Decreto Legislativo No. 196-2026 — Reforma del Artículo 3 del Decreto No. 38-2026 sobre exenciones tributarias para el Instituto de la Propiedad
Congreso Nacional
- Decreto: 196-2026
- Publicación: 2 de octubre de 2026
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 37,261
- Categoria: Financiero y Tributario
Resumen
Esta ley amplía las exenciones fiscales para el Instituto de la Propiedad y las empresas que contrata, permitiéndoles importar y comprar localmente equipos para placas vehiculares sin pagar impuestos aduanales, aranceles ni IVA. Beneficia al Estado al reducir costos del proyecto de identificación vehicular, pero prohíbe que estas exenciones se trasladen como incrementos de precio.
Considerandos
Que mediante el Decreto No.38-2026, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” Edición No.37,106 el 28 de marzo de 2026, el Congreso Nacional aprobó medidas extraordinarias para garantizar el suministro de placas vehiculares y la operatividad del Sistema Nacional de Identificación Vehicular a través del Instituto de la Propiedad (IP).
Que el Artículo 3 del citado Decreto ordenó a la Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas (SEFIN) y a la Administración Aduanera de Honduras exonerar de tributos las compras e importaciones del Instituto de la Propiedad (IP), pero limitó el beneficio a dicha Institución sin incluir explícitamente las compras locales, la facturación del proveedor ni a la empresa contratada para la ejecución del sistema.
Que la finalidad del beneficio fiscal es evitar incrementos de costos para el Estado, lo cual solo se logra si la dispensa cubre toda la cadena, importación, compra local y facturación, para impedir que el Impuesto Sobre Ventas y otros tributos se trasladen al erario.
Que conforme al Artículo 351 de la Constitución de la República de Honduras, el Sistema Tributario se rige por principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, correspondiendo exclusivamente al Congreso Nacional crear tributos y otorgar exenciones y exoneraciones mediante Ley en sentido formal.
Que según el Código Tributario (Decreto No.170-2016), las exoneraciones son de carácter personalísimo y no cedibles; por lo que, para que el proveedor goce del beneficio, debe ser constituido como beneficiario directo por ministerio de la Ley y no por cesión del Instituto de la Propiedad (IP).
Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 36), de la Constitución de la República de Honduras, es potestad del Congreso Nacional, aprobar contratos con exenciones, incentivos y concesiones fiscales, potestad que se ejerce al extender el beneficio a la empresa contratada para ejecutar el Decreto No.38-2026.
Que resulta procedente reformar el Artículo 3 del Decreto No.38-2026 para ampliar el alcance de la exención, incorporando la franquicia aduanera, las compras locales, la exención del Impuesto Sobre Ventas en la facturación y la extensión del beneficio a la empresa contratada, bajo estrictas salvaguardas de destino exclusivo y control fiscal.
Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República de Honduras, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulos
Reformar el Artículo 3 del Decreto No.38-2026, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” Edición No.37,106 de fecha 28 de marzo de 2026, el cual en lo sucesivo se leerá así: “ARTÍCULO 3.- Para los efectos exclusivos de la aplicabilidad de este decreto, se autoriza la exención del Impuesto Sobre Ventas y la exoneración de las retenciones de cualquier tipo por cualquier tributo, de los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), aranceles, tasas, tarifas y demás tributos aduaneros e internos, así como de la tasa por transmisión electrónica de datos a la Administración Aduanera de Honduras y de los costos asociados al uso obligatorio de agente aduanero, en las compras, adquisiciones e importaciones de bienes, equipos, tecnologías, sistemas y servicios que se realicen al amparo de la presente Ley, incluyendo los tributos que se causen en las compras nacionales o locales. Para su plena efectividad, el beneficio fiscal comprende, de manera enunciativa y no limitativa:
efectuadas en el territorio nacional al amparo de la presente Ley quedarán exoneradas del Impuesto Sobre Ventas. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) establecerá los procedimientos internos expeditos necesarios para la ejecución de esta disposición; 3) FACTURACIÓN EXENTA DEL IMPUESTO SOBRE VENTAS (ISV): La facturación de los bienes y servicios que la Sociedad Mercantil, empresa o empresas a que se refiere el numeral 4) emitan a favor del Instituto de la Propiedad (IP) de conformidad con las disposiciones de la presente Ley, estará exenta del Impuesto Sobre Ventas; en consecuencia, dicho impuesto no se causará ni se trasladará en las facturas correspondientes a las operaciones vinculadas a la ejecución de la presente Ley; y, 4) BENEFICIARIOS: Son benefi- c i a r i o s d i r e c t o s d e l r é g i m e n establecido en este Artículo, por ministerio de la presente Ley:
- a)
El Instituto de la Propiedad (IP); y, 1) EXENCIÓN EN ADUANAS: Las importaciones que se efectúen al amparo de la presente Ley estarán totalmente exentas, comprendiendo el Impuesto Sobre Ventas, los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), aranceles, tasas, tarifas y demás tributos aduaneros e internos y los costos asociados al uso obligatorio de agente aduanero, para lo cual los beneficiarios designarán a la persona que les representará para los fines correspondientes. Los costos portuarios no forman parte de la aprobación del presente Decreto y serán asumidos por el beneficiario referido en el literal b) del numeral 4) del presente Artículo. La Administración Aduanera de Honduras establecerá los procedimientos internos expeditos necesarios para la ejecución de esta disposición, sin requerir documentos autorizantes por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN); 2) E X O N E R A C I Ó N E N L A S C O M P R A S N A C I O N A L E S O LOCALES: Las compras y adquisiciones de bienes y servicios
- b)
La sociedad mercantil, empresa o empresas que el Estado contrate para la fabricación y distribución de placas vehiculares y para los demás servicios, sistemas, plataformas, infraestructura tecnológica y bienes conexos que autoriza la presente Ley y contrate el Instituto de la Propiedad (IP). El beneficio se reconoce exclusivamente respecto de las operaciones vinculadas a la implementación y ejecución de la presente Ley y dichos beneficios son vigentes y pueden gozarse a partir de la firma del contrato de suministro y provisión de placas de vehículos, motocicletas y demás elementos para la adquisición e implementación de equipos de lectura RFID móviles y para puntos de control y demás plataformas de tecnología de la información para la República de Honduras de fecha 13 de julio de 2026. Carácter personalísimo y prohibición de cesión. Conforme al Artículo 20 del Código Tributario (Decreto No.170- 2016), la exención y exoneración reconocidas en este Artículo son personalísimas en favor de los beneficiarios señalados y no podrán cederse, traspasarse ni aprovecharse por personas distintas, ni destinarse a fines ajenos a los previstos en la presente Ley. Tramitación y control. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y la Administración Aduanera de Honduras, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las autorizaciones y diligencias administrativas necesarias para hacer efectivo el beneficio. Las instituciones competentes ejercerán los mecanismos de control necesarios para asegurar que los bienes y servicios adquiridos o facturados al amparo de la presente exención se destinen exclusivamente al cumplimiento de los fines establecidos e n e s t a L e y, b a j o p e n a d e l a s responsabilidades y reintegros que correspondan en caso de desvío. Al no ser obligatorio la utilización de agente aduanero, siendo éste un proyecto
prioritario para la seguridad nacional del país, la Administración Aduanera actuará de oficio en el registro de las declaraciones aduaneras vinculadas directamente a la ejecución del proyecto. Prohibición de incremento de costos. La presente exención y exoneración se autoriza con el propósito de que los bienes y servicios que se adquieran al amparo de esta Ley no conlleven incrementos de costos para el Estado de Honduras. En consecuencia, el monto de los tributos dispensados no podrá ser trasladado, repercutido ni adicionado, directa o indirectamente, al precio o contraprestación a cargo del Instituto de la Propiedad (IP) ni del Estado. Lo anteriormente descrito no se entenderá aplicable y ni surtirá efectos para objetivos distintos a los contenidos en el presente Decreto”.
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los treinta y un días del mes de agosto de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO ARIANA MELISSA BANEGAS CÁRCAMO SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C., 2 de septiembre de 2026 NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA
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