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25 de septiembre de 2026Vigente

Resolución No. TR.-DGT-RIT-352-2026 — Aprobación de Reforma Parcial del Reglamento Interno de Trabajo de la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia

Dirección General de Trabajo, Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social

  • Decreto: TR.-DGT-RIT-352-2026
  • Publicación: 25 de septiembre de 2026
  • Órgano emisor: Dirección General de Trabajo, Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social
  • Gaceta: 37,255
  • Categoria: Laboral

Resumen

IAEste resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Esta resolución aprueba el Reglamento Interno de Trabajo de la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia, que establece las normas obligatorias que deben cumplir tanto la institución como sus trabajadores. El reglamento regula aspectos como contratación, jornadas de trabajo, días feriados, horas extras, períodos de prueba y derechos laborales, garantizando que empleador y empleados se rijan por las leyes hondureñas.

Considerandos

Que, en fecha veintidós (22) de julio del dos mil veintiséis (2026), se presentó la solicitud de Aprobación y Registro del Reglamento Interno de Trabajo de la Institución Autónoma “COMISIÓN PARA LA DEFENSA Y PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA”, acompañando para tales efectos, del acta de negociación y aprobación del proyecto de Reglamento Interno, suscrita por los trabajadores y EL PATRONO.

Que, en fecha del veintiuno (21) días del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026), la ABG. JUAN MANUEL GALVEZ ORDONEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ´ ͂ Dirección General de Trabajo tuvo por recibido la solicitud con los documentos acompañados y ordenó su traslado al Departamento de Reglamentos Internos de Trabajo, para que, de conformidad con la Ley, se efectúe un examen de las disposiciones del Reglamento Interno de Trabajo y se formulen las observaciones a que hubiere lugar en derecho y emita el informe correspondiente a la Dirección en mención.

Que, en cumplimiento de lo proveído, con fecha veinticuatro (24) de agosto del año dos mil veintiséis (2026), él Oficial Jurídico I del Departamento de Reglamentos Internos de Trabajo de la Dirección General de Trabajo, emitió el informe pertinente, manifestando que los artículos del Reglamento Interno de Trabajo de la Institución Autónoma “COMISIÓN PARA LA DEFENSA Y PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA”, concertado en fecha seis (06) de julio del año dos mil veintiséis (2026), por los trabajadores y la Institución Autónoma ya nominada en su condición de PATRONO, no vulnera ningún derecho de los trabajadores de la expresada Institución, en función que sus disposiciones reúnen los requisitos que establecen los artículos 87, 88 y 89 del Código del Trabajo.- No obstante, recomienda que en pleno uso de las facultades que esta investida por Ley la Dirección General de Trabajo, oficiosamente incorpore al Reglamento a ser aprobado a la Institución solicitante disposiciones adicionales relativas a las obligaciones y prohibiciones que corresponden al PATRONO, el pago, horas extraordinarias, pago de séptimo día, el pago del bono educativo, prescripciones de orden y seguridad, trabajo de menores y mujeres, disposiciones finales, y todo capítulo que forme parte del reglamento cuando no estén establecidas ampliamente en el proyecto sometido a aprobación, con la sola finalidad de cumplir pertinentemente los expresados apartados dentro de la estructura del reglamento.

Que, de conformidad con la Ley, todo PATRONO que ocupe más de cinco (5) trabajadores de carácter permanente en empresas comerciales o más de diez (10) en empresas industriales, está obligado a tener un Reglamento Interno de Trabajo, con el fin de determinar, las normas obligatorias que determinan las condiciones a que deben sujetarse EL PATRONO y los trabajadores en la prestación del servicio de que se trate.

Que, es facultad de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, aprobar los Reglamentos de Trabajo, igualmente sus reformas, luego de escuchar a las partes interesadas, por medio de los representantes que al efecto designen, tal como ha acontecido el caso, según consta en autos y siendo que se ha escuchado la opinión favorable del Departamento de Reglamentos de Trabajo, en relación con lo solicitado por el compareciente.

Articulos

Articulo 1.-

CARÁCTER VINCULANTE DE LAS NORMAS: El presente Reglamento, Es un instrumento normativo de carácter laboral, que tiene por finalidad establecer las condiciones, derechos y obligaciones laborales a las que deben sujetarse la Comisión para la Defensa y

Promoción de la Competencia, y los trabajadores, en armonía con las disposiciones legales vigentes. EL PATRONO prescribe el siguiente Reglamento Interno de Trabajo, que constituye el conjunto de normas obligatorias que determinan las condiciones a que deben sujetarse el patrono, sus representantes y los trabajadores, en lo concerniente a la prestación del servicio, en virtud de lo establecido en artículo 87 del Código de Trabajo. Estas normas serán aplicables a todos los trabajadores. El presente Reglamento Interno formará parte integral del contrato Individual de Trabajo celebrado con cada trabajador y sus disposiciones son de carácter obligatorio.

Articulo 2.-

DEFINICIÓN DE PATRONO: Para los efectos del presente Reglamento, las leyes de trabajo y todo lo que derive de la relación laboral, “EL PATRONO” será la Institución Autónoma denominada “COMISIÓN PARA LA DEFENSA Y PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA”, quien en sus relaciones ante terceras personas naturales y jurídicas, será representada por Gerencia General, o por la persona a quien se designe, quien tendrá el carácter de representante del PATRONO, y como tal será responsable del funcionamiento ejecutivo y administrativo de la Institución.

Articulo 3.-

ATRIBUCIONES DEL PATRONO: Son atribuciones privativas del PATRONO y sus representantes, la administración, dirección y control de sus operaciones. En este entendido corresponderá exclusivamente al PATRONO formular el cuerpo de disposiciones normativas de orden técnico y administrativo para la ejecución y dirección de sus servidores, tanto en dichas funciones como en la organización y reorganización de sus actividades y sistemas de trabajo, así como en la aplicación de reglamentos, procedimientos, tareas y normas de trabajo. No tendrá más limitaciones que las establecidas en las leyes.

Articulo 4.-

DEFINICIÓN DE TRABAJADOR: El trabajador y a efectos de aplicar el presente reglamento, será aquella persona natural que preste al PATRONO servicios físicos, materiales, intelectuales, técnicos, de forma temporal, permanente o continua mediante el pago de una remuneración y en cumplimiento de un contrato de trabajo o relación de trabajo, ya sea en su sede principal o en cualquier otro lugar del territorio nacional en donde exista sucursal.

Articulo 5.-

SUBORDINACIÓN Y DEPENDENCIA DE LOS TRABAJADORES AL PATRONO: Los Trabajadores, en todo lo que se refiere a trabajo, estarán bajo la continua dependencia y subordinación del PATRONO, ejercida por medio de sus representantes, obligándose a acatar órdenes y someterse a su dirección, y a realizar las funciones que le indique que sean afines a sus labores.

Articulo 6.-

Los trabajadores prestarán sus servicios al PATRONO en el centro de trabajo indicado en el contrato, desempeñando sus actividades en forma exclusiva, a tiempo completo y no pueden ocupar otro cargo o ejercer actividades profesionales remuneradas o ad honorem, con excepción de las docentes, siempre y cuando no se afecte por esto el desempeño

regular de su trabajo. EL PATRONO se responsabiliza de notificar con anticipación a los trabajadores cuando vayan a ser objeto de traslado en cuyo caso deben ponerse de acuerdo al menos en lo siguiente: Bono de transporte, bono de vivienda y revisión salarial, sin perjuicio de lo que dispone este reglamento en su artículo 88 párrafo segundo.

Articulo 7.-

El trabajador ejecutará su labor de conformidad con lo estipulado en el Reglamento Interno de Trabajo, Contrato Individual de Trabajo, y de acuerdo a las instrucciones y funciones especiales que le sean asignadas, siempre que no afecte la dignidad humana, ni cause perjuicio o se ponga en peligro la vida del trabajador, ni sea incompatible con las funciones de su cargo.

Articulo 8.-

Las relaciones laborales entre EL PATRONO y los trabajadores, se regirán por las disposiciones del presente Reglamento, y supletoriamente por las del Código de Trabajo y demás disposiciones aplicables.

Articulo 9.-

El presente reglamento se aplicará en los establecimientos o lugares designados por EL PATRONO y demás que pudieren establecerse en país, son centros de trabajo: Locales comerciales, oficinas, departamentos, secciones, talleres, bodegas y sitios comprendidos en el establecimiento y sus dependencias, y en los que el trabajador desarrollará sus labores en la categoría de trabajo, salario y contrato; también deberá entenderse que todas las sucursales creadas en el territorio nacional forman parte de los establecimientos de trabajo. PERSONAL EXCLUIDO Sección II

Articulo 10.-

Se considera personal excluido de la aplicación de este Reglamento:

  • a)

    Los Comisionados de la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia elegidos por el Congreso Nacional de la República, de conformidad con lo que establece el Código de Trabajo;

  • b)

    Los que fueren contratados para prestar servicios profesionales o técnicos por tiempo determinado;

  • c)

    Los que fueren contratados para prestar servicios de consultoría de conformidad con sus propios términos de referencia;

  • d)

    En lo pertinente, los que fueren objeto de una contratación temporal. DE LA ORGANIZACIÓN DE LA COMISIÓN Sección III

Articulo 11.-

De conformidad con la Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia, la Dirección Superior de la CDPC, está a cargo del PATRONO, integrada por tres comisionados que constituyen el pleno de la misma. EL PATRONO contará con un Secretario General, así como con las unidades técnicas y administrativas necesarias para el ejercicio de sus funciones. La representación legal del PATRONO está a cargo de su Presidente.

Articulo 12.-

EL PATRONO contará con la estructura organizativa y técnica necesaria y requerida para el ejercicio de sus funciones.

Articulo 13.-

Al frente de cada unidad administrativa y/o técnica estará a cargo un Director, el cual desempeñará las funciones de dirección, coordinación y supervisión propias del cargo.

Articulo 14.-

El canal regular de comunicación entre el Pleno de la Comisión y las diferentes unidades administrativas y/o técnicas será a través de sus respectivos Directores; sin perjuicio del mecanismo de comunicación que estime más conveniente el Pleno de la Comisión.

Articulo 15.-

Los servidores que ejerzan supervisión de personal, además de la responsabilidad de cumplir con las funciones propias de su cargo, tienen la obligación de mantener un alto nivel de responsabilidad, eficiencia, moralidad, honestidad y disciplina entre sus servidores subalternos. También estarán a cargo de asignarles por escrito las funciones inherentes a sus cargos y velar por el uso racional de los recursos disponibles. DE LA ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL Sección IV

Articulo 16.-

La Jefatura de Recursos Humanos, será el órgano ejecutivo de la administración del personal del PATRONO, de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable.

Articulo 17.-

El trabajador tendrá la oportunidad de competir a través de concurso a otro puesto de mayor complejidad, jerarquía y remuneración. Los ascensos se fundamentarán en los criterios y las disposiciones que establezcan el ordenamiento jurídico vigente, así como las leyes que se crean al efecto.

Articulo 18.-

Ningún trabajador podrá ejercer el cargo para el cual ha sido contratado o ascendido hasta tanto no se formalice su contratación o ascenso, atendiendo los procedimientos respectivos. Para los efectos fiscales, la remuneración se hará efectiva, a partir de la fecha de la firma del contrato y/o toma de posesión del cargo, sin perjuicio de lo establecido en el Código de Trabajo. El trabajador una vez haya tornado posesión del cargo será objeto del proceso de inducción y corresponde al superior inmediato del trabajador suministrarle por escrito las funciones básicas e instrucciones específicas del cargo.

Articulo 19.-

EL PATRONO brindará oportunidades de formación y desarrollo a los trabajadores a través de la capacitación interna o externa, nacional e internacional, de conformidad con los manuales y/o procedimientos que se crean al efecto. CAPÍTULO II DE LA ADMISIÓN Y CONTRATACIÓN

Articulo 20.-

DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO: El contrato individual de trabajo puede ser:

  • a)

    Por tiempo indefinido cuando no se especifica fecha para su terminación.

  • b)

    Por tiempo limitado cuando se especifica fecha para su terminación o cuando se ha previsto el acaecimiento de algún hecho o circunstancia como la construcción de una obra que forzosamente ha de poner término a la relación de trabajo. En este segundo caso se debe considerar la actividad del trabajador como objeto del contrato, y no del resultado de la obra.

  • c)

    Cuando se ajusta globalmente o en forma alzada el precio de los servicios del trabajador, desde que se inician las labores hasta que estas concluyen, considerando el resultado del trabajo, o sea la obra realizada, aunque el trabajador reciba anticipos a cuenta de los trabajos ejecutados o por ejecutarse, el contrato individual de trabajo debe entenderse por obra determinada si reúne las condiciones indicadas en el párrafo anterior. El contrato para obra o servicios determinados durará hasta la total ejecución de la una o hasta la total prestación de los otros. A falta de plazo expreso se entenderá por duración del contrato la establecida por la costumbre. A requerimiento del PATRONO o el trabajador, la modalidad contractual se podrá sujetar a Teletrabajo.

Articulo 21.-

DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN: OBLIGACIONES DEL PATRONO: EL PATRONO está obligado durante el proceso de contratación, a crear perfiles de puestos de trabajo que definan competencias, habilidades y actitudes necesarias para desempeñar el cargo. Todo trabajador tendrá necesariamente que estar amparada por un contrato individual de trabajo escrito, este deberá contener todo lo establecido en los artículos 20, 25, y 37 del Código del Trabajo, el cual se firmará al inicio de la relación de trabajo en tres (3) ejemplares de un mismo contenido literal, de los cuales conservará uno (1) cada parte y el otro se remitirá a la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, cumplimiento a lo establecido en el artículo 312 del Código del Trabajo.

Articulo 22.-

REQUISITOS DE ADMISIÓN: Todas las personas que vayan a ser contratadas para EL PATRONO deberán cumplimentar los procedimientos de selección y contratación, diseñados sobre la base de un sistema de concurso que garantice los principios de publicidad, transparencia y contradicción; así como mecanismos de selección que incluya: Méritos, conocimientos, experiencia laboral y académica, integridad personal y ética. A la solicitud o expresión de interés deberán acompañar los documentos siguientes:

  • a)

    Currículo Vitae actualizado con fotografía reciente.

  • b)

    Acreditar y presentar fotocopia de los siguientes documentos:  Documento Nacional de Identificación (DNI);  Registro Tributario Nacional;  Carné del Instituto Hondureño de Seguridad Social

    (IHSS), en caso de que esté inscrito; Títulos o diplomas correspondientes que acrediten sus estudios de formación profesional; Carné de Colegiación, en caso de que el cargo lo requiera.

  • c)

    Hoja de antecedentes penales vigentes.

  • d)

    Autorización escrita del representante legal y autoridad competente, si se trata de un menor al que la ley le permite el trabajo;

  • e)

    Carné de trabajo, extendido por la Secretaría del Trabajo y Seguridad Social, cuando se trate de personas de nacionalidad distinta a la hondureña, que presten sus servicios profesionales de manera permanente en la Comisión; y,

  • f)

    Cualquier otro documento que acredite su competencia e idoneidad.

Articulo 23.-

No podrán ser trabajadores del PATRONO, aquellas personas que se encuentren en alguna de estas circunstancias: Quien mediante sentencia firme fuere sancionado con inhabilitación para ejercer cargo público. Quien se encuentre suspendido para ejercer su profesión, mediante resolución del Colegio Profesional respectivo. Los de conducta notoriamente indecorosa. Personas que estén comprendidas por parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de los Comisionados y demás servidores. Los que por cualquier causa fueren legal o judicialmente incapaces.

Articulo 24.-

Los candidatos que hayan satisfecho los requerimientos para la obtención del empleo, se someterán a una entrevista en la que participará una Comisión de Selección compuesta por: Dos (2) Comisionados, el Director Técnico, el Jefe de Recursos Humanos, y el Director o Jefe inmediato correspondiente. Una vez concluido el proceso de entrevistas, la Comisión de Selección hará saber su opinión al Pleno. Dicha opinión podrá ser manifestada a través de los medios de comunicación interna disponibles.

Articulo 25.-

En caso que sea seleccionado y no esté comprendido en las categorías establecidas en el artículo número 6 de este reglamento, EL PATRONO celebrará un contrato individual de trabajo por tiempo indefinido, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento, el Código de Trabajo y demás leyes laborales aplicables.

Articulo 26.-

En los Casos de suspensión a que se refieren los numerales 7, 8, 9, 11 y 12 del Artículo 100 del Código de Trabajo, EL PATRONO, podrá contratar trabajadores temporales los que adquirirán los derechos establecidos en el mismo Código del Trabajo. - El retorno del servidor sustituido implica la terminación del contrato de trabajo del temporal sin responsabilidad para EL PATRONO.

Articulo 27.-

En lo no comprendido en el presente capítulo, se estará sujeto a lo dispuesto en la Política sobre el “Proceso de Reclutamiento y Selección del Personal de la CDPC” aprobada por EL PATRONO. CAPÍTULO III PERIODO DE PRUEBA

Articulo 28.-

El objeto del período de prueba será para comprobar por parte del PATRONO, si el trabajador en el

ejercicio de sus funciones tiene las aptitudes profesionales o técnicas y habilidades personales para continuar en el cargo; y por parte del trabajador, para conocer las condiciones de trabajo y evaluar la conveniencia de continuar en el mismo de forma permanente.

Articulo 29.-

El período de prueba no podrá exceder de sesenta (60) días calendario, y será estipulado por escrito, en caso contrario los servicios de trabajo se entienden regulados por las normas generales del contrato de trabajo. Durante el período de prueba, cualquiera de las partes podrá dar por terminado el contrato de trabajo por su propia voluntad, con justa causa o sin ella, sin incurrir en responsabilidad alguna, debiéndose cumplir con lo estipulado en los artículos 49, 50, 51 y 52 del Código de Trabajo. Los trabajadores en periodo de prueba gozan de todas las prestaciones, a excepción del preaviso y la indemnización por despido.

Articulo 30.-

Por lo menos cinco (05) días hábiles previos a la finalización del periodo de prueba, la Dirección de Recursos Humanos, consultará al jefe inmediato del trabajador sobre su desempeño durante ese periodo, quién a su vez informará al Pleno de la Comisión sobre su continuidad o no con la institución. CAPÍTULO IV CONTRATO DE APRENDIZAJE

Articulo 31.-

El contrato de aprendizaje, deberá de celebrarse por escrito, el cual se ajustará a las normas y disposiciones contenidas en la ley y sus reglamentos emitidos por el Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP), Código de la Niñez y la Adolescencia, capítulo denominado “De la Protección de los Niños contra la Explotación Económica”; Capítulo V sección I, II, III sean aplicables del Decreto Ley No. 121 de 18 de abril de 1974 así como sus reformas; el Reglamento sobre Trabajo Infantil, el Reglamento de Trabajo del Menor Protegido, Acuerdo Ejecutivo STSS 578-2020, el Acuerdo Ejecutivo No. 317-2022, publicado el 05 de mayo de 2022 (Adopción del Sello de Cumplimiento de la Normativa de Trabajo Infantil), lo estipulado en el Código del Trabajo, Ley del Salario Mínimo y demás normas aplicables. La remuneración efectuada en el Contrato de Aprendizaje no podrá ser inferior al salario mínimo vigente en la época de contratación del aprendiz y será de forma proporcional a las horas trabajadas de acuerdo al artículo 40 del Reglamento sobre Trabajo Infantil en Honduras.

Articulo 32.-

DURACIÓN DE LOS CONTRATOS DE APRENDIZAJE: Los contratos de aprendizaje no podrán exceder de un año, a menos que la respectiva autoridad de trabajo autorice por escrito la ampliación de dicho término, pero en ningún caso la duración del aprendizaje podrá pasar de tres (3) años, aplicándose también lo prescrito en el Código de la Niñez y la Adolescencia, y sus reformas y su Reglamento. Así como lo estipulado al respecto en la Ley del Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP) y el Código del Trabajo.

CAPÍTULO V DE LOS TRABAJADORES ACCIDENTALES O TRANSITORIOS

Articulo 33.-

DE LOS TRABAJADORES ACCIDEN- TALES O TRANSITORIOS. EL PATRONO podrá contratar los servicios de los trabajadores accidentales o transitorias, siempre que así lo exija la naturaleza de los servicios que se van a prestar o de la obra que se va a ejecutar. Los contratos por tiempo limitado o para obra o servicios determinados, terminarán al expirar el plazo, al ejecutar la obra o hasta la total prestación de los servicios, sin responsabilidad para EL PATRONO. También serán transitorias las que, según las normas legales, no se presten por tiempo indefinido ejemplo para sustituir a las personas en período de vacaciones, licencia por maternidad y/o paternidad, personas en periodo incapacidad por enfermedad. CAPÍTULO VI HORARIOS DE TRABAJO, DÍAS DE FERIADOS, ASUETOS, INCAPACIDADES Y HORAS EXTRAS

Articulo 34.-

DEFINICIÓN: La JORNADA DE TRABAJO ORDINARIA es la que convengan las partes sin que producto del consenso se violenten la máxima legal de ocho (8) horas establecidas en el artículo 128 numeral 1 de la Constitución de la República de Honduras y 322 del Código del Trabajo. HORARIOS DE TRABAJO DE LA EMPRESA: La Jornada ordinaria de trabajo será de lunes a viernes en un horario de 9:00 a.m. a 5:00 p.m., con un receso máximo de 60 minutos dentro de esa jornada, para tomar el almuerzo, el que se computará como tiempo de trabajo efectivo.

Articulo 35.-

INICIO DE LA JORNADA: Las jornadas comenzarán desde el momento en que el trabajador esté a las órdenes del PATRONO en los lugares en que va a ejecutar el trabajo. Terminarán cuando el trabajador deje de estar a la orden del PATRONO, de acuerdo con los honorarios establecidos, costumbres, naturaleza y condiciones de trabajo.

Articulo 36.-

CONTROL DE ASISTENCIA: Al PATRONO implementará como mecanismo de control de asistencia mediante relojes de marcadores manuales o biométricos. Es obligación del personal marcar las horas de entradas y salidas en la respectiva tarjeta para el control de asistencia. En los lugares en que no se cuente con los relojes de control de asistencia, la persona encargada o responsable de supervisar y dirigir el trabajo en tales lugares, controlará las entradas y salidas mediante los libros de registro de asistencia que para tal efecto utilice y autorice al PATRONO.

Articulo 37.-

DÍA DE DESCANSO: Los trabajadores tendrán dos (2) días remunerables de descanso, por cada cinco (5) días de trabajo. Estos días serán sábado y domingo. No obstante, puede estipularse a favor de los trabajadores un período íntegro de veinte y cuatro (24) horas consecutivas de descanso, en día distinto a cambio del descanso dominical en los siguientes casos:

  • a)

    Por la evidente y urgente necesidad de realizar trabajos cuya interrupción no sea posible, porque

    el carácter técnico o práctico de ellos requieran su continuidad, por producciones, surtidos, fechas especiales o demanda especial de productos.

  • b)

    Por el rubro comercial al cual se dedica el PATRONO.

  • c)

    Porque las interrupciones de tales trabajos durante los domingos pueden ocasionar graves perjuicios al interés o a la salubridad pública. Esta disposición es aplicable también cuando se pretenda habilitar como laborable un día de feriado, o de fiesta nacional. En todo caso deberá quedar asegurada para el trabajador el descanso semanal.

  • d)

    Ninguna excepción respecto a la obligación del descanso dominical será aplicable a los menores de dieciocho (18) años.

Articulo 38.-

EL PATRONO podrá aprobar cambios en los horarios de entrada y salida, cuando por circunstancias especiales así lo ameriten, respetando los límites establecidos para las jornadas de trabajo, con acuerdo de los trabajadores y con la aprobación de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, según el artículo 319 del Código de Trabajo.

Articulo 39.-

MÁXIMAS JORNADAS PERMITIDAS:

  • a)

    Trabajo diurno. Es el que se ejecuta entre las cinco horas (5:00 a.m.) a las diecinueve horas (7:00 p.m.) la duración máxima de la jornada diaria será de ocho horas (8) diarias; la jornada ordinaria de trabajo diurno no podrá exceder de cuarenta y cuatro horas (44) a la semana, equivalente a cuarenta y ocho horas (48) de salario,

  • b)

    Trabajo nocturno. El que se realiza entre las diecinueve horas 7:00 p.m. y las cinco horas (5:00 a.m.), la jornada nocturna será de seis horas (6) diarias y no podrá exceder de treinta y seis horas (36) a la semana con pago equivalente a cuarenta y ocho horas(48) de salario,

  • c)

    Jornada mixta. La que comprende períodos de tiempos de las jornadas diurnas y nocturnas, siempre que el período nocturno abarque menos de tres (3) horas, caso contrario se reputará como jornada nocturna; la duración de la jornada mixta será de siete (7) horas diarias; la jornada mixta no podrá exceder de cuarenta y dos (42) horas a la semana, con pago equivalente a cuarenta y ocho (48) horas de salario.

Articulo 40.-

RECARGO DEL TRABAJO NOCTURNO: El trabajo nocturno, por el solo hecho de ser nocturno, se remunerará con un recargo del veinte y cinco por ciento (25%) sobre el valor del trabajo diurno. Con el mismo recargo se pagarán las horas trabajadas durante el período nocturno en la jornada mixta.

Articulo 41.-

El trabajo efectivo que se ejecute fuera de los límites que determinan los artículos anteriores para la jornada ordinaria, convenida por las partes, constituye jornada extraordinaria que será remunerada así:

  • a)

    Con un veinte y cinco (25%) de recargo sobre el salario de la jornada diurna cuando se efectúe en el período diurno.

  • b)

    Con un cincuenta por ciento (50%) de recargo sobre

    el salario de la jornada diurna cuando se efectúe en el período nocturno.

  • c)

    Con un setenta y cinco por ciento (75%) sobre el salario de la jornada nocturna cuando la jornada extraordinaria sea prolongación de aquella.

  • d)

    Las horas extras siempre se laborarán con el consentimiento del trabajador y previa autorización por escrito del PATRONO.

Articulo 42.-

JORNADAS EXTRAORDINARIAS: El trabajo efectivo que se ejecute fuera de los límites que determinan la jornada ordinaria, o que exceda de la jornada convenida por las partes, constituye jornada extraordinaria. Para autorizar los trabajos extraordinarios es preciso contar con la aprobación previa y escrita de la Dirección respectiva y conocimiento de la Dirección Superior. Todo trabajador podrá por evidente necesidad del PATRONO, trabajar jornadas extraordinarias de hasta cuatro (4) horas diarias, y con un límite de cuatro (4) veces por semana, sin embargo, este tiempo extraordinario podrá excederse cuando por siniestro o riesgo inminente peligren personas, establecimientos, máquinas, vehículos, instalaciones, obras o los productos, y que sin evidente perjuicio no puedan sustituirse los trabajos o suspenderse las labores de los que están trabajando, y cuando por estas causas sean indispensables trabajos de urgencia que deban efectuarse en las dependencias de la empresa en la medida necesaria para evitar que la marcha normal del negocio llegue a sufrir una grave perturbación. EL PATRONO está obligado a ocupar tantos grupos formados por los trabajadores distintas como fueren necesarias para la realización de trabajo en jornada que no excedan de los límites que fija la ley. El patrono deberá consignar en sus libros de salarios o planillas, debidamente separadas de los que se refieren a trabajos ordinarios lo que a cada una de sus trabajadores paguen por concepto de trabajo extraordinario.

Articulo 43.-

Cuando el trabajador incurra en gastos en concepto de transporte y alimentación por la realización de trabajos durante jornada extraordinaria, EL PATRONO cubrirá los mismos.

Articulo 44.-

HORAS EXTRAORDINARIAS NO REMUNERADAS: No serán remuneradas a los trabajadores, las horas cuando el trabajador las ocupe en subsanar errores imputables a ella cometidos durante la jornada ordinaria.

Articulo 45.-

SELECCIÓN DEL PERSONAL QUE TRABAJARÁ JORNADAS EXTRAORDINARIAS: EL PATRONO tendrá la libertad para escoger a los trabajadores que desempeñarán el tiempo extraordinario, sujetándose ésta a efectuar el pago correspondiente según lo estipulan los artículos 329 y 330 del Código de Trabajo.

Articulo 46.-

EXCLUSIONES DE LA REGULACIÓN SOBRE JORNADA EXTRAORDINARIA DE TRABAJO: Quedan excluidos de la regulación anterior sobre jornada extraordinaria de trabajo y sin sujeción a horarios los siguientes trabajadores:

  • a)

    Las que desempeñan cargos de dirección, confianza o de manejo.

  • b)

    Las que realizan labores que por su naturaleza no estén sometidos a jornadas de trabajo.

  • c)

    Las personas que conduzcan vehículos para particulares y las que presten sus servicios en empresas de transporte de cualquier clase, sea cual fuere la forma de su remuneración.

  • d)

    Los trabajadores remunerados en base a comisión y los trabajadores similares que no cumplan su cometido en el local del establecimiento o lugar de trabajo. Sin embargo, no estarán obligadas a permanecer más de doce (12) horas diarias en su trabajo, y tendrán derecho en la jornada a un descanso mínimo de hora y media (1-1/2) que puede fraccionarse en períodos menores de treinta (30) minutos, según lo establecido en el artículo 325 del Código del Trabajo. No están comprendidos en las exclusiones anteriores los trabajadores que desempeñen el cargo de vigilancia o guardia, quienes por disposición expresa de la Ley están sujetos a las disposiciones legales sobre jornadas ordinarias y extraordinarias de trabajo. Todo lo que tenga relación con los trabajadores referidos, en cuanto a la jornada extraordinaria se regulara por las disposiciones de los artículos 322, 330, 332 y 333 del Código del Trabajo; igualmente tales personas no estarán obligadas a permanecer más de doce horas diarias en su trabajo incluidas las horas extras, esto para garantía de los mismos y de las personas a quienes se presta el servicio profesional de seguridad.

Articulo 47.-

Los trabajadores descansarán los días feriados o de fiesta nacional que establece el Código de Trabajo y los que determinen otras leyes.

Articulo 48.-

DÍAS FERIADOS O DE FIESTA NACIONAL: EL PATRONO pagará los siguientes días feriados o de fiesta nacional: 1°. de enero, 14 de abril, 1°. de mayo, 15 de septiembre, 3, 12 y 21 de octubre y 25 de diciembre y aunque caigan en domingo; el jueves, viernes y sábado de la Semana Santa. Los días lunes, martes y miércoles de Semana Santa se conceden como asueto sujeto a compensación de horas laboradas previamente en jornadas ordinarias. Cuando coincidan los feriados con un día inhábil, se entenderá cumplida la obligación, pagando el patrono a los trabajadores un (1) día feriado o de fiesta nacional, conforme el promedio diario de salarios ordinarios y extraordinarios que hubiere devengado el trabajador durante la semana inmediata anterior al día feriado o de fiesta nacional; los feriados que coincidan con sábado o domingo no serán transferidos a día hábil. Cuando por motivo de cualquier fiesta no determinada en el párrafo anterior el patrono suspendiere el trabajo, está obligado a pagar el salario de ese día como si se hubiere realizado.

Articulo 49.-

RECARGOS: Si en virtud de convenio se trabajare durante los días de descanso, o los días feriados o de fiesta nacional se pagarán con el duplo del salario,

correspondiente a la jornada ordinaria en proporción al tiempo trabajado sin perjuicio del derecho del trabajador a cualquier otro día de descanso en la semana conforme al artículo 340, del Código del Trabajo. Dicho descanso le será concedido cuando éste lo solicite por escrito, contando con la autorización del jefe inmediato superior, con conocimiento de la Dirección Superior.

Notas

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