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3 de septiembre de 2015 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 33,825

Resolución — Reconocimiento de Personalidad Jurídica de Fundación ETEA para el Desarrollo y la Cooperación

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Resumen

Esta resolución reconoce la personalidad jurídica de Fundación ETEA para el Desarrollo y la Cooperación, una organización española sin fines de lucro que ahora puede operar legalmente en Honduras. La fundación realiza actividades de cooperación internacional, educación y apoyo al desarrollo en países empobrecidos, y debe presentar reportes financieros anuales al Estado y cumplir con las leyes hondureñas.

Considerandos

  1. 1.Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL PARA EL IMPULSO SOLIDARIO. (OIMSO), se crea como asociación civil, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  2. 2.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  3. 3.Que el señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial No.4049-2011 de fecha 15 de noviembre de 2011, delegó en la ciudadana, CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Población y Participación Ciudadana, la facultad de firmar resoluciones de Extranjería, trámites varios, Personalidad Jurídica y de Naturalización y acuerdos dispensando la publicación de edictos para contraer matrimonio civil.

Articulos

Articulo 1

Denominación, naturaleza y régimen. La “Fundación ETEA para el Desarrollo y la Cooperación” (en adelante la Fundación), fue constituida, según Carta Fundacional del P. Provincial de la Compañía de Jesús de la Provincia Bética (Andalucía y Canarias), como organización privada de naturaleza fundacional, sin ánimo de lucro, cuyo patrimonio está afectado de forma duradera, por voluntad de sus creadores, a la realización de los fines de interés general de la Cooperación al Desarrollo que se detallan en el artículo 6 de estos estatutos. La Fundación se regirá por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, así como por sus normas de desarrollo y las demás disposiciones legales vigentes; por la voluntad del Fundador manifestada en la escritura fundacional, por estos Estatutos y por las normas y disposiciones que, en interpretación y desarrollo de los mismos, establezca el Patronato.

Articulo 2

Personalidad y capacidad. 1. La Fundación está inscrita en el Registro de Fundaciones y tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico. 2. La Fundación puede adquirir, conservar, poseer, administrar, disponer, enajenar, gravar y permutar bienes de todas clases; renunciar y transigir derechos; promover, oponerse, seguir y desistir en los procesos y ejercitar libremente toda clase de derechos, acciones y excepciones ante los Juzgados y los Tribunales ordinarios y especiales. Todas estas operaciones se realizarán dentro de los fines y objetivos que persigue la Fundación y previa autorización del Patronato en los casos que legal o reglamentariamente sea necesario.

Articulo 3

Nacionalidad, domicilio y ámbito de actuación. 1. La Fundación tiene nacionalidad española. 2. El domicilio de la Fundación radicará en la ciudad de Córdoba, calle Escritor Castilla Aguayo, N° 4, código postal 14004.3. El Patronato podrá promover el cambio de domicilio, mediante la oportuna modificación estatutaria, con inmediata comunicación al Protectorado, en la forma prevista en la legislación vigente. 4. El Patronato podrá crear sedes o delegaciones en otras ciudades de España o del extranjero por acuerdo adoptado por mayoría de tres quintos de los miembros que componen el Patronato. 5. Dados los fines perseguidos, el ámbito territorial de actuación de la Fundación se extiende a España y el extranjero, principalmente los países en vías de desarrollo.

Articulo 4

Colaboradores. Son colaboradores las personas físicas o jurídicas que colaboran económicamente o mediante prestación gratuita de su trabajo o servicios con la Fundación, o ambas cosas, en los términos regulados por el Patronato. CAPÍTULO SEGUNDO FINES DE LA FUNDACIÓN Y REGLAS BÁSICAS PARA LA DETERMINACIÓN DE BENEFICIARIOS Y LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS AL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES FUNDACIONALES

Articulo 5

Fines. La finalidad de interés general de la Fundación es la de realizar actividades en el marco de la cooperación al desarrollo.

Articulo 6

Actividades fundacionales. 1. La Fundación, para la consecución de sus fines, puede realizar las siguientes a c t i v i d a d e s : a ) R e a l i z a r actividades de cooperación universitaria en países empobrecidos. b) Promover actividades de cooperación al desarrollo en los países empobrecidos, basadas fundamentalmente en la formación de capital humano. c) Apoyar las iniciativas empresariales promotoras del desarrollo humano y social en cualquier parte del mundo, desde la perspectiva de la cooperación al desarrollo. d) Colaborar en las actividades de educación y sensibilización que otras instituciones universitarias de la Compañía de Jesús viene realizando en España para la cooperación al desarrollo. e) Realizar actividades de consultoría y asesoramiento en el marco de la cooperación al desarrollo. f) Conceder ayudas económicas a personas con insuficiencia de medios económicos para la realización de estudios en el marco de la educación al desarrollo. g) Realizar labores de mecenazgo en el marco de la cooperación al desarrollo. 2. La Fundación desarrollará sus fines de acuerdo con los medios económicos con que cuente. Sus actividades se concretarán en programas de cooperación al desarrollo aprobados en cada caso por el Patronato.

Articulo 7

Libertad de actuación. El Patronato tendrá plena libertad para determinar las actividades de la Fundación, tendentes a la consecución de aquellos objetivos concretos que, a juicio de aquél y dentro del cumplimiento de sus fines, sean los más adecuados o convenientes en cada momento.

Articulo 8

Determinación de los beneficiarios. 1.La Fundación se constituye a favor de colectividades indeterminadas, especialmente entre la población de los países empobrecidos. La determinación de los beneficiarios, ya sean personas físicas o jurídicas, de cada una de las prestaciones y actividades de la Fundación, en los casos en que sus destinatarios hayan de ser limitados por la propia naturaleza de la actividad o por otros condicionantes de índole material, se realizará por el Patronato, con criterios objetivos de necesidad, mérito y capacidad y sin discriminación alguna por motivos de sexo, religión, ideología, raza o nacionalidad. 2. Beneficiarios concretos también podrán ser aquellas personas físicas o jurídicas que se hagan acreedoras a los premios o ayudas que se otorguen por el Patronato, sin que en su convocatoria o resolución exista ninguna discriminación.

Articulo 9

Destino de las Rentas e Ingresos. 1.A la realización de los fines fundacionales deberá ser destinado, al menos, el setenta por ciento de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, deducidos los gastos realizados para su obtención, en los términos previstos por la legislación vigente, debiendo destinar el resto a incrementar la dotación Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 38 of 64 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales fundacional o las reservas según acuerdo del Patronato. 2. La Fundación podrá hacer efectiva esta obligación en el periodo comprendido entre el inicio del ejercicio en que se obtengan los resultados e ingresos y los cuatro años siguientes al cierre de dicho ejercicio. CAPÍTULO TERCERO: EL GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN

Articulo 10

Órganos de la Fundación 1.La Fundación está regida por órganos colegiados y por órganos unipersonales. 2. El órgano colegiado el Patronato. 3. Son órganos unipersonales el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario y el Tesorero.

Articulo 11

El Patronato. El gobierno y representación de la Fundación correrán a cargo del Patronato, con sujeción a lo dispuesto en el Ordenamiento Jurídico y en los presentes Estatutos, a quien corresponderá cumplir los fines fundacionales y administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo plenamente el rendimiento y utilidad de los mismos.

Articulo 12

Composición del Patronato. 1. El Patronato estará compuesto por un mínimo de cinco miembros, designados por el Provincial de la Compañía de Jesús en Andalucía. 2. Además de lo previsto en el apartado anterior, y por acuerdo del Patronato por mayoría de tres quintos de sus miembros, el número de Patronos podrá ampliarse, como máximo, en dos. En este supuesto los Patronos serán designados por el Provincial de la Compañía de Jesús en Andalucía, a propuesta del Patronato. 3. La duración del cargo de los miembros designados será de cuatro años, prorrogables por períodos iguales.

Articulo 13

Desempeño del cargo de Patrono. Los Patronos ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan percibir retribución por el desempeño de su función. Tendrán derecho a percibir el importe de los gastos debidamente justificados que el cumplimiento de su función les ocasione.

Articulo 14

Aceptación del cargo de Patrono. Los Patronos entrarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo ante el Patronato, acreditándose a través de certificación expedida por el Secretario con firma legitimada notarialmente, o en documento público o en documento privado con firma legitimada por Notario o mediante comparecencia realizada al efecto en el Registro de Fundaciones. En todo caso, la aceptación se comunicará formalmente al Protectorado y se inscribirá en el Registro de Fundaciones.

Articulo 15

Cese de los Patronos. 1. Los Patronos cesarán en su cargo por las causas siguientes: a) por terminación del plazo de nombramiento o revocación por parte de quien los designó; b) por muerte, incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad legal; c) por sentencia firme que acoja la acción de responsabilidad emprendida por la Fundación con- tra uno de sus Patronos; d) por renuncia; e) por acuerdo de remoción, aprobado por mayoría de tres quintos de los miembros que componen el Patronato, fundado en la comisión de cualquier acto grave contra el objeto o fines de la Fundación, contra el Patronato, o contra alguno de sus miembros. 2. La renuncia podrá llevarse a cabo por cualquiera de los medios y mediante los trámites previstos para la aceptación del cargo de Patrono.

Articulo 16

Facultades del Patronato. Su competencia se extiende a resolver las incidencias de todo lo que concierne al gobierno, representación y administración de la Fundación, así como a la interpretación y modificación de los presentes Estatutos. Con independencia de las funciones que le otorgan los presentes Estatutos, y sin perjuicio de solicitar las autorizaciones al Protectorado, a título meramente enunciativo, serán facultades del Patronato: a) Ejercer la alta dirección, inspección, vigilancia y orientación de la labor de la Fundación. b) Interpretar y desarrollar, en su caso, con la oportuna normativa complementaria, los Estatutos fundacionales y adoptar acuerdos sobre la modificación de los mismos siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación y a la mejor consecución de sus fines. c) Acordar la apertura y cierre de centros, oficinas y delegaciones. d) Nombrar Apoderados generales o especiales, otorgar los poderes necesarios para llevarlos a cabo, así como la revocación de los mismos. e) Adoptar acuerdos sobre la fusión, extinción y liquidación de la Fundación en los casos previstos por la Ley. f) Fijar las líneas generales sobre la distribución y la aplicación de los fondos disponibles y aprobar el plan de actuación. g) Examinar y aprobar, en su caso, las cuentas anuales, para su presentación al Protectorado. h) Delegar sus facultades en uno o más Patronos, sin que puedan ser objeto de delegación la aprobación del plan de actuación, las cuentas anuales, la modificación de los Estatutos, la fusión y la liquidación de la Fundación y aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado. i) Formular y aprobar los programas periódicos de actuación y los presupuestos de gastos correspondientes. j) Operar en cajas y bancos, incluso el de España, mediante cualesquiera de las operaciones permitidas en derecho, como son la apertura, la continuidad y la cancelación de cuentas corrientes y de crédito, la contratación de préstamos y créditos, el descuento de letras de cambio y recibos, etc. k)Representar a la Fundación, en los términos previstos en estos Estatutos, en toda clase de actos, contratos y relaciones que entable con cualquier Administración, institución, organismo o entidad pública, así como con particulares, ya sean éstos personas jurídicas o físicas; ejercitar todos los derechos, acciones y excepciones que correspondan a la Fundación; y seguir por todos sus trámites, instancias, incidentes, y recursos en cuantos procedimientos, expedientes, reclamaciones y juicios competan o interesen a la misma, otorgando al efecto los poderes que estime necesarios. 1) Aceptar en nombre de la Fundación, las adquisiciones a título gratuito de bienes o derechos. m) Efectuar toda clase de actos y contratos de adquisición, posesión, administración, enajenación o gravamen sobre bienes muebles o inmuebles, incluso los relativos a la constitución, modificación y cancelación total o parcial de hipotecas, redenciones o Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 39 of 64 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales liberalizaciones de derechos reales y demás actos de riguroso dominio, solicitando al Protectorado la correspondiente autorización cuando legal o reglamentariamente sea preceptivo. n) Ejercer, directamente o a través de los representantes que designe, los derechos de carácter político y económico que correspondan a la Fundación como titular de acciones y demás valores mobiliarios de su pertenencia, así como de participaciones o aportaciones sociales, y, en tal sentido, concurrir, deliberar y votar, como a bien tenga, en las Juntas Generales, Asambleas, Sindicatos, Asociaciones y demás organismos de las respectivas entidades emisoras, ejercitando todas las facultades jurídicas atribuidas al referido titular, concertando, otorgando y suscribiendo actos, contratos, convenios, proposiciones y documentos que juzgue convenientes. También está facultado el Patronato para aceptar cargos de las Juntas, A s a m b l e a s y d e m á s o rg a n i s m o s c i t a d o s . o ) Vi g i l a r, directamente o mediante delegación, la acertada aplicación de las inversiones culturales o sociales que el Patronato hubiere acordado, así como dirigir, regular e inspeccionar el funcionamiento y administración de todos los servicios que se creen para la satisfacción de los fines fundacionales. p) Contratar y despedir empleados por tiempo indefinido y a jornada completa. q) Cobrar y percibir las rentas, frutos, dividendos, intereses, utilidades y cualesquiera otros beneficios que produzcan los bienes que integren el patrimonio de la Fundación. r)Efectuar los gastos necesarios, incluso los de dividendos pasivos y los gastos precisos para recaudar, administrar y proteger los fondos con que cuente en cada momento la Fundación. s)Ejercer, en general, todas la funciones de administración, conservación, custodia y defensa de los bienes de la Fundación, así como la determinación de las fundaciones o entidades no lucrativas privadas a las que se destinen los bienes y derechos fundaciones en el supuesto de extinción de ésta. t) Redactar y aprobar, en su caso, por mayoría de tres quintos de los miembros que componen el Patronato, el Reglamento de Régimen Interno de la Fundación. u) Establecer, a propuesta del Presidente del Patronato, un Consejo Asesor. v) Nombrar al Secretario y, en su caso, a los miembros del Consejo Asesor. w) Nombrar, a propuesta del Presidente del Patronato, al Tesorero y en su caso, al Delegado Ejecutivo y al Presidente de Honor.

Articulo 17

Convocatoria y constitución del Patronato. 1. El Patronato se reunirá estatutariamente dos veces al año. Una reunión tendrá lugar durante el primer semestre de cada año natural, a fin de aprobar las cuentas anuales. La segunda reunión será dentro de los tres últimos meses del ejercicio en curso, para aprobar el plan de actuación para el ejercicio siguiente. 2. Asimismo el Patronato se reunirá en sesión Extraordinaria siempre que lo estime conveniente el Presidente, o a solicitud de, al menos, dos de los Patronos. 3. La convocatoria deberá hacerse por escrito con una antelación mínima de cinco días naturales, indicando la fecha y lugar de celebración de la reunión, así como el orden del día previsto. 4. El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran, al menos, tres Patronos. 5. En el supuesto de elevarse el número de Patronos en virtud de lo dispuesto en el artículo 12.3 de estos Estatutos, al número previsto en el apartado anterior, para la constitución válida del Patronato, se sumará un Patrono más. 6. No obstante lo establecido en los números anteriores, el Patronato quedará válidamente constituido para tratar de cualquier asunto siempre que estén presentes todos los Patronos, y acepten por unanimidad la celebración de la reunión.

Articulo 18

Mayoría para la adopción de acuerdos. 1. Los acuerdos se adoptarán por la mayoría simple de votos emitidos por los Patronos presentes, excepto aquellos acuerdos que, conforme a estos Estatutos, requieran mayoría. 2. Será precisa mayoría de tres quintos de los miembros que componen el Patronato para la adopción de los siguientes acuerdos: a) Los acuerdos previstos en las letras b) y t) del artículo 16. b) Los actos y contratos de adquisición, enajenación o grava- men de bienes inmuebles y derechos reales sobre inmuebles. c) Los actos y contratos cuya cuantía suponga un gasto o contraer una deuda superior al 50% del patrimonio de la Fundación o del 40% del presupuesto de ingresos del ejercicio en curso. d) Cualquier modificación de los estatutos. e) La ampliación del número de Patronos a que se refiere el artículo 12.3 de los presentes Estatutos. f) El nombramiento de un Delegado Ejecutivo. g) El establecimiento de un Consejo Asesor y el nombramiento de sus miembros. h) Las operaciones de fusión de la Fundación o de extinción de la misma. i) Aquellos acuerdos en que por ley o por los presentes Estatutos se exija esta mayoría reforzada. j) Si el Patronato estuviese compuesto por seis miembros, la mayoría de tres quintos exigirá el voto favorable de cuatro Patronos, y si está compuesto por siete miembros el voto favorable de cinco Patronos.

Articulo 19

Obligaciones del Patronato En su actuación el Patronato deberá ajustarse a lo preceptuado en la legislación vigente y en estos Estatutos, respetando siempre la voluntad del fundador manifestada en la escritura fundacional. Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo plenamente el rendimiento y utilidad de los mismos. El Patronato dará información suficiente de los fines y actividades de la Fundación, para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados. A r t . 2 0 . - O b l i g a c i o n e s y responsabilidad de los Patronos. Entre otras, son obligaciones de los Patronos hacer que se cumplan los fines de la Fundación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal, mantener en buen estado de conservación y producción los bienes y valores de la Fundación, y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos. Los Patronos responderán solidariamente frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados sin la diligencia con la que d e b e n d e s e m p e ñ a r e l c a r g o . Q u e d a r á n e x e n t o s d e responsabilidad quienes hayan votado en contra del acuerdo, y quienes prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 40 of 64 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a aquél.

Articulo 21

El Presidente. 1. El Presidente de la Fundación será designado por el Provincial de la Compañía de Jesús en Andalucía, de entre los miembros que integran el Patronato. 2. Son atribuciones del Presidente: a) Representar a la Fundación y realizar en su nombre toda clase de actuaciones judiciales y extrajudiciales, pudiendo otorgar poderes a estos efectos. El ejercicio de todas sus facultades representativas estará limitado por el respeto a la ley, a las normas de lo presentes Estatutos y, especialmente, por el respeto a los fines y actividades para los que se constituye esta Fundación. b) Coordinar y aunar la labor de los miembros del Patronato. c) Convocar las sesiones del Patronato, presidirlas y dirigir sus debates, vigilando la ejecución de los acuerdos. d) Nombrar al Vicepresidente de entre los miembros del Patronato, oído el parecer de éste. e) Delegar funciones en el Vicepresidente o, en su caso, en el D e l e g a d o E j e c u t i v o . f ) P r o p o n e r a l P a t r o n a t o e l nombramiento y la remoción del Tesorero, el Delegado Ejecutivo y el Presidente de Honor. g) Proponer al Patronato el establecimiento de un Consejo Asesor. h) Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos y del Reglamento de Régimen Interno de la Fundación.

Articulo 22

El Vicepresidente. 1. El Vicepresidente será designado por el Presidente de entre los miembros del Patronato, oído el parecer de éste. 2. Asistirá al Presidente en el ejercicio de sus atribuciones y, de acuerdo con él y por delegación del mismo, adoptará las decisiones concernientes a los asuntos que le hayan sido encomendados. 3. Sustituirá al Presidente en el supuesto de ausencia o enfermedad de éste.

Articulo 23

El Tesorero. 1. A propuesta de su Presidente, el Patronato elegirá de entre sus miembros un Tesorero. El nombramiento será por un período de cuatro años y podrá ser reelegido por mandatos de igual duración. 2. El Tesorero cuidará de la conservación de los fondos de la Fundación, supervisará la contabilidad, y firmará e intervendrá la documentación de cobros y pagos.

Articulo 24

El Secretario. 1.El Patronato elegirá un Secretario. El cargo de Secretario podrá recaer en una persona que no sea miembro del Patronato, en cuyo caso tendrá voz pero no voto. El nombramiento será por un período de cuatro años y podrá ser reelegido por mandatos de igual duración. 2. El Secretario levantará acta de las reuniones del Patronato y certificará acuerdos, con el visto bueno del Presidente.

Articulo 25

El Delegado Ejecutivo. A propuesta de su Presidente, el Patronato por mayoría de tres quintos de sus miembros podrá nombrar un Delegado Ejecutivo. En el Delegado Ejecutivo el Presidente podrá delegar algunas de sus facultades a tenor de lo previsto en el artículo 21.2.d).

Articulo 26

El Consejo Asesor. 1. A propuesta de su Presidente, el Patronato por mayoría de tres quintos de sus miembros podrá establecer un Consejo Asesor. 2. Los miembros del Consejo Asesor serán nombrados por el Patronato por mayoría de tres quintos de sus miembros. 3. El Consejo Asesor estará integrado por un máximo de siete miembros. La duración del cargo de los miembros del Consejo Asesor será de dos años, pudiendo ser reelegidos. 4. Serán funciones del Consejo Asesor examinar y ser oído sobre el plan de actividades anuales de la Fundación. 5. Los miembros del Consejo Asesor desempeñarán sus funciones con carácter gratuito, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el cumplimiento de su función les ocasione.

Articulo 27

El Presidente de Honor. A propuesta de su Presidente, el Patronato también podrá nombrar un Presidente de Honor de la Fundación. Este podrá ser invitado por el Presidente a las reuniones del Patronato o del Consejo Asesor. En ambos casos tendrá voz, pero no voto. CAPÍTULO CUARTO: RÉGIMEN ECONÓMICO

Articulo 28

Patrimonio Fundacional. El patrimonio de la Fundación puede estar integrado por toda clase de bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica. Unos y otros deberán figurar a nombre de la Fundación y constar en su Inventario, en el Registro de Fundaciones y en los demás Registros que corresponda.

Articulo 29

Dotación Patrimonial de la Fundación. En el momento de la constitución, el patrimonio fundacional está integrado por la dotación inicial realizada por la entidad fundadora que figura en el acto fundacional. A partir de ese momento, este patrimonio se incrementará con todos los bienes y derechos patrimoniales que queden afectos al cumplimiento de sus fines.

Articulo 30

Financiación. La Fundación se surtirá a través de los siguientes medios de financiación: a) Las aportaciones que anualmente puedan realizar los Patronos y, en su caso, la entidad fundadora. b) Las aportaciones e ingresos procedentes de colaboradores, tanto personas físicas como jurídicas, siempre que sus fines y actividades no sean contrarios a los fines y actividades de esta Fundación. c) Las subvenciones y donaciones de personas físicas, instituciones u organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros, siempre que sus fines y actividades no sean contrarios a los fines y actividades de esta Fundación. d) Los bienes o derechos patrimoniales transmitidos a la Fundación por herencia, legado, o por cualquier otro título sucesorio. La aceptación de la Fundación siempre se realizará a beneficio de inventario. e) Los frutos, rentas, productos o beneficios obtenidos de los bienes y derechos que constituyen el patrimonio fundacional, y de las actividades realizadas por la Fundación.

Articulo 31

Administración. Queda facultado el Patronato para hacer las variaciones necesarias en la composición del patrimonio de la Fundación, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento y sin Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 41 of 64 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales perjuicio de solicitar la debida autorización o proceder a la oportuna comunicación al Protectorado.

Articulo 32

Inversiones y actos de disposición. 1. El Patronato invertirá el patrimonio de la Fundación en la forma que considere más adecuada para la obtención del máximo rendimiento, atendiendo siempre al cumplimiento de fines y actividades fundacionales. 2. Para la apertura de cuentas bancarias a nombre de la Fundación, para disponer de sus fondos, así como para las demás actividades económico-financieras de carácter ordinario se requerirá en todo caso las firmas del Presidente o, en su caso, del Delegado Ejecutivo y del Tesorero de la Fundación.

Articulo 33

Obligaciones del Patronato. 1. El Patronato elaborará y actualizará anualmente un inventario de bienes y derechos de los que la Fundación sea titular. 2. De acuerdo con la Ley, el Patronato inscribirá a nombre de la Fundación en los Registros Públicos correspondientes los bienes inmuebles, derechos reales y cuantos demás bienes susceptibles de i n s c r i p c i ó n p o s e a l a F u n d a c i ó n , y d e p o s i t a r á e n establecimientos bancarios, a nombre de la Fundación, los fondos, los valores negociables o no, y las participaciones o aportaciones que aquella posea. 3. Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo plenamente el rendimiento y utilidad de los mismos. 4. El Patronato dará información suficiente de los fines y actividades de la Fundación, para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.

Articulo 33

Régimen Financiero. El ejercicio económico coincidirá con el año natural. La Fundación, además del Libro de Actas, llevará necesariamente un Libro Diario y un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales y aquellos otros que sean convenientes para el buen orden y desarrollo de sus actividades, así como para el adecuado control d e s u contabilidad. En la gestión económico-financiera, la Fundación se regirá de acuerdo a los principios y criterios generales determinados en la normativa vigente.

Articulo 34

Plan de actuación, cuentas anuales y auditoría. El Patronato elaborará y remitirá al Protectorado en los últimos tres meses de cada ejercicio, un plan de actuación, en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente. El Presidente, o la persona que designe el Patronato, formulará las cuentas anuales que deberán ser aprobadas por el Patronato en el plazo de seis meses desde el cierre del ejercicio y se presentarán al Protectorado en los diez días hábiles siguientes a su aprobación para su examen y ulterior depósito en el Registro de Fundaciones. Las cuentas anuales, que comprenden el balance, la cuenta de resultados y la memoria, forman una unidad, deben ser redactadas con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la fundación. En la memoria se completará, ampliará y comentará la información contenida en el balance y la cuenta de resultados y se incorporará un inventario de los elementos patrimoniales. Además, se incluirán en la memoria las actividades fundacionales, los cambios en sus órganos de gobierno, d i r e c c i ó n y r e p r e s e n t a c i ó n , a s í c o m o e l g r a d o d e cumplimiento del Plan de Actuación, indicando los recursos empleados, su procedencia y el número de beneficiarios en cada uno de las distintas actuaciones realizadas, los convenios que, en su caso, se hayan llevado a cabo con otras entidades para estos fines y el grado de cumplimiento del destino de rentas e ingresos. Si la Fundación incidiera en los requisitos legales establecidos, los documentos anteriores se someterán a auditoría externa, remitiendo al Protectorado el informe de la misma junto con las cuentas anuales. CAPÍTULO QUINTO: MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS, FUSIÓN, LIQUIDACIÓN Y EXTINCIÓN

Articulo 35

Modificación de estatutos. 1.Por acuerdo del Patronato, podrán ser modificados los presentes Estatutos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación. Tal modificación se ha de acometer cuando las circunstancias hayan variado de manera que la Fundación no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a sus Estatutos en vigor. 2. Los presentes Estatutos podrán modificarse mediante acuerdo favorable adoptado, al menos, por mayoría de tres quintos de los miembros que componen el patronato. 3. En todo caso, cualquier modificación estatutaria deberá respetar los fines y objetivos expresados en la voluntad fundacional. 4. La modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato se comunicará al Protectorado antes de otorgar la escritura pública y posteriormente se inscribirá en el Registro de Fundaciones.

Articulo 36

Fusión con otra Fundación. 1. La Fundación podrá fusionarse con otra u otras fundaciones, previo acuerdo de los respectivos Patronatos. 2. La fusión con otra Fundación exigirá en todo caso: a) Que los fines y actividades de ambas fundaciones sean semejantes. b) Que redunde en interés común. c) Acuerdo favorable adoptado, al menos, por mayoría de tres quintos de los miembros que componen el Patronato. En todo caso, la fusión deberá respetar los fines y objetivos expresados en la voluntad fundacional. d) La comunicación pre- via al Protectorado antes de otorgar la escritura pública y posteriormente se inscribirá en el Registro de Fundaciones.

Articulo 37

Extinción de la Fundación. 1. La Fundación se extinguirá por las siguientes causas: a) Por carecer de los m e d i o s n e c e s a r i o s p a r a l a c o n s e c u c i ó n d e l o s f i n e s fundacionales. b) Por resultar imposible el cumplimiento de los fines fundacionales. 2. En todo caso, la extinción exige acuerdo adoptado por el Patronato mediante el voto favorable de al menos, tres quintos de los miembros que componen el Patronato. La extinción será ratificada por el Protectorado si así lo exige la legislación vigente. At. 38.- Liquidación y adjudicación del haber. 1.La extinción de la Fundación, salvo en el supuesto que resulte de una Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 42 of 64 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales operación de fusión, determinará la apertura del procedimiento de liquidación, que se realizará por el Patronato de la Fundación, bajo el control del Protectorado en los términos previstos en la Ley. 2. Los bienes y derechos patrimoniales resultantes de la liquidación se destinarán a otras fundaciones o entidades no lucrativas, siempre personas jurídico privadas que persigan fines de interés general y que tengan afectos sus bienes, incluso en el supuesto de disolución, a la consecución de esos fines y, además, que tengan la consideración de entidades beneficiarias del mecenazgo a los efectos previstos en los artículos 16 a 25, ambos inclusive, de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre. 3. El destino final de los referidos bienes y derechos patrimoniales resultantes de la liquidación será decidido por el Patronato. SEGUNDO: Las disposiciones y normas señaladas en los presentes Estatutos incorporados que sean contrarias a la Norma Jurídica vigente hondureña se tendrán como no expresadas, prevaleciendo la Normativa Hondureña Vigente. TERCERO: Tener como representante Legal de la ORGANIZACIÓN NO G U B E R N A M E N TA L D E D E S A R R O L L O ( O N G D ) , d e l a A s o c i a c i ó n C i v i l denominada “FUNDACION ETEA PARA EL DESA- RROLLO Y LA COOPERACIÓN, a la señora ERIKA XIOMARA LÓPEZ ALVARADO, con Tarjeta de Identidad número 0401-1978-01370, quien queda obligada en caso de cesar en sus funciones o cambiar de domicilio, comunicarlo inmediatamente a la Secretaría de Estado en los Despachos d e D e r e c h o s H u m a n o s , J u s t i c i a , G o b e r n a c i ó n y Descentralización. CUARTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD), de la Asociación C i v i l d e n o m i n a d a “ F U N D A C I O N E T E A PA R A E L DESARROLLO Y LA COOPERACIÓN”, constituida en el extranjero, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. QUINTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD), de la Asociación Civil denominada “FUNDACION ETEA PARA EL D E S A - RROLLO Y LA COOPERACIÓN, constituida en el extranjero, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC), se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. SEXTO: La disolución y liquidación de la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), de la Asociación Civil denominada “FUNDACION ETEA PARA EL DESARROLLO Y L A C O O P E R A C I Ó N , constituida en el extranjero, se hará de conformidad a las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artícúlo. SÉPTIMO: La presente Resolución entrará en vigencia, el día de su publicación en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Para los efectos legales consiguientes y previo a extender la certificación de la presente resolución, se deberá cancelar al Estado de Honduras la cantidad de doscientos Lempiras (L. 200.00) conforme al artículo 33 del Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010 que contiene la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DEDERECHOS HUMANOS JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta y un días del mes de julio del dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 3 S. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 43 of 64 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No.2751- 2011. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, nueve de diciembre de dos mil once. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha quince de abril de dos mil once, misma que corre a Expediente No. P.J. 15042011-670 por la Abogada YANITZA IZELA RODRÍGUEZ CRUZ, en su carácter de Apoderada Legal de la ASOCIACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DE ASISTENCIA SOLIDARIA con domicilio en la colonia Los Ángeles, calle Sacramento, casa No. 2608, de la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, misma que cambió su denominación ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL PARA EL IMPULSO SOLIDARIO. (OIMSO), contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L.3975-2011 de fecha 26 de octubre de 2011. CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL PARA EL IMPULSO SOLIDARIO. (OIMSO), se crea como asociación civil, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial No.4049-2011 de fecha 15 de noviembre de 2011, delegó en la ciudadana, CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Población y Participación Ciudadana, la facultad de firmar resoluciones de Extranjería, trámites varios, Personalidad Jurídica y de Naturalización y acuerdos dispensando la publicación de edictos para contraer matrimonio civil.

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