Contrato — Convenio de Cooperación Técnico Financiero para la Delegación y Administración de los Servicios de Cuarentena Agropecuaria y Diagnóstico Fitosanitario entre la Secretaría de Agricultura y Ganadería, SENASA y OIRSA
Secretaría de Agricultura y Ganadería, SENASA, OIRSA
- Publicación: 31 de mayo de 2023
- Órgano emisor: Secretaría de Agricultura y Ganadería, SENASA, OIRSA
- Gaceta: 36,242
Considerandos
Que mediante Decreto Ejecutivo 003- 2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 35,279 en fecha 10 de junio del 2020 se aprobó en todas y cada una de sus partes el CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICO FINANCIERO PARA LA DELEGACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE CUARENTENA AGROPECUARIA Y DIAGNÓSTICO FITOSANITARIO, INCLUYENDO OTROS INGRESOS QUE EL SENASA DETERMINE SUSCRITO ENTRE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA (SAG) A TRAVÉS DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), Y EL ORGANISMO INTERNACIONAL REGIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA (OIRSA), mismo que ha tenido una vigencia real y efectiva previa, desde el día 14 de mayo del 2020, hasta el 15 de mayo del 2022, pudiendo prorrogarse en los plazos y demás condiciones que se establezcan de mutuo acuerdo.
Que mediante Decreto Ejecutivo 284- 2022 publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,114 en fecha 28 de diciembre del 2022, se aprobó en todas y cada una de sus partes el ADENDUM UNO (1) AL CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICO FINANCIERO PARA LA DELEGACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE CUARENTENA AGROPECUARIA SUSCRITO ENTRE EL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), Y EL ORGANISMO INTERNACIONAL REGIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA (OIRSA), mismo que ha tenido una vigencia real y efectiva previa, desde el día 14 de mayo del 2020,extendiendo su vigencia hasta el 31 de diciembre del 2022, pudiendo prorrogarse en los plazos y demás condiciones que se establezcan de mutuo acuerdo.
Que mediante Decreto Ejecutivo PCM- 015-2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 03 de septiembre del 2020, se crea el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), como un Ente de Seguridad Nacional, Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), ejerciendo su competencia a nivel nacional, con autonomía técnica, administrativa y financiera, de duración indefinida y con plena capacidad para adquirir, ejercer derechos y contraer obligaciones, facultades para suscribir Convenios de Cooperación Técnica y Administrativa con organismos nacionales e internacionales en materia sanitaria, fitosanitaria y de inocuidad alimentaria con el objetivo de velar por la protección de las personas, de los animales y para preservar los vegetales, así como la conservación e inocuidad de sus productos y subproductos contra la acción perjudicial de las plagas y enfermedades de importancia económica y cuarentenaria.
Texto completo
CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICO FINANCIERO PARA LA DELEGACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE CUARENTENA AGROPECUARIA Y DIAGNÓSTICO FITOSANITARIO, INCLUYENDO OTROS INGRESOS QUE EL SENASA DETERMINE SUSCRITO ENTRE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
(SAG) A TRAVÉS DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA (SENASA), Y EL ORGANISMO INTERNACIONAL REGIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA (OIRSA), cuya vigencia fue del 30 de mayo del 2005 al 30 mayo del 2010; posteriormente fue prorrogado mediante Convenio de fecha 11 de mayo del 2010, el cual fue modificado mediante Acuerdo Ejecutivo A-452-2010, de fecha 14 de mayo del 2010, cuya vigencia fue del 13 de mayo del 2010 al 13 de mayo del 2020. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo 003- 2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 35,279 en fecha 10 de junio del 2020 se aprobó en todas y cada una de sus partes el CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICO FINANCIERO PARA LA DELEGACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE CUARENTENA AGROPECUARIA Y DIAGNÓSTICO FITOSANITARIO, INCLUYENDO OTROS INGRESOS QUE EL SENASA DETERMINE SUSCRITO ENTRE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA (SAG) A TRAVÉS DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), Y EL ORGANISMO INTERNACIONAL REGIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA (OIRSA), mismo que ha tenido una vigencia real y efectiva previa, desde el día 14 de mayo del 2020, hasta el 15 de mayo del 2022, pudiendo prorrogarse en los plazos y demás condiciones que se establezcan de mutuo acuerdo. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo 284- 2022 publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,114 en fecha 28 de diciembre del 2022, se aprobó en todas y cada una de sus partes el ADENDUM UNO (1) AL CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICO FINANCIERO PARA LA DELEGACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE CUARENTENA AGROPECUARIA SUSCRITO ENTRE EL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), Y EL ORGANISMO INTERNACIONAL REGIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA (OIRSA), mismo que ha tenido una vigencia real y efectiva previa, desde el día 14 de mayo del 2020,extendiendo su vigencia hasta el 31 de diciembre del 2022, pudiendo prorrogarse en los plazos y demás condiciones que se establezcan de mutuo acuerdo. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo PCM- 015-2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 03 de septiembre del 2020, se crea el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), como un Ente de Seguridad Nacional, Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), ejerciendo su competencia a nivel nacional, con autonomía técnica, administrativa y financiera, de duración indefinida y con plena capacidad para adquirir, ejercer derechos y contraer obligaciones, facultades para suscribir Convenios de Cooperación Técnica y Administrativa con organismos nacionales e internacionales en materia sanitaria, fitosanitaria y de inocuidad alimentaria con el objetivo de velar por la protección de las personas, de los animales y para preservar los vegetales, así como la conservación e inocuidad de sus productos y subproductos contra la acción perjudicial de las plagas y enfermedades de importancia económica y cuarentenaria. POR TANTO: En aplicación de Artículo 21 y 245 No. 1) y 11) de la Constitución de la República, 7, 36, numeral 1), 2), 5), 8), y
21); 116, 118 numeral 1) y 119 numeral 2) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley Fitozoosanitaria en sus Artículos 21-A y 41 del Decreto Nº 157-94, así mismo los Artículos 1, 2, 3, 6, 9, 11, 12, 13, 17, 18, 25, 38 y 39 del Decreto 344-2005 que reforma por adición y los artículos 1 y 8 del Decreto PCM-015-2020. ACUERDA: PRIMERO: Ratificar en todas y cada una de sus partes el “CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICO FINANCIERO PARA LA DELEGACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE CUARENTENA AGROPECUARIA Y DIAGNÓSTICO FITOSANITARIO, INCLUYENDO OTROS INGRESOS QUE EL SENASA DETERMINE SUSCRITO ENTRE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA (SAG) A TRAVÉS DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), Y EL ORGANISMO INTERNACIONAL REGIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA(OIRSA)”,que literalmente dice: CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICO FINANCIERO PARA LA DELEGACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE CUARENTENA AGROPECUARIA Y DIAGNÓSTICO FITOSANITARIO, INCLUYENDO OTROS INGRESOS QUE EL SENASA DETERMINE SUSCRITO ENTRE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA (SAG) A TRAVÉS DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), Y EL ORGANISMO INTERNACIONAL REGIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA (OIRSA). Los suscritos, LAURA ELENA SUAZO TORRES,Doctora en Educación Agrícola y Desarrollo Rural, mayor de edad, casada, hondureña, con número de Identidad 1201-1967-00144, y de este domicilio actuando en su condición de Secretaria de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería de la República de Honduras, nombrada mediante Acuerdo Ejecutivo No.11-2022 de fecha 27 de enero de 2022, quien para los efectos del presente convenio se denominará “LA SECRETARÍA”, el Ingeniero ANGEL EMILIO AGUILAR MEJÍA, mayor de edad, casado, Hondureño, Ingeniero Agrónomo, con Tarjeta de Identidad No. 1501- 1957-00535 y de este domicilio, actuando en su condición de Director General del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), nombrado por el Consejo Directivo del SENASA, en sesión número CD SENASA-56/10-3-2022, mediante punto de acta número 9 y ratificado por la Presidencia de la República mediante Acuerdo Ejecutivo No. 197-2022 de fecha 17 de marzo del 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 16 de marzo del dos mil veintidós (2022), debidamente facultado para suscribir convenios mediante Decreto PCM-015-2020 y quien para los efectos del presente convenio se denominará “EL SENASA” y el Máster en Ciencias ÓSCAR ANTONIO ZELAYA ESTRADÉ, mayor de edad, casado, Ingeniero Agrónomo, Guatemalteco, con domicilio en San Salvador, El Salvador, con Pasaporte No. 244719896, actuando en su condición de Director Técnico con funciones de Director Ejecutivo del Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria OIRSA, nombrado en la ciudad de Panamá, el día 29 de julio 2022, mediante la aplicación “de jure” del Artículo 7 del Reglamento de Elección de Director Ejecutivo, a partir del 01 de agosto del 2022, y quien para los efectos del presente convenio se denominará “EL OIRSA” Organismo en cuyo Convenio de Constitución en su artículo 38 establece que: Los Estados miembros otorgarán al OIRSA las facilidades para apoyar las acciones de prevención, control, erradicación y cuarentena agropecuaria; acordamos en celebrar el presente CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICO FINANCIERO PARA LA DELEGACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE CUARENTENA AGROPECUARIA Y DIAGNÓSTICO FITOSANITARIO, INCLUYENDO OTROS INGRESOS QUE EL SENASA DETERMINE SUSCRITO ENTRE LA SECRETARÍA DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA (SAG) A TRAVÉS DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), Y EL ORGANISMO INTERNACIONAL REGIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA (OIRSA). De acuerdo a las siguientes cláusulas: CLÁUSULA 1. OBJETIVO GENERAL. El objetivo del presente CONVENIO es delegar las actividades técnicas y operativas del Servicio de Cuarentena Agropecuaria y Diagnóstico Fitosanitario del SENASA en los puntos de ingreso y la administración de la recaudación de fondos establecidos en el Reglamento de Tasas por Servicio del SENASA derivado de los mismos, al Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA), incluyendo otros ingresos que el SENASA determine. CLÁUSULA 2. RESPONSABILIDADES DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA). I Responsabilidades Técnicas del SENASA. a) Elaborar, adaptar, normar, regular, actualizar y coordinar las medidas sanitarias, fitosanitarias, inocuidad agroalimentaria y cuarentena agropecuaria para el comercio nacional e internacional de plantas, animales, productos de origen animal y vegetal, equipos e insumos de uso agropecuario, artículos reglamentados, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, así como medios de transporte capaces de propagar o introducir plagas y enfermedades que amenacen el patrimonio fito zoosanitario del país y la actividad económica en que se basa la producción agropecuaria; debiendo estas disposiciones ser comunicadas por el SENASA constantemente. b). Facultar al Servicio de Protección Agropecuaria (SEPA), adscrito al OIRSA, para que a través de sus Oficiales de Cuarentena sea el ente encargado del control cuarentenario en los puestos oficiales de ingreso al país, cumpliendo las disposiciones del Manual de Procedimientos Cuarentenarios, normativa internacional, regional, nacional y demás normativa aplicable. c). Facultar al Servicio de Protección Agropecuaria (SEPA), adscrito al OIRSA, para la ejecución de los servicios de diagnóstico de plagas y atender las intercepciones de plagas en las importaciones, re acondicionamientos, re destinos y tránsitos internacionales cuando aplique, en los puntos de ingreso siguientes: Puerto Cortés, Corinto, Florido, El Poy, Agua Caliente, El Guasaule, La Fraternidad, Las Manos, Roatán, Puerto Castilla,El Amatillo,Aeropuerto Golosón,Aeropuerto Ramón Villeda Morales y Puerto Henecan; en el caso de los aeropuertos de Toncontin y Palmerola, serán atendidos por el SENASA una vez que cuente con las capacidades de diagnóstico establecidas. d). La revisión y actualización cuando se requiera del Manual de Procedimientos Cuarentenarios para la operación, supervisión y evaluación de los servicios cuarentenarios. e). Supervisar a través de la Dirección Técnica de Cuarentena Agropecuaria el desempeño de los servicios delegados al SEPA. f). Implementar un programa de control de calidad para evaluar el desempeño del Servicio de Protección Agropecuaria (SEPA) en forma programada y garantizar el cumplimiento de las distintas disposiciones legales, administrativas y técnicas, así como la supervisión periódica de los diferentes puestos cuarentenarios y laboratorios de diagnóstico fitosanitarios delegados. g) Establecer como responsable de la resolución de las medidas cuarentenarias ante él SEPA a la Dirección Técnica de Cuarentena Agropecuaria del SENASA. h) Emitir las notificaciones de incumplimiento de los requisitos fito zoosanitarios de importación, así como también las actas de rechazo. II Responsabilidades Legales: a). Garantizar el cumplimiento de los mecanismos legales para la oficialización de la delegación del servicio en el OIRSA. b). Delegar la recaudación y administración de fondos por los servicios de cuarentena agropecuaria y diagnóstico en los laboratorios delegados por el SENASA al OIRSA, incluyendo otros ingresos que el SENASA determine, tales como las aportaciones derivadas de otros servicios que presta el SENASA y Convenios de Cooperación técnico financieros del SENASA con los sectores productivos y/o relacionados. c.) Delegar en el OIRSA las actividades técnicas y operativas de Cuarentena Agropecuaria, los cuales ejercerá en los puntos de ingreso determinados en la cláusula 2, numeral I,
inciso c) del presente convenio, facultando de autoridad a los Oficiales del Servicio de Protección Agropecuaria (SEPA) adscrito al OIRSA, para que puedan ejercer sus funciones cuarentenarias en apego a la normativa internacional, regional, Ley Fitozoosanitaria, Reglamentos y demás disposiciones que emanen de los mismos o que disponga el SENASA. d). Facultar al personal de laboratorio del OIRSA para la emisión de diagnósticos en tomo lógicos, en los puestos de ingreso determinados en la cláusula 2, numeral I, inciso c) derivado de las intercepciones de plagas en las importaciones, re acondicionamientos, re destinos y tránsitos internacionales cuando aplique. e). Informar al OIRSA de los cambios en materia de legislación internacional, regional y nacional que se vinculen al aspecto de cuarentena agropecuaria, medidas sanitarias y fitosanitarias. f). Revisar, actualizar e implementar las tasas de cobros por servicios con el objeto de velar que las mismas sean actualizadas según las necesidades y costos de los servicios prestados por SEPA. g). Gestionar ante las autoridades que correspondan el espacio físico e instalaciones necesarias y adecuadas para que el OIRSA pueda ejecutar las actividades objeto del presente Convenio en los lugares en donde se preste los servicios, así como permitir la utilización del edificio, equipo y mobiliario existente, brindando las facilidades necesarias. h). Inter ceder y gestionar ante las dependencias del Estado y alianzas público/privadas vinculadas al Servicio de Protección Agropecuaria (SEPA), la prestación de apoyo y colaboración que requiera el OIRSA dentro del presente Convenio. III. Responsabilidades Administrativas. a). Delegar en el OIRSA la facultad de cobrar y captar los fondos originados por la aplicación de las Tasas por Servicios que la Ley faculta realizar al SENASA, que se generen de los servicios delegados en el marco del presente convenio e incluyendo otros ingresos que el SENASA determine, debiendo el OIRSA crear una cuenta específica para tal fin; además de emitir el estado de cuenta bancario de forma mensual al SENASA en un plazo máximo de 15 días después de finalizado el mes. b). Recibir por parte del OIRSA, un informe de las ejecuciones presupuestarias mensuales en el cual se detalle los rubros de ingresos y las asignaciones del gasto. Así mismo dicho informe deberá acompañarse del estado de resultados, balance general y cuentas auxiliares en los cuales se evidenciará el registro contable de cada transacción efectuada en SEPA. c). Delegar en el OIRSA la facultad de cobrar y captar los fondos originados por las multas que se generen en el marco del presente convenio, dichos fondos serán manejados en una cuenta específica del OIRSA y no pasarán a formar parte de los fondos de la administración financiera del SEPA, siendo entregados íntegros en forma mensual al SENASA, reteniendo el 6% sobre los ingresos percibidos en concepto de administración de estos recursos. d). Recibir y revisar las solicitudes de modificaciones o readecuaciones presupuestarias presentadas por el OIRSA, para ser previamente autorizadas por el Director General del SENASA, sea que impliquen traslados internos en el presupuesto, aumentos o disminuciones; dicha solicitud deberá contener todo el soporte documental que lo justifique. e). Pagar al OIRSA de manera mensual a través del SEPA por concepto de administración de este convenio el valor del 6% del total de los ingresos captados por los servicios realizados por SEPA de acuerdo al Reglamento de Tasas por Servicios prestados por el SENASA, aprobado para tales efectos. f). El SENASA deberá recibir un informe trimestral de inventario de los bienes de consumo, maquinaria y equipo. g). Revisión de perfiles de puesto del personal que efectuará las funciones delegadas en el marco de este convenio. h). Financiar con los ingresos ordinarios del Servicio de Protección Agropecuario (SEPA), el presupuesto operativo del convenio MOSCAMED, el que se administrará de forma separada mediante su propio presupuesto y convenio. CLÁUSULA 3 - RESPONSABILIDADES DEL OIRSA. Corresponde al OIRSA, las acciones siguientes: Responsabilidad Organizacional a). Seleccionar, contratar, supervisar y evaluar el personal técnico y administrativo del SEPA, bajo la reglamentación y basados en el Manual de Procedimientos del OIRSA.II Responsabilidades Técnicas: a). Ejecutar las actividades operativas técnicas, administrativas y legales del Servicio de Cuarentena
Agropecuaria (SEPA), las medidas sanitarias y fitosanitarias e inocuidad de alimentos del Servicio de Protección Agropecuaria en los diferentes puestos oficiales de control cuarentenario, cumpliendo las disposiciones del Manual de Procedimientos Cuarentenarios y demás normativa aplicable. b). Ejecutar las medidas cuarentenarias tales como, pero no limitadas a; retención, tratamiento, liberación, decomiso, rechazo, reexportación, destrucción de productos, subproductos de origen vegetal, animal e insumos para uso agropecuario cuando aplique y sacrificio de animales de acuerdo a las disposiciones emanadas por el SENASA, a través de la Dirección Técnica de Cuarentena Agropecuaria. c). Ordenar los tratamientos cuarentenarios, conforme a los manuales de procedimiento y manuales de tratamiento de referencia reconocidos por el SENASA, que garanticen la eliminación de cualquier plaga o enfermedad reglamentada, con respaldo científico y conforme a la normativa internacional y nacional y que serán aplicados por el Servicio Internacional de Tratamientos Cuarentenarios (SITC). d). Colaborar en el momento que el SENASA disponga realizar supervisión, seguimiento y evaluación del SEPA. e). Presentar mensualmente a la Dirección Técnica de Cuarentena Agropecuaria los informes técnicos y estadísticos de acuerdo a los requerimientos establecidos por el SENASA. f). Prestar apoyo y asesoramiento técnico al SENASA, para fortalecer su funcionamiento y mejorar sus servicios en los procesos cuarentenarios y de diagnóstico fitosanitarios. g). Elaborar e implementar un programa de capacitación técnico y administrativo del SEPA y presentarlo al SENASA con el fin de coordinar la participación del personal del SENASA, por lo menos dos veces al año. III Responsabilidades Administrativas: Para el OIRSA. a). Administrar financieramente el “SEPA” utilizando para ello, los procedimientos administrativos y de personal establecidos en los manuales y procedimientos del OIRSA. b). Cobrar y captar los fondos generados en concepto de prestación de servicios de cuarentena agropecuaria y diagnostico fitosanitario de acuerdo al Reglamento de Tasas por Servicios prestados del SENASA aprobado para tal efecto, así como otros servicios prestados por el SENASA. c). Cobrar en concepto de administración de este convenio, el valor del 6% del total de los ingresos captados por la prestación de servicios de cuarentena realizados por el SEPA, de acuerdo al Reglamento Tasas de Cobros por Servicios prestados por el SENASA, aprobado para tal efecto. d). Cobrar y captar los fondos originados por las multas que se generen en el marco del presente convenio, dichos fondos serán manejados en una cuenta específica del OIRSA y no pasarán a formar parte de los fondos de la administración financiera del SEPA, siendo entregados íntegros en forma mensual al SENASA reteniendo el 6% sobre los ingresos percibidos en concepto de administración de estos recursos. e). Elaborar e implementar un programa de capacitación técnico y administrativo del SEPA, aprobado por el SENASA, mismo que será desarrollado con la participación del personal del SEPA y del SENASA, como ponente y/o participante. f). Adquirir con los fondos provenientes del presente convenio el mobiliario, equipo técnico y operativo complementario para los distintos puestos de cuarentena del SEPA. g). Garantizar que el personal del servicio cuarentenario del SEPA, esté debidamente uniformado e identificado visiblemente como SAG-SENASA-OIRSA. h). Realizar sin costo alguno para el SENASA, los servicios de diagnóstico en tomo lógico para efectos de vigilancia fitosanitaria cuando el Departamento de Diagnóstico, Vigilancia y Campaña Fitosanitaria lo considere necesario. i). Formular bi anualmente, con el SENASA el Plan Operativo Anual y su presupuesto; presentarlo ante el Director General del SENASA. j). Presentar al Director General del SENASA las solicitudes de modificación o readecuaciones presupuestaria de forma detallada y adjuntar el soporte documental necesario, las cuales deberán contar con la aprobación del Director General del SENASA, para ser efectivas en el presupuesto. k). Manejar todos los fondos del convenio en cuentas específicas por cada programa delegado, llevando de forma separada la contabilidad. l). Administrar e invertir en base a las buenas prácticas y diligencia los recursos del convenio para asegurar un nivel de rendimiento adecuado y
el cumplimiento de las metas; el OIRSA dará al SENASA un detalle de las inversiones, donaciones y otros ingresos o transferencias recibidas. m). A los 15 días de finalizado el mes, presentar el informe de la ejecución presupuestaria, estados financieros, estado de resultado, balance general y los auxiliares de las cuentas que soporten los registros contables y estados de cuenta bancarios. n). Contratar una firma auditora Externa, participando el SENASA en la selección y contratación de la misma. Presentar a la Dirección General del SENASA el informe de resultados de la auditoría realizada. o). Los bienes adquiridos con los fondos del presente convenio, deberán contener números de inventarios que se identifiquen con el programa, generándose mensualmente el reporte de los movimientos de los activos fijos. p). Al cierre de cada periodo fiscal, el OIRSA presentará la liquidación presupuestaria del SEPA, la cual deberá estar consensuada con la Dirección General del SENASA. Dicha liquidación deberá estar respaldada por la información financiera correspondiente. Los excedentes resultantes de la liquidación deberán estar disponibles una vez estén aprobado por el CIRSA. CLÁUSULA 4.- DE LIQUIDACIÓN DEL CONVENIO. Cumplido y/o resuelto el convenio se llevará a cabo su liquidación con el objeto de determinar el cumplimiento de las obligaciones y compromiso de cada una de las partes de acuerdo a los siguientes parámetros: a). El proceso de liquidación tendrá una duración de seis meses. Durante ese período de cierre no se podrán adquirir compromisos financieros adicionales posteriores a la fecha de finalización del convenio. b). El OIRSA deberá preparar un informe final técnico y financiero conciliado con el SENASA, debiendo ser presentado a la Dirección General del SENASA. c). Todos los bienes que han sido producto de las operaciones del SEPA y que se encuentran en custodio en el OIRSA, deberán ser traspasados al SENASA, mediante los mecanismos legales correspondientes. CLÁUSULA 5.- RESPONSABILIDADES CONJUNTAS. a). Programar reuniones trimestrales con el objetivo de presentar el informe de ejecución presupuestaria y gestión técnica para atender problemáticas y puntos de mejora para el desempeño de las actividades técnico financieros del SEPA. b). Coordinar a través de la Dirección Técnica de Cuarentena Agropecuaria del SENASA y la gerencia del SEPA del OIRSA, las actividades a desarrollarse en el marco de este Convenio. C). Capacitar y actualizar técnicamente a los inspectores de las Direcciones Técnicas del SENASA y del SEPA, en materia de cuarentena agropecuaria y otros temas relacionados, los cuales deberán contemplarse en el plan de capacitación. d). Gestionar la coordinación de las relaciones interinstitucionales con la finalidad de lograr los objetivos del presente convenio. e). Notificar las delegaciones y firmas autorizadas para certificados de exportación, reexportación y permisos de importación. CLÁUSULA 6.- DISPOSICIONES GENERALES. Se entenderá que, para otros ingresos determinados por el SENASA, se debe suscribir un convenio propio de cada proyecto o programa con el OIRSA, donde queden definidos sus objetivos, presupuestos, componentes, responsabilidades y demás aspectos específicos de las partes. CLÁUSULA7.- MODIFICACIONES.Las modificaciones al presente Convenio serán por acuerdo entre las partes, y será el SENASA responsable de darle el trámite administrativo correspondiente. CLÁUSULA 8.- RESCISIÓN DEL CONVENIO. El presente Convenio podrá ser rescindido por las siguientes causas, brindándose un período de seis (6) meses para su proceso de transición y liquidación: a). Incapacidad financiera para el funcionamiento de SEPA. b). Mutuo consentimiento. c). A voluntad expresa de cualquiera de las partes, enviando comunicación escrita. d). Incumplimiento técnico y administrativo de alguna de las partes firmantes del Convenio. f). Fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado; siguiendo los trámites establecidos por las Leyes Administrativas vigentes. CLÁUSULA 9.- CONTROVERSIAS. Las controversias o dudas que surjan de la interpretación, ampliación y aspectos no contemplados en el presente Convenio se resolverán de
común acuerdo entre las partes, debiéndose suscribir el correspondiente ADENDUM. CLÁUSULA 10.- DISTRIBUCIÓN DE EXCEDENTES. Una vez realizada la liquidación presupuestaria anual de ingresos y egresos del SEPA y que producto de la misma se determine la generación de excedentes operativos, los excedentes podrán ser utilizados o distribuidos de la siguiente manera. Se asigna un 20% del presupuesto de excedentes de fondos SEPA, para actividades de apoyo al Despacho de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, mismos que deben ser puestos a disposición de éste en los mismos plazos y condiciones que los asignados al SENASA, ejecutados directamente por la SAG ante el OIRSA, sometiéndose a su normativa, y realizando las liquidaciones correspondientes remitiendo informe anual al SENASA. El 80% del presupuesto de excedentes de fondos SEPA, será destinado para apoyar actividades de salud animal, sanidad vegetal, servicios cuarentenarios, inocuidad agroalimentaria y actividades de la Dirección General que desarrolla el SENASA, mediante acciones preventivas tales como los programas de vigilancia, con apoyo técnico del OIRSA.CLÁUSULA11.-VIGENCIA. El presente Convenio tiene una vigencia real y efectiva, desde el día 01 de enero del 2023, hasta el 26 de enero del 2026,pudiendo prorrogarse en los plazos y demás condiciones que se establezcan de mutuo acuerdo, debiendo elevarse a Acuerdo Ejecutivo y publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Para constancia las partes, debidamente autorizadas firman en tres originales del mismo contenido el presente Convenio de Cooperación Técnico-financiero entre la Secretaría de Agricultura y Ganadería, El Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA) y el Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA), en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los treinta días del mes diciembre del 2022. (Firma y sello) Dra. Laura Elena Suazo Torres, Secretaria de Estado, Secretaría de Agricultura y Ganadería; Ing. Ángel Emilio Aguilar, Director General, Servicio Nacional de Sanidad e inocuidad Agroalimentaria. Ing. Óscar Zelaya Estradé M.Sc, Director Técnico con funciones de Director Ejecutivo Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria. SEGUNDO: Hacer las transcripciones de ley. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia a partir del día de su publicación, en el Diario Oficial “La Gaceta”. CUARTO: Comuníquese al soberano Congreso Nacional. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE, LIC. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta Constitucional de la República de Honduras DRA. LAURA ELENA SUAZO TORRES Secretaria de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería
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