Resolución — Reconocimiento de Personalidad Jurídica a Fundación Panamericana para el Desarrollo (PADF)
Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
- Publicación: 16 de febrero de 2017
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
- Gaceta: 34,267
Considerandos
Que el domicilio de las Agencias y Sucursales de instituciones extranjeras, respecto a las negociaciones verificadas en Honduras, será el hondureño de conformidad con el Artículo69párrafo segundo del Código Civil.
Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado enlosDespachos de Gobernación y Justicia,competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116,117 y 119 de la Ley Sección “B” General de la Administración Pública,Artículos4y5de la Ley de Procedimientos Administrativos.
Articulos
numeral 40 de la Constitución de la República; 26 numeral 2); 29 reformado, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 3 del Decreto 177-2010;56 y 58 del Código Civil; 1, 6, 8, 9, 10, 11, 15, 24, 25, 26 y demás aplicables de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD); 1, 3, 4, 8 inciso b), 10, 11, 13, 14, 15, 17 y demás aplicables del Reglamento de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo(ONGD); 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo;Acuerdo Ministerial423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014. RESUELVE: PRIMERO: Reconocer a la Personalidad Jurídica de la Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD) constituida en el extranjero denominada FUNDACIÓN PANAMERICANA PARA EL DESARROLLO “Pan American Development Foundation” (PADF), bajo las leyes de con domicilio en Washington Distrito de Columbia Organization of American State Building, 1889 F Street, Nw 2nd floor, Washington,D.C.20006,teléfono202-458-3969,fax;202-458- 6316, padf-dc@padf.org.padf.org (Washington Distrito de Columbia, Edificio Organización de Estados Americanos, calle 1889F,NW segundo piso)y con domicilio en Honduras Oficina No.21006, ubicada en Torre Metrópolis, piso 10 de la Torre 2, de la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, con teléfono número 96- 10-88-79; asimismo, se incorporan los Estatutos de la Organización que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) CONSTITUIDA EN EL EXTRANJERO DENOMINADA FUNDACIÓN PANAMERICANA PARA EL DESARROLLO“Pan American Development Foundation” (PADF), Es una corporación sin fines de lucro. ARTÍCULO I. Nombre, Duración, Ubicación y Propósito. El nombre de esta corporación es “Fundación Panamericana para el Desarrollo”. La Fundación está registrada en el Distrito de Columbia, Estados Unidos, con una duración indefinida. Los objetivos de esta Fundación son exclusivamente caritativos,científicos y educativos. ARTÍCULO II.Miembros. Los miembros de la Fundación serán los integrantes de la Junta Directiva. U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales ARTÍCULO III. La Junta Directiva. 3.1 Composición a)La Junta Directiva consistirá por lo menos de catorce, pero no más de treinta y tres miembros elegidos, el Secretario General y el Secretario General Adjunto de la Organización de los Estados Americanos (OEA), en calidad de miembros exoficio y un miembro del Consejo Permanente de la OEA, designado por el mismo Consejo como su representante. En caso de que no haya designación de representante por parte del Consejo Permanente vigente, el Presidente de la Fundación, previa consulta con el Comité Ejecutivo, podrá nombrar a un miembro del Consejo Permanente para servir en la Junta Directiva.b)En cada reunión anual, aproximadamente una tercera parte de la Junta Directiva será elegida, por un período de tres años. c) Ninguna persona podrá ser elegida por más de dos períodos consecutivos de tres años;pero esto no impedirá la reelección de dicha persona como después de su ausencia de la Junta durante por lo menos un año. d)La Junta puede remover a un miembro cuando ésta determine que la continuidad de dicho miembro no es de interés para la Fundación. e) En caso de retiro de uno de los miembros de la Junta Directiva, por causa de renuncia, remoción o muerte, su reemplazo será elegido por la Junta o por el Comité Ejecutivo, para ejercer durante el período restante que el miembro no pudo continuar. 3.2. Reuniones. a) Por lo menos dos reuniones regulares de la Junta,una de las cuales deberá ser la reunión anual, tendrán lugar durante cada año calendario en el sitio y hora determinados por el Comité Ejecutivo.El Presidente o una tercera parte de los miembros de la Junta pueden organizar reuniones Extraordinarias. Las reuniones serán notificadas a los miembros por lo menos con20días de anticipación. La notificación deberá incluir la hora,sitio y propósito de la reunión,y las instrucciones de votación por Poder. Todos los asuntos de la Fundación pueden gestionarse en cualquier reunión regular de la Junta,sin embargo, las reuniones Extraordinarias se limitarán a los temas consignados en la convocatoria a la reunión. b) Once miembros de la Junta Directiva constituirán el quórum decisorio sobre los negocios de la Fundación. Si ha y menos del quórum requerido,los miembros presentes podrán retirarse de la reunión sin aviso adicional. Los Poderes enviados por los miembros de la Junta,no pueden tomarse en cuenta para completar el quórum. c) Con excepción de los requerimientos de Ley o de la Junta misma, las decisiones de la Junta se toman por mayoría de votos.El voto por Poder se limitará a temas específicos que deberán ser claramente expresados en la convocatoria de la reunión. 3.3. Facultades y Funciones. La Junta Directiva es responsable de la dirección y administración de la Fundación, de acuerdo con lo estipulado en el Acta de Incorporación. La Junta podrá contratar personal e integrar comités para a y u darle a llevar a cabo esta responsabilidad. 3.4. Compensación.Los miembros de laJuntaDirectiva y los Oficiales electos no recibirán ningún tipo de compensación por los servicios que presten en tal calidad. 3.5. Responsabilidad Salvo en casos de fraude o mala fe, los miembros de la Junta Directiva y sus oficiales no serán personalmente responsables por las deudas, obligaciones o responsabilidades de la Fundación. Los miembros de la Junta Directiva estarán protegidos y justificados completamente al dar su opinión o consejo,oral o escrito,parala Fundación. La Junta Directiva tendrá el poder y podrá indemnizar los gastos y costos(incluyendo gastos de abogado)en que incurra cualquier miembro de la Junta, Oficial, miembro antiguo de la Junta Directiva, o antiguo Oficial antiguo, como consecuencia o en conexión con cualquier reclamo en su contra, generado por ser o haber sido miembro de la Junta Directiva u Oficial de la misma, excepto cuando esa persona haya tenido la culpa por negligencia, mala conducta en relación con el asunto del que se busca resarcimiento. 3.6. “Chairman” y “Vice chairman”. El Secretario General y el Secretario Adjunto de la Organización de los Estados Americanos,serán respectivamente el“Chairman”o Presidente Honorario, y “Vice chairman” o Vicepresidente Honorario de la Junta Directiva de la Fundación. 3.7. Oficiales Electos.La Junta elegirá de entre sus miembros,un Presidente(a), un(a) Primer(a) Vice- Presidente(a), un(a) Segundo(a) Vicepresidente(a), un(a) Secretario(a) y un(a) Tesorero(a) para servir por un período de un año. 3.8. Presidente. El Presidente es la máxima autoridad administrativa de la Fundación (“Chief Executive Office”)y preside el Comité Ejecutivo.En la ausencia del“Chairman”odel“Vice chairman”,presidirá la Junta Directiva. El Presidente es directamente responsable por supervisar al Director Ejecutivo en nombre de la Junta Directiva y del Comité Ejecutivo. 3.9. Primer Vicepresidente. En ausencia del Presidente, o en caso de que el Presidente esté inhabilitado para actuar,el Primer Vicepresidente desempeñará otras funciones que le sean asignadas por el Presidente o el Comité Ejecutivo. 3.10. Segundo Vicepresidente.En ausencia del Primer Vicepresidente o en el caso de que el Primer Vicepresidente esté inhabilitado para actuar,el Segundo Vicepresidente desempeñará las funciones del Primer Vicepresidente y si es necesario, del Presidente. El Segundo Vicepresidente también realizará las funciones que le sean asignadas por el Presidente o el Comité Ejecutivo. 3.11. Secretario.El Secretario desempeñará las funciones que le sean asignadas por el Presidente o el Comité Ejecutivo. 3.12. Tesorero. El Tesorero deberá reportar el estado financiero de la Fundación en las reuniones de la Junta Directiva y del Comité Ejecutivo. El Tesorero debe desempeñar cualquier otro deber que el Presidente o el Comité Ejecutivo le asigne, excepto la de servir como Presidente del Comité de Auditoría. ARTÍCULO IV. Comité Ejecutivo. 4.1. Composición. El Comité Ejecutivo se compondrá de los cinco oficiales mencionados en el Artículo III,y cuatro miembros adicionales de la Junta Directiva,los cuales pueden incluir a antiguos Presidentes. 4.2.Quórum.Cinco miembros constituirán el quórum del Comité Ejecutivo, siempre y cuando al menos tres de esos miembros sean de los oficiales mencionados en el Artículo II. 4.3. Reuniones. Cualquier miembro del Comité Ejecutivo puede convocar a una reunión del Comité. El Presidente es responsable de asegurarse de que haya por lo menos dos reuniones al año. La convocatoria deberá realizarse por lo menos con siete(7)días de anticipación, especificando la hora y el lugar de la reunión. 4.4. Funciones y Facultades.Con excepción de los casos estipulados porla Junta Directiva,el Comité Ejecutivo tiene el poder de realizar todas las funciones de la Junta Directiva durante el período que transcurre entre las reuniones de la Junta, siempre y cuando las decisiones del Comité Ejecutivo sean uniformes conlas políticas establecidas y decisiones anteriores de la Junta. Las responsabilidades del Comité Ejecutivo incluyen la contratación, U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales supervisión,remoción y definición de la compensación del Director Ejecutivo. El Comité Ejecutivo revisará y aprobará el presupuesto y plan operativo que preparará anualmente el Director Ejecutivo. 4.5. Actas. Las actas de las reuniones del Comité Ejecutivo se deberán distribuir pronta y oportunamente a todos los miembros dela Junta Directiva. ARTÍCULOV.Director Ejecutivo.Funciones.El Director Ejecutivo es el administrador (“Chief Staff Officer”) de la Fundación,por lo tanto administra los negocios y operaciones de la Fundación,de acuerdo conlas políticas,planes,presupuesto y otras instrucciones adoptadas por la Junta Directiva y el Comité Ejecutivo. Las funciones del Director Ejecutivo incluyen:a)Servir como el administrador general (“Chief Staff Officer”) de la Fundación, reportando a la Junta Directiva. b) Junto con el “Chairman”y el Presidente de la Junta,apoyar a la Junta Directiva para cumplir su función y facilitar la interacción óptima entre la administración y la Junta Directiva.c)Participar en la formulación y proveer el liderazgo en la implementación de la filosofía de la Fundación,sumisión y estrategias,y lograr sus objetivos y metas. 5.2. Responsabilidades. a) Las responsabilidades del Director Ejecutivo incluyen:a)Velar por que la filosofía de la Fundación y la misión sean acogidas y seguidas en la organización. b) Desarrollar estrategias de corto y largo plazo para lograr la misión de la Fundación. c) Preparar presupuestos reales y asegurar que los fondos sean destinados a reflejar los objetivos actuales y futuros. d) Asegurar el desarrollo y la implementación de programas de entrenamiento para el personal, de planes de desarrollo y los programas de la Fundación. e) Asistir a las reuniones de la Junta Directiva y el Comité Ejecutivo y apoyar estos organismos en sus deliberaciones. f) Ser el Representante Legal de la Fundación. ARTÍCULO VI. Comités. 6.1. Comités de la Junta Directiva. a) La Junta Directiva puede establecer comités permanentes cuando lo considere necesario para apoyar la Junta en la administración y manejo de la Fundación. El Presidente también podrá nombrar comités ad-hoc para realizar tareas específicas a corto plazo. b)Todos los miembros de los comités permanentes o ad-hoc serán miembros de la Junta Directiva. El Presidente será un miembro exoficio de todos los comités de la Junta. c) Cada comité puede adoptar reglas para su propio funcionamiento siempre y cuando sean consistentes con estos estatutos y/o con las decisiones de la Junta Directiva y del Comité Ejecutivo. No es necesaria la mayoría de los miembros de un comité, quórum. d)Los Comités reportarán a la Junta Directiva en cada reunión Ordinaria y al Comité Ejecutivo cuando éste lo considere necesario. 6.2. Comités Asesores de Programas.
- a)
La Junta Directa puede establecer Comités Asesores de Programas para apoyar la Junta Directiva,el Comité Ejecutivo y al Director Ejecutivo en el manejo de los programas de la Fundación y para proveer asesoría y consejo técnicos.
- b)
El presidente de cada Comité Asesor de Programas será nombrado por el Presidente con aprobación del Comité Ejecutivo. Los miembros de los comités serán recomendados por los presidentes y aprobados por el Comité Ejecutivo. Ni el Presidente ni los miembros de estos comités necesitan ser miembros de la Junta Directiva.
- c)
Cada Comité Asesor de Programas deberá reportar por lo menos dos veces al año al Comité Ejecutivo. 6.3. Comité de Auditoría. El Presidente nombrará un Comité de Auditoría para reunirse con los auditores externos de la Fundación después de cada auditoría anual, y cuando los miembros del comité o auditores lo consideren apropiado. El Comité de Auditoría reportará al Comité Ejecutivo todo lo que concierne a los resultados y recomendaciones detectados por los auditores o las acciones correctivas que el Comité Ejecutivo deberá tomar. 6.4. Comité Consultivo General.El Presidente podrá establecer un Comité Consultivo General aprobado por la Junta Directiva compuesto por los ex miembros de la Junta y otros que pueden ser nominados por su experiencia única y relevante para programas y la recaudación de fondos de la Fundación.El Comité Consultivo General se utilizará para construir un cuerpo de los ex miembros de la Junta, y futuros miembros de la Junta, que estén haciendo importantes contribuciones a la Fundación. ARTÍCULO VII. Enmiendas. Estos Reglamentos pueden ser enmendados por votación de las dos terceras partes de los miembros votantes, en cualquier reunión de la Junta Directiva. Las enmiendas pueden ser propuestas por cualquier miembro de la Junta Directiva comunicando el texto de la enmienda a todos los miembros de la Junta, por lo menos con diez de días de anticipación a la reunión en la cual será considerado. SEGUNDO: Las disposiciones y normas señaladas en los presentes Estatutos incorporados que sean contrarias a la Norma Jurídica vigente hondureña se tendrán como no expresadas, prevaleciendo la Normativa Hondureña Vigente. TERCERO: Tener como Representante Legal de la Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD) constituida en el extranjero denominada FUNDACIÓN PANAMERICANA PARA EL DESARROLLO “Pan American Development Foundation” (PADF), en Honduras al señor Alexis Josué Murillo Rivera, mayor de edad, casado, Abogado, hondureño, con Tarjeta de Identidad No. 0801-1982- 06720, con domicilio para operar en Honduras Oficina No.21006, ubicada en Torre Metrópolis, piso 10 de la Torre 2, de la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, con teléfono número 96- 10-88-79,quien queda obligado en caso de cesar en sus funciones comunicar a la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,Justicia,Gobernación y Descentralización. CUARTO: La Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD) constituida en el extranjero denominada FUNDACIÓN PANAMERICANA PARA EL DESARROLLO“Pan American Development Foundation” (PADF),presentará ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,Justicia,Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles(URSAC),los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo,incluyendo herencias,legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado.Las herencias,legados U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales
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