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2 de octubre de 2026Vigente

Contrato — Convenio de Facilitación Migratoria, Cooperación Institucional y Asistencia Técnica entre la Escuela Agrícola Panamericana INC y el Instituto Nacional de Migración

Instituto Nacional de Migración y Escuela Agrícola Panamericana INC

  • Publicación: 2 de octubre de 2026
  • Órgano emisor: Instituto Nacional de Migración y Escuela Agrícola Panamericana INC
  • Gaceta: 37,261
  • Categoria: Administrativo

Resumen

IAEste resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Honduras firma dos acuerdos migratorios: uno con la Escuela Agrícola Panamericana que facilita permisos y documentos rápidos para sus estudiantes y empleados extranjeros; y otro con JICA (Japón) que agiliza trámites para expertos y voluntarios japoneses, reduciendo requisitos y plazos de aprobación a 60 días.

Considerandos

Que es necesario agilizar y simplificar los procedimientos migratorios para el Representante Residente, los Oficiales, los Expertos, los Voluntarios Japoneses, miembros de misiones y sus familiares (quienes en adelante se denominarán conjuntamente como el personal japonés de JICA y sus familiares), en cumplimiento del acuerdo mencionado.

Que mediante Decreto Ejecutivo PCM 031- 2014, de fecha 30 de junio del año 2014, reformado en su artículo 1 mediante Decreto Ejecutivo PCM-063-2014, se crea el Instituto Nacional de Migración, como institución desconcentrada de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, con personalidad jurídica propia, independencia administrativa, laboral, funcional y financiera; responsable de la aplicación de la Ley de Migración y Extranjería y su Reglamento, así como de la ejecución de la política migratoria que establezca la República de Honduras; y dentro de las atribuciones del Director se encuentra el aprobar los Memorándums en materia de su competencia.

Que mediante DECRETO LEGISLATIVO No. 108-2007, se declaró organismo de seguridad nacional a la Dirección General de Migración y Extranjería, ahora el "INM", estableciendo que su función está vinculada a la seguridad nacional; asimismo, declara de seguridad nacional la emisión de los documentos de viaje de los hondureños y la gestión de los flujos migratorios realizados por la autoridad competente en su caso.

Que existe un "ACUERDO SOBRE COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Y EL GOBIERNO DEL JAPÓN", publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el 28 de noviembre de 2007, que establece las responsabilidades del gobierno de Honduras en relación con la entrada, salida y INTRODUCCIÓN DISPOSICIÓN PRIMERA: OBJETO DEL MEMORÁNDUM DE COOPERACIÓN. Este Memorándum busca establecer un marco de cooperación interinstitucional entre la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA) en Honduras y el Instituto Nacional de Migración (INM), con el objetivo de facilitar, agilizar y simplificar los trámites migratorios del personal japonés de JICA y sus familiares. Esto se realiza en cumplimiento del Acuerdo sobre Cooperación Técnica vigente entre ambos gobiernos, lo que contribuye a la ejecución eficiente de los proyectos de desarrollo impulsados por "JICA" en el país. Asimismo, se buscan establecer las bases de colaboración para desarrollar actividades conjuntas orientadas al fortalecimiento institucional, para impulsar la formación continua y la capacitación de personal del "INM", contribuyendo así al fortalecimiento de la cooperación bilateral. MARCO LEGAL DISPOSICIÓN SEGUNDA: MARCO LEGAL. El presente Memorándum de Cooperación se ha preparado bajo consideración de su fundamentación legal en los artículos 5 y 8 numeral 31) de la Ley de Migración y Extranjería, inciso 4) del Decreto Ejecutivo PCM-031-2014/PCM-063-2014; Decreto Legislativo No.167-1991; el ACUERDO SOBRE COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Y EL GOBIERNO DEL JAPÓN, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el 28 de noviembre de 2007; y el CANJE DE NOTAS ENTRE EL GOBIERNO DEL JAPÓN Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS CONCERNIENTES AL ENVÍO DE LOS MIEMBROS DE LA MISIÓN DE LOS VOLUNTARIOS JAPONESES PARA LA COOPERACIÓN EN ULTRAMAR, de fecha el 12 de noviembre de 1975. El presente Memorándum de Cooperación no constituye un acuerdo legal vinculante y no crea derechos ni obligaciones legales para ninguna de las Partes. Las disposiciones contenidas en este son de carácter voluntario y no pueden ser aplicadas ante ningún tribunal o autoridad legal. COMPROMISOS Y RESPONSABILIDADES DISPOSICIÓN TERCERA: COMPROMISOS Y RESPONSABILIDADES DE LAS INSTITUCIONES PARTICIPANTES. POR PARTE DEL "INM", se compromete a: A) PLAZOS DE RESOLUCIÓN: El “INM” se compromete a resolver las solicitudes de Permiso Especial de Permanencia en un plazo máximo de 60 días calendario a partir de la solicitud oficial de "JICA". En caso de que el "INM" no cumpla con este plazo, "JICA" podrá solicitar prórrogas de permanencia sin incurrir en multas por retrasos. B) VIGENCIA DE PERMISOS: El "INM" otorgará Permisos Especiales de Permanencia con una vigencia de cinco (05) años, sin necesidad de renovación anual, para el personal japonés de JICA y sus familiares. Siempre y cuando dependa del tiempo de la vigencia del Contrato entre personal japonés, familiares y el patrono, C) REQUISITOS SIMPLIFICADOS: Se omitirá el requisito de presentar fotografías para los trámites migratorios para el personal japonés de JICA y sus familiares. D) COLABORACIÓN Y FACILITACIÓN: c.1) El “INM”, a través de la Dirección de Extranjería, se compromete a realizar los esfuerzos necesarios para entregar el carné de residencia el mismo día en que se tomen los datos biométricos del personal japonés de JICA y sus familiares, siempre sea posible. c.2) El "INM" se compromete a brindar la colaboración necesaria para agilizar los trámites de registro de extranjería, renovación de carnés y demás procedimientos migratorios relacionados con datos biométricos del personal japonés de JICA y sus familiares. c.3) El "INM" se compromete a cumplir lo estipulado en el Acuerdo de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República de Honduras y el Gobierno del Japón, en lo referente a las exenciones de pagos de aranceles, tasas migratorias y la tasa por servicios aeroportuarios. POR PARTE DE "JICA", se compromete a: A) PRESENTACIÓN OPORTUNA DE SOLICITUDES: Presentar en tiempo y forma las solicitudes de trámites migratorios para el personal japonés de JICA y sus familiares, incluyendo la documentación requerida conforme a los requisitos establecidos por la ley. B) COLABORACIÓN INSTITUCIONAL: Mantener una comunicación fluida y permanente con el "INM" a través del punto de contacto designado, para el seguimiento de los trámites y la resolución de eventuales observaciones. "JICA" se compromete a presentar la información que "INM" solicita con los requisitos establecidos y a colaborar de cerca con sus oficiales del "INM". C) TRANSPARENCIA Y VERACIDAD: Garantizar que la información y documentación proporcionada al "INM" sea veraz, completa y actualizada, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. D) CUMPLIMIENTO DEL MARCO LEGAL HONDUREÑO: Asegurar que todo el personal japonés de JICA y sus familiares respeten la normativa migratoria hondureña y las condiciones de permanencia otorgadas por el “INM”. E) PARTICIPACIÓN EN PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN EN JAPÓN (KCCP): "JICA" puede facilitar la participación del personal del "INM"" en el proceso del programa KCCP de JICA, informando activamente sobre las convocatorias. Es importante señalar que la asignación de cupos no está garantizada, ya que las convocatorias son abiertas a diversas instituciones hondureñas. ACCIONES CONJUNTAS DISPOSICIÓN CUARTA: ACCIONES CONJUNTAS DE LAS INSTITUCIONES PARTICIPANTES. "LAS INSTITUCIONES PARTICIPANTES", se comprometen a realizar acciones complementarias, debiendo: A) DESIGNACIÓN DE PUNTOS FOCALES: Ambas partes se comprometen a designar puntos de contacto institucionales responsables de la coordinación, seguimiento y comunicación fluida respecto a los trámites migratorios del personal japonés de JICA y sus familiares. B) REVISIÓN PERIÓDICA DEL MEMORÁNDUM DE COOPERACIÓN: Realizar reuniones periódicas para evaluar la implementación del presente Memorándum de Cooperación, identificar posibles obstáculos y proponer acciones de mejora continua en los procesos migratorios. C) INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN RELEVANTE: Compartir de forma oportuna y segura la información necesaria para la adecuada ejecución de los trámites, garantizando el respeto a la confidencialidad y a la protección de datos personales, conforme a la legislación vigente. D) RESOLUCIÓN COLABORATIVA DE INCON- VENIENTES: Atender de manera conjunta y coordinada cualquier dificultad o situación extraordinaria que pudiera surgir durante la ejecución del Memorándum de Cooperación, con el fin de encontrar soluciones ágiles y efectivas. ENLACES INSTITUCIONALES DISPOSICIÓN QUINTA: ENLACES. Para efectos de comunicación oficial, "LAS INSTITUCIONES PARTICIPANTES" designarán los enlaces responsables de la gestión, ejecución y seguimiento del presente Memorándum de Cooperación: l. En el caso del "INM", Abogada NELDA LINETH GARCIA, Gerente de Extranjería, teléfono: +504 8816- 1960, correo electrónico: nelda.garcia@inm.gob.hn, con copia al Abogado MARVIN PONCE, Asesor Legal del Director Ejecutivo, teléfonos +504 8935-5168 /+504 2242- 8760 y correo electrónico marvin.ponce@inm.gob.hn. 2. En el caso del "JICA", el señor NAOMI KUREBAYASHI, del equipo de administración, teléfonos: +504 2232-6727/ +504 3171-0020 y correo electrónico kurebayashinaomi.hd@jica.go.jp. "LAS INSTITUCIONES PARTICIPANTES", podrán aprobar por escrito la designación de enlaces adicionales para actividades específicas, o reemplazar a los actuales. ÁMBITO DE APLICACIÓN DISPOSICIÓN SEXTA: ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL MEMORÁNDUM DE COOPERACIÓN. El "INM" centralizará sus actividades y compromisos asumidos en el presente Memorándum de Cooperación, en sus instalaciones, ubicadas en la Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., Centro Cívico Gubernamental, Cuerpo Bajo C, cuarto piso. Por su parte "JICA" centralizará sus actividades y compromisos asumidos en el presente Memorándum de Cooperación, en sus instalaciones, ubicadas también en la Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C, Edificio Corporativo 777, Nivel 8. MODIFICACIONES Y SOLUCIÓN DE INCON- VENIENTES DISPOSICIÓN SÉPTIMA: MODIFICACIONES. Cualquier ampliación o modificación al presente Memorándum de Cooperación se realizará de mutuo consentimiento y por escrito entre "LAS INSTITUCIONES PARTICIPANTES", mediante la suscripción de una adenda, con el propósito de incorporar aquellas acciones no previstas y que conlleven siempre a alcanzar el objetivo de este Memorándum de Cooperación; dicha adenda formará parte integral del presente Memorándum de Cooperación. DISPOSICIÓN OCTAVA: SOLUCIÓN DE INCON- VENIENTES. En caso de diferencias o desacuerdos que surjan de la aplicación, ejecución, interpretación o finalización de este Memorándum de Cooperación, "LAS lNSTITUClONES PARTICIPANTES" se consultarán sobre medidas para resolver el problema y sobre posibles cursos de acción. Se buscará una solución amistosa mediante el diálogo, en primera instancia entre los enlaces correspondientes o en segunda instancia por medio del intercambio de notas u oficios oficiales firmados y sellados por las respectivas autoridades de cada institución, enmarcados bajo principios de buena fe y transparencia. CANCELACIÓN Y VIGENCIA DISPOSICIÓN NOVENA: CAUSAS DE CANCELACIÓN DEL MEMORÁNDUM DE COOPERACIÓN. El presente Memorándum de Cooperación podrá finalizar por las siguientes causas: l. Por el incumplimiento de cualquiera de las disposiciones. 2. Por decisión unilateral de "LAS INSTITUCIONES PARTICIPANTES", debiendo notificar por escrito a la otra parte con sesenta (60) días calendario de anticipación, estableciendo las causas que motivan la finalización del Memorándum de Cooperación. 3. Por mutuo consentimiento de "LAS INSTITUCIONES PARTICIPANTES". 4. Por caso fortuito o fuerza mayor, que no puedan ser superados por "LAS INSTITUCIONES PARTICIPANTES". DISPOSICIÓN DÉCIMA: VIGENCIA. El presente Memorándum de Cooperación comenzará a partir de la fecha de su firma y tendrá una duración hasta el veintiséis (26) de enero del dos mil treinta (2030), al vencimiento de dicho plazo, podrá ser renovado anualmente mediante la suscripción de la correspondiente adenda, previo acuerdo y consentimiento expreso de ambas partes. ACEPTACIÓN DISPOSICIÓN DÉCIMA PRIMERA: ACEPTACIÓN. "LAS INSTITUCIONES PARTICIPANTES" manifiestan estar de acuerdo con el contenido de todas y cada una de las disposiciones estipuladas en este Memorándum de Cooperación y se comprometen a llevarlas a cabo en toda su extensión, en fe de lo cual suscribimos el presente Memorándum de Cooperación en dos ejemplares originales de igual valor para cada una de las partes, en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los dieciséis (16) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026). CARLOS EDUARDO CORDERO MONTOYA DIRECTOR EJECUTIVO INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN (INM) ATSUNORI KADOYA REPRESENTANTE RESIDENTE AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DEL JAPÓN (JICA) EN HONDURAS La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,261

Articulos

Articulo 1.-

mediante Decreto Ejecutivo PCM-063-2014, se crea el Instituto Nacional de Migración, como institución desconcentrada de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, con personalidad jurídica propia, independencia administrativa, laboral, funcional y financiera; responsable de la aplicación de la Ley de Migración y Extranjería y su Reglamento, así como de la ejecución de la política migratoria que establezca la República de Honduras; y dentro de las atribuciones del Director se encuentra el aprobar los Memorándums en materia de su competencia. SEGUNDO: Que mediante DECRETO LEGISLATIVO No. 108-2007, se declaró organismo de seguridad nacional a la Dirección General de Migración y Extranjería, ahora el "INM", estableciendo que su función está vinculada a la seguridad nacional; asimismo, declara de seguridad nacional la emisión de los documentos de viaje de los hondureños y la gestión de los flujos migratorios realizados por la autoridad competente en su caso. TERCERO: Que existe un "ACUERDO SOBRE COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Y EL GOBIERNO DEL JAPÓN", publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el 28 de noviembre de 2007, que establece las responsabilidades del gobierno de Honduras en relación con la entrada, salida y

INTRODUCCIÓN DISPOSICIÓN PRIMERA: OBJETO DEL MEMORÁNDUM DE COOPERACIÓN. Este Memorándum busca establecer un marco de cooperación interinstitucional entre la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA) en Honduras y el Instituto Nacional de Migración (INM), con el objetivo de facilitar, agilizar y simplificar los trámites migratorios del personal japonés de JICA y sus familiares. Esto se realiza en cumplimiento del Acuerdo sobre Cooperación Técnica vigente entre ambos gobiernos, lo que contribuye a la ejecución eficiente de los proyectos de desarrollo impulsados por "JICA" en el país. Asimismo, se buscan establecer las bases de colaboración para desarrollar actividades conjuntas orientadas al fortalecimiento institucional, para impulsar la formación continua y la capacitación de personal del "INM", contribuyendo así al fortalecimiento de la cooperación bilateral. MARCO LEGAL DISPOSICIÓN SEGUNDA: MARCO LEGAL. El presente Memorándum de Cooperación se ha preparado bajo consideración de su fundamentación legal en los artículos 5 y 8 numeral 31) de la Ley de Migración y Extranjería, inciso 4) del Decreto Ejecutivo PCM-031-2014/PCM-063-2014; Decreto Legislativo No.167-1991; el ACUERDO SOBRE COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Y EL GOBIERNO DEL JAPÓN, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el 28 de noviembre de 2007; y el CANJE DE NOTAS ENTRE EL GOBIERNO DEL JAPÓN Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS CONCERNIENTES AL ENVÍO DE LOS MIEMBROS DE LA MISIÓN DE LOS VOLUNTARIOS JAPONESES PARA LA COOPERACIÓN EN ULTRAMAR, de fecha el 12 de noviembre de 1975. El presente Memorándum de Cooperación no constituye un acuerdo legal vinculante y no crea derechos ni obligaciones legales para ninguna de las Partes. Las disposiciones contenidas en este son de carácter voluntario y no pueden ser aplicadas ante ningún tribunal o autoridad legal. COMPROMISOS Y RESPONSABILIDADES DISPOSICIÓN TERCERA: COMPROMISOS Y RESPONSABILIDADES DE LAS INSTITUCIONES PARTICIPANTES. POR PARTE DEL "INM", se compromete a: A) PLAZOS DE RESOLUCIÓN: El “INM” se compromete a resolver las solicitudes de Permiso Especial de Permanencia en un plazo máximo de 60 días calendario a partir de la solicitud oficial de "JICA". En caso de que el "INM" no cumpla con este plazo, "JICA" podrá solicitar prórrogas de permanencia sin incurrir en multas por retrasos. B) VIGENCIA DE PERMISOS: El "INM" otorgará Permisos Especiales de Permanencia con una vigencia de cinco (05) años, sin necesidad de renovación anual, para el personal japonés de JICA y sus familiares. Siempre y cuando dependa del tiempo de la vigencia del Contrato entre personal japonés, familiares y el patrono, C) REQUISITOS SIMPLIFICADOS: Se omitirá el requisito de presentar fotografías para los trámites migratorios para el personal japonés de JICA y sus familiares.

D) COLABORACIÓN Y FACILITACIÓN: c.1) El “INM”, a través de la Dirección de Extranjería, se compromete a realizar los esfuerzos necesarios para entregar el carné de residencia el mismo día en que se tomen los datos biométricos del personal japonés de JICA y sus familiares, siempre sea posible. c.2) El "INM" se compromete a brindar la colaboración necesaria para agilizar los trámites de registro de extranjería, renovación de carnés y demás procedimientos migratorios relacionados con datos biométricos del personal japonés de JICA y sus familiares. c.3) El "INM" se compromete a cumplir lo estipulado en el Acuerdo de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República de Honduras y el Gobierno del Japón, en lo referente a las exenciones de pagos de aranceles, tasas migratorias y la tasa por servicios aeroportuarios. POR PARTE DE "JICA", se compromete a: A) PRESENTACIÓN OPORTUNA DE SOLICITUDES: Presentar en tiempo y forma las solicitudes de trámites migratorios para el personal japonés de JICA y sus familiares, incluyendo la documentación requerida conforme a los requisitos establecidos por la ley. B) COLABORACIÓN INSTITUCIONAL: Mantener una comunicación fluida y permanente con el "INM" a través del punto de contacto designado, para el seguimiento de los trámites y la resolución de eventuales observaciones. "JICA" se compromete a presentar la información que "INM" solicita con los requisitos establecidos y a colaborar de cerca con sus oficiales del "INM". C) TRANSPARENCIA Y VERACIDAD: Garantizar que la información y documentación proporcionada al "INM" sea veraz, completa y actualizada, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. D) CUMPLIMIENTO DEL MARCO LEGAL HONDUREÑO: Asegurar que todo el personal japonés de JICA y sus familiares respeten la normativa migratoria hondureña y las condiciones de permanencia otorgadas por el “INM”. E) PARTICIPACIÓN EN PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN EN JAPÓN (KCCP): "JICA" puede facilitar la participación del personal del "INM"" en el proceso del programa KCCP de JICA, informando activamente sobre las convocatorias. Es importante señalar que la asignación de cupos no está garantizada, ya que las convocatorias son abiertas a diversas instituciones hondureñas. ACCIONES CONJUNTAS DISPOSICIÓN CUARTA: ACCIONES CONJUNTAS DE LAS INSTITUCIONES PARTICIPANTES. "LAS INSTITUCIONES PARTICIPANTES", se comprometen a realizar acciones complementarias, debiendo:

  • A)

    DESIGNACIÓN DE PUNTOS FOCALES: Ambas partes se comprometen a designar puntos de contacto institucionales responsables de la coordinación, seguimiento y comunicación fluida respecto a los trámites migratorios del personal japonés de JICA y sus familiares.

  • B)

    REVISIÓN PERIÓDICA DEL MEMORÁNDUM DE COOPERACIÓN: Realizar reuniones periódicas para evaluar la implementación del presente Memorándum de Cooperación, identificar posibles obstáculos y proponer acciones de mejora continua en los procesos migratorios.

  • C)

    INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN RELEVANTE: Compartir de forma oportuna y segura la información necesaria para la adecuada ejecución de los trámites, garantizando el respeto a la confidencialidad y a la protección de datos personales, conforme a la legislación vigente.

  • D)

    RESOLUCIÓN COLABORATIVA DE INCON- VENIENTES: Atender de manera conjunta y coordinada cualquier dificultad o situación extraordinaria que pudiera surgir durante la ejecución del Memorándum de Cooperación, con el fin de encontrar soluciones ágiles y efectivas. ENLACES INSTITUCIONALES DISPOSICIÓN QUINTA: ENLACES. Para efectos de comunicación oficial, "LAS INSTITUCIONES PARTICIPANTES" designarán los enlaces responsables de la gestión, ejecución y seguimiento del presente Memorándum de Cooperación: l. En el caso del "INM", Abogada NELDA LINETH GARCIA, Gerente de Extranjería, teléfono: +504 8816- 1960, correo electrónico: nelda.garcia@inm.gob.hn, con copia al Abogado MARVIN PONCE, Asesor Legal del Director Ejecutivo, teléfonos +504 8935-5168 /+504 2242- 8760 y correo electrónico marvin.ponce@inm.gob.hn. 2. En el caso del "JICA", el señor NAOMI KUREBAYASHI, del equipo de administración, teléfonos: +504 2232-6727/ +504 3171-0020 y correo electrónico kurebayashinaomi.hd@jica.go.jp. "LAS INSTITUCIONES PARTICIPANTES", podrán aprobar por escrito la designación de enlaces adicionales para actividades específicas, o reemplazar a los actuales. ÁMBITO DE APLICACIÓN DISPOSICIÓN SEXTA: ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL MEMORÁNDUM DE COOPERACIÓN. El "INM" centralizará sus actividades y compromisos asumidos en el presente Memorándum de Cooperación, en sus instalaciones, ubicadas en la Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., Centro Cívico Gubernamental, Cuerpo Bajo C, cuarto piso. Por su parte "JICA" centralizará sus actividades y compromisos asumidos en el presente Memorándum de Cooperación, en sus instalaciones, ubicadas también en la Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C, Edificio Corporativo 777, Nivel 8. MODIFICACIONES Y SOLUCIÓN DE INCON- VENIENTES DISPOSICIÓN SÉPTIMA: MODIFICACIONES. Cualquier ampliación o modificación al presente Memorándum de Cooperación se realizará de mutuo consentimiento y por escrito entre "LAS INSTITUCIONES PARTICIPANTES", mediante la suscripción de una adenda, con el propósito de incorporar aquellas acciones no previstas y que conlleven siempre a alcanzar el objetivo de este Memorándum de Cooperación; dicha adenda formará parte integral del presente Memorándum de Cooperación.

    DISPOSICIÓN OCTAVA: SOLUCIÓN DE INCON- VENIENTES. En caso de diferencias o desacuerdos que surjan de la aplicación, ejecución, interpretación o finalización de este Memorándum de Cooperación, "LAS lNSTITUClONES PARTICIPANTES" se consultarán sobre medidas para resolver el problema y sobre posibles cursos de acción. Se buscará una solución amistosa mediante el diálogo, en primera instancia entre los enlaces correspondientes o en segunda instancia por medio del intercambio de notas u oficios oficiales firmados y sellados por las respectivas autoridades de cada institución, enmarcados bajo principios de buena fe y transparencia. CANCELACIÓN Y VIGENCIA DISPOSICIÓN NOVENA: CAUSAS DE CANCELACIÓN DEL MEMORÁNDUM DE COOPERACIÓN. El presente Memorándum de Cooperación podrá finalizar por las siguientes causas: l. Por el incumplimiento de cualquiera de las disposiciones. 2. Por decisión unilateral de "LAS INSTITUCIONES PARTICIPANTES", debiendo notificar por escrito a la otra parte con sesenta (60) días calendario de anticipación, estableciendo las causas que motivan la finalización del Memorándum de Cooperación. 3. Por mutuo consentimiento de "LAS INSTITUCIONES PARTICIPANTES". 4. Por caso fortuito o fuerza mayor, que no puedan ser superados por "LAS INSTITUCIONES PARTICIPANTES". DISPOSICIÓN DÉCIMA: VIGENCIA. El presente Memorándum de Cooperación comenzará a partir de la fecha de su firma y tendrá una duración hasta el veintiséis (26) de enero del dos mil treinta (2030), al vencimiento de dicho plazo, podrá ser renovado anualmente mediante la suscripción de la correspondiente adenda, previo acuerdo y consentimiento expreso de ambas partes. ACEPTACIÓN DISPOSICIÓN DÉCIMA PRIMERA: ACEPTACIÓN. "LAS INSTITUCIONES PARTICIPANTES" manifiestan estar de acuerdo con el contenido de todas y cada una de las disposiciones estipuladas en este Memorándum de Cooperación y se comprometen a llevarlas a cabo en toda su extensión, en fe de lo cual suscribimos el presente Memorándum de Cooperación en dos ejemplares originales de igual valor para cada una de las partes, en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los dieciséis (16) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026). CARLOS EDUARDO CORDERO MONTOYA DIRECTOR EJECUTIVO INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN (INM) ATSUNORI KADOYA REPRESENTANTE RESIDENTE AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DEL JAPÓN (JICA) EN HONDURAS

    La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,261

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