Resolución — Autorización y regulación de la Cámara de Industria, Comercio y Turismo Honduras-El Salvador
Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
- Publicación: 5 de septiembre de 2026
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
- Gaceta: 37,239
Considerandos
La CÁMARA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO HONDURAS-EL SALVADOR (CICOTURHSAL), presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, a través de la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.
La CÁMARA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO HONDURAS-EL SALVADOR (CICOTURHSAL), se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
La CÁMARA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO HONDURAS-EL SALVADOR (CICOTURHSAL), queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.
La presente Resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad (IP) de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC) para que emita la correspondiente inscripción.- NOTIFÍQUESE. (F y S) SULMY ORTEZ MALDONADO, SECRETARIA DE ESTADO, POR LEY EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. (F y S) JORGE RUBÉN GODOY ZELAYA, SECRETARIO GENERAL". Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintinueve (29) días del mes de junio de dos mil veintiséis (2026). CARLOS JESÚS BUCK RUIZ ENCARGADO DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN AL CIUDADANO Acuerdo de Delegación de Firma No. 003-SGJD-2026 de Fecha 02 de FEBRERO de 2026. 5 S. 2026 Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 5 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,239
Articulos
Mecanismo de Transparencia. A efectos de garantizar la trasparencia, los libros de actas, así como los informes de la CÁMARA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO HONDURAS-EL SALVADOR estarán en custodia del Secretario y a la disposición de todos los miembros en el momento que lo requieran. CAPÍTULO XII REPRESENTACIÓN LEGAL
La representación legal de la Cámara estará a cargo de una Junta Directiva, sin más limitaciones que las establecidas en los Estatutos, o las que sean del ámbito de decisiones exclusivas de la Asamblea General. CAPÍTULO XIII
MÉTODOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Cualquier controversia o conflicto que surja entre los miembros de la CÁMARA relacionado directa o indirectamente con ella, incluyendo su naturaleza, interpretación, cumplimiento, ejecución o terminación, se resolverá mediante el procedimiento de arbitraje, conforme al Reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria de Tegucigalpa. En caso de interponerse Recurso de Nulidad contra el Laudo Arbitral proferido, este será tramitado y resuelto por un nuevo Tribunal Arbitral, conforme al Reglamento del citado Centro y la Ley de Conciliación y Arbitraje. El Tribunal de alzada se constituirá únicamente para conocer del Recurso de Nulidad interpuesto.
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 5 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,239 CAPÍTULO XIV DISPOSICIONES FINALES
Esta CÁMARA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO HONDURAS-EL SALVADOR, queda sujeta a la supervisión y regulación del Estado y se obliga a presentar informes periódicos de las actividades que realice ante las instituciones u organismos del gobierno correspondientes, con los cuales se relacione en el ejercicio de sus funciones. La Junta Directiva emitirá el Reglamento Interno el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Ordinaria. En todo cuanto no esté previsto en el presente Reglamento Interno se aplicará la vigente ley y las decisiones complementarias. SEGUNDO: La CÁMARA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO HONDURAS-EL SALVADOR (CICOTURHSAL), presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, a través de la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: La CÁMARA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO HONDURAS-EL SALVADOR (CICOTURHSAL), se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. CUARTO: La CÁMARA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO HONDURAS-EL SALVADOR (CICOTURHSAL), queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. QUINTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SEXTO: La presente Resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad (IP) de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. SÉPTIMO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC) para que emita la correspondiente inscripción.- NOTIFÍQUESE. (F y S) SULMY ORTEZ MALDONADO, SECRETARIA DE ESTADO, POR LEY EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. (F y S) JORGE RUBÉN GODOY ZELAYA, SECRETARIO GENERAL". Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintinueve (29) días del mes de junio de dos mil veintiséis (2026). CARLOS JESÚS BUCK RUIZ ENCARGADO DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN AL CIUDADANO Acuerdo de Delegación de Firma No. 003-SGJD-2026 de Fecha 02 de FEBRERO de 2026. 5 S. 2026
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 5 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,239
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