y servicios generales, incluyendo la función de compras y suministros. Asimismo, cada Secretaría de Estado contará con una Unidad de Planeamiento y Evaluación de la Gestión, la que estará encargada del análisis, diseño y evaluación de las políticas, programas y proyectos, de la definición de prioridades del gasto y de la inversión según el presupuesto anual y de la evaluación periódica de eficiencia y eficacia de los programas de la respectiva Secretaría de Estado y de las instituciones descentralizadas del sector. Las demás funciones relacionadas con la organización y funcionamiento de la Secretarías de Estado serán desarrolladas en el Reglamento General a que se refiere el
de la presente Ley". CONSIDERANDO (13): Que la Constitución de la República establece en su Artículo 321, que los Servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la ley. Todo acto que ejecuten fuera de la ley es nulo e implica responsabilidad. CONSIDERANDO (14): Que mediante Opinión Legal N° USL-109-2026 de fecha siete (07) de septiembre del año dos mil veintiséis (2026), la Unidad de Servicios Legales (USL), concluye, "Que la inscripción de la Unidad de Informática a la Gerencia Administrativa es legal y conforme a derecho, al amparo del artículo 31 de la Ley General de la Administración Pública, por constituir la informática un servicio transversal del soporte técnico y de servicios generales institucionales". POR TANTO: En uso de las facultades conferidas por los artículos 245 y 321 de la Constitución de la República 1, 5, 10 numeral 3, 29 numeral 8, 30 párrafo primero, 33, 36 numeral 08, 116, 118, 119 numeral 3, 122 de la Ley General de la Administración Pública; 16, 17, 23, 24, 25 y 64 del Reglamento de Organización y Competencias del Poder Ejecutivo. ACUERDA PRIMERO: Aprobar la organización, competencias y servicios de la Unidad de Informática de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, así como su adscripción a la Gerencia Administrativa, de conformidad con las disposiciones contenidas en el presente instrumento. SEGUNDO: La Unidad de Informática constituye una dependencia técnica especializada de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS), encargada de planificar, administrar, desarrollar, implementar, mantener y supervisar la infraestructura tecnológica institucional, los sistemas de información, las redes y servicios de comunicaciones, la seguridad de la información y demás servicios tecnológicos requeridos para el funcionamiento de la Secretaría; asimismo, le corresponde coadyuvar al fortalecimiento y modernización de la gestión institucional, la transformación digital, la optimización de los procesos administrativos y la continuidad operativa de los servicios de la Secretaría, en el ámbito de sus competencias.
TERCERO: La Unidad de Informática estará adscrita a la Gerencia Administrativa, de la cual dependerá jerárquica y administrativamente y ejercerá sus funciones y competencias bajo su supervisión, de conformidad con los lineamientos, políticas y disposiciones que esta emita, sin perjuicio de las atribuciones técnicas especializadas que le correspondan conforme al presente instrumento y demás normativa aplicable. CUARTO: Corresponde a la Unidad de Informática ejercer las siguientes competencias: - Diseñar y gestionar la estrategia tecnológica alineada con los objetivos de la Secretaría. - Crear políticas de uso de tecnologías, seguridad de la información y gestión de datos. - Coordinar y supervisar proyectos tecnológicos para modernizar procesos internos y servicios. - Identificar e implementar nuevas tecnologías aplicables a la gestión laboral y social. - Diseñar estrategias para digitalizar los procesos internos y los servicios dirigidos a la ciudadanía. - Administrar la infraestructura de redes para garantizar conectividad interna y externa. - Coordinar con otras dependencias y entidades para compartir recursos y conocimientos tecnológicos. Desarrollo de Sistemas - Analizar, diseñar, desarrollar, implementar y mantener sistemas de información o aplicaciones. - Integrar aplicaciones y bases de datos. - Administrar el ciclo de vida del software. - Realizar pruebas, documentación y mejoras continuas de los sistemas. - Gestionar cambios y actualizaciones de aplicaciones. - Implementar soluciones de automatización y transformación digital. Infraestructura Tecnológica - Administrar servidores físicos y virtuales. - Gestionar redes de datos, conectividad y telecomunicaciones. - Administrar centros de datos y servicios en la nube. - Gestionar el almacenamiento y respaldo de la información. - Administrar equipos informáticos, impresoras y otros dispositivos. - Garantizar la disponibilidad, continuidad y rendimiento de la infraestructura tecnológica. Seguridad de la Información - Administrar controles de acceso e identidades. - Gestionar la ciberseguridad y la protección de los activos de información. - Monitorear incidentes y vulnerabilidades de red y sistemas. - Coordinar planes de continuidad y gestión de riesgos. - Promover el cumplimiento de normas y buenas prácticas en seguridad de la información. Soporte Técnico - Brindar asistencia técnica a todos los usuarios de la Secretaría.
SÉPTIMO: Comunicar lo dispuesto en el presente acuerdo, con las instancias involucradas para que se realicen los ajustes y acciones requeridas. OCTAVO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata; deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta, para los efectos legales correspondientes. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los nueve (09) días del mes de septiembre del año dos mil veintiséis (2026). ABG. FERNANDO PUERTO CASTRO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL ABG. MARIA UBALDINA MARTINEZ SECRETARÍA GENERAL - Instalar, configurar y mantener equipos informáticos y periféricos. - Capacitar a los usuarios en el uso de herramientas tecnológicas. - Dar mantenimiento preventivo y correctivo a los equipos. - Gestionar inventarios de hardware y software. QUINTO: La Unidad de Informática ejercerá sus funciones y competencias técnicas de conformidad con las políticas, lineamientos y directrices emitidos por la Gerencia Administrativa. SEXTO: Su estructura organizacional será incorporada al manual de organización y funciones institucional bajo la siguiente organización interna.
Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional
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