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2 de octubre de 2026Vigente

Acuerdo Ejecutivo No. 053-DP-2026 — Reglamento para la Administración de la Reserva de Sostenibilidad y Cobertura de Pérdidas de los Programas de Financiamiento de SENPRENDE

Presidencia de la República

  • Decreto: 053-DP-2026
  • Publicación: 2 de octubre de 2026
  • Órgano emisor: Presidencia de la República
  • Gaceta: 37,261
  • Categoria: Financiero y Tributario

Resumen

IAEste resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Este reglamento establece cómo SENPRENDE administra un fondo de reserva para cubrir pérdidas en programas de créditos otorgados a través de instituciones financieras intermediarias. El fondo protege el dinero público destinado a préstamos para emprendedores y pequeños negocios, cubriendo solo pérdidas certificadas después de 180 días de mora y gestiones de recuperación agotadas.

Considerandos

Que la Constitución de la República, en su Artículo 245, Numerales 2) y 11), establece que corresponde al Presidente de la República dirigir la política general del Estado, representarlo, emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley; y que, conforme al Artículo 248, los Decretos, Reglamentos, Acuerdos, Órdenes y Providencias del Presidente de la República deberán ser autorizados por los Secretarios de Estado en sus respectivos ramos, sin cuyo requisito no tendrán fuerza legal.

Que el Artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias, y que el Artículo 11 de la misma Ley faculta al Presidente de la República para actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado en el ejercicio de la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada.

Que el Artículo 41 reformado de la Ley de Procedimiento Administrativo dispone que corresponde al Poder Ejecutivo expedir los reglamentos de la Administración Pública, salvo disposición contraria de la ley.

Que los recursos destinados a la constitución de la Reserva de Sostenibilidad y Cobertura de Pérdidas constituyen fondos públicos cuya administración debe realizarse bajo principios de legalidad, transparencia, eficiencia, sostenibilidad financiera, rendición de cuentas y protección del patrimonio público.

Que la implementación de mecanismos de intermediación financiera a través de Instituciones Financieras Intermediarias requiere el establecimiento de un instrumento propio que permita administrar adecuadamente los riesgos asociados a la colocación de recursos, garantizando la sostenibilidad financiera de los programas que se ejecuten bajo dicha modalidad y la protección de los fondos públicos transferidos.

Que la Reserva de Sostenibilidad y Cobertura de Pérdidas constituye un mecanismo financiero orientado a fortalecer la sostenibilidad de los programas de financiamiento que se ejecuten mediante Instituciones Financieras Intermediarias, mediante la cobertura de pérdidas elegibles debidamente verificadas y autorizadas conforme a la normativa aplicable, integrado por recursos públicos afectados a un fin específico, cuya administración no implica la creación de un patrimonio autónomo, ni modifica la titularidad de los recursos administrados por SENPRENDE.

Que toda operación de financiamiento conlleva riesgos inherentes de incumplimiento y

Que mediante Decreto Ejecutivo PCM- 034-2019 publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" en fecha 18 de julio del año 2019, se creó el Servicio Nacional de Emprendimiento y de Pequeños Negocios (SENPRENDE), como una entidad desconcentrada de la Presidencia de la República; y que, conforme al Artículo 6, Literal e) del mismo Decreto Ejecutivo, el Director Ejecutivo de SENPRENDE se encuentra facultado para aprobar reglamentos internos únicamente para la operación interna de la institución, facultad que no alcanza a la regulación de obligaciones dirigidas a Instituciones Financieras Intermediarias y organizaciones del Sector Social de la Economía ajenas a la estructura institucional, por lo que la emisión del presente Reglamento, al producir efectos sobre dichos terceros conforme a su Artículo 2, corresponde al Presidente de la República en ejercicio de la potestad reglamentaria a que se refiere el Considerando Primero de este Acuerdo.

Que la ejecución de programas de financiamiento mediante Instituciones Financieras Intermediarias (IFIs) requiere la constitución de mecanismos propios de cobertura de pérdidas y mitigación del riesgo crediticio que garanticen la sostenibilidad financiera de dichos programas y la protección de los recursos públicos transferidos a las IFIs, sin que ello implique que el presente Reglamento regule los programas de financiamiento en sí mismos, cuya regulación corresponde a los reglamentos específicos de cada programa. recuperación, por lo que resulta necesario establecer mecanismos prudenciales de administración del riesgo crediticio que contribuyan a la sostenibilidad financiera de los programas ejecutados mediante Instituciones Financieras Intermediarias y a la protección de los recursos públicos.

Que la administración, transferencia, supervisión, liquidación, control y reintegro de los recursos que conforman la Reserva de Sostenibilidad y Cobertura de Pérdidas se encuentran sujetos al Decreto Ejecutivo PCM- 034-2019 de creación de SENPRENDE, a las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República vigentes, a la normativa aplicable a la administración de fondos públicos y demás disposiciones financieras, presupuestarias y administrativas aplicables, así como a los mecanismos de control y fiscalización establecidos por el Estado.

Que resulta procedente emitir el presente Reglamento como instrumento normativo autónomo y autosuficiente para la administración de la Reserva de Sostenibilidad y Cobertura de Pérdidas, a fin de establecer de manera específica y detallada las disposiciones que regulan su constitución, administración, monitoreo, utilización, control, liquidación y reintegro, así como las responsabilidades de las unidades de SENPRENDE y de las instituciones participantes en dichos procesos.

Articulos

Articulo 1.-

Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones que regulan la constitución, administración, control, monitoreo, utilización y liquidación de la Reserva de Sostenibilidad y Cobertura de Pérdidas de los programas de financiamiento administrados por el Servicio Nacional de Emprendimiento y de Pequeños Negocios (SENPRENDE)

que se ejecuten mediante Instituciones Financieras Intermediarias (IFIs), con el propósito de fortalecer la sostenibilidad financiera de dichos programas, proteger los recursos públicos y administrar el riesgo crediticio derivado de las operaciones de financiamiento. La Reserva tendrá como finalidad principal cubrir pérdidas reales, efectivamente materializadas y debidamente documentadas, derivadas de operaciones de financiamiento ejecutadas mediante Instituciones Financieras Intermediarias (IFIs), conforme a los procedimientos, requisitos y autorizaciones establecidos en el presente Reglamento, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en los convenios suscritos y demás normativa aplicable.

Articulo 2.-

Alcance. Las disposiciones del presente Reglamento serán aplicables a los programas de financiamiento administrados por SENPRENDE que contemplen la constitución de una Reserva de Sostenibilidad y Cobertura de Pérdidas, así como a las Instituciones Financieras Intermediarias (IFIs), organizaciones del Sector Social de la Economía (SSE) y demás actores que participen en la administración, ejecución, seguimiento o utilización de los recursos sujetos a este mecanismo. Serán igualmente aplicables a los procedimientos relacionados con la constitución, administración, utilización, recuperación, reintegro y liquidación de los recursos que conforman la Reserva, durante toda la vigencia de los programas de financiamiento sujetos a este mecanismo y hasta la liquidación definitiva de las obligaciones derivadas de los convenios respectivos, sin perjuicio de la aplicación de las leyes especiales y demás normativa de obligatorio cumplimiento que resulte aplicable. Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento regulan exclusivamente la constitución, administración, monitoreo, utilización y liquidación de la Reserva de Sostenibilidad y Cobertura de Pérdidas. En consecuencia, no sustituyen ni modifican las facultades de regulación, supervisión, fiscalización o control que correspondan a las autoridades competentes conforme a la normativa aplicable respecto de las Instituciones Financieras Intermediarias (IFIs) y demás actores financieros participantes, quienes deberán cumplir en todo momento la normativa, regulación, supervisión y requisitos que les resulten aplicables conforme a su naturaleza jurídica y al régimen regulatorio correspondiente.

Articulo 3.-

Principios de aplicación. La interpretación y aplicación del presente Reglamento se realizará conforme a los principios de legalidad, transparencia, rendición de cuentas, eficiencia administrativa, sostenibilidad financiera y protección del patrimonio público. Todas las actuaciones relacionadas con la administración, supervisión, utilización, monitoreo, liquidación y reintegro de los recursos regulados por este Reglamento se regirán por dichos principios.

Articulo 4.-

Definiciones. Para efectos del presente Reglamento se entenderá por: SENPRENDE: Servicio Nacional de Emprendimiento y de Pequeños Negocios, institución responsable de la administración de la Reserva de Sostenibilidad y Cobertura de Pérdidas y de la supervisión de los programas de financiamiento que la constituyan, conforme al presente Reglamento. Institución Financiera Intermediaria (IFI): Entidad autorizada para administrar recursos financieros transferidos por SENPRENDE y ejecutar las actividades de evaluación crediticia, colocación, seguimiento, recuperación de cartera, educación financiera y demás funciones establecidas en los convenios suscritos entre las partes. Pérdida Elegible: Operación de financiamiento que presenta una mora igual o superior a ciento ochenta (180) días calendario respecto de la cual se han agotado las acciones de recuperación establecidas por la IFI, existiendo evidencia documental suficiente que respalde la imposibilidad de recuperación total o parcial del crédito. Intermediación Directa: Esquema mediante el cual la IFI coloca directamente los recursos financieros al beneficiario final. Bajo esta modalidad, el flujo de financiamiento corresponde a SENPRENDE → IFI → Beneficiario Final. Intermediación Multinivel: Esquema de financiamiento mediante el cual los recursos son transferidos por SENPRENDE a una Institución Financiera Intermediaria (IFI), la cual realiza la administración general de los recursos y canaliza el financiamiento a través de organizaciones del Sector Social de la Economía (SSE), incluyendo Cajas Rurales de Ahorro y Crédito (CRAC), cooperativas u otras figuras organizativas elegibles para intermediar, para su posterior colocación a los beneficiarios finales. Bajo esta modalidad, el flujo de financiamiento corresponde a SENPRENDE → IFI → Organización del Sector Social de la Economía con capacidad de administración o intermediación financiera Beneficiario Final. Beneficiario Final: Persona natural o jurídica elegible que reciba financiamiento mediante los programas administrados por SENPRENDE, incluyendo emprendedores, productores, micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), organizaciones del Sector Social de la Economía y demás sujetos beneficiarios conforme a la normativa aplicable. Sector Social de la Economía (SSE): Conjunto de organizaciones económicas asociativas, incluyendo Cajas Rurales de Ahorro y Crédito (CRAC), cooperativas, empresas asociativas, asociaciones y

demás figuras organizativas elegibles conforme a la normativa aplicable. Reserva de Sostenibilidad y Cobertura de Pérdidas: Mecanismo financiero constituido con recursos provenientes de los programas de financiamiento administrados por SENPRENDE que se ejecuten mediante Instituciones Financieras Intermediarias (IFIs), destinado exclusivamente a la cobertura de pérdidas elegibles y al fortalecimiento de la sostenibilidad financiera de dichos programas, conforme al Artículo 6 de este Reglamento. CAPÍTULO II NATURALEZA Y CONSTITUCIÓN DE LA RESERVA DE SOSTENIBILIDAD Y COBERTURA DE PÉRDIDAS

Articulo 5.-

Naturaleza de la Reserva. La Reserva de Sostenibilidad y Cobertura de Pérdidas constituye un mecanismo de administración del riesgo crediticio y de protección de los recursos públicos destinados a los programas de financiamiento administrados por SENPRENDE que se ejecuten mediante Instituciones Financieras Intermediarias (IFIs), en ejercicio de las atribuciones de administración, supervisión y protección de los recursos públicos que corresponden a SENPRENDE conforme al Decreto Ejecutivo PCM-034-2019 publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" en fecha 18 de julio del año 2019. Su finalidad principal es la cobertura de pérdidas elegibles efectivamente materializadas y debidamente documentadas, contribuyendo a la sostenibilidad financiera de los programas de financiamiento administrados por SENPRENDE. Los recursos que conforman la Reserva mantendrán en todo momento su carácter de fondos públicos, sin que ello implique la creación de un patrimonio autónomo, y serán administrados por las Instituciones Financieras Intermediarias (IFIs) conforme a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.

Articulo 6.-

Finalidad de la Reserva. La Reserva de Sostenibilidad y Cobertura de Pérdidas tendrá como finalidad principal cubrir pérdidas elegibles derivadas de operaciones de financiamiento ejecutadas en el marco de los programas administrados por SENPRENDE, siempre que dichas pérdidas se encuentren debidamente documentadas y hayan sido autorizadas conforme al procedimiento establecido en el presente Reglamento. De manera complementaria, la Reserva contribuirá a la sostenibilidad financiera de los programas de financiamiento mediante la mitigación de pérdidas que puedan afectar la recuperación de los recursos públicos destinados a dichos

programas. En ningún caso los recursos de la Reserva podrán utilizarse para gastos administrativos, operativos, de funcionamiento o para fines distintos a los establecidos en el presente Reglamento. La Reserva de Sostenibilidad y Cobertura de Pérdidas constituye un mecanismo complementario de mitigación del riesgo crediticio y no sustituye los seguros, las políticas, procedimientos y demás mecanismos de evaluación, administración y recuperación del riesgo crediticio, las garantías u otros instrumentos de cobertura que las Instituciones Financieras Intermediarias (IFIs) implementen conforme a su normativa interna y a la regulación aplicable. Cuando una IFI cuente con seguros asociados a las operaciones de financiamiento ejecutadas al amparo de los programas regulados por el presente Reglamento, deberá informar dicha condición a SENPRENDE en los informes y reportes que correspondan. La contratación, administración, alcance, cobertura y ejecución de seguros asociados a la cartera financiada será responsabilidad exclusiva de la IFI conforme a la normativa que le resulte aplicable, sin que ello modifique la naturaleza, funcionamiento o alcance de la Reserva.

Articulo 7.-

Propiedad de los recursos de la Reserva. Los recursos que conforman la Reserva de Sostenibilidad y Cobertura de Pérdidas son propiedad exclusiva de SENPRENDE y conservarán en todo momento su naturaleza de fondos públicos. La administración de dichos recursos por parte de las Instituciones Financieras Intermediarias (IFIs) no les otorgará carácter de patrimonio propio, ingresos, utilidades, activos institucionales ni derechos de disposición distintos a los expresamente autorizados en el presente Reglamento y en los convenios suscritos entre las partes. Las IFIs actuarán únicamente como administradoras de los recursos de la Reserva, siendo responsables de su resguardo, control, registro, monitoreo y utilización conforme a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, y responderán por los daños o perjuicios ocasionados por dolo, culpa, negligencia o incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento o en los convenios suscritos con SENPRENDE, sin perjuicio de las demás responsabilidades civiles, administrativas o penales que correspondan conforme a la legislación aplicable. Los recursos de la Reserva no podrán ser gravados, cedidos, pignorados, transferidos, compensados ni utilizados como garantía para obligaciones propias de la IFI o de terceros. Los recursos que conforman la Reserva no integrarán la masa patrimonial de la IFI en caso de liquidación, intervención, insolvencia, concurso de acreedores o cualquier procedimiento equivalente y deberán ser restituidos a SENPRENDE conforme a las instrucciones que este emita y al marco jurídico aplicable.

Articulo 8.-

Constitución de la Reserva. La Reserva de Sostenibilidad y Cobertura de Pérdidas se constituye, para cada modalidad de intermediación financiera, con los siguientes porcentajes base: • En la modalidad de Intermediación Directa, con el dos punto cinco por ciento (2.5%) de la tasa de interés aplicable al beneficiario final, conforme al Artículo 12 de este Reglamento. • En la modalidad de Intermediación Multinivel, con el dos por ciento (2%) de la tasa de interés aplicable al beneficiario final, conforme al Artículo 13 de este Reglamento, ajustable hasta un máximo de tres punto cinco por ciento (3.5%) conforme al procedimiento establecido en el Artículo 9 de este Reglamento. Los porcentajes establecidos en el presente artículo deberán incorporarse en los convenios que SENPRENDE suscriba con cada Institución Financiera Intermediaria, instrumentos que en ningún caso podrán fijar porcentajes distintos a los establecidos en el presente Artículo, salvo el ajuste expresamente autorizado en el Artículo 9 del presente reglamento. Los recursos destinados a la Reserva deberán identificarse de manera independiente dentro de la administración financiera del programa y serán administrados durante la ejecución del programa y hasta la liquidación definitiva de las obligaciones derivadas del convenio correspondiente, conforme a las condiciones establecidas por SENPRENDE.

Articulo 9.-

Ajuste de los porcentajes de Reserva. SENPRENDE podrá revisar periódicamente el porcentaje destinado a la constitución de la Reserva de Sostenibilidad y Cobertura de Pérdidas en la modalidad de Intermediación Multinivel, considerando el comportamiento de la cartera, los niveles de mora, las recuperaciones realizadas y demás indicadores financieros relevantes para la sostenibilidad de los programas. Cuando el porcentaje de la cartera con mora superior a noventa (90) días refleje un incremento que evidencie un mayor nivel de riesgo para la sostenibilidad financiera del programa, SENPRENDE podrá determinar ajustes graduales al porcentaje destinado a la constitución de la Reserva en dicha modalidad, hasta el máximo de tres punto cinco por ciento (3.5%) establecido en el Artículo 8 de este Reglamento, con el propósito de fortalecer la protección de los recursos públicos y la capacidad de cobertura de pérdidas. Como referencia para la evaluación técnica del comportamiento de la cartera, la Subdirección Financiera considerará, entre otros, los siguientes parámetros:

Los parámetros anteriores constituyen criterios técnicos de referencia, para la evaluación del comportamiento de la cartera y no implican la modificación automática del porcentaje de la Reserva, la cual será determinada por la Dirección Ejecutiva, previa recomendación de la Subdirección Financiera, con base en una evaluación integral de los indicadores financieros, el comportamiento de la cartera y las condiciones de riesgo del programa. La mora superior a noventa (90) días utilizada para efectos del presente artículo constituye únicamente un indicador para la determinación del porcentaje de la Reserva y no implica, por sí misma, el reconocimiento de una pérdida elegible ni la autorización para la utilización de los recursos de la Reserva. Los ajustes al porcentaje de la Reserva deberán ser comunicados por la Subdirección Financiera a la Institución Financiera Intermediaria (IFI) correspondiente y aplicarse conforme a las condiciones establecidas en los convenios y demás instrumentos operativos vigentes.

Articulo 10.-

Rendimientos de la Reserva. Los rendimientos financieros que se generen con los recursos depositados en la cuenta bancaria destinada a la Reserva de Sostenibilidad y Cobertura de Pérdidas formarán parte integrante de la misma y conservarán la naturaleza de fondos públicos, quedando sujetos a las mismas disposiciones de administración, control, monitoreo, utilización y liquidación establecidas en el presente Reglamento. Los rendimientos financieros únicamente podrán ser utilizados para los fines autorizados en el presente Reglamento y deberán mantenerse debidamente identificados dentro de la administración contable de la Reserva. Al finalizar la vigencia del convenio o contrato correspondiente, dichos rendimientos estarán sujetos a los procesos de revisión, liquidación y reintegro que determine SENPRENDE, conforme a las disposiciones del presente Reglamento y las condiciones establecidas en el respectivo convenio. CAPÍTULO III ESQUEMAS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA

Articulo 11.-

Modalidades de intermediación financiera. Para la ejecución de los programas de financiamiento administrados por SENPRENDE, podrán implementarse las siguientes modalidades de intermediación financiera: • Intermediación Directa: Esquema mediante el cual la Institución Financiera Intermediaria (IFI) coloca directamente los recursos financieros al beneficiario final y asume la responsabilidad de los procesos de promoción, evaluación crediticia,

aprobación, desembolso, seguimiento, recuperación de cartera, educación financiera y demás actividades establecidas en el convenio correspondiente. • Intermediación Multinivel: Esquema mediante el cual SENPRENDE transfiere recursos a una Institución Financiera Intermediaria (IFI), responsable de la administración general de los fondos y de los procesos de evaluación crediticia, seguimiento financiero, recuperación de cartera, educación financiera y demás actividades establecidas en el convenio correspondiente. En esta modalidad, la IFI canaliza los recursos a través de organizaciones del Sector Social de la Economía (SSE), incluyendo Cajas Rurales de Ahorro y Crédito (CRAC), cooperativas u otras figuras organizativas elegibles con capacidad de administración o intermediación financiera, para su posterior colocación a los beneficiarios finales. Las condiciones de participación de las Instituciones Financieras Intermediarias (IFIs) en cada modalidad se formalizarán mediante convenio suscrito con SENPRENDE, el cual deberá ajustarse a los porcentajes y condiciones establecidos en los Artículos 8, 9, 12 y 13 de este Reglamento, sin que dicho convenio pueda modificar, ampliar o restringir tales disposiciones. La modalidad de intermediación financiera adoptada no alterará la naturaleza pública de los recursos administrados ni modificará las obligaciones de supervisión, control, rendición de cuentas y responsabilidad establecidas en el presente Reglamento y en los convenios suscritos entre SENPRENDE y la Institución Financiera Intermediaria (IFI).

Articulo 12.-

Intermediación directa. La modalidad de Intermediación Directa será aplicable cuando la Institución Financiera Intermediaria (IFI) otorgue financiamiento directamente al beneficiario final, asumiendo la responsabilidad integral de los procesos de promoción, evaluación crediticia, aprobación, desembolso, seguimiento, recuperación de cartera, educación financiera y demás actividades relacionadas con la administración del financiamiento. En esta modalidad, la tasa anual de interés aplicable al beneficiario final será del diez por ciento (10%), distribuida de la siguiente manera:

Considerando que la IFI asume de forma directa la gestión integral de las operaciones de financiamiento y las responsabilidades derivadas de su administración, la Reserva de sostenibilidad y cobertura de Pérdidas se constituirá con ura participación del dos punto cinco por ciento (2.5%), destinada a fortalecer la sostenibilidad financiera del programa y la cobertura de pérdidas elegibles, conforme a las disposiciones del presente Reglamento.

Articulo 13.-

Intermediación Multinivel. La modalidad de Intermediación Multinivel será aplicable cuando SENPRENDE transfiera recursos a una Institución Financiera Intermediaria (IFI), la cual será responsable de la administración general de los fondos y de canalizar el financiamiento a través de organizaciones del Sector Social de la Economía (SSE), incluyendo Cajas Rurales de Ahorro y Crédito (CRAC), cooperativas u otras figuras organizativas elegibles con capacidad de administración o intermediación financiera, para su posterior colocación a los beneficiarios finales. Bajo esta modalidad, el flujo de financiamiento corresponderá a: SENPRENDE → IFI → Organización del Sector Social de la Economía → Beneficiario Final. La Institución Financiera Intermediaria (IFI) será responsable de la administración general de los recursos transferidos por SENPRENDE, así como de los procesos de evaluación crediticia, seguimiento financiero, recuperación de cartera, educación financiera, monitoreo y demás actividades establecidas en el convenio correspondiente. Por su parte, las organizaciones participantes serán responsables de la colocación de los recursos a los beneficiarios finales; así como del seguimiento, acompañamiento y administración de las operaciones de financiamiento conforme a los mecanismos internos establecidos para cada organización y a las condiciones definidas por la IFI y SENPRENDE. En esta modalidad, la tasa anual de interés aplicable al beneficiario final será del doce por ciento (12%), distribuida de la siguiente manera:

La participación inicial destinada a la Reserva de Sostenibilidad y Cobertura de Pérdidas será del dos por ciento (2%), considerando que en esta modalidad existen mecanismos adicionales de mitigación de riesgo derivados de la participación de organizaciones de base, el conocimiento de los beneficiarios, el seguimiento territorial y la corresponsabilidad en la administración de los recursos.

Articulo 14.-

Organizaciones del Sector Social de la Economía como beneficiarias finales. Las organizaciones del Sector Social de la Economía (SSE), incluyendo Cajas Rurales de Ahorro y Crédito (CRAC), cooperativas, empresas asociativas, asociaciones, organizaciones productivas y demás figuras elegibles, podrán participar en los programas de financiamiento administrados por SENPRENDE como beneficiarias finales o como organizaciones participantes dentro de esquemas de Intermediación Multinivel. Cuando una organización del Sector Social de la Economía reciba financiamiento para el desarrollo de sus propias actividades económicas, productivas, comerciales o de fortalecimiento organizacional, sin realizar colocación posterior de recursos a terceros, tendrá la condición de beneficiaria final y le serán aplicables las condiciones establecidas para la modalidad de Intermediación Directa. Por el contrario, cuando participe en la canalización, administración o colocación posterior de recursos financieros hacia beneficiarios finales, participará en un esquema de Intermediación Multinivel y le serán aplicables las condiciones establecidas para dicha modalidad. CAPÍTULO IV ADMINISTRACIÓN DE LA RESERVA DE SOSTENIBILIDAD Y COBERTURA DE PÉRDIDAS

Articulo 15.-

Administración de la Reserva. La Administración de la Reserva de Sostenibilidad y Cobertura de Pérdidas corresponderá a la Institución Financiera Intermediaria (IFI) responsable de la ejecución del programa de financiamiento, conforme a las condiciones establecidas en el convenio suscrito con SENPRENDE y las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. La IFI será responsable de la custodia, control, registro, monitoreo y administración de los recursos que conforman la Reserva, debiendo garantizar su adecuada gestión, trazabilidad y utilización exclusivamente para los fines autorizados en el presente Reglamento. La Administración de la Reserva por parte de la IFI no implicará transferencia de propiedad sobre los recursos, los cuales continuarán siendo propiedad de SENPRENDE y conservarán en todo momento su naturaleza de fondos públicos. Asimismo, la IFI deberá implementar los mecanismos administrativos, financieros y de control interno necesarios para asegurar la adecuada administración de la Reserva, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento y la disponibilidad de la información y documentación que respalde su administración cuando sea requerida por SENPRENDE o por las autoridades competentes, conforme a la normativa aplicable.

Articulo 16.-

Cuenta bancaria de la Reserva. Los recursos correspondientes a la Reserva de Sostenibilidad y Cobertura de Pérdidas deberán mantenerse en una cuenta bancaria exclusiva e independiente de aquella utilizada para la administración ordinaria de los recursos del programa de financiamiento. La cuenta deberá permitir la identificación individualizada de los recursos de la Reserva, así como de los movimientos asociados a su constitución, rendimientos financieros, aplicaciones autorizadas, recuperaciones y demás operaciones relacionadas con su administración. La Institución Financiera Intermediaria (IFI) será responsable de garantizar que los recursos de la Reserva no se mezclen con fondos propios de la institución ni con recursos pertenecientes a otros programas o proyectos administrados por la misma. La cuenta de la Reserva deberá ser objeto de conciliación bancaria mensual, debiendo mantenerse los registros y soportes correspondientes a disposición de SENPRENDE para efectos de supervisión, monitoreo y control. Asimismo, la IFI deberá proporcionar a SENPRENDE, en los plazos establecidos en el presente Reglamento, los estados de cuenta, registros financieros y demás documentación que permita verificar la adecuada administración de los recursos depositados en la cuenta de la Reserva. Los débitos que afecten dichos recursos únicamente podrán efectuarse conforme a las autorizaciones, procedimientos y condiciones establecidos en el presente Reglamento y en el convenio correspondiente.

Articulo 17.-

Registro y control de la Reserva. La Institución Financiera Intermediaria (IFI) deberá mantener registros financieros, contables y administrativos actualizados que permitan identificar en forma clara, oportuna y verificable la situación de la Reserva de Sostenibilidad y Cobertura de Pérdidas. Como mínimo, los registros deberán contener:

  • •

    Saldo acumulado de la Reserva.

  • •

    Recursos incorporados a la Reserva durante el período.

  • •

    Rendimientos financieros generados.

  • •

    Aplicaciones autorizadas de la Reserva.

  • •

    Recuperaciones de créditos previamente cubiertos con recursos de la Reserva.

  • •

    Reintegros efectuados a la Reserva.

  • •

    Saldo disponible al cierre de cada período de reporte. La información relacionada con la Reserva deberá mantenerse disponible para los procesos de seguimiento, supervisión, auditoría, evaluación y verificación que realice la Subdirección Financiera de SENPRENDE o cualquier autoridad competente, y la IFI deberá conservar la documentación de respaldo correspondiente durante la vigencia del convenio y por el plazo establecido en el

Articulo 28.-

de este Reglamento. La Institución Financiera Intermediaria (IFI) deberá dar seguimiento al comportamiento de la Reserva en relación con la cartera administrada e informar oportunamente a la Subdirección Financiera cualquier situación que evidencie un incremento significativo del riesgo crediticio o que

justifique la revisión de los porcentajes de constitución de la Reserva, sin perjuicio de que la determinación de dichos porcentajes corresponda exclusivamente a SENPRENDE conforme al Artículo 9 de este Reglamento.

Articulo 18.-

Reportes de la Reserva. La Institución Financiera Intermediaria (IFI) deberá remitir a la Subdirección Financiera de SENPRENDE reportes mensuales sobre la administración de la Reserva de Sostenibilidad y Cobertura de Pérdidas, conforme a la periodicidad, formatos y mecanismos establecidos en los convenios suscritos entre las partes o en los lineamientos emitidos por SENPRENDE. Como mínimo, los reportes deberán incluir:

  • •

    Saldo de la Reserva al inicio y cierre del período reportado.

  • •

    Recursos incorporados a la Reserva durante el período.

  • •

    Rendimientos financieros generados.

  • •

    Aplicaciones autorizadas y realizadas con cargo a la Reserva.

  • •

    Recuperaciones de créditos previamente cubiertos con recursos de la Reserva.

  • •

    Saldo disponible de la Reserva.

  • •

    Indicadores de mora de la cartera financiada.

  • •

    Cualquier otra información que la Subdirección Financiera considere necesaria para el seguimiento y control de la Reserva. La Subdirección Financiera podrá requerir información adicional, documentación de respaldo o aclaraciones cuando lo considere necesario para verificar la adecuada administración de los recursos de la Reserva.

Articulo 19.-

Restricciones de uso de la Reserva. Los recursos que conforman la Reserva de Sostenibilidad y Cobertura de Pérdidas se utilizarán de conformidad con lo establecido en el Artículo 6 de este Reglamento. En consecuencia, no podrán utilizarse para:

  • •

    Gastos administrativos de la Institución Financiera Intermediaria (IFI) o de cualquier otra entidad participante.

  • •

    Gastos operativos o de funcionamiento.

  • •

    Pago de salarios, honorarios, dietas o cualquier tipo de remuneración.

  • •

    Actividades de capacitación, asistencia técnica o educación financiera.

  • •

    Otorgamiento de nuevos financiamientos o ampliación de operaciones vigentes.

  • •

    Pago de obligaciones propias de la IFI, organizaciones participantes o terceros.

  • •

    Cobertura de pérdidas que no cumplan con los requisitos establecidos para ser consideradas pérdidas elegibles.

  • •

    Cubrir pérdidas correspondientes a operaciones cuyos expedientes se encuentren incompletos o no cumplan los requisitos documentales, técnicos, financieros y legales establecidos para la aplicación de la Reserva.

  • •

    Cualquier otro fin distinto a los establecidos en el Artículo 6 de este Reglamento. La utilización indebida de los recursos de la Reserva dará lugar a las medidas administrativas establecidas en el Artículo

    43 de este Reglamento, sin perjuicio de la obligación de reintegrar los recursos utilizados de forma no autorizada y de las responsabilidades civiles, administrativas o penales que correspondan conforme a la legislación aplicable.

Articulo 20.-

Supervisión de la administración de la Reserva. Corresponde a la Subdirección Financiera de SENPRENDE realizar las acciones de seguimiento, supervisión, verificación, monitoreo y evaluación sobre la administración de la Reserva de Sostenibilidad y Cobertura de Pérdidas, con el propósito de garantizar el adecuado uso, control y resguardo de los recursos públicos. Para estos efectos, la Institución Financiera Intermediaria (IFI) deberá proporcionar la información, documentación y acceso a registros que sean requeridos por la Subdirección Financiera, incluyendo aquellos relacionados con la administración de la Reserva, la cartera financiada, las recuperaciones efectuadas y cualquier otro aspecto vinculado a la ejecución del programa. La Subdirección Financiera podrá realizar revisiones técnicas y financieras, y la Gerencia Administrativa las revisiones administrativas que correspondan conforme al Artículo 38 de este Reglamento, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, los convenios suscritos y demás normativa aplicable. La supervisión realizada por SENPRENDE no exime a la IFI de las responsabilidades derivadas de la administración de los recursos de la Reserva ni de las obligaciones asumidas en los convenios correspondientes, y la IFI deberá mantener la documentación y los registros relacionados en condiciones que garanticen su disponibilidad, integridad y trazabilidad, facilitando el acceso oportuno a SENPRENDE y a las autoridades competentes cuando así les sea requerido. CAPÍTULO V UTILIZACIÓN DE LA RESERVA DE SOSTENIBILIDAD Y COBERTURA DE PÉRDIDAS

Articulo 21.-

Aplicación de la Reserva. En ningún caso la utilización de la Reserva será automática, aun cuando una operación presente mora o incumplimiento, debiendo cumplirse previamente los requisitos, condiciones y autorizaciones establecidas en este Capítulo. La aplicación de la Reserva tendrá carácter excepcional, subsidiario y de última instancia, por lo que únicamente procederá respecto del monto que la Dirección Ejecutiva determine y autorice como pérdida elegible, previa evaluación técnica de la Subdirección Financiera conforme a los Artículos 24 y 25 de este Reglamento. La utilización de los recursos de la Reserva no extinguirá las obligaciones de seguimiento, recuperación, ejecución de las garantías que resulten procedentes, acciones judiciales o extrajudiciales, ni las demás responsabilidades asumidas por la Institución Financiera Intermediaria (IFI) conforme al convenio y al presente Reglamento.

Articulo 22.-

Pérdida elegible. Para efectos del presente Reglamento, se considerará pérdida elegible aquella operación de financiamiento que cumpla con las siguientes condiciones:

  • •

    Presentar una mora igual o superior a ciento ochenta (180) días calendario contados a partir de la fecha de vencimiento de la obligación correspondiente.

  • •

    Haber sido objeto de las acciones de seguimiento y recuperación establecidas en la normativa interna, manuales, procedimientos o políticas aplicables de la Institución Financiera Intermediaria (IFI).

  • •

    Contar con evidencia documental que respalde las gestiones de recuperación realizadas.

  • •

    Existir elementos técnicos y financieros que permitan concluir razonablemente la imposibilidad de recuperación total o parcial de la operación de financiamiento.

  • •

    Haber sido presentada formalmente por la IFI para su evaluación conforme al procedimiento establecido en el presente Reglamento. La condición de pérdida elegible no se generará automáticamente por el simple transcurso del plazo de mora, sino que requerirá la verificación de los requisitos establecidos en el presente artículo mediante la evaluación técnica y financiera que realice la Subdirección Financiera, conforme al Artículo 24 de este Reglamento, y la autorización correspondiente de la Dirección Ejecutiva conforme al

Articulo 25.-

La existencia de la mora prevista en este artículo constituye un requisito mínimo para el análisis de la solicitud, pero no será suficiente para acreditar la pérdida elegible, la cual deberá sustentarse en dicha evaluación técnica y financiera. La mora superior a noventa (90) días utilizada para la determinación de los porcentajes de constitución de la Reserva en los esquemas de Intermediación Multinivel no constituye, por sí misma, una pérdida elegible ni genera derecho a la utilización de los recursos de la Reserva. Las pérdidas que no cumplan con los requisitos establecidos en el presente Reglamento no podrán ser cubiertas con cargo a la Reserva y serán asumidas conforme a las responsabilidades establecidas en el convenio suscrito entre SENPRENDE y la IFI.

Articulo 23.-

Requisitos para la solicitud de aplicación de la Reserva. La Institución Financiera Intermediaria (IFI) que solicite la aplicación de recursos de la Reserva de Sostenibilidad y Cobertura de Pérdidas deberá presentar una solicitud formal dirigida a la Subdirección Financiera de SENPRENDE, acompañada de la documentación mínima siguiente:

  • •

    Nota de solicitud suscrita por el representante autorizado de la IFI.

  • •

    Identificación de la operación u operaciones de financiamiento para las cuales se solicita la aplicación de la Reserva.

  • •

    Detalle del saldo adeudado, monto de la pérdida determinada y monto solicitado con cargo a la Reserva.

  • •

    Evidencia documental que acredite que la operación presenta una mora igual o superior a ciento ochenta (180) días calendario.

  • •

    Documentación que respalde las acciones de seguimiento y recuperación realizadas por la IFI conforme a sus procedimientos internos.

  • •

    Informe técnico que sustente la imposibilidad de recuperación total o parcial de la operación de financiamiento.

  • •

    Cualquier otra documentación que la Subdirección Financiera considere necesaria para el análisis y evaluación de la solicitud. La presentación de la solicitud y la documentación requerida no generará derecho automático a la aplicación de los recursos de la Reserva, quedando sujeta al análisis, evaluación y autorización establecidos en el presente Reglamento.

Articulo 24.-

Evaluación de la solicitud. Recibida la solicitud de aplicación de recursos de la Reserva, la Subdirección Financiera de SENPRENDE procederá a realizar el análisis técnico, financiero y documental correspondiente, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento, pudiendo requerir aclaraciones, información adicional o documentación complementaria cuando lo considere necesario. Concluida la evaluación, la Subdirección Financiera emitirá un informe técnico que contendrá el resultado del análisis realizado, el monto que técnicamente corresponda reconocer como pérdida elegible, y la recomendación sobre la procedencia o improcedencia de la aplicación de los recursos de la Reserva, el cual será remitido a la Dirección Ejecutiva de SENPRENDE para la emisión de la Resolución correspondiente.

Articulo 25.-

Autorización para la aplicación de la Reserva. La aplicación de recursos de la Reserva de Sostenibilidad y Cobertura de Pérdidas requerirá Resolución motivada de la Dirección Ejecutiva de SENPRENDE, previa evaluación y recomendación técnica emitida por la Subdirección Financiera conforme al Artículo 24 de este Reglamento. La Dirección Ejecutiva analizará la documentación presentada, el informe técnico emitido por la Subdirección Financiera y cualquier otro elemento que considere pertinente para la toma de decisión. La Resolución podrá autorizar la totalidad o una parte del monto solicitado por la Institución Financiera Intermediaria (IFI), conforme a los resultados del análisis realizado y la disponibilidad de recursos existentes en la Reserva. La Resolución será comunicada a la IFI mediante oficio suscrito por la Dirección Ejecutiva dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión. Ninguna aplicación de recursos de la Reserva podrá realizarse sin la Resolución expresa de la Dirección Ejecutiva, y toda aplicación deberá quedar debidamente documentada, garantizando la trazabilidad del procedimiento administrativo, financiero y contable que la sustente.

Articulo 26.-

Aplicación de los recursos de la Reserva. Una vez autorizada por la Dirección Ejecutiva de SENPRENDE la aplicación de recursos de la Reserva, la Institución Financiera Intermediaria (IFI) procederá a efectuar los registros financieros, contables y administrativos correspondientes, conforme a la normativa aplicable y a sus procedimientos internos. La aplicación autorizada

deberá reflejarse de manera individualizada en los registros de la Reserva, permitiendo identificar la operación de financiamiento afectada, el monto aplicado, la fecha de aplicación y la documentación de respaldo correspondiente. La utilización de recursos de la Reserva no extinguirá las obligaciones de seguimiento y recuperación de la operación de financiamiento, debiendo la IFI continuar realizando las gestiones que resulten procedentes para procurar la recuperación total o parcial de los recursos aplicados, e informar a la Subdirección Financiera sobre la aplicación realizada en los reportes periódicos de administración de la Reserva, manteniendo disponible la documentación de respaldo para efectos de supervisión, control y auditoría.

Articulo 27.-

Recuperaciones posteriores. Toda recuperación total o parcial que se obtenga respecto de operaciones de financiamiento que hayan sido cubiertas con recursos de la Reserva deberá reintegrarse íntegramente a dicha Reserva. La Institución Financiera Intermediaria (IFI) deberá mantener los mecanismos de seguimiento y recuperación correspondientes aun cuando una operación haya sido objeto de aplicación de recursos de la Reserva, procurando la recuperación de los montos adeudados por los beneficiarios. Los recursos recuperados deberán ser depositados en la cuenta bancaria destinada a la Reserva y registrarse de forma individualizada, permitiendo identificar la operación de financiamiento de origen, el monto recuperado y la fecha de reintegro. La IFI deberá reportar a la Subdirección Financiera las recuperaciones efectuadas y los reintegros realizados, incorporando dicha información en los informes mensuales correspondientes y conservando la documentación que respalde cada recuperación y su correspondiente reintegro. Los recursos recuperados y reintegrados conservarán la misma naturaleza y destino de los fondos que integran la Reserva.

Articulo 28.-

Conservación de la documentación de respaldo. La Institución Financiera Intermediaria (IFI) deberá conservar los expedientes, registros, informes, comunicaciones, evidencias de recuperación y demás documentación relacionada con las solicitudes de aplicación de la Reserva, organizada, actualizada, íntegra y disponible para los procesos de supervisión, monitoreo, control, auditoría, evaluación o verificación que realice SENPRENDE o cualquier autoridad competente. Los expedientes deberán permitir identificar claramente la operación financiada, las gestiones de recuperación efectuadas, la documentación que sustenta la pérdida elegible, la Resolución de autorización emitida por la Dirección Ejecutiva y cualquier recuperación posterior realizada. La conservación de la documentación deberá realizarse durante toda la vigencia del convenio y, posteriormente, por un período mínimo de diez (10) años contados a partir de la liquidación definitiva del convenio, sin perjuicio de plazos mayores establecidos en la normativa aplicable a la IFI. En los casos en que existan procesos de auditoría, fiscalización, investigación, procedimientos administrativos o acciones judiciales en curso, la documentación deberá mantenerse disponible hasta la conclusión definitiva de dichos procesos.

Articulo 29.-

Insuficiencia de la Reserva. Cuando el monto de las pérdidas elegibles autorizadas supere el saldo disponible en la Reserva de Sostenibilidad y Cobertura de Pérdidas, la aplicación de recursos se limitará al monto efectivamente disponible en la Reserva al momento de la autorización correspondiente. La insuficiencia de recursos en la Reserva no generará obligación para SENPRENDE de aportar recursos adicionales, efectuar compensaciones, asumir pérdidas no cubiertas o realizar transferencias extraordinarias, salvo aquellas que puedan autorizarse conforme a la disponibilidad presupuestaria y al marco jurídico aplicable. Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección Ejecutiva, previa recomendación de la Subdirección Financiera, podrá evaluar la adopción de medidas orientadas al fortalecimiento de la sostenibilidad financiera de los programas, considerando la disponibilidad presupuestaria, el comportamiento de la cartera, los niveles de recuperación y demás factores técnicos y financieros pertinentes. La Institución Financiera Intermediaria (IFI) deberá informar oportunamente a la Subdirección Financiera cuando identifique riesgos que puedan comprometer la suficiencia de la Reserva, a fin de facilitar el análisis y la toma de decisiones correspondientes. CAPÍTULO VI EJECUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y CIERRE DE LOS CONVENIOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA

Articulo 30.-

Colocación de recursos, informe de liquidación e informe final del convenio. Las Instituciones Financieras Intermediarias (IFIs) deberán colocar la totalidad de los recursos destinados al financiamiento de créditos dentro del mismo ejercicio fiscal en que dichos recursos sean transferidos por SENPRENDE, conforme a las condiciones establecidas en el convenio correspondiente, salvo disposición legal o autorización expresa de SENPRENDE que establezca un plazo distinto. Los recursos destinados al financiamiento que no hayan sido colocados al cierre del ejercicio fiscal no podrán utilizarse para la aprobación o desembolso de nuevos créditos en ejercicios fiscales posteriores. La IFI deberá presentar mensualmente a la Subdirección Financiera informes sobre la colocación y administración de los recursos transferidos, conforme a los formatos, lineamientos y procedimientos que se establezcan para tal efecto. Finalizada la etapa de colocación de recursos, la IFI deberá presentar el Informe de Liquidación de Colocación de Recursos, acompañado de la documentación de respaldo correspondiente, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes al cierre del ejercicio fiscal en que se efectuó la colocación, mediante el cual se detalle la ejecución de los recursos transferidos para financiamiento. Tanto los informes mensuales como el Informe de Liquidación de Colocación de Recursos deberán contener, como mínimo: Monto total de recursos transferidos para financiamiento; monto total efectivamente colocado; detalle de beneficiarios financiados; saldo de recursos no colocados; estado de la cartera financiada; estado de la Reserva de Sostenibilidad y Cobertura de Pérdidas; y, demás información requerida

por la Subdirección Financiera conforme a los formatos que esta apruebe para tal efecto. Los recursos destinados al financiamiento que no hayan sido colocados deberán ser identificados en dicho informe y estarán sujetos a las instrucciones y procedimientos que SENPRENDE determine para su reintegro. La presentación de dicho informe no extinguirá las obligaciones de administración, seguimiento, recuperación de cartera, monitoreo y reporte que continúen vigentes durante la ejecución del convenio. Dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la finalización de la vigencia del convenio, la IFI deberá presentar a la Subdirección Financiera un Informe Final del Convenio, que documentará el resultado integral de la administración de los recursos transferidos durante toda la ejecución del convenio, y deberá contener, como mínimo: Estado final de la cartera financiada; detalle de las recuperaciones efectuadas durante la vigencia del convenio y de los recursos recuperados disponibles al cierre del convenio; pérdidas elegibles aplicadas y autorizadas; estado final de la Reserva, incluyendo la conciliación de los recursos constituidos, el detalle de los rendimientos financieros incorporados durante la vigencia del convenio, las aplicaciones autorizadas y las recuperaciones efectuadas e incorporadas; y demás información requerida por la Subdirección Financiera. Con base en la revisión y validación del Informe Final del Convenio conforme al Artículo 32 de este Reglamento, SENPRENDE emitirá las instrucciones correspondientes para el reintegro de los recursos recuperados, los saldos disponibles de la Reserva, los rendimientos financieros generados y cualquier otro recurso que corresponda conforme al convenio respectivo y al presente Reglamento.

Articulo 31.-

Destino de los recursos administrados al finalizar el convenio. Al finalizar la vigencia del convenio, los recursos administrados por la Institución Financiera Intermediaria (IFI) en el marco del programa de financiamiento conservarán su naturaleza de fondos públicos y permanecerán sujetos a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento hasta la conclusión de los procesos de revisión, liquidación y reintegro correspondientes. Para efectos del cierre del convenio, estarán sujetos a revisión por parte de la Gerencia Administrativa, conforme al Artículo 38 de este Reglamento, entre otros: Los recursos recuperados de la cartera financiada que se encuentren disponibles al cierre del convenio; el saldo disponible de la Reserva; los rendimientos financieros generados por los recursos administrados; y, cualquier otro saldo o recurso identificado durante el proceso de cierre. La determinación de los montos sujetos a reintegro corresponderá a SENPRENDE conforme al Artículo 32 de este Reglamento, con base en la información presentada por la IFI, los resultados de las verificaciones realizadas y las disposiciones establecidas en el convenio respectivo, el presente Reglamento y demás normativa aplicable. Previo a la conclusión del proceso de liquidación del convenio, la Gerencia Administrativa y la IFI deberán

efectuar una conciliación financiera integral de los recursos administrados, verificando la correspondencia entre los recursos transferidos, los montos colocados, las recuperaciones efectuadas, los saldos de la Reserva, los rendimientos financieros, los reintegros realizados y los demás recursos sujetos a revisión. Toda diferencia identificada deberá quedar debidamente justificada, documentada y resuelta antes del cierre definitivo del convenio, sin perjuicio de las acciones administrativas, financieras o legales que correspondan. En ningún caso la finalización de la vigencia del convenio implicará la transferencia de propiedad de los recursos administrados a favor de la IFI o de terceros.

Articulo 32.-

Liquidación financiera del convenio. Recibido el Informe Final del Convenio, la Gerencia Administrativa realizará la revisión financiera y administrativa de la información presentada por la Institución Financiera Intermediaria (IFI), en coordinación con la Subdirección Financiera para la revisión de los aspectos técnicos relativos al comportamiento de la cartera y de la Reserva, pudiendo solicitar aclaraciones, documentación complementaria, información adicional o las correcciones que consideren necesarias para la adecuada validación de la información presentada. Concluida la revisión correspondiente, la Gerencia Administrativa remitirá su informe a la Dirección Ejecutiva, quien determinará mediante Resolución los montos sujetos a reintegro, considerando los recursos recuperados de la cartera financiada que se encuentren disponibles, los saldos de la Reserva, los rendimientos financieros generados y cualquier otro recurso que corresponda conforme al convenio respectivo y al presente Reglamento. La Resolución será notificada formalmente a la IFI mediante oficio de la Dirección Ejecutiva, indicando los montos, plazos y procedimientos aplicables para efectuar los reintegros correspondientes, los cuales deberá cumplir dentro de los plazos establecidos, remitiendo la documentación que acredite su cumplimiento. La liquidación financiera del convenio no eximirá a las partes del cumplimiento de obligaciones pendientes derivadas de procesos de auditoría a posteriori, supervisión, fiscalización, verificación o cualquier otra actuación administrativa o legal que resulte procedente.

Articulo 33.-

Obligaciones pendientes y verificaciones posteriores. La presentación del Informe Final del Convenio, la liquidación financiera y los reintegros efectuados no limitarán las facultades de supervisión, verificación, fiscalización, auditoría o control que correspondan a SENPRENDE o a las instancias competentes. La Institución Financiera Intermediaria (IFI) deberá conservar la documentación financiera, contable, administrativa y técnica relacionada con la ejecución del convenio durante un plazo mínimo de diez (10) años contados a partir de la liquidación financiera del convenio, manteniéndola disponible para los procesos de revisión o verificación que resulten procedentes. Cuando como resultado de procesos de supervisión, auditoría o verificación posteriores se identifiquen inconsistencias, incumplimientos, saldos pendientes de

reintegro o cualquier otra situación que afecte los recursos administrados en el marco del convenio, SENPRENDE podrá requerir las aclaraciones, acciones correctivas o reintegros y demás medidas que correspondan conforme al

Articulo 43.-

de este Reglamento. La IFI deberá atender los requerimientos formulados por SENPRENDE dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de su notificación. Las disposiciones contenidas en el presente artículo subsistirán aun después de concluido el proceso de liquidación financiera del convenio.

Articulo 34.-

Situaciones extraordinarias. Cuando durante la ejecución de un convenio se presenten situaciones extraordinarias que puedan afectar significativamente la sostenibilidad financiera de los programas, el comportamiento de la cartera financiada, la recuperación de los recursos o la suficiencia de la Reserva, tales como desastres naturales, emergencias nacionales, crisis económicas, eventos de fuerza mayor u otras circunstancias de naturaleza similar, la Dirección Ejecutiva, previa recomendación de la Subdirección Financiera, podrá realizar evaluaciones extraordinarias y adoptar las medidas administrativas, financieras y operativas que resulten procedentes, de conformidad con la normativa aplicable y las condiciones establecidas en los convenios respectivos. Las medidas que se adopten deberán orientarse a proteger los recursos públicos, preservar la sostenibilidad financiera de los programas y garantizar la continuidad de su ejecución, cuando ello resulte legal y técnicamente procedente.

Articulo 35.-

Intervención, liquidación o insolvencia de la IFI. En caso de intervención, liquidación, insolvencia, concurso de acreedores o cualquier procedimiento equivalente que afecte a una Institución Financiera Intermediaria (IFI), la Dirección Ejecutiva, previa recomendación de la Subdirección Financiera, podrá adoptar las medidas administrativas, financieras y contractuales necesarias para salvaguardar los recursos públicos administrados al amparo del presente Reglamento, incluyendo requerir la restitución de los recursos que correspondan, disponer la terminación anticipada del convenio, establecer mecanismos para la continuidad de la administración de los recursos o adoptar cualquier otra medida prevista en el convenio o permitida por la normativa aplicable, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan. CAPÍTULO VII RESPONSABILIDADES INSTITUCIONALES

Articulo 36.-

Responsabilidades de la Dirección Ejecutiva. Corresponde a la Dirección Ejecutiva de SENPRENDE:

  • •

    Aprobar las políticas, lineamientos y demás disposiciones institucionales relacionadas con la administración de la Reserva, conforme a la normativa aplicable.

  • •

    Emitir la Resolución que autorice o deniegue la aplicación de recursos de la Reserva para la cobertura de pérdidas elegibles, previa evaluación y recomendación técnica de la Subdirección Financiera, conforme a los Artículos 24 y 25 de este Reglamento.

  • •

    Emitir la Resolución que determine los montos sujetos a reintegro al finalizar un convenio, conforme al Artículo 32 de este Reglamento.

  • •

    Conocer los resultados de los procesos de revisión, liquidación financiera y cierre de los convenios de intermediación financiera.

  • •

    Adoptar las decisiones que correspondan respecto de situaciones excepcionales relacionadas con la administración, utilización o liquidación de la Reserva, previo análisis y recomendación técnica de la Subdirección Financiera, conforme a los Artículos 34 y 35 de este Reglamento.

  • •

    Ejercer las demás atribuciones que le confieran la normativa institucional, los convenios suscritos y las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.

Articulo 37.-

Responsabilidades de la Subdirección Financiera. Corresponde a la Subdirección Financiera de SENPRENDE:

  • •

    Supervisar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en Reglamento, conforme al Artículo 20.

  • •

    Dar seguimiento a la constitución, administración, utilización, recuperación y comportamiento de la Reserva.

  • •

    Analizar y evaluar las solicitudes de aplicación de recursos de la Reserva presentadas por las Instituciones Financieras Intermediarias (IFIs), conforme al Artículo 24.

  • •

    Analizar los informes mensuales presentados por las IFIs, verificando la colocación de los recursos transferidos, el comportamiento de la cartera financiada, la situación de la Reserva y el cumplimiento de las disposiciones establecidas en los convenios correspondientes.

  • •

    Emitir los informes técnicos correspondientes sobre la procedencia o improcedencia de las solicitudes de aplicación de la Reserva.

  • •

    Dar seguimiento al comportamiento de la cartera financiada, los indicadores de mora, las recuperaciones efectuadas y demás variables relevantes para la sostenibilidad financiera de los programas, y recomendar los ajustes de porcentaje que procedan conforme al

Articulo 9.-
  • •

    Analizar técnicamente el contenido de los Informes de Liquidación de Colocación de Recursos y los Informes Finales de los Convenios remitidos por las IFIs, verificando la consistencia de la información con el comportamiento de la cartera financiada y de la Reserva, en coordinación con la Gerencia Administrativa conforme al Artículo 32 de este Reglamento.

  • •

    Solicitar aclaraciones, información adicional o documentación de respaldo cuando resulte necesario para el análisis de la información presentada por las IFIs.

  • •

    Emitir las recomendaciones técnicas que correspondan en materia de administración de la Reserva, sostenibilidad financiera de los programas y cumplimiento del presente Reglamento.

  • •

    Diseñar, implementar y mantener mecanismos de monitoreo, seguimiento y evaluación que permitan medir el desempeño de la Reserva y de los programas de financiamiento asociados.

  • •

    Implementar y mantener un control de gestión integral de riesgos para la administración de la Reserva, que permita monitorear su suficiencia, identificar riesgos relevantes

    y formular recomendaciones técnicas orientadas a fortalecer la sostenibilidad financiera de los programas y la protección de los recursos públicos.

  • •

    Ejercer las demás funciones que le sean asignadas conforme a la normativa institucional y al presente Reglamento.

Articulo 38.-

Responsabilidades de la Gerencia Administrativa. Corresponde a la Gerencia Administrativa de SENPRENDE:

  • •

    Revisar la documentación financiera y contable de soporte de los procesos de liquidación financiera de los convenios de intermediación financiera y de los reintegros efectuados por las Instituciones Financieras Intermediarias (IFIs), para efectos de su registro presupuestario y contable, conforme al Artículo 32 de este Reglamento.

  • •

    Verificar los reintegros efectuados por las IFIs derivados de la liquidación de colocación de recursos, recuperaciones de cartera, saldos de la Reserva, rendimientos financieros y demás recursos sujetos a devolución.

  • •

    Realizar las conciliaciones financieras y registros administrativos que correspondan respecto de los recursos reintegrados.

  • •

    Mantener los registros financieros y documentación de respaldo relacionados con los procesos de reintegro y liquidación financiera de los convenios, conforme a la normativa aplicable.

  • •

    Coordinar con las unidades competentes las acciones necesarias para la adecuada administración, control y registro de los recursos reintegrados.

  • •

    Informar a la Subdirección Financiera y a la Dirección Ejecutiva el resultado de las conciliaciones financieras realizadas conforme al literal anterior, para efectos del seguimiento institucional y de la Resolución a que se refiere el Artículo 32 de este Reglamento.

  • •

    Ejercer las demás funciones que le correspondan conforme a la normativa institucional y al presente Reglamento.

Articulo 39.-

Responsabilidades de las Instituciones Financieras Intermediarias (IFIs). Corresponde a las Instituciones Financieras Intermediarias (IFIs):

  • •

    Constituir, administrar y resguardar la Reserva conforme a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento y en los convenios suscritos con SENPRENDE.

  • •

    Mantener cuentas bancarias, registros contables y controles administrativos que permitan la adecuada identificación y trazabilidad de los recursos administrados.

  • •

    Administrar los recursos transferidos por SENPRENDE de conformidad con las condiciones establecidas en los convenios correspondientes.

  • •

    Colocar los recursos destinados al financiamiento de créditos dentro del ejercicio fiscal en que sean transferidos por SENPRENDE, salvo disposición legal o autorización expresa de SENPRENDE que establezca un plazo distinto.

  • •

    Ejecutar los procesos de evaluación crediticia, desembolso, seguimiento, recuperación de cartera, educación financiera y demás actividades establecidas en los convenios correspondientes.

  • •

    Remitir mensualmente a la Subdirección Financiera los informes financieros, operativos y de cartera requeridos para el monitoreo de los programas de financiamiento y de la Reserva.

  • •

    Presentar el Informe de Liquidación de Colocación de Recursos y el Informe Final del Convenio conforme a los plazos, requisitos, condiciones y procedimientos establecidos.

  • •

    Mantener debidamente identificados los recursos no colocados, los recursos recuperados, los recursos constituidos en la Reserva y los rendimientos financieros generados durante la vigencia del convenio.

  • •

    Facilitar a SENPRENDE, a la Auditoría Interna de SENPRENDE, al Tribunal Superior de Cuentas y demás autoridades competentes la información, documentación y acceso necesarios para el desarrollo de actividades de monitoreo, supervisión, auditoría, fiscalización, verificación o control.

  • •

    Mantener disponible la información física y digital relacionada con los recursos administrados y atender los requerimientos de información dentro de los plazos establecidos.

  • •

    Ejecutar los reintegros que correspondan conforme a la Resolución de la Dirección Ejecutiva a que se refiere el

Articulo 32.-

de este Reglamento. • Mantener bajo resguardo y conservación la documentación financiera, contable, administrativa, técnica y operativa relacionada con los recursos administrados, conforme al plazo establecido en el Artículo 33 de este Reglamento. • Cumplir las demás obligaciones establecidas en los convenios suscritos, en el presente Reglamento y en la normativa aplicable. CAPÍTULO VIII MONITOREO Y EVALUACIÓN

Articulo 40.-

Monitoreo de la Reserva y de la Cartera Financiada. La Subdirección Financiera realizará el monitoreo periódico de la Reserva y del comportamiento de la cartera financiada, con el propósito de evaluar la sostenibilidad financiera de los programas, la efectividad de los mecanismos de administración del riesgo implementados y fortalecer la toma de decisiones para la protección de los recursos públicos. Para tales efectos, podrán analizarse, entre otros aspectos: El comportamiento de la cartera financiada; los niveles de mora y recuperación; las pérdidas elegibles aplicadas; la suficiencia y evolución de la Reserva; los rendimientos financieros generados; el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los convenios suscritos con las IFIs; y, cualquier otro indicador técnico, financiero o de riesgo que la Subdirección Financiera considere relevante. Las IFIs deberán proporcionar la información y documen- tación requerida para el desarrollo de las actividades de monitoreo conforme a los plazos y condiciones establecidos por la Subdirección Financiera.

Articulo 41.-

Evaluación y actualización de los mecanismos de cobertura. Con base en los resultados del monitoreo realizado, la Subdirección Financiera podrá efectuar evaluaciones periódicas sobre el desempeño de la Reserva, el comportamiento de la cartera financiada, la efectividad de

los mecanismos de administración del riesgo implementados y la suficiencia de la Reserva para el cumplimiento de su finalidad, considerando entre otros aspectos la suficiencia de la Reserva para cubrir pérdidas elegibles, el comportamiento histórico de la mora y las recuperaciones, la evolución de los indicadores de riesgo de la cartera y la efectividad de los mecanismos de intermediación financiera implementados. Como resultado de dichas evaluaciones, la Subdirección Financiera podrá proponer a la Dirección Ejecutiva lineamientos, procedimientos, metodologías o recomen- daciones, así como ajustes a los mecanismos de cobertura y a los porcentajes de constitución de la Reserva conforme al Artículo 9 de este Reglamento, orientados a fortalecer su administración, mejorar los mecanismos de mitigación de riesgo y contribuir a la sostenibilidad de los programas de financiamiento. CAPÍTULO IX INCUMPLIMIENTOS Y RESPONSABILIDADES

Articulo 42.-

Incumplimientos. Constituyen incumplimientos al presente Reglamento, entre otros:

  • •

    Utilizar recursos de la Reserva para fines distintos a los autorizados por SENPRENDE.

  • •

    Omitir la constitución de la Reserva conforme a los porcentajes establecidos.

  • •

    No mantener la separación e identificación de los recursos administrados.

  • •

    No presentar los informes establecidos en el presente Reglamento o presentarlos fuera de los plazos establecidos sin causa debidamente justificada.

  • •

    Presentar información falsa, incompleta o inconsistente.

  • •

    Negar u obstaculizar el acceso a la información, documentación o registros requeridos por SENPRENDE o por las autoridades competentes de supervisión, control, auditoría o fiscalización.

  • •

    No ejecutar los reintegros instruidos por SENPRENDE dentro de los plazos establecidos.

  • •

    No mantener actualizados los registros financieros, contables y administrativos relacionados con la administración de la Reserva.

  • •

    No realizar o suspender injustificadamente las acciones de seguimiento y recuperación de la cartera financiada.

  • •

    Incumplir las obligaciones de conservación y resguardo de la documentación establecidas en el presente Reglamento.

  • •

    Incumplir cualquier otra obligación establecida en el presente Reglamento o en los convenios suscritos.

Articulo 43.-

Medidas administrativas. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas o penales que pudieran derivarse, la Dirección Ejecutiva, previa recomendación de la Subdirección Financiera, podrá adoptar una o más de las siguientes medidas:

  • •

    Requerir la subsanación de incumplimientos identificados.

  • •

    Solicitar información o documentación adicional.

  • •

    Suspender temporalmente nuevas transferencias de recursos.

  • •

    Suspender temporalmente la autorización para nuevas colocaciones.

  • •

    Requerir el reintegro de recursos cuando corresponda.

  • •

    Resolver anticipadamente los convenios conforme a las disposiciones contractuales aplicables.

  • •

    Remitir los hallazgos preliminares a los órganos de control, supervisión o investigación competentes cuando existan indicios de irregularidades o afectación a los recursos públicos. La adopción de estas medidas no exime al responsable de las acciones de cobro, judiciales o extrajudiciales, necesarias para la recuperación de los recursos públicos comprometidos.

Articulo 44.-

Responsabilidades derivadas. El incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, en los convenios suscritos con SENPRENDE o en la normativa aplicable podrá dar lugar a las responsabilidades administrativas, civiles o penales que correspondan, de conformidad con la legislación vigente. Cuando de los procesos de supervisión, monitoreo, auditoría, fiscalización o verificación se identifiquen indicios de irregularidades o afectación a los recursos públicos, SENPRENDE deberá poner los hechos en conocimiento de las autoridades competentes para que, en el ámbito de sus atribuciones, adopten las acciones que correspondan conforme a la legislación aplicable. CAPÍTULO X DISPOSICIONES FINALES

Articulo 45.-

Normativa complementaria. La Subdirección Financiera podrá emitir lineamientos, procedimientos, instructivos, formatos, manuales y demás instrumentos administrativos complementarios que resulten necesarios para la adecuada implementación, administración, seguimiento, monitoreo y control de la Reserva de Sostenibilidad y Cobertura de Pérdidas. Dichos instrumentos tendrán carácter complementario y operativo, deberán desarrollarse en concordancia con las disposiciones del presente Reglamento y no podrán modificar, sustituir o contradecir su contenido.

Articulo 46.-

Casos no previstos. Las situaciones no contempladas expresamente en el presente Reglamento serán analizadas por la Subdirección Financiera de SENPRENDE, la cual emitirá las recomendaciones técnicas que correspondan para conocimiento y decisión de la Dirección Ejecutiva. La resolución de los casos no previstos deberá realizarse observando los principios de legalidad, objetividad, transparencia, rendición de cuentas, sostenibilidad financiera, protección de los recursos públicos, inclusión financiera y demás disposiciones aplicables, sin que las decisiones adoptadas puedan contravenir las disposiciones contenidas en el presente Reglamento ni el ordenamiento jurídico vigente.

Articulo 47.-

Interpretación. Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento deberán interpretarse de manera integral y conforme a los principios de legalidad, transparencia, eficiencia, sostenibilidad financiera, protección de los recursos

públicos, inclusión financiera y desarrollo productivo, debiendo prevalecer la protección de los recursos públicos, la sostenibilidad de los programas y el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue creada la Reserva. Cuando existan dudas respecto al alcance o aplicación de alguna disposición contenida en el presente Reglamento, la Subdirección Financiera emitirá la opinión técnica correspondiente para conocimiento y decisión de la Dirección Ejecutiva, sin que dicha opinión implique la modificación o sustitución de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento". SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo y Reglamento es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente de la República JUAN CARLOS GARCÍA MEDINA Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia

Notas

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